En resumen

  • La Comisión Europea ha denegado el registro de la iniciativa ciudadana europea denominada «¿Está preparada Europa para el primer contacto? Preparar a la humanidad ante la posibilidad de encontrar extraterrestres». La Decisión de Ejecución (UE) 2026/2171, adoptada en Estrasburgo el 15 de septiembre de 2026 y publicada el 28 de septiembre de 2026, tiene un solo artículo de fondo: la iniciativa «no queda registrada».
  • El motivo invocado es uno solo, la letra d) del artículo 6, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/788. La Comisión indica en el considerando 5 que los objetivos de la iniciativa se apoyan en supuestos cuya veracidad no se ha establecido y, en el considerando 6, que la iniciativa es por ello manifiestamente frívola. La Comisión no ha apreciado que la iniciativa rebase sus atribuciones, que es el otro motivo habitual de denegación.
  • La consecuencia práctica es que no se recoge ninguna firma. Las declaraciones de apoyo solamente pueden recogerse después del registro, conforme al artículo 6, apartado 1, del mismo reglamento, de modo que el procedimiento se detiene antes del primer firmante. Los destinatarios de la decisión son los organizadores, representados por Gian Elio DE MARCO y Jean-Pierre SAULNIER. Para los ciudadanos y para las autoridades de Rumanía no cambia nada.
Acto: Decisión de Ejecución (UE) 2026/2171 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2026, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea denominada ¿Está preparada Europa para el primer contacto? Preparar a la humanidad ante la posibilidad de encontrar extraterrestres
Publicado: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2171 de 28 de septiembre de 2026, páginas 1-2
Entrada en vigor: la decisión se dirige a destinatarios determinados y surte efecto con la notificación a estos, conforme al artículo 297, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El acto indica el número con el que se hizo la notificación, C(2026) 8560, pero no la fecha de esta; el texto se hizo público el 28 de septiembre de 2026, con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

La Comisión Europea ha rechazado la solicitud con la que un grupo de ciudadanos pedía a la Unión que se preparase para un eventual encuentro con formas de vida extraterrestres. La Decisión de Ejecución (UE) 2026/2171 se adoptó el 15 de septiembre de 2026 y apareció en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de septiembre de 2026. El instrumento al que habían acudido los organizadores se llama iniciativa ciudadana europea y se parece, como idea, a la iniciativa legislativa de los ciudadanos del Derecho rumano: mucha gente pide, con su firma, que una autoridad ponga un asunto sobre la mesa. El filtro de entrada es, sin embargo, otro, y justo ahí se detuvo esta solicitud.

El mecanismo europeo funciona por escalones. Un grupo de al menos siete personas, residentes en al menos siete Estados miembros distintos, presenta a la Comisión una solicitud de registro. La Comisión tiene dos meses para resolver, conforme al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/788. Solo después del registro empieza la recogida de firmas. Si la iniciativa reúne las suficientes, la Comisión responde en público, por escrito.

El registro no es una conformidad de la Unión con la idea propuesta. Aquí es donde más a menudo se entiende al revés. La Comisión no sopesa, en este paso, si el asunto merece la pena o si la propuesta es buena. El artículo 6, apartado 3, le exige registrar la iniciativa si se cumplen cinco requisitos de filtro: que los organizadores hayan aportado los documentos que acreditan las exigencias del artículo 5; que la persona jurídica, si existe, se haya creado correctamente; que ninguna parte de la iniciativa quede manifiestamente fuera de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto de la Unión; que la iniciativa no sea manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria; y que no sea manifiestamente contraria a los valores de la Unión. Son umbrales negativos, formulados con «manifiestamente», de modo que la Comisión solo puede denegar lo que salta a la vista. Cuando los requisitos se cumplen, el registro es obligatorio, por insólito que sea el tema.

En este caso, la Comisión constató en el considerando 4 que el primer requisito se cumple: los organizadores aportaron todos los documentos exigidos por el artículo 5, apartados 1 y 2, y designaron a las personas de contacto. La denegación viene del cuarto requisito. El considerando 5 indica que los objetivos de la iniciativa parten de premisas no establecidas, es decir, del descubrimiento de formas de vida o de inteligencia extraterrestres y de la existencia de una civilización extraterrestre tecnológicamente avanzada, y que la iniciativa pedía a la Comisión recurrir a varias bases jurídicas para presentar propuestas y para conceder financiación, cuando no hay prueba alguna de la posibilidad real de establecer semejante contacto. De ahí la conclusión del considerando 6: la iniciativa es manifiestamente frívola, en el sentido de la letra d).

