En resumen
- El Tribunal Constitucional ha dado, por unanimidad de votos, dos respuestas distintas en un mismo procedimiento. Ha declarado inadmisible la crítica dirigida al art. 8 apdo. (3) de la Ley n.º 241/2005, el texto que castiga la tentativa, porque la queja se refería al modo en que los tribunales califican el hecho y no al texto en sí. Y ha desestimado por infundada la crítica dirigida al art. 8 apdo. (1) y al art. 10 apdo. (1) y (11) de esa misma ley, declarando que son constitucionales. La primera respuesta significa que el enjuiciamiento del fondo ni siquiera empezó; la segunda, que el problema se sopesó y los textos superaron la prueba.
- Lo que está en juego es la regla por la que alguien paga y se libra de la pena. En la redacción sometida a examen, la que dio la Ley n.º 55/2021, el art. 10 apdo. (11) disponía que, si el perjuicio causado por el hecho, incrementado en un 20% de la base de cálculo, más los intereses y los recargos, se cubre íntegramente en cualquier momento hasta que haya sentencia firme, el hecho deja de ser punible. Sin límite de cuantía. El hombre del procedimiento no podía acogerse a la regla, porque le habían detenido en fase de tentativa, de modo que no había causado ningún perjuicio, y se quejó justamente de eso: quien lo consigue y paga se libra, quien solo lo intentó no tiene nada que pagar y se queda con la causa penal.
- Los textos enjuiciados están hoy derogados, pero se siguen aplicando en los procesos iniciados hace tiempo. El art. 5 del Código Penal exige que, cuando entre el hecho y la sentencia firme se han sucedido varias leyes penales, se aplique la más favorable, y la redacción de abril de 2021 del art. 10 es, con un perjuicio elevado, más benigna que cualquier otra hasta la fecha. La decisión se dictó el 12 de marzo de 2026 y se publicó el 15 de septiembre de 2026, es decir, 187 días después, y solo pasa a ser de obligado cumplimiento general desde la publicación. Al ser una decisión desestimatoria, no abre a nadie la vía de la revisión.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 781 de 15 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2026, fecha de la publicación
La ley de la evasión fiscal tiene una rendija que cualquier contable conoce: si cubres íntegramente el daño causado al Estado, puedes librarte de la cárcel y, en determinadas condiciones, de la pena por completo. Un hombre llevado a juicio por haber intentado sacar dinero al Estado, sin llegar a recibirlo, dijo que esa rendija le discrimina, porque él no tiene nada que cubrir. El Tribunal Constitucional le ha respondido que no tiene razón. La Decisión n.º 224 de 12 de marzo de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 781 de 15 de septiembre de 2026, se dictó por unanimidad de votos en una sala de ocho magistrados presidida por Elena-Simina Tănăsescu. En esa misma sesión de 12 de marzo de 2026, la misma sala desestimó también la cuestión relativa a la negativa del fiscal a reabrir una causa penal sobreseída.
El asunto llegó del Juzgado de Primera Instancia de Zărnești, mediante auto de 22 de junio de 2021, y se refería a una causa penal en la que Sorin Staicu estaba siendo investigado por tentativa del delito previsto en el art. 8 apdo. (1) de la Ley n.º 241/2005: la determinación de mala fe, por parte del contribuyente, de los impuestos, las tasas o las cotizaciones, con el resultado de obtener sin derecho cantidades de dinero en concepto de devoluciones o reintegros con cargo al presupuesto general consolidado, o compensaciones debidas a este. En su forma consumada, el hecho se castigaba, en la redacción aplicable, con pena de prisión de 3 a 10 años e inhabilitación para determinados derechos. En forma de tentativa, según el art. 33 del Código Penal, esos límites se reducen a la mitad.
La clave de toda la controversia está, sin embargo, en el art. 10 y no en el art. 8. Ese texto es el único motivo por el que una parte de las causas de evasión fiscal se cierran sin condena. En la redacción sometida a control, la que dio la Ley n.º 55/2021 y que fue aplicable entre el 4 de abril de 2021 y el 18 de diciembre de 2021, el art. 10 tenía dos escalones. En el apdo. (1), si el perjuicio se cubría íntegramente durante la instrucción o el juicio y no superaba los 100.000 euros, el tribunal podía imponer multa en lugar de prisión, y si no superaba los 50.000 euros, la multa era obligatoria. En el apdo. (11), si el perjuicio, incrementado en un 20% de la base de cálculo, al que se suman los intereses y los recargos, se cubría íntegramente en cualquier momento hasta que se dictara sentencia firme, el hecho dejaba de ser punible por completo: la causa se sobresee en la instrucción y en el juicio se dicta absolución, por aplicación del art. 16 apdo. (1) letra h) del Código de Procedimiento Penal.
