En resumen
- El Estado lanza el Programa Nacional de Accesibilidad de Viviendas «Ascensor para la vida», mediante el cual los ayuntamientos instalan ascensores, plataformas elevadoras, escaleras mecanizadas o rampas en los bloques de 3 o más plantas que no se construyeron con ascensor.
- Se dirige principalmente a personas mayores, personas con movilidad reducida, personas con discapacidad locomotora y familias con niños pequeños que viven en pisos superiores, en bloques cuyas comunidades de propietarios firmen un contrato de mandato con el ayuntamiento.
- La financiación es a fondo perdido, con fondos europeos y del presupuesto del Estado; los primeros 18 meses son un proyecto piloto para un máximo de 100 bloques, dos por cada capital de provincia.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 592 de 20 de julio de 2026
Entra en vigor: 19 de agosto de 2026
Los bloques antiguos sin ascensor, construidos sobre todo entre los años 60 y 80, reciben un instrumento legal y financiero dedicado. La Ley n.º 153/2026 sobre la regulación del Programa Nacional de Accesibilidad de Viviendas — «Ascensor para la vida», promulgada mediante el Decreto n.º 428/2026 y publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 592 de 20 de julio de 2026, establece un programa plurianual mediante el cual las autoridades locales pueden instalar ascensores, plataformas elevadoras, escaleras mecanizadas o rampas de acceso en las comunidades de propietarios con tres o más niveles sobre rasante que no contaban con ascensor en el proyecto inicial. La ley llega pocos días después de la modificación de las condiciones del IVA reducido para la primera vivienda, dentro del mismo paquete más amplio de medidas legislativas del verano de 2026 que afectan directamente al mercado de la vivienda.
El programa está coordinado por el Ministerio de Desarrollo, Obras Públicas y Administración (MDLPA) y el Ministerio de Inversiones y Proyectos Europeos (MIPE), y se aplica también a comunidades de propietarios situadas en zonas edificadas protegidas, respetando la legislación sobre protección de monumentos históricos. Quedan exceptuados del programa los edificios catalogados o en proceso de catalogación como monumentos históricos, así como los clasificados, mediante peritaje técnico, en la clase de riesgo sísmico RsI o RsII; para estos últimos, no obstante, la ley permite incluir las obras de accesibilidad, de forma integrada, en el programa de refuerzo sísmico.
Los efectos que produce
Quién lo ejecuta y cómo se activa. El programa se lleva a cabo a través de las unidades administrativo-territoriales (ayuntamientos), que actúan como beneficiarios y realizan las inversiones en nombre de las comunidades de propietarios. El vínculo entre el ayuntamiento y el bloque se establece mediante un contrato de mandato, firmado bien por la comunidad de propietarios, bien, en su ausencia, por al menos dos tercios de los propietarios de las viviendas y dos tercios de los propietarios de los espacios con otro uso en la comunidad.
Financiación a fondo perdido, por etapas. El dinero procede de fondos europeos dedicados a la vivienda, de transferencias del presupuesto del Estado a través del presupuesto del MDLPA, de los presupuestos locales y, opcionalmente, de donaciones o patrocinios. En los primeros 18 meses desde la entrada en vigor de la ley, la financiación se garantiza con prioridad mediante fondos europeos, a través de un proyecto piloto dirigido a la accesibilidad de un máximo de 100 comunidades de propietarios: dos por cada capital de provincia o subdivisión administrativo-territorial de Bucarest. Solo después de este piloto, el programa entra en su segunda etapa, de ampliación a todas las comunidades elegibles del país, financiada con cargo al presupuesto del Estado.
Quién tiene prioridad. Una comunidad de propietarios puede entrar en el programa si en una planta distinta de la baja vive al menos una persona mayor, una persona con movilidad reducida, una persona con discapacidad locomotora o una familia con un hijo de edad de guardería o preescolar. En la selección se tiene en cuenta el número de personas de este tipo en el bloque (cuantas más haya, mayor prioridad), el número de plantas del edificio (los bloques más altos tienen prioridad) y el año de construcción; tienen prioridad los edificios construidos después de la entrada en vigor de la Norma n.º 23/IX de 15 de junio de 1978.
Soluciones técnicas aceptadas. Además del ascensor propiamente dicho, la ley acepta también soluciones alternativas o complementarias —escaleras mecanizadas, plataformas elevadoras o rampas de acceso— allí donde no sea posible instalar un ascensor. Las obras deben garantizar un espacio técnico adecuado (en la caja de escalera o, si no es posible, en el exterior del edificio), respetar las normativas de accesibilidad y los requisitos de resistencia, seguridad contra incendios y salud de la Ley n.º 10/1995, con un consumo energético reducido, sin afectar a las características arquitectónicas del inmueble.
Autorización simplificada. Las obras de accesibilidad se benefician de un régimen de autorización simplificado: no se cobran las tasas habituales previstas en el Código fiscal, y para las intervenciones en las zonas comunes o en el dominio público colindante con la comunidad, la licencia de obras se expide sin título de propiedad sobre el inmueble, sin extracto del plano catastral y sin nota simple informativa del registro de la propiedad. A tal efecto, la ley modifica también la Ley n.º 50/1991, introduciendo la posibilidad de expedir la licencia de obras sin una documentación urbanística completa, cuando las obras no cambien el uso del edificio y respeten las normas técnicas de accesibilidad.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
- No existía un programa nacional dedicado: hasta ahora, instalar un ascensor en un bloque antiguo dependía, en la práctica, exclusivamente de la comunidad de propietarios o de programas locales dispersos, sin financiación europea ni estatal explícitamente dedicada a este fin.
