En resumen

  • Un sindicato pidió al Tribunal Constitucional que dijera si la ley de presupuestos para 2021 podía anular las subidas salariales ya negociadas mediante una adenda al convenio colectivo de trabajo. El Tribunal se negó a responder.
  • La cuestión fue inadmitida: el problema es de interpretación y aplicación de la ley por el órgano judicial, no de constitucionalidad.
  • Sigue en pie la regla del artículo 48, apartado 3, de la Ley de presupuestos del Estado para 2021: las sociedades públicas con pérdidas o pagos pendientes a 31 de diciembre de 2020 no podían presupuestar subidas salariales en 2021.
Acto: Decisión CCR n.º 100/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 700 de 24 de agosto de 2026
Dictada: 5 de febrero de 2026

Un convenio colectivo firmado antes de la ley de presupuestos no prevalece sobre ella, pero tampoco es el Tribunal Constitucional quien lo dice: la respuesta la tiene que dar el órgano judicial que conoce del proceso. Mediante la Decisión n.º 100 de 5 de febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 700 de 24 de agosto de 2026, el Tribunal inadmitió la cuestión planteada por el Sindicato de Transportistas de Bucarest en un procedimiento del Tribunal de Bucarest, sala octava de conflictos laborales y seguridad social. Es la segunda decisión del mismo lote en la que el Tribunal traza la frontera entre el problema de constitucionalidad y el de aplicación de la ley, junto a la relativa a las vías de recurso en los litigios sobre pensiones públicas.

El texto impugnado es el artículo 48, apartado 3, de la Ley de presupuestos del Estado para el año 2021 n.º 15/2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 236 de 9 de marzo de 2021. Dispone que los operadores económicos que registraron pérdidas o pagos pendientes a 31 de diciembre de 2020 no pueden prever en el presupuesto de ingresos y gastos para 2021 incrementos de los gastos de naturaleza salarial correspondientes al restablecimiento de estos, derivados de la concesión de subidas salariales o del aumento de la plantilla en 2020.

La situación concreta era la de manual: una sociedad en la que una entidad administrativa territorial es accionista mayoritario había firmado, antes de la entrada en vigor de la ley de presupuestos, una adenda al convenio colectivo de trabajo por la que se concedían subidas salariales. El sindicato sostuvo que aplicar la ley de presupuestos a esa adenda es retroactivo y que supone una injerencia de la autoridad pública en la ejecución de un convenio colectivo, prohibida por el artículo 131, apartado 2, de la Ley del diálogo social n.º 62/2011.

Los efectos que produce

El primer efecto es que el texto queda intacto. El artículo 48, apartado 3, de la Ley n.º 15/2021 no ha sido declarado inconstitucional y sigue produciendo efectos en todos los litigios en los que resulte aplicable.

El segundo efecto es el desplazamiento de la competencia. El Tribunal señaló expresamente que los aspectos invocados se refieren a la interpretación y aplicación de la ley en lo relativo a la relación entre la ley y el convenio colectivo de trabajo, y que ello corresponde a la competencia exclusiva del órgano judicial. Dicho de otro modo, la pregunta sigue abierta, pero se plantea en otro sitio.

El tercer efecto tiene que ver con los límites del control de constitucionalidad. Conforme al artículo 2, apartado 3, de la Ley n.º 47/1992, el Tribunal se pronuncia únicamente sobre la constitucionalidad de los actos respecto de los que ha sido requerido, sin poder modificar ni completar las disposiciones legales sometidas al control. La petición de fijar una interpretación extensiva del texto no entra en esa competencia.

El cuarto efecto es de jurisprudencia. El Tribunal se remitió a la Decisión n.º 253 de 27 de abril de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 708 de 2 de agosto de 2023, en la que ya había establecido que la interpretación de los textos legales aplicables a la situación concreta, con el fin de aplicar correctamente la ley en el asunto sometido a enjuiciamiento, corresponde al órgano judicial y no al Tribunal Constitucional.

El quinto efecto es práctico para los procedimientos en curso. El Tribunal de Bucarest puede reanudar el enjuiciamiento y tiene que decidir él mismo si la adenda produce efectos, aplicando los métodos habituales de interpretación de las normas jurídicas.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En el texto de la ley no cambia nada. La Ley de presupuestos del Estado para 2021 tuvo una aplicabilidad limitada al ejercicio presupuestario para el que fue aprobada, pero aun así el Tribunal aceptó analizarla, porque sus efectos jurídicos siguen produciéndose después de su pérdida de vigencia, conforme a la regla sentada en la Decisión n.º 766 de 15 de junio de 2011.