Quién paga y qué obtiene, en pocas palabras: paga el acusado, o cualquier otra persona en su lugar, y la cantidad es el daño causado al presupuesto más un recargo de una quinta parte de este, más los intereses y los recargos de demora. Lo que obtiene es la salida de la responsabilidad penal, no solo una pena menor. Y el beneficio no estaba reservado a quien sacó el dinero: el apdo. (12) de ese mismo artículo disponía que sus previsiones se aplican a todos los acusados, aunque no hayan contribuido a cubrir el perjuicio previsto en los apdos. (1) y (11).
Otros beneficios ligados a la conducta posterior al hecho tienen, en cambio, una ventana de tiempo estricta, porque la reducción de pena por una denuncia ya no puede obtenerse una vez firme la condena.
El argumento del autor de la cuestión partía de ahí. Sostenía que, en el caso del hecho consumado, quien ha causado un daño puede cubrirlo y acogerse a la excusa absolutoria, la causa de exención de pena, mientras que quien fue detenido en fase de tentativa no tiene ningún perjuicio que cubrir, de modo que nunca puede llegar al art. 10 y acaba siendo el único que recibe efectivamente una pena. El resultado, decía, es que el hecho llevado hasta el final se trata con más benignidad que el que se quedó en el intento. En apoyo de su tesis invocó la Decisión del Tribunal Constitucional n.º 573 de 3 de mayo de 2011, por la que el art. 741 del Código Penal de 1969, un texto de la misma factura, había sido declarado inconstitucional precisamente porque el legislador no había dicho nada sobre la tentativa en los delitos con perjuicio patrimonial.
Aparte de eso, el autor denunciaba también un problema de calificación. La tentativa del hecho del art. 8 apdo. (1) se confunde, en la práctica de los tribunales, con la tentativa del hecho del art. 9 apdo. (1) letra c), es decir, la anotación en la contabilidad de gastos que no responden a operaciones reales. La diferencia no es académica: la tentativa del art. 8 se castiga, según el apdo. (3), mientras que en el art. 9 la tentativa no está tipificada en absoluto. El mismo comportamiento, descubierto antes de que el dinero salga del presupuesto, lleva por tanto a una causa penal o a ninguna, según el texto que elija el órgano judicial.
A este último reproche el Tribunal respondió que no es asunto suyo. Los motivos no se refieren al texto de la ley, sino al modo en que los tribunales lo interpretan y lo aplican, y eso corresponde al órgano que enjuicia la causa y a los recursos, no al control de constitucionalidad. Responder de otro modo, dice el apartado 16, supondría una injerencia en la actividad de enjuiciamiento, contraria al art. 126 de la Constitución. Por eso la cuestión relativa al art. 8 apdo. (3) se declaró inadmisible, sin examinar el fondo.
En cuanto al fondo, el Tribunal siguió su propia jurisprudencia. Para el art. 8 apdo. (1) retomó la Decisión n.º 459 de 25 de junio de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 926 de 9 de octubre de 2020, en la que ya había dicho que el verbo «stabilire», determinar, del tipo penal no se confunde con la competencia del órgano tributario para determinar créditos, y que la sanción penal solo entra en juego cuando los órganos competentes constatan que el dinero se obtuvo mediante una determinación de mala fe. Para el art. 10 explicó que cubrir el perjuicio no dice nada sobre el hecho, sino sobre la conducta del autor después de cometerlo, de modo que es una circunstancia personal, y que un régimen sancionador distinto, basado en la actitud procesal concreta de cada uno, no vulnera la igualdad de derechos. Quienes cometen el hecho consumado y quienes se quedan en la tentativa no se encuentran, en opinión del Tribunal, en situaciones similares, y el art. 16 de la Constitución prohíbe el trato distinto únicamente en situaciones idénticas.