Lo que habían pedido los organizadores se lee en el considerando 3. El texto pide a la Comisión «proponer un marco europeo coordinado» para preparar a la Unión ante futuros descubrimientos científicos relativos a la vida en el universo y, en concreto: programas europeos interdisciplinares para estudiar las implicaciones científicas, sociales, culturales, éticas y diplomáticas; cooperación entre los Estados miembros en la recopilación y el intercambio de conocimientos; protocolos conjuntos que garanticen una comunicación pública responsable; y la promoción de la educación. La solicitud tenía un anexo, un documento adicional y un proyecto de acto jurídico.

Los efectos que produce

El efecto principal es la detención del procedimiento. Conforme al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/788, las declaraciones de apoyo solamente se recogen después de que la Comisión haya registrado la iniciativa. Sin registro no hay periodo de recogida, no hay formulario de firma en el registro público y no hay sistema de recogida en línea puesto a disposición por la Comisión. Una firma dada fuera de ese marco no tiene valor jurídico alguno.

El segundo efecto se refiere a los destinatarios. La decisión se dirige al grupo de organizadores, representado por las dos personas de contacto nombradas en el artículo 2, y surte efecto con la notificación. Solo el texto en lengua italiana es auténtico, de modo que la versión española publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea es una traducción oficial, no el texto que da fe.

El tercer efecto es de transparencia. El reglamento obliga a la Comisión, por el artículo 6, apartado 7, a comunicar a los organizadores los motivos de la decisión y a informarles de todas las vías de recurso judiciales y extrajudiciales de que disponen, y después a publicar en el registro y en el sitio público de la iniciativa ciudadana europea todas las decisiones adoptadas sobre las solicitudes de registro. La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea añade un segundo lugar donde cualquiera puede comprobar el texto.

Para Rumanía, el efecto directo es cero. Ninguna autoridad rumana recibe tarea alguna de este acto. La verificación y la certificación de las declaraciones de apoyo, la tarea que el artículo 12 del reglamento atribuye a los Estados miembros, se pone en marcha solo en las iniciativas registradas que llegan al final de la recogida.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Hasta el 15 de septiembre de 2026, la solicitud presentada el 25 de julio de 2026 estaba en examen. El plazo de dos meses previsto por el artículo 6, apartado 2, expiraba el 25 de septiembre de 2026, y la Comisión resolvió diez días antes. Desde el 15 de septiembre de 2026 el expediente está cerrado, y la iniciativa ya no puede entrar en el registro público con la forma en la que se presentó.

Se ha agotado también la única ocasión de réplica que recibieron los organizadores. El considerando 2 indica que el 17 de agosto de 2026 la Comisión les comunicó su evaluación preliminar y les invitó a presentar observaciones a más tardar el 21 de agosto de 2026, y que no respondieron dentro de plazo. La decisión se tomó, pues, sin su postura por escrito, aunque el preámbulo deja constancia de que se les dio la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista.

Lo que ha quedado igual merece decirse con la misma firmeza. El Reglamento (UE) 2019/788 no se ha modificado en nada; la decisión es un acto individual, dirigido a un grupo de personas, y no crea ninguna regla nueva para las iniciativas futuras. El texto del reglamento no contiene ninguna prohibición de presentar una solicitud nueva sobre el mismo asunto, con otros objetivos o con otra redacción. La denegación cierra el expediente presentado en julio de 2026, no el tema.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • El filtro ha trabajado deprisa. Entre la presentación de la solicitud, el 25 de julio de 2026, y la decisión, el 15 de septiembre de 2026, pasaron 52 días de los aproximadamente 62 que el reglamento pone a disposición de la Comisión.
  • La motivación se publica íntegra y cualquiera puede comprobarla, porque el acto apareció tanto en el registro de la iniciativa ciudadana europea como en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • La decisión separa los requisitos unos de otros. El considerando 4 reconoce que el grupo de organizadores cumplió las exigencias de forma, así que la denegación no se apoya en un expediente incompleto y no deja la impresión de que los organizadores se equivocaran con un papel.
  • El instrumento queda protegido frente a la sobrecarga. Una iniciativa registrada obliga a la Comisión a traducir su texto a todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, conforme al artículo 4, apartado 4, y a los Estados miembros a verificar más tarde las firmas, costes que se sufragan con cargo al presupuesto de la Unión.
  • Los organizadores recibieron una evaluación preliminar antes de la decisión, aunque el reglamento no impone ese paso cuando el motivo es la letra d).

