En resumen

  • La víctima puede desistir del procedimiento relativo a la orden de protección también cuando la solicitud la ha presentado el fiscal en su nombre. El Alto Tribunal de Casación y Justicia dictó esta resolución el 22 de junio de 2026 y, desde el 16 de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial), es obligatoria para todos los órganos judiciales del país. Afecta a las víctimas de violencia doméstica, a los agresores, a los fiscales y a los juzgados que resuelven estas solicitudes.
  • Durante nueve meses, la misma situación recibió soluciones opuestas de un juzgado a otro. Después de que la Ley n.º 232/2025 derogara, con efectos desde el 19 de diciembre de 2025, el texto que reconocía expresamente este derecho, una parte de los órganos judiciales rechazó el desistimiento y resolvió sobre el fondo, mientras que otros archivaron el asunto. En los tres primeros meses de 2026 se acumularon más de 180 resoluciones repartidas entre las dos soluciones, 160 de ellas firmes.
  • El desistimiento no es automático y no se admite pase lo que pase. El juez puede negarse a validarlo si la voluntad de la víctima parece arrancada mediante presiones o amenazas, sobre todo cuando hay menores en la casa. Además, si la víctima desiste en la primera vista o después de ella, hace falta el acuerdo del agresor, y su silencio hasta el plazo fijado por el órgano judicial se considera acuerdo.
Acto: Decisión n.º 82, de 22 de junio de 2026, del Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sala para la Resolución de Cuestiones de Derecho
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 784 de 16 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2026, fecha de publicación; para el Tribunal de Iași y el Tribunal de Sibiu, los órganos que plantearon la cuestión, desde el 22 de junio de 2026

La víctima de violencia doméstica puede detener el procedimiento de emisión de una orden de protección también cuando la solicitud llegó al juzgado a través del fiscal y no de ella misma. Así lo ha establecido el Alto Tribunal de Casación y Justicia mediante la Decisión n.º 82, de 22 de junio de 2026, publicada el 16 de septiembre de 2026, con la que cierra una práctica partida en dos tras una modificación legal de diciembre de 2025. Es la segunda vez este año que se llama al alto tribunal a aclarar algo del procedimiento de la orden de protección: en julio de 2026 desestimó por inadmisible una pregunta sobre la orden solicitada contra una persona sometida a tutela especial, de modo que aquel problema se quedó sin resolver. Esta vez hay respuesta.

El punto de partida es una derogación. Hasta el 19 de diciembre de 2025, el art. 43 de la Ley n.º 217/2003 para la prevención y la lucha contra la violencia doméstica decía, por dos veces, que la víctima puede desistir del procedimiento relativo a la orden de protección cuando la solicitud ha sido presentada en su nombre por el fiscal, por el representante de la autoridad local con competencias en la materia o por un proveedor acreditado de servicios sociales. La Ley n.º 232/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1.164 de 16 de diciembre de 2025, borró ese texto mediante el art. I punto 2, sin poner nada en su lugar.

El resto de esa misma ley va en la dirección contraria al desistimiento. También por la Ley n.º 232/2025, la orden de protección provisional dictada por el policía ya no caduca automáticamente al cabo de 5 días como máximo, sino que se prorroga de pleno derecho hasta que la solicitud se resuelva en primera instancia; las penas para los agresores que incumplen la orden de forma reiterada aumentan en la mitad; y en el Código Penal se ha añadido una regla nueva, según la cual la retirada de la denuncia ya no produce efectos en los delitos de lesiones y de lesiones imprudentes cometidos contra un miembro de la familia. Dentro de un paquete que aprieta la tuerca por todas partes, la supresión del art. 43 fue leída por muchos órganos judiciales como una prohibición.

Dos tribunales pidieron aclaraciones. El Tribunal de Iași planteó la pregunta el 5 de febrero de 2026, en un asunto en el que el Juzgado de Primera Instancia de Iași había rechazado el desistimiento de la víctima y había desestimado la solicitud sobre el fondo, aunque la mujer había declarado en la vista que desistía y el demandado había mostrado su acuerdo. El Tribunal de Sibiu planteó la segunda pregunta en un asunto en el que el juzgado había hecho exactamente lo contrario: había admitido el desistimiento de la víctima, que se había reconciliado con el demandado, y la fiscalía había impugnado esa solución. Las dos cuestiones se acumularon y la sala de 13 magistrados las resolvió con una sola respuesta.

