En resumen
- El Tribunal Constitucional ha desestimado por infundada la cuestión y ha constatado que el art. 170 apdos. (2) a (4) de la Ley n.º 263/2010, el artículo que introduce el índice de corrección en la primera pensión, es constitucional. Es decir, ni el valor distinto del índice de un año a otro, ni el hecho de que no se actualice para las pensiones ya en pago son discriminaciones.
- El índice no subió de forma continua, como sostenía el autor de la cuestión. Fue 1,17 para quienes se jubilaron en 2012 y bajó a 1,06 desde el 23 de enero de 2013, para subir después poco a poco hasta 1,41 en 2020. Quien accedió a la jubilación en 2012 tiene un índice mejor que todos los que se jubilaron entre el 23 de enero de 2013 y el final de 2018.
- Lo que estaba en juego en el asunto, en cifras: con una puntuación media anual de un punto y con el valor del punto de pensión de 2021, la diferencia entre el índice 1,17 y el índice 1,41 es de 346 lei al mes, durante todo el tiempo de pago de la pensión.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 770 de 10 de septiembre de 2026
Dictada: 9 de diciembre de 2025, por unanimidad de votos
Definitiva y de obligado cumplimiento general: 10 de septiembre de 2026, fecha de publicación
El Tribunal Constitucional ha desestimado la solicitud de un jubilado que sostenía estar perjudicado por el simple motivo de haberse jubilado en un año en el que el índice de corrección era menor que el de más tarde. Mediante la Decisión n.º 733, de 9 de diciembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 770 de 10 de septiembre de 2026, el Tribunal constató que el art. 170 apdos. (2) a (4) de la Ley n.º 263/2010 es constitucional en relación con las críticas formuladas. El mismo día, en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 768, apareció también la Decisión n.º 728/2025, dictada en la misma vista, sobre el apartado (3) de ese mismo artículo. La diferencia entre ambas está en la pregunta, no en el texto: allí se discutía a cuál de las dos pensiones de una misma persona se ata el índice, aquí se discute si el índice tiene derecho a diferir de un año a otro entre personas distintas y si debe actualizarse para quienes ya están en pago. Ambas terminaron con la desestimación de la cuestión.
El índice de corrección es el número por el que se multiplica la puntuación media anual cuando a una persona se le reconoce la pensión por primera vez. Se concibió como reparación de un solo acontecimiento, el endurecimiento de las condiciones de jubilación desde el 1 de enero de 2011, y por eso se concede una sola vez. Lo que no se ve en el texto de la ley es que su valor nunca fue el mismo, y sobre esa diferencia giró el asunto de ahora.
El autor de la cuestión, Aurel Barz, se jubiló en 2012, con un índice de 1,17. Solicitó el recálculo de la pensión ante el Tribunal de Arad, señalando que, para exactamente la misma puntuación media anual, una jubilación en 2021 le habría dado el índice 1,41. La relación entre los dos valores es de 1,2051, es decir, una puntuación un 20,5 % mayor. Calculado con el valor del punto de pensión que el propio autor usa en su ejemplo, 1.442 lei, una puntuación de un punto da 1.687 lei con su índice y 2.033 lei con el índice de 2021. La diferencia es de 346 lei cada mes, para el resto de su vida. El Tribunal de Arad planteó la cuestión ante el Tribunal Constitucional mediante el Auto de 11 de mayo de 2021, en el asunto n.º 938/108/2021.
Su crítica tenía tres niveles, uno por cada apartado impugnado. El apartado (2) dice que, desde 2013, la ganancia salarial media bruta de la fórmula es la definitiva, comunicada por el Instituto Nacional de Estadística para el año anterior, y el autor sostenía que ahí nace precisamente «una discriminación de un año a otro». El apartado (3) dice que el índice se aplica una sola vez, en el alta inicial en la jubilación, y el autor pedía que fuera o constante en el tiempo, o actualizado para todos los jubilados en pago. El apartado (31), añadido por la Ley n.º 160/2017, prevé que, si el índice recién calculado es menor que el anterior, se conserva el anterior; el autor lo leía como prueba de que el propio legislador había reconocido el riesgo de discriminación, pero lo había resuelto solo en favor de los jubilados nuevos. El apartado (4), que dice que la puntuación resultante tras aplicar el índice es la puntuación usada para el cálculo de la pensión, consagraría, en su opinión, el resultado.
El Tribunal respondió por dos líneas, ambas tomadas de su propia jurisprudencia. La primera: el índice de corrección es por excelencia una medida de carácter social, y en las medidas sociales el Estado tiene un margen amplio de apreciación, más amplio que en otros ámbitos del control de constitucionalidad. Lo dijo en la Decisión n.º 291, de 28 de mayo de 2024, apartado 13, y en la Decisión n.º 670, de 19 de octubre de 2021, apartado 33. Añadió un argumento de competencia: si censurara el importe concreto del índice, el Tribunal invadiría el papel del Parlamento, previsto en el art. 61 apdo. (1) de la Constitución. El segundo argumento, tomado de la Decisión n.º 546, de 29 de octubre de 2024, apartado 17: el índice es único precisamente porque el acontecimiento que lo generó fue único, a diferencia de la indexación, que se repite porque la inflación se repite. Por consiguiente, el apartado (31) no es, como sostenía el autor, la reparación a medias de una discriminación, sino solo una correlación entre los apartados (1) y (2), hecha para facilitar el trabajo de cálculo de la administración.
