En resumen

  • El Tribunal Constitucional desestimó, por unanimidad, la cuestión planteada por una empresa de seguridad de Oradea y declaró que la obligación de los empleadores con al menos 50 trabajadores de emplear a personas con discapacidad en una proporción de al menos el 4% es conforme con la Constitución.
  • El argumento de que determinadas actividades, como la vigilancia, no pueden ser desempeñadas por personas con discapacidad no exime al empleador: el Tribunal recuerda que la obligación tiene carácter alternativo, es decir, también puede cumplirse mediante un pago mensual al presupuesto del Estado o mediante compras a unidades protegidas autorizadas (empresas autorizadas que emplean a personas con discapacidad).
  • A quién afecta: a todas las autoridades e instituciones públicas y a todas las personas jurídicas, públicas o privadas, con al menos 50 empleados. La sentencia es firme y de obligado cumplimiento general desde el 24 de julio de 2026.
Acto: Sentencia CCR n.º 7/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 606, de 24 de julio de 2026
Entrada en vigor: 24 de julio de 2026

La cuota del 4% para el empleo de personas con discapacidad sigue siendo obligatoria, incluso para las empresas cuya actividad exige personal médicamente apto. El Tribunal Constitucional desestimó por infundada la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sociedad WGS Security Group S.R.L., de Oradea, y declaró que el artículo 78, apartados 2 y 3, de la Ley n.º 448/2006 sobre la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad es conforme con la Constitución. Es la segunda vez que el Tribunal valida el mismo mecanismo, tras la Sentencia n.º 615, de 12 de mayo de 2011, y la resolución se suma a otras medidas con las que el Estado intenta reducir las barreras que afrontan las personas con discapacidad, como el programa de accesibilidad de las viviendas mediante la instalación de ascensores. La Sentencia n.º 7, de 15 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 606, de 24 de julio de 2026.

El litigio en el que se originó todo es de naturaleza tributaria. La empresa de seguridad recibió una liquidación tributaria por la que se le fijaron las cantidades adeudadas por no emplear a personas con discapacidad, la impugnó y su reclamación fue desestimada. Llegó así al Tribunal de Bihor, Sección Tercera de lo contencioso-administrativo y tributario, donde planteó la cuestión de inconstitucionalidad en el expediente n.º 3.112/111/2020.

El argumento de la empresa tenía una lógica sencilla. La Ley n.º 333/2003 sobre la vigilancia de objetivos exige que las funciones de vigilancia sean desempeñadas únicamente por personas habilitadas, y la habilitación solo se concede a quienes son médicamente aptos. Por consiguiente, sostenía la empresa, la obligación de emplear a personas con discapacidad es imposible de cumplir dado su perfil de actividad y se convierte en un impuesto encubierto. Además, las instituciones públicas de defensa nacional, orden público y seguridad nacional están expresamente exceptuadas por el artículo 78, apartado 4, aunque desarrollan actividades similares, lo que falsearía la competencia.

Lo insólito es que el órgano judicial remitente le dio la razón. El Tribunal de Bihor consideró que la cuestión era fundada en la medida en que la obligación no se refiere a los puestos de trabajo que pueden ser ocupados efectivamente por personas con discapacidad, y señaló que, de este modo, la obligación se convierte en la práctica en una sanción para determinados operadores económicos. El Ministerio Fiscal pidió la desestimación. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no remitieron ninguna postura.

Los efectos que produce

El primer efecto es procesal e inmediato. La sentencia es firme y de obligado cumplimiento general desde su publicación, de modo que los órganos de lo contencioso-administrativo y tributario que conocen de litigios idénticos quedan vinculados por la conclusión del Tribunal. La misma cuestión ya no puede volver a plantearse, conforme al artículo 29, apartado 3, de la Ley n.º 47/1992, y las reclamaciones contra las liquidaciones tributarias dictadas sobre esta base se quedan sin el argumento constitucional.