El razonamiento es breve y arranca del Código de Procedimiento Civil. El art. 92 apdo. (1) permite al fiscal ejercitar cualquier acción civil en los casos expresamente previstos por la ley, y la solicitud de orden de protección presentada en nombre de la víctima es uno de esos casos. El art. 93 añade que el titular del derecho se incorpora al proceso y puede valerse, entre otras cosas, del art. 406, es decir, precisamente del desistimiento. El art. 2 apdo. (2) hace que el código se aplique en cualquier materia, a falta de disposición en contrario. La conclusión del Alto Tribunal: el antiguo art. 43 no era una excepción, sino la repetición de la regla general, y borrar una repetición no crea una prohibición. Para que el derecho desapareciera, el legislador tendría que haberlo escrito negro sobre blanco, como hizo, en esa misma ley, con la retirada de la denuncia penal.

Los efectos que produce

Desde el 16 de septiembre de 2026, cualquier juzgado del país está obligado a aplicar esta interpretación. Cuando la víctima declara, en persona en la vista o mediante escrito, que desiste del procedimiento relativo a la orden de protección, el órgano judicial ya no puede responder que la derogación del art. 43 le ha quitado ese derecho. Para el Tribunal de Iași y el Tribunal de Sibiu, los dos órganos que preguntaron, la obligación empezó antes, el mismo día en que se dictó la decisión, el 22 de junio de 2026.

La respuesta cubre dos situaciones, las dos con el fiscal por delante. La primera: la solicitud presentada por el fiscal en nombre de la víctima, conforme al art. 40 apdo. (3) letra a) de la Ley n.º 217/2003. La segunda: la solicitud remitida al juzgado por el fiscal después de haber confirmado una orden de protección provisional dictada por la policía, conforme al art. 34 apdo. (6). El Alto Tribunal señala que la segunda es, en realidad, una variante de la primera.

Las solicitudes presentadas por las demás personas enumeradas en la ley quedan fuera de la respuesta obligatoria. El art. 40 apdo. (3) permite también pedir la orden, en nombre de la víctima, al representante de la autoridad local con competencias en la protección de las víctimas de violencia doméstica, en la letra b), y al representante de un proveedor acreditado de servicios sociales, en la letra c), este último solo con el consentimiento de la víctima. El antiguo art. 43 las abarcaba a las tres. El fallo de ahora habla únicamente del fiscal, porque solo sobre el fiscal preguntaron los dos tribunales.

El desistimiento sigue sujeto a los requisitos habituales del art. 406 del Código de Procedimiento Civil. Se formula en persona o por mandatario con poder especial. Si llega en la primera vista a la que las partes están legalmente citadas o después de ella, necesita el acuerdo expreso o tácito de la otra parte, y el órgano judicial concede al demandado ausente un plazo para que se pronuncie; si calla, se entiende que ha prestado su acuerdo. La resolución que admite el desistimiento es recurrible, y del recurso conoce el órgano judicial jerárquicamente superior.

El órgano judicial conserva una facultad de control. El Alto Tribunal dice expresamente que nada impide al juez apreciar, caso por caso, si la solicitud de desistimiento está fundada o no, cuando la voluntad de la víctima parece viciada por presiones o amenazas ejercidas sobre ella o sobre su familia, y muy especialmente cuando hay menores para los que deberían adoptarse medidas de protección. Esa misma posibilidad existía mientras el art. 43 estaba en vigor, así que en este punto no ha cambiado nada.

El desistimiento tiene, sin embargo, un coste inmediato que la decisión no menciona, pero que se deduce de la combinación de dos textos. La orden de protección provisional dictada por el policía y confirmada por el fiscal ya no cesa al cabo de 5 días, sino que dura, por efecto de la Ley n.º 232/2025, hasta que la solicitud se resuelva en primera instancia. Cuando el proceso se cierra por desistimiento, se cierra también ese periodo: la protección provisional se extingue junto con el asunto y no la sustituye ninguna orden de protección dictada por el juez.