Los efectos que produce
La decisión no cambia ni una palabra de la ley. Según el art. 147 apdo. (4) de la Constitución, las decisiones del Tribunal se publican en el Boletín Oficial de Rumanía y, desde la fecha de publicación, son de obligado cumplimiento general y solo tienen fuerza hacia el futuro. El efecto de una decisión desestimatoria es que el texto queda exactamente como estaba y que, desde el 15 de septiembre de 2026, todo el mundo, incluidos los tribunales, queda vinculado por la constatación de que es constitucional frente a las críticas formuladas.
El primer efecto práctico afecta a quienes tienen procesos en curso por hechos más antiguos. El art. 8 apdo. (1) en la redacción anterior a la Ley n.º 55/2021 y el art. 10 apdos. (1) y (11) en la redacción anterior a la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 130/2021 llevan años sin estar en vigor, pero se siguen aplicando como ley penal más favorable, según el art. 5 del Código Penal, que exige que, cuando entre la comisión del delito y el enjuiciamiento firme de la causa han intervenido una o varias leyes penales, se aplique la ley más favorable. El Tribunal confirmó, en el apartado 13, que un texto derogado puede controlarse mientras siga produciendo efectos, en la línea de la Decisión n.º 766 de 15 de junio de 2011. Dicho de otro modo, una redacción derogada acaba de recibir un certificado de constitucionalidad porque todavía se juzga con arreglo a ella.
El segundo efecto es una limitación que pocos anticipan. La ley más favorable no se aplica a trozos. Mediante la Decisión n.º 265 de 6 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 372 de 20 de mayo de 2014, el Tribunal constató que el art. 5 del Código Penal es constitucional solo en la medida en que no permite combinar disposiciones de leyes sucesivas. No se puede, por tanto, tomar la multa alternativa introducida en el art. 8 apdo. (1) por la Ley n.º 55/2021 y, al mismo tiempo, la causa de exención de pena sin límite de cuantía del art. 10 apdo. (11) en su redacción anterior a la ordenanza de diciembre de 2021. Se escoge una ley entera, no los mejores fragmentos de cada una.
El tercer efecto es el que falta. Al ser una decisión desestimatoria, no abre la vía de la revisión. El art. 453 apdo. (1) letra f) del Código de Procedimiento Penal permite la revisión únicamente cuando la sentencia firme se ha basado en una disposición declarada inconstitucional a resultas de la estimación de una cuestión planteada en esa causa, y las consecuencias de la vulneración de la disposición constitucional siguen produciéndose y no pueden remediarse más que mediante la revisión. Aquí no se cumple ninguno de los requisitos. Quien fue condenado con arreglo a estos textos sigue condenado.
El cuarto efecto tiene que ver con el problema de calificación que ha quedado sin resolver. El Tribunal dijo expresamente que no se pronuncia sobre él, de modo que la diferencia entre la tentativa castigada del art. 8 y la tentativa no tipificada del art. 9 sigue siendo una cuestión de interpretación, que se zanja en apelación, en casación o, en su caso, mediante una resolución interpretativa del Alto Tribunal de Casación y Justicia. Hasta entonces, dos tribunales pueden llegar a soluciones distintas sobre el mismo hecho.
El quinto efecto atañe al hombre del procedimiento. Plantear una cuestión de inconstitucionalidad ya no suspende el juicio, y el art. 29 de la Ley n.º 47/1992 no prevé ninguna suspensión, así que el proceso del Juzgado de Primera Instancia de Zărnești siguió adelante todo este tiempo. Desde el auto de remisión de 22 de junio de 2021 hasta el pronunciamiento pasaron 1.724 días, y desde el pronunciamiento hasta la publicación otros 187, en total 1.911 días, es decir, 5 años y casi 3 meses.
Hay un efecto que la decisión no tiene, aunque se leerá así: no dice nada sobre el art. 10 en su redacción actual. El texto aplicable a los hechos cometidos después del 16 de mayo de 2024 se reescribió por completo mediante la Ley n.º 126/2024 y no se parece en nada al enjuiciado aquí.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En derecho no ha cambiado nada. Lo que merece seguirse es otra cosa: con qué frecuencia ha cambiado el texto mismo que el Tribunal acaba de validar. El art. 10 de la Ley n.º 241/2005 ha tenido, en 21 años, cinco redacciones, y cada una ha desplazado la línea que separa pagar de librarse.
La redacción inicial, de 27 de julio de 2005. Si el acusado cubría íntegramente el perjuicio antes de la primera vista, los límites de la pena se reducían a la mitad. Si el perjuicio recuperado no pasaba de 100.000 euros, se podía imponer multa. Si no pasaba de 50.000 euros, se imponía una sanción administrativa, que cerraba el proceso penal y se inscribía en los antecedentes penales.