Lo que sigue siendo un problema

  • El plazo de observaciones fue de cuatro días, del lunes 17 al viernes 21 de agosto de 2026, en pleno verano. Cuando el motivo de denegación es el exceso de atribuciones, el artículo 6, apartado 4, da a los organizadores dos meses para la misma operación.
  • La letra d) no tiene la válvula prevista para la letra c). No existe ni la modificación de la iniciativa ni el registro parcial, de modo que los objetivos que no dependen de la existencia de vida extraterrestre, como la educación, la cooperación entre los Estados miembros y los protocolos de comunicación pública, caen con el resto.
  • La formulación del motivo no coincide en todas las versiones lingüísticas. En español, el considerando 6 dice «manifiestamente frívola» y la letra d) del artículo 6, apartado 3, dice «manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria»: el adjetivo es el mismo. En la versión rumana, en cambio, el considerando habla de «vădit lipsită de fundament» y la letra d), de «vădit abuzivă, neserioasă sau vexatorie», sin una sola palabra en común, y el lector que pone los dos textos rumanos uno al lado del otro no encuentra las mismas palabras.
  • La decisión no dice qué disposiciones de los Tratados habían invocado los organizadores. El considerando 5 habla de «varias bases jurídicas», sin nombrarlas, aunque el punto 3 del anexo II del reglamento exige que se indiquen en la solicitud.
  • El texto de la decisión tampoco indica qué vía de recurso tienen los organizadores ni en cuánto tiempo pueden utilizarla, aunque el artículo 6, apartado 7, obliga a la Comisión a informarles de ello. La información se da por separado, y el lector del acto publicado se queda sin ella.

Consejos prácticos

  1. Compruebe en el registro público de la Comisión si una iniciativa está registrada, antes de firmarla o de recoger firmas para ella. Una declaración de apoyo dada a una iniciativa no registrada no cuenta, porque el artículo 6, apartado 1, liga la recogida al registro.
  2. Tenga presentes los umbrales, si le interesa una iniciativa que sí ha superado el registro: un millón de firmantes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros, es decir, de siete como mínimo de los 27. En cada uno de esos Estados hace falta el número mínimo del anexo I del reglamento, que se obtiene multiplicando el número de diputados europeos del Estado por el número total de miembros del Parlamento Europeo. Para Rumanía, la cifra del anexo es 23.760.
  3. No espere que un millón de firmas traiga automáticamente una ley europea. El artículo 15, apartado 2, obliga a la Comisión a publicar, en seis meses, una comunicación con sus conclusiones jurídicas y políticas y con las medidas que se propone adoptar, o con las razones por las que no adopta ninguna. La propuesta de acto jurídico sigue siendo una elección suya.
  4. Si prepara una iniciativa, trate la evaluación preliminar como un plazo que puede ser muy corto. Este caso muestra que puede ser de cuatro días, así que alguien del grupo tiene que estar disponible todo el tiempo que la solicitud esté en la Comisión.
  5. Escriba los objetivos de modo que cada uno se sostenga por sí solo. Un objetivo ligado a una premisa no demostrada puede arrastrar consigo a los objetivos vecinos, que habrían pasado el filtro, porque en la letra d) el reglamento no prevé el registro parcial.
  6. Indique en la solicitud las disposiciones de los Tratados en las que se apoya, tal como exige el punto 3 del anexo II. Son las únicas que muestran a la Comisión que la propuesta entra en sus atribuciones.