El segundo efecto atañe directamente a los presupuestos de los empleadores. El umbral de 50 trabajadores y la cuota mínima del 4% se mantienen tal como están. El empleador que no cubre esos puestos con personas con discapacidad paga mensualmente al presupuesto del Estado el salario base mínimo bruto nacional garantizado multiplicado por el número de puestos de trabajo no cubiertos, conforme al artículo 78, apartado 3, letra a).

El tercer efecto es el que muchos empleadores pasan por alto y el Tribunal pone de relieve: la obligación tiene carácter alternativo. La letra b) del mismo apartado permite pagar al menos el 50% de la cantidad al presupuesto del Estado y, con la diferencia hasta el importe de la letra a), el empleador puede adquirir, en régimen de colaboración, productos o servicios elaborados mediante la actividad propia de las personas con discapacidad empleadas en unidades protegidas autorizadas. Dicho de otro modo, la mitad del dinero puede volver a la economía en forma de productos y servicios efectivamente recibidos, en lugar de salir íntegramente como pago al presupuesto.

El cuarto efecto se refiere a los límites del control de constitucionalidad y conviene retenerlo para cualquier litigio futuro. El Tribunal se negó expresamente a analizar la supuesta contradicción entre la Ley n.º 333/2003 y la Ley n.º 448/2006 porque, conforme al artículo 2, apartados 1 y 2, de la Ley n.º 47/1992, comprueba el respeto de la Constitución, no la concordancia entre dos leyes. El conflicto entre la exigencia de aptitud médica para los vigilantes y la cuota del 4% sigue siendo, por tanto, un problema de aplicación de la ley, que se resuelve ante el órgano judicial que conoce del fondo o mediante la intervención del legislador, no ante el Tribunal Constitucional.

El quinto efecto es de principio. El Tribunal reafirma que la libertad económica solo se ejerce dentro de los límites que impone el respeto de los derechos e intereses legítimos de todos, y que la cuota del 4% es una concreción legislativa de la obligación que el artículo 50 de la Constitución impone al Estado. En la misma línea se invocan el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 27, letras g) y h), de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Rumanía mediante la Ley n.º 221/2010.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho no cambia nada. El Tribunal confirma un mecanismo que funciona desde 2006 y que ya había validado una vez, mediante la Sentencia n.º 615, de 12 de mayo de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 513, de 20 de julio de 2011. Lo que sí cambia es la posición procesal de los empleadores que esperaban que el carácter específico de su actividad los dejara fuera del ámbito de la obligación.

Merece la pena explicar un detalle técnico, porque puede desorientar. El Tribunal se pronunció sobre el texto en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley n.º 81/2021, es decir, sobre la versión aplicable en el litigio seguido ante el Tribunal de Bihor. La regla procede de la Sentencia n.º 766, de 15 de junio de 2011: una norma que ha dejado de estar en vigor puede, aun así, ser controlada desde el punto de vista constitucional mientras de ella dependa la solución de un proceso en curso.

La conclusión práctica es, sin embargo, que la sentencia no se refiere a un texto de museo. El apartado 2, con el umbral de 50 trabajadores y la cuota del 4%, es hoy idéntico al analizado. El apartado 3 fue modificado por la Ley n.º 81/2021, en vigor desde el 16 de abril de 2021, pero la modificación afectó a la redacción, no a la estructura: las dos opciones se mantuvieron y, en la letra b), la expresión «productos o servicios» pasó a ser «productos y/o servicios». La excepción para las instituciones públicas de defensa nacional, orden público y seguridad nacional del apartado 4, que la empresa denunciaba como discriminatoria, también permanece sin cambios.

El recorrido entre ambas versiones fue accidentado y explica por qué el texto analizado contiene las dos opciones. El Decreto Ley de Urgencia del Gobierno n.º 60/2017 había suprimido la posibilidad de colaborar con las unidades protegidas y había dejado únicamente el pago al presupuesto. Mediante la Sentencia n.º 906, de 16 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 79, de 25 de enero de 2021, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de esas modificaciones, que dejaron de producir efectos jurídicos el 11 de marzo de 2021 porque el legislador no intervino en el plazo de 45 días. La Ley n.º 81/2021 consagró después el regreso al sistema de dos opciones.