La Ley n.º 255/2013, aplicable desde el 1 de febrero de 2014. Desaparecieron tanto la causa de exención de pena como la multa. Quedó solo la reducción a la mitad de los límites de la pena, condicionada a cubrir las «pretențiile părții civile», las pretensiones de la parte civil, antes de la primera vista. Esa expresión fue declarada inconstitucional por la Decisión n.º 867 de 14 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 325 de 1 de abril de 2022.
La Ley n.º 55/2021, en vigor desde el 4 de abril de 2021. La redacción que ahora se ha enjuiciado. La multa volvió como alternativa para perjuicios de hasta 100.000 euros y pasó a ser obligatoria por debajo de 50.000 euros, y el apdo. (11), texto completamente nuevo, reintrodujo la exención de pena: perjuicio cubierto íntegramente, incrementado en un 20%, más intereses y recargos, en cualquier momento hasta la sentencia firme. Sin límite de cuantía. También entonces el art. 8 apdo. (1) recibió la multa como pena alternativa a la prisión de 3 a 10 años, algo que no existía en la redacción examinada en este procedimiento.
La Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 130/2021, en vigor desde el 18 de diciembre de 2021. Aquí se cerró la ventana. La exención de pena del apdo. (11) recibió un límite: se aplica solo si el perjuicio no supera los 100.000 euros. Se añadió además un apartado que bloquea el beneficio para quien haya cometido otro delito de esa misma ley en los últimos 5 años. También entonces las reglas se extendieron al nuevo delito del art. 61, la retención y el impago de impuestos y cotizaciones con retención en la fuente.
La Ley n.º 126/2024, en vigor desde el 16 de mayo de 2024. Reescritura completa, con seis apartados. El más importante es el primero: si el perjuicio individualizado al término de una inspección no pasa de 1.000.000 de euros y se cubre íntegramente, mediante pago efectivo, incrementado en un 15%, más intereses y recargos, en un plazo máximo de 30 días desde la finalización de la inspección, el hecho no se castiga, y los órganos competentes ni siquiera dan cuenta a los órganos de instrucción. Si se ha dejado pasar ese momento, siguen escalones cada vez más caros: el 25% durante la instrucción, el 50% en la cámara preliminar y hasta la sentencia de primera instancia, el 100% en apelación. Cubrir el perjuicio antes de la primera vista reduce los límites a la mitad, y después de la primera vista, en un tercio. El perjuicio se determina mediante peritaje especializado, y el Alto Tribunal de Casación y Justicia estableció, mediante la Decisión n.º 430/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 149 de 26 de febrero de 2026, que la falta de ese peritaje vicia el escrito de acusación y devuelve la causa al fiscal.
La comparación que importa a quien está hoy en un proceso se hace con cifras. Con un perjuicio de 300.000 euros, la redacción de abril de 2021, la validada por el Tribunal, ofrecía la exención de pena a cambio del perjuicio incrementado en un 20%, es decir, 360.000 euros más intereses y recargos, en cualquier momento hasta la sentencia firme. La redacción de diciembre de 2021 ya no ofrecía nada por encima de 100.000 euros. La redacción actual ofrece la exención, pero al 15% si el pago se hace en 30 días desde la inspección y al 25%, 50% o 100% más adelante, es decir, hasta 600.000 euros si la causa ha llegado a apelación. Para hechos cometidos antes del 18 de diciembre de 2021 y todavía sin sentencia firme, la redacción de abril de 2021 sigue siendo, con perjuicios elevados, la ley más benigna de toda la serie.
Una diferencia menos visible afecta a los coacusados. El texto de 2021 decía que las previsiones del art. 10 se aplican a todos los acusados aunque no hayan contribuido a cubrir el perjuicio previsto en los apdos. (1) y (11), es decir, incluido el que activa la exención de pena. El texto actual conserva la fórmula, pero remite a los apdos. (1) y (2), mientras que la causa de exención de pena del curso del proceso está en el apdo. (3), que no se menciona ahí. Quien pague en una causa con varios acusados hará bien en pedir al tribunal que se pronuncie expresamente sobre esa remisión, porque de ella depende que el beneficio alcance también a los demás.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Los textos siguen en pie, de modo que nadie pierde el beneficio del art. 10 en las causas en curso. Una estimación habría sacado de circulación precisamente la norma que permite cerrar la causa mediante el pago.