Preguntas frecuentes

¿Registrar una iniciativa ciudadana significa que la Unión le da la razón?
No. El registro es un paso de procedimiento. Conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión debe registrar la iniciativa si se cumplen los cinco requisitos de filtro, tenga la opinión que tenga sobre su contenido. La postura de fondo de la Comisión se expresa al final del procedimiento, mediante una comunicación publicada sobre la base del artículo 15, apartado 2.
¿Por qué se ha denegado esta iniciativa?
Por un solo motivo, el del artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra d). La Comisión indica en el considerando 5 que los objetivos se apoyan en supuestos cuya veracidad no se ha establecido, como el descubrimiento de formas de vida o de inteligencia extraterrestres, y que faltan los fundamentos científicos que darían una base racional a la solicitud. La conclusión, extraída en el considerando 6, es que la iniciativa resulta manifiestamente frívola.
¿Se pueden seguir recogiendo firmas para ella?
No. La recogida de declaraciones de apoyo solo está permitida después del registro, conforme al artículo 6, apartado 1. Sin registro no hay periodo de recogida, formulario oficial ni sistema de recogida en línea, y la decisión no contiene ninguna fecha de inicio ni ninguna dirección en la que se pudiera firmar.
¿Cuántas firmas habrían hecho falta en Rumanía?
23.760, la cifra del anexo I del Reglamento (UE) 2019/788. Se obtiene multiplicando el número de diputados europeos elegidos en Rumanía, 33, por el número total de miembros del Parlamento Europeo, 720. El umbral por Estado miembro cuenta, sin embargo, solo junto con los dos requisitos generales del artículo 3: un millón de firmantes en total y la consecución del umbral en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, es decir, en siete como mínimo.
¿Qué habría ocurrido si se hubieran alcanzado los umbrales?
Los organizadores habrían presentado la iniciativa a la Comisión, que la habría publicado y la habría transmitido al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los parlamentos nacionales. En tres meses se habría organizado una audiencia pública en el Parlamento Europeo, y en seis meses la Comisión habría publicado una comunicación con sus conclusiones. La obligación de proponer un acto jurídico no existe tampoco entonces.
¿Cambia la decisión algo para los ciudadanos de Rumanía?
No. El acto se dirige al grupo de organizadores y no crea derechos ni obligaciones para nadie más. Ninguna autoridad rumana recibe tarea alguna de él.
¿Pueden hacer algo todavía los organizadores?
La Comisión tiene la obligación, prevista en el artículo 6, apartado 7, de comunicarles los motivos de la decisión y de informarles de las vías de recurso judiciales y extrajudiciales de que disponen. El texto publicado de la decisión no las enumera, así que la información se da por otro camino. El reglamento no prohíbe presentar una solicitud nueva sobre el mismo asunto.

Análisis de la redacción

La decisión es corta, coherente y nombra exactamente su fundamento. Las remisiones se comprueban: el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2019/788 existe y se refiere a las iniciativas manifiestamente abusivas, frívolas o vejatorias, y el artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, invocado en el considerando 7, es precisamente el que exige a la Comisión denegar el registro cuando uno de los requisitos no se cumple. Su meollo está en la puerta que la Comisión ha elegido usar.

El calendario dice algo que no se ve leyendo el acto de principio a fin. La solicitud llegó a la Comisión el 25 de julio de 2026 y la decisión se adoptó el 15 de septiembre de 2026, es decir, al cabo de 52 días de un plazo legal de dos meses que expiraba el 25 de septiembre. En ese mismo intervalo, los organizadores dispusieron de cuatro días para presentar observaciones, del lunes 17 al viernes 21 de agosto de 2026. La proporción entre el tiempo que la administración se reservó y el que concedió al destinatario es de trece a uno. La comparación se ve mejor si se pone al lado del artículo 6, apartado 4: allí, cuando el motivo posible de denegación es el exceso de atribuciones de la Comisión, los organizadores reciben dos meses para modificar, mantener o retirar la iniciativa. La misma operación, con un plazo quince veces más largo, solo porque la letra invocada es otra.