Una cosa no cambia: los asuntos ya terminados se quedan como están. Las 55 resoluciones firmes dictadas conforme a la interpretación que el Alto Tribunal ha rechazado no se vuelven a juzgar, porque una resolución previa no figura como motivo de revisión en la lista del art. 509 del Código de Procedimiento Civil. La interpretación se refiere a los procesos de aquí en adelante.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Hasta el 19 de diciembre de 2025 no había discusión. El art. 43 de la Ley n.º 217/2003 decía con claridad que, en los casos del art. 40 apdo. (3) y del art. 34 apdo. (6), la víctima puede desistir del procedimiento relativo a la orden de protección, conforme al art. 406 del Código de Procedimiento Civil. El juez leía el texto y lo admitía.

Entre el 19 de diciembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026 fue una lotería. Los tribunales de apelación remitieron al Alto Tribunal, hasta el 1 de abril de 2026, más de 180 resoluciones dictadas en los tres primeros meses del año sobre exactamente este problema, procedentes de todas las demarcaciones. Más de 60 de ellas, 55 de las cuales firmes, decían que la derogación había suprimido definitivamente el derecho a desistir. Más de 120, 105 de ellas firmes, decían lo contrario. A un ritmo de unas dos resoluciones al día, en una materia en la que el asunto se resuelve en 72 horas como máximo, dos víctimas en la misma situación, en el mismo mes, recibieron respuestas opuestas.

Los dos asuntos que dieron lugar a las preguntas muestran la fractura en miniatura. En Iași, la solicitud se registró el 29 de diciembre de 2025 y la sentencia llegó el 31 de diciembre de 2025: la víctima pidió desistir, el demandado estuvo de acuerdo, el órgano judicial se negó y desestimó la solicitud sobre el fondo. En Sibiu, la acción entró el 20 de febrero de 2026, la víctima comunicó el 23 de febrero de 2026 que se había reconciliado y quería desistir, y el juzgado archivó el asunto ese mismo día. Tres días en un caso, dos en el otro, soluciones inversas.

Desde el 16 de septiembre de 2026 se vuelve, como resultado práctico, a lo que decía el art. 43, pero el fundamento es otro. Ya no es una norma especial de la ley de violencia doméstica, sino la regla general del Código de Procedimiento Civil. La diferencia cuenta: si el Parlamento quiere cerrar de nuevo esta puerta, ya no le basta con borrar un texto, tiene que escribir una prohibición expresa. El Alto Tribunal se lo pide de forma explícita, al decir que corresponde al legislador la obligación de intervenir de manera adecuada.

También ha cambiado la posición de las instituciones consultadas. La Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia sostuvo por escrito que la derogación suprime definitivamente el derecho a desistir. El Instituto Nacional de la Magistratura y la Facultad de Derecho de la Universidad Babeș-Bolyai sostuvieron lo contrario, y en la Facultad de Derecho de la Universidad del Oeste de Timișoara hubo opiniones en ambos sentidos. Ha ganado la interpretación contra la que se pronunció el Ministerio Fiscal.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Nueve meses de práctica dividida se cierran con una regla única, obligatoria en todo el país. La víctima ya no depende del juzgado al que le haya tocado el asunto.
  • La autonomía de la víctima sigue reconocida. Una mujer que se ha mudado, que se ha reconciliado o que ya no quiere proceso no queda atada a un juicio iniciado en su nombre, contra su voluntad actual.
  • La protección no se pierde automáticamente. El juez puede negarse a admitir el desistimiento cuando aprecia presiones, amenazas o menores en juego, de modo que el desistimiento no se convierte en un resquicio para el agresor.
  • El método de trabajo queda claro para el futuro. El Alto Tribunal dice que la limitación de un derecho procesal se hace mediante texto expreso, no borrando una repetición, lo que reduce el riesgo de que otras derogaciones se lean mal.
  • Se libera tiempo de enjuiciamiento. Un asunto archivado por desistimiento deja de ocupar el plazo de 72 horas que debería ir a los casos con peligro real.