- El Tribunal confirma expresamente, en el apartado 13, que una redacción derogada puede controlarse mientras siga produciendo efectos. Los acusados que se juzgan con la ley antigua tienen ahora una respuesta sobre la redacción que el tribunal les aplica, no sobre otra parecida.
- Se aclara la naturaleza jurídica de cubrir el perjuicio: circunstancia personal, referida a la conducta del autor después del hecho y no a la gravedad del hecho. Es la referencia con la que se construyen las defensas y se motivan las resoluciones.
- El Tribunal reafirma que no fiscaliza la oportunidad de la política penal, lo que hace previsible qué tipo de críticas tienen opciones ante el Tribunal y cuáles hay que llevar ante el órgano que enjuicia la causa.
- La decisión muestra cómo se delimita el objeto de una cuestión formulada de forma demasiado amplia. El órgano judicial había remitido los art. 8 y 10 en su integridad, y el Tribunal retuvo, en los apartados 12 y 14, solo los apartados y las redacciones que se aplicaban efectivamente en la causa.
Lo que sigue siendo un problema
- El problema de fondo sigue sin zanjarse. Nadie ha dicho si la tentativa del hecho del art. 8 apdo. (1) y la del art. 9 apdo. (1) letra c) pueden distinguirse en la práctica, aunque de ello depende que una persona tenga o no una causa penal.
- El Tribunal no responde en absoluto al argumento más sólido del autor, la Decisión n.º 573 de 3 de mayo de 2011, aunque se había invocado expresamente y tenía exactamente el mismo objeto: la falta de regulación de la tentativa en los delitos con perjuicio patrimonial.
- El intervalo de 187 días entre el pronunciamiento y la publicación no tiene ningún fundamento legal ni ningún límite. Hasta la publicación, la decisión no produce efectos generales, de modo que ningún tribunal puede apoyarse en ella.
- Los 1.724 días hasta el pronunciamiento dejan la respuesta sin utilidad práctica para el autor de la cuestión, cuyo proceso siguió adelante, porque plantear la cuestión ya no suspende el juicio.
- La decisión valida un texto derogado sin decir una palabra sobre la redacción vigente. El lector no avisado creerá que el art. 10 de hoy ha superado el control, lo que no ha ocurrido por la vía de esta cuestión.
- El fallo no separa las críticas desestimadas en el fondo de las descartadas sin examen. El derecho a un proceso equitativo y el principio de legalidad penal se trataron en bloque, en el apartado 35, como si requirieran un examen separado.
Consejos prácticos
- Compruebe primero la fecha del hecho, no la del procedimiento. Es la que decide cuál de las cinco redacciones del art. 10 se le puede aplicar. Para hechos anteriores al 18 de diciembre de 2021, la redacción dada por la Ley n.º 55/2021 no tiene límite de perjuicio en la causa de exención de pena, lo que la convierte, con cantidades elevadas, en la más favorable de toda la serie.
- No combine leyes. Según la Decisión n.º 265/2014, la ley penal más favorable se aplica en bloque. No puede tomar la multa alternativa del art. 8 apdo. (1) en la redacción nueva y, a la vez, la exención de pena sin límite del art. 10 en la redacción antigua. Compare el resultado final de cada ley, no los artículos por separado.
- Si el hecho es posterior al 16 de mayo de 2024, los 30 días desde la finalización de la inspección son el momento más barato de todo el procedimiento. Ahí el recargo es del 15% y los órganos competentes ni siquiera dan cuenta a los órganos de instrucción. Después el precio sube al 25%, al 50% y al 100%.
- Calcule bien la cantidad: el perjuicio, más el porcentaje aplicable de su valor, más los intereses y los recargos. El texto exige cobertura íntegra, mediante pago efectivo. Un pago parcial o una compensación no producen el efecto.
- En una causa con varios acusados, pida al tribunal que se pronuncie expresamente sobre el alcance del beneficio. La fórmula que extiende el efecto a todos los acusados remite, en la redacción actual, a los apdos. (1) y (2), y no al apdo. (3).
- Si le investigan por tentativa, el art. 10 no le sirve, porque no hay perjuicio que cubrir. La discusión se traslada a la calificación jurídica: si el hecho encaja en el art. 9 apdo. (1) letra c), la tentativa no está tipificada en absoluto.