La segunda observación sale de combinar dos disposiciones. La elección de la letra d) no solo motiva la denegación, sino que además cierra la única válvula que el reglamento prevé. El artículo 6, apartado 4, letra b), permite el registro parcial cuando una parte de la iniciativa, incluidos sus principales objetivos, queda dentro de las atribuciones de la Comisión, pero ese mecanismo funciona exclusivamente sobre la letra c). Ahora bien, de los cuatro objetivos enumerados en el considerando 3, al menos tres no dependen de la existencia de vida extraterrestre: la cooperación entre los Estados miembros para el intercambio de conocimientos, los protocolos conjuntos de comunicación pública y la promoción de la educación sobre el papel de la humanidad en el universo. Se habrían podido sopesar por separado con el criterio de las atribuciones. Por el camino elegido por la Comisión, no llegan a sopesarse en absoluto.

La tercera observación tiene que ver con las palabras, y su alcance depende de la versión lingüística que se lea. En español no hay fisura: el considerando 6 motiva la denegación con la expresión «manifiestamente frívola», y ese mismo adjetivo figura en la letra d), entre «manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria», de modo que quien lee el acto en español encuentra en la motivación la palabra del reglamento. En la versión rumana, en cambio, el considerando emplea «vădit lipsită de fundament», expresión que no aparece en ninguna parte del reglamento en rumano, donde la letra d) habla de iniciativas «vădit abuzive, neserioase sau vexatorii». Como solo el texto en lengua italiana es auténtico, la diferencia es de traducción y no del fondo de la decisión, y la letra invocada se indica expresamente, así que el lector atento llega de todos modos a la disposición correcta. Queda, con todo, una fisura de comprobación para quien lee la versión rumana de ambos actos, la única al alcance del público de Rumanía.

Qué debería cambiar

  • Un plazo mínimo para las observaciones a la evaluación preliminar. El reglamento no fija ninguno cuando el motivo de denegación es la letra d), y el resultado fue aquí un plazo de cuatro días en agosto. Quince días hábiles, escritos en el reglamento, harían que el derecho a dar a conocer el propio punto de vista significara algo en la práctica.
  • La extensión del registro parcial más allá de la letra c). Si una iniciativa tiene objetivos que se sostienen también sin la premisa discutida, deberían evaluarse por separado. De lo contrario, un solo objetivo discutible deja fuera de juego también a la parte que habría pasado el filtro.
  • La indicación en la decisión de las disposiciones de los Tratados invocadas por los organizadores. El punto 3 del anexo II las exige en la solicitud, pero la decisión no las reproduce. Sin ellas, el lector no puede comprobar por sí mismo si la iniciativa entraba o no en las atribuciones de la Comisión, es decir, justo el motivo que la Comisión eligió no utilizar.
  • La mención de las vías de recurso y del plazo en el propio texto publicado. La obligación de informar ya existe, en el artículo 6, apartado 7, pero se agota entre la Comisión y los organizadores. Un párrafo final en la decisión mostraría a cualquier lector qué se puede hacer todavía y hasta cuándo.
  • La alineación de la formulación del motivo con las palabras del reglamento. Cuando el considerando que motiva la denegación usa términos distintos de los de la letra invocada, la comprobación se vuelve más difícil en cada lengua en la que el acto no es auténtico: la versión española reutiliza el adjetivo del reglamento, la rumana no. Repetir la expresión del reglamento en todas las versiones costaría una palabra y cerraría el problema.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

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Decizia de punere în aplicare (UE) 2026/2171 a Comisiei din 15 septembrie 2026 privind cererea de înregistrare, în temeiul Regulamentului (UE) 2019/788 al Parlamentului European și al Consiliului, a inițiativei cetățenești europene intitulate „Este Europa pregătită pentru primul contact? Pregătirea omenirii pentru o posibilă întâlnire cu extratereștrii”

EMITENT: Comisia Europeană

Publicat în: Jurnalul Oficial al Uniunii Europene, seria L, 2026/2171 din 28 septembrie 2026, paginile 1-2

[notificată cu numărul C(2026) 8560]

(Numai textul în limba italiană este autentic)

COMISIA EUROPEANĂ,

având în vedere Tratatul privind funcționarea Uniunii Europene,

după ce a oferit grupului de organizatori posibilitatea de a-și face cunoscute punctele de vedere,

având în vedere Regulamentul (UE) 2019/788 al Parlamentului European și al Consiliului din 17 aprilie 2019 privind inițiativa cetățenească europeană (1), în special articolul 6 alineatul (3),

întrucât:

(1) La 25 iulie 2026, Comisiei i-a fost prezentată cererea de înregistrare a inițiativei cetățenești europene intitulate „Este Europa pregătită pentru primul contact? Pregătirea omenirii pentru o posibilă întâlnire cu extratereștrii”.