Lo que sigue siendo un problema

  • La respuesta cubre solo las solicitudes del fiscal. Para las presentadas por el representante de la autoridad local o por un proveedor acreditado de servicios sociales no hay ninguna interpretación obligatoria, aunque el antiguo art. 43 también las abarcaba.
  • Las 55 resoluciones firmes dictadas conforme a la interpretación rechazada siguen siendo firmes. Las víctimas de esos asuntos fueron juzgadas sobre el fondo contra su voluntad, sin vuelta atrás.
  • Pasaron 86 días desde que se dictó la decisión hasta su publicación, es decir, desde que la respuesta existía hasta que pasó a ser obligatoria. Durante todo ese intervalo los órganos judiciales siguieron dictando soluciones contrarias.
  • La comprobación del consentimiento queda al criterio de cada juez. La decisión dice que el órgano judicial puede apreciar si la voluntad está viciada, pero no hay ningún criterio escrito, ninguna obligación de preguntar y ningún procedimiento de audiencia separada.
  • El resultado puede cambiar en cualquier momento. Si el Parlamento escribe la prohibición expresa que el Alto Tribunal describe, el derecho desaparece y las víctimas vuelven a la situación de diciembre de 2025.
  • Para la víctima que desiste, la orden de protección provisional se extingue junto con el asunto. Quien desiste bajo presión se queda sin ninguna medida en vigor ese mismo día.

Consejos prácticos

  1. El desistimiento se formula en persona, verbalmente en la vista o mediante escrito. A través de otra persona solo cabe con poder especial, conforme al art. 406 apdo. (2) del Código de Procedimiento Civil; una autorización corriente no basta.
  2. Si desiste en la primera vista a la que las partes están legalmente citadas o más tarde, necesita el acuerdo de la otra parte. Si el demandado no comparece, el órgano judicial le concede un plazo para responder, y su silencio hasta entonces se considera acuerdo.
  3. El desistimiento del procedimiento no extingue el derecho. Si la violencia reaparece, puede volver a pedir una orden de protección, y el asunto archivado no se lo impide.
  4. Pregunte en la vista qué ocurre con la orden de protección provisional dictada por la policía. Dura hasta que la solicitud se resuelva en primera instancia, así que se extingue el día en que el órgano judicial archiva el asunto y usted se queda sin ninguna medida de protección en vigor.
  5. Si alguien le pide que desista, dígaselo al juez. El Alto Tribunal confirma que el órgano judicial puede rechazar el desistimiento cuando aprecia presiones o amenazas contra usted o contra su familia, y la mención queda en el expediente.
  6. Si el fiscal retira su solicitud, usted puede pedir que continúe el procedimiento. El art. 93 del Código de Procedimiento Civil le reconoce expresamente ese derecho, de modo que la retirada del fiscal no cierra por sí sola el asunto.
  7. La resolución que admite el desistimiento se impugna mediante recurso de casación, no mediante apelación, conforme a la Decisión n.º 15/2025 dictada en recurso en interés de la ley, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 832 de 9 de septiembre de 2025. El plazo es el especial de la materia de la orden de protección, de 3 días.
  8. Los plazos de este procedimiento son muy cortos, así que no aplace ninguna decisión. La solicitud se resuelve en un plazo máximo de 72 horas desde su presentación, el fallo puede aplazarse 24 horas como máximo y la motivación se redacta en un plazo máximo de 48 horas desde el fallo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desistir del proceso si la orden de protección la pidió el fiscal y no yo?
Sí. El Alto Tribunal de Casación y Justicia ha establecido, mediante la Decisión n.º 82, de 22 de junio de 2026, que la víctima puede desistir del procedimiento de emisión de una orden de protección también cuando la solicitud ha sido presentada por el fiscal en su nombre, ya sea directamente, conforme al art. 40 apdo. (3) letra a) de la Ley n.º 217/2003, ya sea tras la confirmación de una orden de protección provisional, conforme al art. 34 apdo. (6). La interpretación es obligatoria para todos los órganos judiciales desde el 16 de septiembre de 2026.
¿El juez está obligado a admitir mi desistimiento?
No en cualquier circunstancia. Deben cumplirse los requisitos del art. 406 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el desistimiento se formule en persona o por mandatario con poder especial y que, si llega en la primera vista o más tarde, exista el acuerdo de la otra parte. Además, el Alto Tribunal dice que el órgano judicial puede apreciar si la solicitud está fundada, cuando la voluntad de la víctima parece viciada por presiones o amenazas, sobre todo si hay menores en la familia.
¿Qué ocurre con la orden de protección provisional dictada por la policía si desisto?
Se extingue junto con el asunto. Desde la modificación introducida por la Ley n.º 232/2025, la orden provisional ya no caduca al cabo de 5 días como máximo, sino que se prorroga de pleno derecho hasta que la solicitud se resuelva en primera instancia. Si el órgano judicial admite el desistimiento y archiva el asunto, desaparece también el fundamento de la prórroga, y ninguna orden de protección dictada por el juez ocupa su lugar.
¿La regla se aplica también cuando la solicitud la presentó el ayuntamiento o un centro para víctimas?
No directamente. El fallo de la decisión habla únicamente de las solicitudes presentadas por el fiscal. El art. 40 apdo. (3) letras b) y c) de la Ley n.º 217/2003 permite pedir la orden, en nombre de la víctima, también al representante de la autoridad local con competencias en la materia y al representante de un proveedor acreditado de servicios sociales. Para esas dos situaciones no hay una interpretación obligatoria, aunque el texto derogado también las cubría.
¿Por qué hizo falta una decisión del Alto Tribunal para una cuestión que parecía clara?
Porque la Ley n.º 232/2025 derogó, con efectos desde el 19 de diciembre de 2025, el art. 43 de la Ley n.º 217/2003, el único texto que decía expresamente que la víctima puede desistir. Una parte de los órganos judiciales leyó la derogación como una prohibición; otros, como la eliminación de una repetición inútil. En los tres primeros meses de 2026 se dictaron más de 180 resoluciones repartidas entre las dos interpretaciones, procedentes de todas las demarcaciones de los tribunales de apelación.
Mi asunto se resolvió sobre el fondo porque el órgano judicial me denegó el desistimiento. ¿Se puede reabrir?
No sobre la base de esta decisión. Una resolución previa no figura entre los motivos de revisión del art. 509 del Código de Procedimiento Civil, y la interpretación produce efectos hacia el futuro. Si la resolución todavía no es firme y el plazo de impugnación no ha vencido, el recurso sigue abierto, y el órgano judicial superior queda vinculado por esta interpretación.
Si desisto ahora, ¿puedo pedir una orden de protección más adelante?
Sí. Desistir del procedimiento no significa renunciar al derecho a ser protegida. Si aparecen hechos nuevos de violencia, puede presentar una solicitud nueva, en persona o a través del fiscal, y el asunto archivado anteriormente no constituye un obstáculo.