- No cuente con la revisión después de una decisión desestimatoria. El art. 453 apdo. (1) letra f) del Código de Procedimiento Penal exige la estimación de una cuestión planteada en su propia causa.
- Cuando plantee una cuestión, formúlela de forma puntual, sobre el apartado y la redacción que se le aplican. La cuestión de este procedimiento se había remitido sobre los art. 8 y 10 en su integridad, y el Tribunal tuvo que delimitar él mismo el objeto.
- No construya la crítica comparando dos textos entre sí. El Tribunal repitió en el apartado 17 que examina la compatibilidad de un texto con la Constitución, no la conclusión que resultaría de yuxtaponer varias leyes.
- No invoque el art. 53 de la Constitución solo para que figure en la lista. En el apartado 18, el Tribunal descartó la crítica porque el autor no indicó qué derecho quedaría restringido ni en qué consiste la restricción.
- Cuente con años, no con meses. En este procedimiento pasaron 1.911 días desde la remisión hasta la publicación, y el juicio siguió adelante todo ese tiempo, porque la cuestión no suspende el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional, en pocas palabras?
¿Cuál es la diferencia entre inadmisible e infundada?
¿Qué dice, en concreto, el art. 10 que el Tribunal ha validado?
¿Quién paga y qué obtiene?
¿Por qué el hombre del procedimiento no pudo acogerse al art. 10?
¿Cómo ha respondido el Tribunal al reproche de discriminación?
¿Por qué se enjuicia un texto que ya no está en vigor?
¿Cuál es la redacción del art. 10 vigente ahora?
¿Puedo escoger las partes que me convienen de leyes distintas?
¿La decisión me abre la vía de la revisión?
¿El proceso se suspende mientras la causa está en el Tribunal?
¿Cuánto ha durado todo?
¿Puedo plantear de nuevo la misma cuestión?
¿Dónde encuentro el texto íntegro de la decisión?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Apartado 25: la sucesión entre la Ley n.º 55/2021 y la Decisión n.º 867/2021 aparece invertida. El texto publicado dice que, «ulterior pronunțării Deciziei nr. 867 din 14 decembrie 2021, precitată, dispozițiile art. 10 din Legea nr. 241/2005 au fost modificate și completate prin Legea nr. 55/2021», es decir, que con posterioridad al pronunciamiento de la Decisión n.º 867 de 14 de diciembre de 2021 las disposiciones del art. 10 de la Ley n.º 241/2005 fueron modificadas y completadas por la Ley n.º 55/2021. El orden real es el contrario: la Ley n.º 55/2021 se aprobó el 31 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 332 de 1 de abril de 2021 y entró en vigor el 4 de abril de 2021, más de ocho meses antes de que se dictara la Decisión n.º 867. El propio título de esa decisión, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 325 de 1 de abril de 2022, muestra que su objeto fue el art. 10 apdo. (1) «en la redacción anterior a la modificación por la Ley n.º 55/2021». La consecuencia no es estilística: del texto publicado se desprende que la redacción dada por la Ley n.º 55/2021 sería la respuesta del legislador a una decisión estimatoria, es decir, una adecuación en el sentido del art. 147 apdo. (1) de la Constitución, lo que cambia el modo de leer la validez de esa redacción. Y la presente decisión define su objeto precisamente por referencia al orden de las intervenciones legislativas, así que la sucesión es un elemento de identificación de la norma controlada y no un detalle de contexto.
- Apartado 31: la remisión al art. 33 apdo. (1) primera frase del Código Penal señala un apartado que dice otra cosa. La decisión atribuye a ese texto la regla según la cual la tentativa se sanciona con la pena prevista por la ley para el delito consumado, cuyos límites se reducen a la mitad. Esa regla está, sin embargo, en el art. 33 apdo. (2) primera frase de la Ley n.º 286/2009 sobre el Código Penal. El art. 33 apdo. (1) dispone algo completamente distinto, a saber, que la tentativa se castiga solo cuando la ley lo prevé expresamente, es decir, precisamente el fundamento por el que fue necesario el art. 8 apdo. (3) de la Ley n.º 241/2005. El lector que comprueba la remisión no encuentra en la dirección indicada la norma en la que se apoya el razonamiento del apartado 31, y los dos apartados tienen funciones jurídicas distintas: uno establece si la tentativa se castiga, el otro con qué intensidad.