Lo que cambia es la posición procesal. Hasta ahora, el sindicato podía esperar que una decisión del Tribunal zanjara el asunto a favor del convenio colectivo. Tras la inadmisión, la discusión se lleva exclusivamente ante el órgano judicial de instancia, en el terreno del Derecho del trabajo.

El segundo cambio afecta al argumento sobre el rango de la ley. El sindicato había sostenido que una ley ordinaria, como es la ley de presupuestos, no puede establecer excepciones a una ley orgánica, como es la Ley del diálogo social n.º 62/2011. El Tribunal no analizó ese argumento en cuanto al fondo, de modo que sigue disponible ante el órgano judicial, pero sin el respaldo de una decisión constitucional.

El tercer cambio es de contexto legislativo. La Ley n.º 62/2011 fue derogada, con posterioridad al planteamiento de la cuestión, por el artículo 189 de la Ley n.º 367/2022 sobre el diálogo social, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1.238 de 22 de diciembre de 2022. La prohibición de la injerencia de las autoridades públicas en la negociación y la ejecución de los convenios colectivos se encuentra ahora en el nuevo marco legal.

Lo que no cambia es el derecho a la negociación colectiva. La decisión no dice que un convenio colectivo pueda ignorarse, sino solo que la pregunta no es competencia del Tribunal Constitucional.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Aclara dónde se libra la disputa: ante el órgano judicial de instancia, no ante el Tribunal Constitucional, lo que ahorra a los futuros recurrentes un camino inútil.
  • Desbloquea el procedimiento suspendido en el Tribunal de Bucarest, que puede reanudar el enjuiciamiento sobre el fondo.
  • Recuerda, con remisión a su propia jurisprudencia, que la interpretación de la ley en el asunto concreto es atribución del órgano judicial.
  • No recorta el derecho del sindicato a invocar los mismos argumentos ante el órgano judicial de lo laboral.

Lo que sigue siendo un problema

  • La pregunta de fondo, si la ley de presupuestos puede privar de efectos a una adenda firmada con anterioridad, sigue sin una respuesta uniforme a escala nacional.
  • El argumento sobre la relación entre una ley ordinaria y una ley orgánica no fue analizado, aunque afecta a la jerarquía de las normas, una cuestión típicamente constitucional.
  • Los trabajadores siguen en una incertidumbre que dura desde 2021, y la solución puede variar de un órgano judicial a otro.
  • La decisión se publica cinco años después del planteamiento de la cuestión, intervalo en el que la ley impugnada ya produjo íntegramente sus efectos.