La misma Ley n.º 81/2021 añadió dos apartados nuevos, el 4^2 y el 4^3, relativos a las unidades protegidas autorizadas constituidas en el seno de organizaciones de personas con discapacidad. Estas pueden desarrollar también actividades de venta o de intermediación, siempre que al menos el 75% del beneficio se destine a programas de integración sociolaboral, y están obligadas a presentar anualmente un informe financiero. La intermediación solo puede referirse a productos o servicios ofrecidos por otra unidad protegida autorizada.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Mantiene en pie el principal instrumento con el que la ley empuja al mercado laboral hacia el empleo de personas con discapacidad, un objetivo asumido en el plano constitucional por el artículo 50 y en el plano internacional por la Convención de las Naciones Unidas.
  • Aporta previsibilidad tributaria. Las liquidaciones dictadas por los órganos fiscales sobre esta base ya no corren el riesgo de ser anuladas en bloque, y el presupuesto del Estado no se enfrenta a solicitudes de devolución.
  • Vuelve a poner ante los empleadores la opción de la letra b), mucho menos utilizada que el pago simple, pese a que permite que la mitad de la cantidad se transforme en productos y servicios efectivamente recibidos.
  • Apoya de forma indirecta a las unidades protegidas autorizadas, que dependen de estas colaboraciones para sostener sus puestos de trabajo.

Lo que sigue siendo un problema

  • El problema de fondo señalado por el Tribunal de Bihor sigue sin resolverse: la obligación se calcula sobre el número total de empleados, no sobre los puestos que pueden ser ocupados efectivamente por personas con discapacidad.
  • Para los empleadores de sectores con exigencias legales de aptitud médica, como la vigilancia, la obligación funciona en la práctica casi exclusivamente como un pago, no como un instrumento de empleo.
  • La diferencia de trato entre las instituciones públicas de defensa, orden público y seguridad nacional, exceptuadas, y las empresas privadas que desarrollan actividades similares se mantiene en la ley, y el Tribunal no la analiza en cuanto al fondo en esta resolución.
  • El Tribunal no puede resolver la contradicción entre la Ley n.º 333/2003 y la Ley n.º 448/2006, y la señal de que existe la dio el propio órgano judicial remitente. La solución corresponde al legislador, que hasta ahora no ha intervenido.
  • Las cantidades aumentan automáticamente con el salario mínimo, porque el pago se calcula por referencia a este, sin ninguna correlación con la situación concreta de cada empleador.