Análisis de la redacción
El razonamiento del Tribunal sobre la igualdad se sostiene. Quien obtuvo el dinero y lo devuelve no está en la misma situación que quien fue detenido antes de obtenerlo, y el legislador tiene derecho a vincular una medida de favor a un comportamiento que quiere fomentar, la devolución. Hasta aquí, la decisión es correcta y previsible. El problema no es lo que dice, sino lo que elige no decir. El autor de la cuestión no llegó con una intuición, sino con un precedente: la Decisión n.º 573 de 3 de mayo de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 363 de 25 de mayo de 2011, por la que el Tribunal estimó la cuestión y constató la inconstitucionalidad del art. 741 del Código Penal de 1969. La motivación de entonces contiene la frase que encaja como un guante en el caso presente: el legislador «no dispuso nada respecto de la situación de la tentativa en los delitos con perjuicio patrimonial», lo que conduce a una situación injusta en la que el investigado por tentativa recibe la misma pena que quien consumó el hecho pero cubrió el perjuicio. La Decisión n.º 224/2026 menciona ese precedente una sola vez, en el apartado 6, en el resumen de las alegaciones del autor, y no vuelve a él nunca más. Los veinte apartados de motivación no lo distinguen, no lo explican y no lo descartan. Una crítica apoyada en una decisión estimatoria propia merecía una respuesta, fuera cual fuera.
La segunda observación nace de la comparación con la jurisprudencia anterior sobre los mismos textos, y no es una impresión, sino una superposición. El 25 de junio de 2020, el Tribunal dictó la Decisión n.º 459, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 926 de 9 de octubre de 2020, en un asunto llegado del Juzgado de Primera Instancia de Brașov. Su objeto: el art. 8 apdo. (1), el art. 8 apdo. (3) y el art. 10 apdo. (1) de la Ley n.º 241/2005. Su fallo: el punto 1 declara inadmisible la cuestión relativa al art. 8 apdo. (3), el punto 2 desestima por infundada la relativa al art. 8 apdo. (1) y al art. 10 apdo. (1) y declara que son constitucionales. Las críticas eran las mismas hasta en la redacción: la confusión entre la tentativa del art. 8 y la no tipificada del art. 9 apdo. (1) letra c), la falta de correlación del verbo «stabilire», determinar, con los art. 106 y 107 del Código de Procedimiento Tributario. La frase con la que el Tribunal se niega a entrar en la interpretación de los tribunales, la de la injerencia contraria al art. 126 de la Constitución, aparece en 2020 en el apartado 19 y reaparece en 2026 en el apartado 16, prácticamente idéntica. El Tribunal cita la Decisión n.º 459/2020 cuatro veces, pero solo para la parte de fondo; para la parte de inadmisibilidad, donde la reproducción es más fiel, no la menciona en absoluto. Un lector que quiera saber si el problema de la tentativa se ha planteado alguna vez no descubre por la decisión que la respuesta es sí, desde hace al menos seis años.
La superposición va más lejos. El 25 de noviembre de 2025, es decir, tres meses y medio antes del pronunciamiento actual, la misma sala, con la misma presidenta y el mismo magistrado asistente, dictó la Decisión n.º 665, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 301 de 16 de abril de 2026, por la que desestimó por infundada una cuestión que tenía por objeto exactamente el art. 8 apdo. (1) de la Ley n.º 241/2005 en la redacción anterior a la Ley n.º 55/2021, en una causa que se refería, igualmente, a devoluciones de IVA obtenidas sin derecho y a una tentativa. Esta decisión tampoco aparece en el texto publicado ahora. El resultado es que, entre el 16 de abril y el 15 de septiembre de 2026, dos decisiones que dicen lo mismo sobre el mismo apartado circularon por separado, y la segunda no remite a la primera.
La observación más fácil de comprobar se obtiene contando los días. Entre el auto de 22 de junio de 2021 y el pronunciamiento de 12 de marzo de 2026 pasaron 1.724 días. Entre el pronunciamiento y la publicación, otros 187. En total, 1.911 días para una motivación que se apoya por entero en decisiones anteriores del propio Tribunal y que no contiene ningún razonamiento nuevo. A modo de comparación, la Decisión n.º 459/2020 se publicó 106 días después de dictarse, y la Decisión n.º 665/2025, 142 días después. No existe ningún plazo legal para ninguno de los dos intervalos, y las diferencias no siguen ni el número de la decisión ni la antigüedad del asunto. La consecuencia práctica es sencilla: hasta la publicación no existe el efecto de obligado cumplimiento general, de modo que un tribunal que enjuicia exactamente la misma cuestión no puede apoyarse en una decisión ya dictada y de la que no tiene forma de enterarse.