(2) La 17 august 2026, Comisia a informat grupul de organizatori cu privire la evaluarea sa preliminară și l-a invitat să prezinte observații până la 21 august 2026. Grupul de organizatori nu a prezentat observații până la termenul indicat.

(3) Scopul inițiativei, astfel cum este formulat de organizatori, este de a solicita Comisiei „să propună un cadru european coordonat în vederea pregătirii Uniunii pentru viitoarele posibile descoperiri științifice privind viața în univers și pentru eventualele implicații care derivă din revelarea unor noi forme de viață sau de inteligență extraterestre”. În particular, organizatorii inițiativei solicită „instituirea unor programe europene interdisciplinare dedicate studierii posibilelor implicații științifice, sociale, culturale, etice și diplomatice care derivă din eventualele noi evidențe; consolidarea cooperării între state membre pentru culegerea și schimbul de cunoștințe; elaborarea de protocoale comune pentru a asigura o comunicare publică responsabilă; promovarea educației și reflectării asupra rolului umanității în univers”. O anexă la inițiativă oferă detalii suplimentare cu privire la contextul, tema și obiectivele sale. De asemenea, organizatorii au prezentat un document suplimentar și un proiect de act juridic ca parte a cererii lor de înregistrare.

(4) Grupul de organizatori a furnizat toate documentele necesare pentru a dovedi că îndeplinește cerințele prevăzute la articolul 5 alineatele (1) și (2) din Regulamentul (UE) 2019/788 și a desemnat persoanele de contact în conformitate cu articolul 5 alineatul (3) primul paragraf din regulamentul respectiv.

(5) Comisia consideră că obiectivele pe care inițiativa le propune au la bază ipoteze și premise care nu au fost stabilite, cum ar fi descoperirea unor forme de „viață sau de inteligentă extraterestre” și posibila descoperire a unei „civilizații extraterestre avansate din punct de vedere tehnologic”. Inițiativa invită Comisia să utilizeze mai multe temeiuri juridice pentru a prezenta diferite propuneri, inclusiv să pună la dispoziție finanțare, deși nu există nicio dovadă a posibilității reale de a stabili contactul cu forme de viață sau de inteligență extraterestre. În lipsa unor evidențe științifice care să ateste existența vieții extraterestre, nu există nicio bază rațională pentru a solicita Comisiei să ia măsuri de pregătire pentru o astfel de întâlnire.

(6) Din aceste motive, conform articolului 6 alineatul (3) primul paragraf litera (d) din Regulamentul (UE) 2019/788, inițiativa intitulată „Este Europa pregătită pentru primul contact? Pregătirea omenirii pentru o posibilă întâlnire cu extratereștrii” este în mod vădit lipsită de fundament.

(7) Prin urmare, în conformitate cu articolul 6 alineatul (3) al treilea paragraf din Regulamentul (UE) 2019/788, cererea de înregistrare a inițiativei intitulate „Este Europa pregătită pentru primul contact? Pregătirea omenirii pentru o posibilă întâlnire cu extratereștrii” ar trebui refuzată,

ADOPTĂ PREZENTA DECIZIE:

Articolul 1

Inițiativa cetățenească europeană intitulată „Este Europa pregătită pentru primul contact? Pregătirea omenirii pentru o posibilă întâlnire cu extratereștrii” nu se înregistrează.

Articolul 2

Prezenta decizie se adresează grupului de organizatori ai inițiativei cetățenești intitulate „Este Europa pregătită pentru primul contact? Pregătirea omenirii pentru o posibilă întâlnire cu extratereștrii”, reprezentat de Gian Elio DE MARCO și Jean-Pierre SAULNIER, care acționează în calitate de persoane de contact.

Adoptată la Strasbourg, 15 septembrie 2026.

Pentru Comisie
Maroš ŠEFČOVIČ
Membru al Comisiei

(1) JO L 130, 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj.

Sursă: EUR-Lex, Jurnalul Oficial al Uniunii Europene

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.