En resumen
- El Gobierno ha derogado dos posiciones de las listas de minas y canteras que se cierran, una de la fase IX y otra de la fase X. El acto no dice qué emplazamientos se encuentran en esas posiciones.
- Para el cese de la actividad, el acuerdo contiene una sola regla: lo realiza el titular de la licencia de explotación, con fondos propios, mediante remisión a la Ley de Minas.
- El acuerdo consta de tres artículos, no contiene motivación alguna y no fija ningún plazo para el cese de la actividad.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 676 de 14 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 14 de agosto de 2026
Dos posiciones de las listas de minas y canteras aprobadas para el cierre han sido derogadas, y el acuerdo prevé que el cese de la actividad minera lo realice el titular de la licencia de explotación, con fondos propios. El Gobierno ha adoptado el Acuerdo n.º 612/2026, publicado el viernes en el Boletín Oficial de Rumanía, por el que modifica dos actos de 2006 y de 2007 que aprobaban el cierre definitivo y el seguimiento de los factores ambientales tras el cierre de determinadas minas y canteras. También en materia de medio ambiente, este verano el Gobierno ha actualizado el programa nacional de control de la contaminación atmosférica, que sitúa la retirada de las capacidades de lignito entre las fuentes de las reducciones de emisiones obtenidas hasta ahora.
El cierre definitivo de las minas y canteras lo ha aprobado el Gobierno por fases. La fase IX se aprobó mediante el Acuerdo del Gobierno n.º 1.008/2006, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 692 de 14 de agosto de 2006, y la fase X mediante el Acuerdo del Gobierno n.º 644/2007, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 469 de 12 de julio de 2007. El anexo n.º 1 de cada uno de ellos contiene la Lista de minas y canteras que se cierran en la fase correspondiente. Ambos han sido modificados desde entonces: el nuevo acuerdo los cita a los dos «con las modificaciones posteriores».
El acuerdo del viernes deroga una posición de cada lista. De la fase IX sale el número de orden 51, que figura en el punto XV del anexo, punto que lleva la denominación Societatea Națională a Sării SALROM S.A. București. De la fase X sale el número de orden 48, sin ninguna otra precisión. El acto no reproduce los dos anexos y no dice qué emplazamiento se encuentra en ninguna de las dos posiciones, ni siquiera si se trata de una mina o de una cantera.
El texto no contiene motivación alguna. El acto invoca como fundamento exclusivamente el artículo 108 de la Constitución de Rumanía, republicada, y no recoge ninguna consideración de hecho: no se dice si los emplazamientos ya han sido cerrados, si la actividad se ha reanudado, si la licencia se ha transferido o si ha ocurrido alguna otra cosa. El acuerdo se limita a las dos derogaciones y a una sola regla sustantiva.
Los efectos que produce
El cese de la actividad se realiza con fondos propios del titular de la licencia. El artículo III merece leerse tal cual, porque es la única norma sustantiva del acuerdo: «El cese de la actividad minera lo realiza el titular de la licencia de explotación, con fondos propios, conforme a lo previsto en el artículo 39, apartado (1), letra p), de la Ley de Minas n.º 85/2003, con las modificaciones y adiciones posteriores». El texto está formulado en términos generales, sin decir expresamente que se refiera a los emplazamientos de los artículos I y II, pero el acuerdo no tiene otro objeto que las dos derogaciones.
Los dos emplazamientos ya no figuran en las fases IX y X. Al haberse derogado las posiciones, el cierre definitivo y el seguimiento de los factores ambientales tras el cierre de estos emplazamientos ya no se desarrollan en el marco de las dos fases aprobadas mediante los acuerdos de 2006 y de 2007.
El contenido de la obligación se lee en la Ley de Minas, no aquí. El artículo III no reproduce el artículo 39, apartado (1), letra p), de la Ley de Minas n.º 85/2003, sino que se limita a remitir a él. Qué prevé ese texto y en qué condiciones solo puede comprobarse en la Ley de Minas.
El acto no regula el seguimiento posterior al cierre. Ambos acuerdos modificados se referían tanto al cierre definitivo como al seguimiento de los factores ambientales tras el cierre. El artículo III, en cambio, solo cubre el cese de la actividad minera. La expresión solo aparece en los títulos citados de los dos acuerdos. Quién realiza y quién soporta el seguimiento posterior en los emplazamientos retirados de las listas no resulta de este acto.