Queda la pregunta de fondo, la única que interesa a alguien que está en un procedimiento, y que nadie ha recogido. Si la misma maniobra, solicitudes de devolución respaldadas con documentos irreales, encaja en el art. 8 apdo. (1), la tentativa se castiga; si encaja en el art. 9 apdo. (1) letra c), la tentativa no está tipificada, de modo que no hay hecho penal. El Tribunal dice, con corrección procesal, que la elección entre los dos textos corresponde a los tribunales. Solo que los tribunales no han recibido, en más de veinte años, ningún criterio vinculante de delimitación, y el Alto Tribunal de Casación y Justicia no ha sido requerido para pronunciarse sobre esta cuestión. Ni el Tribunal Constitucional ni el Alto Tribunal responden, cada uno por un motivo legítimo, y el resultado es que la frontera entre una causa penal y nada se traza de manera distinta de un tribunal a otro.
Por último, la decisión valida un texto derogado. Es legítimo, porque la redacción de abril de 2021 se aplica en los procesos en curso, pero produce un efecto de lectura que conviene señalar: el art. 10 en la redacción dada por la Ley n.º 126/2024, es decir, la norma con la que hoy se cierran las causas de evasión fiscal, nunca se ha sometido a control por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad. Solo ha pasado por un control anterior a la promulgación, mediante la Decisión n.º 146 de 19 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 496 de 29 de mayo de 2024, que desestimó la objeción por infundada. El sistema de escalones porcentuales que contiene, del 15%, el 25%, el 50% y el 100%, vincula la cuantía al estadio procesal, es decir, a la rapidez con la que alguien paga, y no a la gravedad del hecho. Es exactamente el tipo de construcción que acabará llegando al Tribunal y que, cuando llegue, no encontrará en la presente decisión ninguna respuesta preparada.
Qué debería cambiar
- Regular de forma expresa la situación de la tentativa en el art. 10 de la Ley n.º 241/2005, refiriendo el beneficio al perjuicio perseguido y no solo al causado. Efecto: quien fue detenido antes de obtener el dinero dispondría de una vía para salir de la responsabilidad penal mediante el pago, igual que quien consumó el hecho, y la diferencia de trato que el Tribunal ha declarado constitucional desaparecería de los hechos y no solo de la motivación.
- Un criterio legal de delimitación entre el hecho del art. 8 apdo. (1) y el del art. 9 apdo. (1) letra c) de esa misma ley. Efecto: la misma maniobra, descubierta en fase de tentativa, dejaría de llevar a una causa penal en un tribunal y a nada en otro, y la calificación dejaría de depender del texto elegido por el órgano de instrucción.
- Un plazo legal para la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía de las decisiones dictadas sobre cuestiones de inconstitucionalidad, inscrito en la Ley n.º 47/1992. Efecto: intervalos de 187 días dejarían de ser posibles, y los tribunales que enjuician mientras tanto la misma cuestión sabrían desde cuándo quedan vinculados por la solución.
- La cita obligatoria del propio precedente cuando la solución y el argumento se repiten sobre el mismo texto. Efecto: el lector vería por la decisión que las Decisiones n.º 459/2020 y n.º 665/2025 ya zanjaron las mismas críticas, y los autores de cuestiones no repetirían sin saberlo un camino cerrado.
- Corregir, mediante rectificación, el apartado 25, ordenando en su secuencia real las intervenciones legislativas, y la remisión del apartado 31 al art. 33 apdo. (2) primera frase del Código Penal. Efecto: quien siga la sucesión de redacciones del art. 10 para determinar la ley penal más favorable trabajaría sobre una cronología correcta, y la remisión al Código Penal llevaría a la norma que invoca.
- Separar, en el fallo, las críticas desestimadas en el fondo de las descartadas sin examen. Efecto: se vería que el derecho a un proceso equitativo y el principio de legalidad penal no se sopesaron por separado, de modo que una cuestión nueva, esta vez motivada en ellos, dejaría de parecer zanjada de antemano.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 781 de 15 de septiembre de 2026 8 páginas PDF, 86 KB el acto comienza en la página 4
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