Consejos prácticos

  1. Si tiene un proceso sobre esta materia, traslade la argumentación al terreno del Derecho del trabajo. El Tribunal ha dicho que el problema es de interpretación y aplicación de la ley, así que el órgano judicial de instancia puede zanjarlo.
  2. No plantee una cuestión de inconstitucionalidad pidiendo una determinada interpretación del texto. El Tribunal inadmite las peticiones que buscan, en realidad, una interpretación extensiva.
  3. Compruebe si la sociedad en la que trabaja tenía pérdidas o pagos pendientes a 31 de diciembre de 2020. Esa es la condición que activaba la prohibición del artículo 48, apartado 3.
  4. Si invoca la injerencia de la autoridad pública en el convenio colectivo, utilice el texto aplicable hoy. La Ley n.º 62/2011 fue derogada por la Ley n.º 367/2022 sobre el diálogo social.
  5. Conserve la adenda y la prueba de la fecha en que se firmó. El momento de la firma, en relación con la fecha de entrada en vigor de la ley de presupuestos, es el elemento central de la discusión.
  6. Tenga en cuenta que una ley de presupuestos produce efectos también después de terminar el año para el que fue aprobada, si continúan las relaciones jurídicas nacidas bajo su vigencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué dispone el texto impugnado?
El artículo 48, apartado 3, de la Ley de presupuestos del Estado para el año 2021 n.º 15/2021 dispone que los operadores económicos que registraron pérdidas o pagos pendientes a 31 de diciembre de 2020 no pueden prever en el presupuesto de ingresos y gastos para 2021 incrementos de los gastos de naturaleza salarial derivados de subidas salariales o del aumento de la plantilla en 2020.
¿Por qué se inadmitió la cuestión?
Porque, en opinión del Tribunal, las críticas se refieren en realidad a la interpretación y aplicación de la ley, más concretamente a la relación entre la ley y el convenio colectivo de trabajo, aspectos que corresponden a la competencia exclusiva del órgano judicial.
¿Significa que el sindicato ha perdido el proceso?
No. La decisión no resuelve el conflicto laboral, solo constata que la pregunta no es competencia del Tribunal Constitucional. El proceso continúa ante el Tribunal de Bucarest.
¿Por qué analizó el Tribunal una ley de presupuestos que ya no está en vigor?
Porque, conforme a la Decisión n.º 766 de 15 de junio de 2011, se someten al control de constitucionalidad también las disposiciones cuyos efectos jurídicos siguen produciéndose tras la pérdida de vigencia, y el texto resultaba aplicable en el asunto pendiente.
¿Qué ocurre con la prohibición de injerencia en los convenios colectivos?
La regla figuraba en el artículo 131, apartado 2, de la Ley del diálogo social n.º 62/2011, derogada por el artículo 189 de la Ley n.º 367/2022 sobre el diálogo social. La prohibición sigue formando parte del marco legal del diálogo social, en su forma actual.
¿Puede el Tribunal fijar una determinada interpretación de un texto?
No. Conforme al artículo 2, apartado 3, de la Ley n.º 47/1992, el Tribunal se pronuncia únicamente sobre la constitucionalidad de los actos respecto de los que ha sido requerido, sin poder modificar ni completar las disposiciones legales sometidas al control.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Párrafo 15: el texto reproducido no puede leerse por sí solo. El Tribunal anuncia que las disposiciones impugnadas «au următorul cuprins», tienen el siguiente contenido, y cita íntegramente el artículo 48, apartado 3, de la Ley n.º 15/2021. Las primeras palabras de la cita son, sin embargo, «Operatorii economici prevăzuți la alin. (1)», los operadores económicos previstos en el apartado 1, y ese apartado 1 no aparece en ningún lugar de la decisión. Quien abra el Boletín Oficial de Rumanía n.º 700 por las páginas 10 a 12 no tiene de dónde saber a qué categoría de operadores económicos se le aplica la prohibición, aunque esa es la única norma sometida a control. En una decisión que reproduce con cuidado seis resoluciones de jurisprudencia, con número, fecha y página, falta justamente la definición del destinatario del texto analizado.
  • Párrafos 4, 12 y 13: la cuestión se planteó mediante sentencia, aunque la norma citada por el propio Tribunal exige un auto. El párrafo 4 indica que el órgano judicial planteó la cuestión «prin Sentința civilă nr. 5.385 din 12 iulie 2021», mediante la Sentencia civil n.º 5.385 de 12 de julio de 2021. El párrafo 12 cita el artículo 29, apartado 4, de la Ley n.º 47/1992, conforme al cual «sesizarea Curții Constituționale se dispune de către instanța în fața căreia s-a ridicat excepția de neconstituționalitate, printr-o încheiere», el planteamiento ante el Tribunal Constitucional lo acuerda el órgano judicial ante el que se suscitó la cuestión, mediante auto. El Tribunal reprocha al órgano judicial una sola cosa, haber acordado el planteamiento en los fundamentos y no en el fallo, y pasa por completo por alto que el acto empleado no es el previsto en la ley. El párrafo 13 declara después que la cuestión se planteó legalmente, sin que la segunda irregularidad llegue siquiera a mencionarse.
  • El párrafo 15 anuncia un control que el fallo no realiza. El texto dice que «Curtea urmează să exercite controlul de constituționalitate asupra acestor dispoziții legale», el Tribunal va a ejercer el control de constitucionalidad sobre esas disposiciones legales. El párrafo 22 y el fallo inadmiten en cambio la cuestión, es decir no ejercen control alguno sobre el texto. Las dos afirmaciones se contradicen dentro de la misma decisión, y la primera es la que queda en el ojo del lector apresurado, porque aparece justo antes de la cita de la norma.

Análisis de la redacción

El problema real que hay detrás del expediente no es constitucional y, en eso, el Tribunal tiene razón. Un sindicato había firmado una adenda al convenio colectivo para 2019 a 2021 por la que se concedían subidas salariales, y después llegó la Ley n.º 15/2021, publicada el 9 de marzo de 2021, que prohibía a las sociedades públicas con pérdidas o pagos pendientes a 31 de diciembre de 2020 presupuestar esos incrementos. Quién paga la diferencia, o si alguien la paga, es una pregunta de Derecho del trabajo y de interpretación de la relación entre la ley y el convenio. El Tribunal podía decirlo en tres párrafos. Necesitó veintitrés y cinco años.