Consejos prácticos

  1. Compruebe cómo calcula el umbral de 50 empleados. Se refiere al número total de trabajadores, y superar el umbral, aunque sea temporalmente, activa la obligación para los meses correspondientes. El número de puestos no cubiertos se determina conforme a las normas de desarrollo, no a criterio del empleador.
  2. Si ya paga el importe íntegro al presupuesto, compárelo con la opción del artículo 78, apartado 3, letra b). Pagando al menos el 50% al presupuesto y destinando el resto a compras a unidades protegidas autorizadas, recibe productos o servicios a cambio de la mitad de la cantidad, en lugar de no recibir nada.
  3. Pida al proveedor la prueba de su autorización como unidad protegida, válida en la fecha de la factura, y compruebe que los productos o servicios se realizan mediante la actividad propia de las personas con discapacidad allí empleadas. Son exactamente las condiciones que fija el texto, y la inspección tributaria las verifica.
  4. No se apoye en el argumento de que su actividad no puede ser desempeñada por personas con discapacidad. Tras esta sentencia, ya no tiene respaldo constitucional. Analice, en cambio, los puestos administrativos, comerciales o de apoyo, donde la contratación sí es posible.
  5. Si ya tiene un litigio en curso contra una liquidación tributaria, valore con su abogado si la demanda se apoyaba exclusivamente en la inconstitucionalidad. Si es así, traslade la defensa a motivos de hecho, por ejemplo el modo de calcular el número de empleados o el periodo.
  6. Tenga en cuenta que el seguimiento y el control del cumplimiento del artículo 78, apartados 2 y 3, corresponden a los órganos fiscales de la Agencia Nacional de Administración Fiscal (ANAF), de modo que la obligación se declara y se comprueba por el circuito tributario habitual, no a través de la Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué decidió, en concreto, el Tribunal Constitucional?
Desestimó por infundada la cuestión planteada por la sociedad WGS Security Group S.R.L., de Oradea, y declaró que el artículo 78, apartados 2 y 3, de la Ley n.º 448/2006, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley n.º 81/2021, es conforme con la Constitución respecto de las críticas formuladas. La decisión se adoptó por unanimidad y no incluye voto particular.
Mi empresa tiene 52 empleados, pero su perfil de actividad exige aptitud médica. ¿Estoy exenta?
No. El Tribunal estableció que el carácter específico de la actividad no elimina la obligación, porque esta tiene carácter alternativo: puede cumplirse mediante la contratación, mediante el pago mensual al presupuesto del Estado o mediante la combinación de pago parcial y compras a unidades protegidas autorizadas. La exención del apartado 4 solo afecta a las instituciones públicas de defensa nacional, orden público y seguridad nacional.
¿Cuánto se paga si no empleo a personas con discapacidad?
Mensualmente, al presupuesto del Estado, el salario base mínimo bruto nacional garantizado multiplicado por el número de puestos de trabajo en los que no se ha empleado a personas con discapacidad. La segunda variante consiste en pagar al presupuesto al menos el 50% de esa cantidad y destinar la diferencia a la compra de productos o servicios a unidades protegidas autorizadas, en régimen de colaboración.
La sentencia se refiere a un texto antiguo. ¿Sigue importando hoy?
Sí. El apartado 2, con el umbral de 50 trabajadores y la cuota del 4%, es idéntico al que está en vigor ahora. El apartado 3 fue modificado por la Ley n.º 81/2021, pero la estructura de las dos opciones se mantuvo igual y, en la letra b), solo cambió la redacción, de «productos o servicios» a «productos y/o servicios». El razonamiento del Tribunal se aplica, por tanto, también a la versión actual.
¿Por qué analizó el Tribunal una versión del texto que ya no estaba en vigor?
Porque esa era la versión aplicable en el litigio en el que se planteó la cuestión. La regla procede de la Sentencia n.º 766, de 15 de junio de 2011: una norma que ha dejado de estar en vigor puede ser controlada desde el punto de vista constitucional mientras de ella dependa la solución de un proceso en curso.
¿Qué es una unidad protegida autorizada?
Es un operador económico autorizado conforme a la Ley n.º 448/2006, en el que trabajan personas con discapacidad y cuyos productos o servicios pueden ser adquiridos por los empleadores a cuenta de la obligación del artículo 78, apartado 3, letra b). Las unidades constituidas en el seno de organizaciones de personas con discapacidad pueden desarrollar también ventas o intermediaciones, si al menos el 75% del beneficio se destina a programas de integración sociolaboral y si presentan anualmente un informe financiero.
¿Quién comprueba el cumplimiento de la obligación?
Los órganos fiscales de la Agencia Nacional de Administración Fiscal (ANAF), conforme al artículo 78, apartado 5, de la Ley n.º 448/2006. El litigio que dio lugar a esta sentencia se originó precisamente en una liquidación tributaria impugnada por vía administrativa y después ante los tribunales.
¿Desde cuándo produce efectos la sentencia?
Desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir, desde el 24 de julio de 2026. Conforme al artículo 147, apartado 4, de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación y solo tienen fuerza hacia el futuro.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 606, de 24 de julio de 2026 16 páginas PDF, 117 KB el acto comienza en la página 7

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.