Firma el primer ministro y tres de los seis refrendos se dan en nombre del titular del cargo. El acuerdo está firmado por el primer ministro Ilie-Gavril Bolojan, y el bloque de refrendos comprende seis entradas. Tres de ellas llevan la mención «p.», es decir, están firmadas en nombre del titular del cargo: Cristian-Gabriel Seidler, secretario de Estado, firma en nombre del viceprimer ministro que es también ministro de Defensa Nacional; Marius-Andrei Miftode, secretario de Estado, firma en nombre del ministro de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo; y Petru Farago firma en nombre del secretario general del Gobierno, sin que el acto indique su cargo. Firman en nombre propio el jefe de la Cancillería del Primer Ministro, el presidente de la Autoridad Nacional de Regulación en el Ámbito Minero, Petrolero y del Almacenamiento Geológico del Dióxido de Carbono y el ministro de Medio Ambiente, Aguas y Bosques. El Tribunal Constitucional cerró en septiembre de 2026 una discusión vecina sobre las obligaciones de los titulares mineros: el Estado puede subir el canon durante la licencia, sin el acuerdo del titular.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Hasta el viernes, los dos emplazamientos figuraban en las listas de los anexos n.º 1 de los acuerdos de 2006 y de 2007, en la forma modificada hasta ahora, junto a las demás minas y canteras de las fases IX y X. Desde el viernes ya no figuran.
Qué significa esto en términos de dinero no resulta del acuerdo. El acto no habla en ningún momento de financiación, de presupuesto ni de fondos públicos. La única mención financiera es «con fondos propios», en el artículo III, referida al titular de la licencia de explotación. Cómo se financiaban los trabajos de las fases IX y X solo puede leerse en los acuerdos de 2006 y de 2007 y en la Ley de Minas, no en este acto.
La segunda diferencia tiene que ver con el calendario. El acuerdo no fija ningún plazo para el cese de la actividad y no dice qué plazos contenían, si es que contenían alguno, los anexos de 2006 y de 2007, que no reproduce. De este acto solo resulta que el momento depende del titular de la licencia de explotación.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La regla sustantiva es breve e inequívoca: el cese de la actividad minera lo realiza el titular de la licencia de explotación, con fondos propios.
- El artículo III pone la carga sobre quien posee la licencia de explotación, lo que va en el sentido del principio «quien contamina paga».
- El acuerdo remite expresamente al artículo 39, apartado (1), letra p), de la Ley de Minas n.º 85/2003, de modo que no deja la obligación sin un fundamento legal indicado.
- El acto es breve y fácil de seguir: dos derogaciones y una regla sustantiva.
Lo que sigue siendo un problema
- El acuerdo no contiene ninguna motivación para la derogación de las dos posiciones, y la parte introductoria se reduce al fundamento constitucional.
- Ninguno de los dos emplazamientos se identifica por su denominación. La posición 51 solo se localiza a través del punto XV del anexo de 2006, y la posición 48 solo a través del número de orden, lo que hace que el acto sea difícil de leer sin la forma consolidada de los anexos.
- No se prevé ningún plazo para que el titular de la licencia lleve a cabo el cese de la actividad.
- El artículo III solo cubre el cese de la actividad minera. Sobre el seguimiento de los factores ambientales tras el cierre, que era objeto de ambos acuerdos modificados, el acto no regula nada: la expresión solo aparece en los títulos citados de los dos acuerdos.
- No existe ninguna disposición transitoria para los trabajos eventualmente iniciados en estos emplazamientos en el marco de las fases IX y X.
Consejos prácticos
- Si es usted titular de una licencia de explotación minera, compruebe si sus emplazamientos siguen figurando en los anexos n.º 1 de los acuerdos n.º 1.008/2006 y n.º 644/2007, en su forma consolidada. El nuevo acto los cita a los dos «con las modificaciones posteriores».
- Retenga el fundamento al que remite el artículo III: el artículo 39, apartado (1), letra p), de la Ley de Minas n.º 85/2003. El contenido de la obligación se lee allí, no en este acuerdo.
- Si trabaja en la administración local de una zona minera, pregunte quién realiza el seguimiento de los factores ambientales tras el cierre en los emplazamientos retirados de las listas. El acuerdo solo regula el cese de la actividad minera.
- Para identificar las posiciones 51 y 48, consulte la forma consolidada de los anexos n.º 1 de los dos acuerdos. El nuevo acuerdo no nombra ninguno de los dos emplazamientos.
- Si sigue el sector, tenga en cuenta que el acto no fija ningún plazo para el cese de la actividad. El calendario depende del titular de la licencia de explotación.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una posición salga de la lista de cierre?
¿Quién realiza el cese de la actividad minera?
¿Qué posiciones han sido derogadas?
¿Es SALROM el titular de la licencia de explotación?
¿Se van a cerrar de todos modos esos emplazamientos?
¿Por qué se han retirado de las listas?
¿Qué son las fases IX y X?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 676 de 14 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 119 KB el acto comienza en la página 11
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