Análisis de la redacción

La decisión repara un error de técnica legislativa, no uno de fondo. El Parlamento quiso cerrar una puerta y eligió el instrumento más débil posible: borró un texto en lugar de escribir una prohibición. El resultado fue exactamente el contrario de la intención. El Alto Tribunal señala que en la exposición de motivos de la Ley n.º 232/2025 no se encuentra ninguna explicación de la derogación del art. 43, aunque todas las demás modificaciones sí están justificadas ahí. Un texto desaparecido sin una línea de motivación se convirtió, durante nueve meses, en la fuente de una práctica dividida.

La primera observación que no se ve leyendo la decisión de cabo a rabo tiene que ver con el reloj, y es la más incómoda. El art. 521 apdo. (2) del Código de Procedimiento Civil remite al art. 517 apdo. (3), que da 30 días como máximo para motivar y 15 días como máximo desde la motivación para publicar, es decir, 45 días como máximo desde que se dicta. La decisión se dictó el 22 de junio de 2026 y se publicó el 16 de septiembre de 2026, o sea, al cabo de 86 días, 41 días por encima del plazo legal. En esta misma materia, el juzgado tiene 72 horas para resolver la solicitud, 24 horas para aplazar el fallo y 48 horas para motivarlo. El órgano que impone horas a los juzgados de instancia superó su propio plazo expresado en días, y el retraso no es administrativo: hasta la publicación, la interpretación no obligaba a nadie salvo a los dos tribunales que habían preguntado, de modo que las resoluciones contradictorias siguieron acumulándose.