El intervalo es la parte más difícil de defender. La cuestión se suscitó en un procedimiento de medidas cautelares urgentes, la vía que el Código de Procedimiento Civil reserva precisamente a los casos urgentes, donde la medida se adopta de forma provisional y rápida. El planteamiento ante el Tribunal está fechado el 12 de julio de 2021, la decisión se dictó el 5 de febrero de 2026 y se publicó el 24 de agosto de 2026. La ley de presupuestos para 2021 agotó por completo sus efectos presupuestarios años antes de que el expediente llegara a señalamiento. La medida cautelar quedó suspendida todo ese tiempo por una pregunta que el Tribunal constató, al final, que no le correspondía.

Lo segundo que se ve en el acto es que el Tribunal prefirió la inadmisión a una explicación. El autor de la cuestión había invocado un argumento que no es de interpretación, sino de jerarquía de las normas: una ley ordinaria, la ley de presupuestos, habría establecido una excepción al artículo 131, apartado 2, de la Ley n.º 62/2011, que es ley orgánica. El párrafo 17 convierte también ese argumento en una cuestión de «interpretación y aplicación de la ley», con una sola frase, sin decir por qué la relación entre una ley ordinaria y una orgánica sería otra cosa que un problema de constitucionalidad. El argumento queda así sin resolver por nadie: el Tribunal dice que no es suyo, y el órgano judicial de instancia no puede declarar inconstitucional una ley.

Un último elemento merece anotarse, porque dice algo sobre cómo funciona la cadena. La norma en torno a la cual giraba la discusión, el artículo 131, apartado 2, de la Ley n.º 62/2011, había sido derogada por el artículo 189 de la Ley n.º 367/2022 ya en diciembre de 2022, es decir más de tres años antes de que se dictara la decisión. El Tribunal la menciona entre paréntesis, sin decir cuál es el texto correspondiente de la ley nueva. El Tribunal de Bucarest reanuda ahora el enjuiciamiento con una remisión a una norma derogada en el expediente y sin la indicación de dónde se encuentra hoy.

Qué debería cambiar

  • La reproducción del texto al que se remite, y no solo del impugnado. Cuando la norma sometida a control define a su destinatario por remisión a otro apartado, como aquí al apartado 1 del artículo 48, ese apartado debería citarse junto a ella. Cuesta tres líneas y convierte la decisión, de un documento que hay que leer con la Ley n.º 15/2021 al lado, en uno que se sostiene solo.
  • Un filtro de admisibilidad aplicado a la entrada, y no cinco años después. El motivo de la inadmisión, que se pide una interpretación de la ley y no un control de constitucionalidad, se veía ya en la fundamentación de la cuestión, reproducida en los párrafos 5 a 8. Si este tipo de cuestiones se cribara en la fase del informe, los procedimientos de fondo dejarían de estar suspendidos años enteros a la espera de una respuesta previsible.
  • El tratamiento separado del argumento de jerarquía de las normas. La alegación de que una ley ordinaria establece una excepción a una ley orgánica debería o bien analizarse en cuanto al fondo, o bien desestimarse con una motivación propia. Empaquetada en la inadmisión junto con las críticas de aplicación, queda como un argumento que ningún órgano judicial de Rumanía tiene competencia para zanjar.
  • La indicación de la norma en vigor cuando la impugnada ha sido derogada. El párrafo 17 constata la derogación de la Ley n.º 62/2011 por la Ley n.º 367/2022 y se detiene ahí. Una remisión al artículo correspondiente de la ley nueva ahorraría una búsqueda a cada uno de los órganos judiciales que citen esta decisión.
  • Que la suspensión del enjuiciamiento no funcione igual en el procedimiento cautelar urgente que en el proceso ordinario. El procedimiento urgente pierde su objeto si se detiene cinco años. Una regla que permitiera al órgano judicial pronunciarse de forma provisional y volver sobre el asunto tras la decisión del Tribunal conservaría a la vez el control de constitucionalidad y el sentido de la medida cautelar.
  • La publicación de la decisión más cerca de la fecha en que se dicta. Entre el 5 de febrero y el 24 de agosto de 2026 pasaron más de seis meses, tiempo durante el cual la solución era definitiva pero no producía efectos, porque el artículo 147, apartado 4, de la Constitución los vincula a la publicación. Un plazo expreso, del orden de 30 días, cerraría una ventana en la que los procedimientos suspendidos siguen suspendidos para nada.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 700 de 24 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 114 KB el acto comienza en la página 10

Abrir el PDF oficialDescargar el PDF

El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.