- La autorización era engorrosa: las obras para instalar un ascensor en un bloque existente solían requerir documentación urbanística completa, tasas y, a menudo, notas simples del registro de la propiedad para las zonas comunes; la nueva ley simplifica significativamente este trámite para las obras de accesibilidad.
- El refuerzo sísmico y la rehabilitación térmica estaban separados de la accesibilidad: la Ley n.º 212/2022 (riesgo sísmico) y el Decreto-ley n.º 18/2009 (eficiencia energética) no permitían explícitamente integrar las obras de instalación de ascensores en el mismo proyecto; ahora la ley introduce nuevos artículos en ambas normas, que permiten realizar las obras de accesibilidad al mismo tiempo que las de refuerzo o rehabilitación térmica.
- No existía un mecanismo unificado de priorización: las decisiones sobre qué bloques recibían ascensor dependían de los recursos y las prioridades de cada ayuntamiento; la ley introduce criterios de elegibilidad y prioridad válidos a nivel nacional.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Financiación a fondo perdido para las comunidades de propietarios, que ya no tienen que asumir en solitario el coste íntegro de un ascensor nuevo, a menudo prohibitivo para los presupuestos reducidos de los bloques antiguos.
- Criterios de elegibilidad claros, centrados en las personas mayores, con discapacidad o con movilidad reducida, las más afectadas por la falta de ascensor en bloques sin planta baja accesible.
- La posibilidad de combinar las obras de accesibilidad con las de refuerzo sísmico o rehabilitación térmica ya programadas o en curso, ahorrando tiempo y dinero.
- El régimen de autorización simplificado acorta un trámite administrativo que, en la práctica, podía durar meses o años antes de que las obras comenzaran realmente.
Lo que sigue siendo un problema
- El proyecto piloto solo contempla un máximo de 100 comunidades de propietarios a nivel nacional en los primeros 18 meses, una fracción ínfima de los bloques sin ascensor de Rumanía, y la etapa de ampliación nacional depende del dinero disponible en el presupuesto del Estado, año tras año.
- La plataforma electrónica para presentar las solicitudes de financiación solo se abrirá «una vez que el programa se incluya en la ley de presupuestos del Estado», sin un plazo firme fijado en la ley.
- Las normas metodológicas que detallarán exactamente la aplicación del programa (documentos necesarios, categorías de gastos elegibles) aún no se han publicado; la ley les da un plazo de 90 días desde la entrada en vigor, es decir, hacia mediados de noviembre de 2026.
- Las comunidades de propietarios siguen siendo responsables de todos los gastos de explotación, mantenimiento y revisión del ascensor una vez instalado, lo que puede generar nuevas cuotas de mantenimiento mensuales.
Consejos prácticos
- Si vives en un bloque de 3 o más plantas sin ascensor, con personas mayores o con discapacidad en pisos superiores: habla en tu comunidad de propietarios sobre adoptar un acuerdo de inscripción en el programa y prepara el listado nominal con el consentimiento por escrito de los propietarios, requerido para el contrato de mandato con el ayuntamiento.
- Si eres presidente de una comunidad de propietarios: contacta cuanto antes con tu ayuntamiento para saber si tu localidad tiene previsto presentar solicitudes para el proyecto piloto, ya que el número de comunidades elegibles se limita a dos por cada capital de provincia en esta primera etapa.
- Si trabajas en la administración de un ayuntamiento con bloques sin ascensor en su término: prepara con antelación el inventario de estos edificios, exigido por la ley en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor (hasta el 19 de febrero de 2027), estructurado por número de plantas, período de construcción y soluciones constructivas.
- Si tienes un bloque clasificado en riesgo sísmico RsI o RsII, o previsto para obras de rehabilitación térmica: comprueba si puedes incluir la instalación del ascensor en el mismo proyecto de refuerzo o de aislamiento térmico, una opción ahora introducida explícitamente por la ley y que puede reducir el coste total.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ascensor instalado a través del Programa «Ascensor para la vida»?
¿Qué bloques son elegibles para el programa?
¿Cuándo empieza realmente el programa?
¿Cómo se presenta una solicitud para instalar el ascensor?
¿Quién se convierte en propietario del ascensor una vez instalado?
¿Se puede combinar el ascensor con otras obras, como el refuerzo sísmico o la rehabilitación térmica?
El Programa «Ascensor para la vida» no es la única intervención de 2026 sobre el parque de vivienda antiguo. A principios de julio, el Ministerio de Desarrollo modificó las normas de refuerzo sísmico, de modo que los bloques dañados por explosiones o incendios puedan entrar en el programa sin los criterios de elegibilidad habituales.
Texto original del acto normativo
A continuación se reproduce el texto íntegro de la Ley n.º 153/2026, tal como fue publicado en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 592 de 20 de julio de 2026, junto con el Decreto de promulgación n.º 428/2026. El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la lengua oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 592 del 20 de julio de 2026 32 páginas PDF, 179 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