La segunda observación sale de la combinación de dos apartados de la decisión. En el apartado 209, el Alto Tribunal constata que el antiguo art. 43 se refería de forma genérica al art. 40 apdo. (3), no solo a la letra a), por lo que cubría también las solicitudes del representante de la autoridad local y las del proveedor acreditado de servicios sociales. En el apartado 210 dice, sin embargo, que la derogación de la norma redundante se imponía por razones de técnica legislativa, para respetar la prohibición del paralelismo del art. 16 de la Ley n.º 24/2000. Las dos afirmaciones solo se concilian a medias. Los arts. 92 y 93 del Código de Procedimiento Civil se refieren exclusivamente al fiscal, de modo que para las letras b) y c) el art. 43 no duplicaba nada, era el único texto. Borrarlo no eliminó ahí una repetición, sino que dejó dos categorías de solicitudes sin ningún fundamento expreso y, ahora, sin interpretación obligatoria. La práctica dispar tiene por dónde continuar.

La tercera observación afecta a la propia institución que ha perdido. La Fiscalía adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Iași recurrió en apelación pidiendo al órgano judicial que admitiera el desistimiento de la víctima. La Fiscalía adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Sibiu recurrió en casación precisamente contra una resolución que había admitido el desistimiento. La Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia defendió por escrito la segunda postura. En los mismos meses, sobre la misma pregunta, el Ministerio Fiscal defendió ambas respuestas ante los órganos judiciales. No es un reproche a los fiscales, sino la medida exacta de lo confuso que quedó el texto tras la derogación.

Lo que está en juego no es teórico. De la exposición de motivos de la Ley n.º 232/2025 se desprende que en los cuatro primeros meses de 2025 se dictaron cerca de 8.000 órdenes de protección, es decir, en torno a 2.000 al mes, y que en tres juzgados tomados como muestra el número de solicitudes subió de 1.100 en todo 2024 a 520 en los cinco primeros meses de 2026, aproximadamente un 13% más al mes. Con semejante volumen, nueve meses de interpretaciones opuestas no son un incidente, sino algunos miles de asuntos juzgados con reglas distintas.

Qué debería cambiar

  • El Parlamento debe decir expresamente qué quiere, en un sentido o en el otro. O escribe en la Ley n.º 217/2003 que el desistimiento no es posible en los casos del art. 34 apdo. (6) y del art. 40 apdo. (3), o reintroduce el derecho tal como lo recogía el art. 43. Efecto práctico: se cierra el riesgo de una segunda ronda de práctica dispar sobre la misma pregunta, y los órganos judiciales dejan de depender de una interpretación que puede caer con una sola modificación legal.
  • Si se opta por la prohibición, debe ir acompañada de una válvula. Un texto que permita al órgano judicial constatar que la situación de peligro ha cesado y archivar el asunto por ese motivo evitaría la situación absurda en que una víctima se ve obligada a recorrer un proceso sobre un peligro que ya no existe. Efecto práctico: la protección se queda donde hace falta, sin convertirse en un juicio formal.
  • Las solicitudes del art. 40 apdo. (3) letras b) y c) deben regularse por separado y de forma expresa. Hoy no las cubre ni el art. 93 del Código de Procedimiento Civil ni el fallo de esta decisión. Efecto práctico: las solicitudes presentadas por las direcciones de asistencia social y por los proveedores acreditados dejan de depender de la interpretación de cada sala.
  • La comprobación del consentimiento en el desistimiento necesita criterios escritos. La audiencia de la víctima en ausencia del demandado, una pregunta obligatoria sobre eventuales presiones y una atención especial allí donde hay menores convertirían la posibilidad reconocida por el Alto Tribunal en una práctica uniforme. Efecto práctico: el desistimiento arrancado con amenazas resulta mucho más difícil de colar en la vista.
  • Las decisiones de unificación de la práctica deben publicarse dentro de su plazo legal. Los 45 días del art. 517 apdo. (3) no son orientativos. Efecto práctico: en este asunto, respetarlos habría acortado en casi tres meses la ventana en la que los órganos judiciales siguieron dictando soluciones contrarias sobre una cuestión ya aclarada.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 784 de 16 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 118 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.