Los efectos que produce
La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación, el 10 de septiembre de 2026, conforme al art. 147 apdo. (4) de la Constitución. Desde ese día, el motivo de inconstitucionalidad ya no puede invocarse con éxito en ningún asunto, y un órgano judicial ya no puede elevar al Tribunal la misma pregunta.
Pierden, concretamente, dos categorías de solicitudes. La primera: quien sostiene que el índice debería ser el mismo para todos los jubilados con la Ley n.º 263/2010, sin importar el año. La segunda: quien pide que el índice fijado en la primera pensión se actualice después al valor de un año mejor. Ambas quedan desestimadas sobre el fondo, no por motivos procesales, de modo que no pueden reformularse.
Queda intacto lo ya ganado por otro fundamento. Las dos decisiones estimatorias anteriores sobre el mismo artículo, la Decisión n.º 702, de 31 de octubre de 2019, y la Decisión n.º 670, de 19 de octubre de 2021, se refieren a las personas que habían tomado su primera pensión con la ley antigua, la Ley n.º 19/2000, y sus efectos siguen aplicándose. También por otro fundamento sigue abierto el litigio de hecho: si a una persona se le aplicó el índice de un año distinto de aquel en el que se le reconoció la primera pensión con la Ley n.º 263/2010, ese es un caso de aplicación incorrecta de la ley, no de inconstitucionalidad, y se sigue juzgando. La regla con la que se fija la fecha fue confirmada por el Tribunal Constitucional también en febrero de 2026, mediante la Decisión n.º 124/2026.
El grupo de personas al que afecta la decisión es cerrado y ya no crece. El índice de corrección existió solo para las pensiones reconocidas con la Ley n.º 263/2010, es decir, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de agosto de 2024. La Ley n.º 263/2010 fue derogada por el art. 168 apdo. (1) letra a) de la Ley n.º 360/2023, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2024 conforme a su art. 167, y la nueva ley ya no tiene índice de corrección. El Tribunal pudo, aun así, juzgar un texto derogado, invocando la Decisión n.º 766, de 15 de junio de 2011, porque el texto sigue produciendo efectos en los pleitos iniciados antes.
Un texto derogado hace mucho decide también pensiones de hoy: el art. 30, apartado (3), de la Ley marco n.º 330/2009 dejó de estar en vigor hace 5.745 días, pero la reclasificación hecha con él sigue siendo la base del recálculo.
El efecto menos visible es que, para quien tiene un pleito en tramitación, la ganancia se disuelve por sí sola. El art. 144 apdo. (1) de la Ley n.º 360/2023 recalcula todas las pensiones antiguas multiplicando el número total de puntos por el valor del punto de referencia, o sea, sin ningún rastro del índice de corrección. El apartado (6) de ese mismo artículo prevé que, si el recálculo da un importe menor, se sigue pagando el importe anterior, pero solo hasta la fecha en la que el recalculado lo supere, como consecuencia del aumento del valor del punto de referencia. Una puntuación incrementada ante los tribunales para el pasado sube el importe conservado y retrasa el encuentro, pero no lo impide. Después de él, el índice de corrección ya no influye en nada.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En la letra de la ley no cambia nada, y la ley en discusión ni siquiera está vigente. El Tribunal no anuló ninguna palabra y no añadió ninguna interpretación obligatoria, como había hecho en 2019 y en 2021. Lo que cambia es el estatuto de la pregunta: hasta el 10 de septiembre de 2026 existía una respuesta para el caso particular de quien tiene dos pensiones sucesivas, pero no una respuesta pública y motivada para la pregunta general, si el índice tiene derecho a ser distinto cada año y si debe actualizarse. Desde esa fecha existe.
Cambia también la magnitud de lo que se ha desestimado. La Decisión n.º 728/2025 cerraba una puerta estrecha, el caso de la persona que pasa de la jubilación anticipada parcial a la pensión de jubilación por edad. La decisión de aquí cierra una puerta ancha: la tesis sostenida por el autor, de haberse acogido, habría exigido el recálculo de todas las pensiones reconocidas entre 2011 y 2024 al índice máximo alcanzado, 1,41, porque eso es exactamente lo que significa «actualizado para todos los jubilados en pago». Es una consecuencia que la decisión no cuantifica en ninguna parte, aunque explica por qué el Tribunal habla del margen de apreciación del Estado y del papel del Parlamento.
Por último, ha cambiado el propio mecanismo que producía la diferencia. La Ley n.º 360/2023 renunció al índice de corrección y a los periodos completos de cotización distintos por generaciones, es decir, a las dos causas por las que dos personas con los mismos puntos llegaban a pensiones distintas. La regla de recálculo del periodo aplicada a las pensiones antiguas fue, a su vez, confirmada por el Tribunal en la Decisión n.º 126/2026. La diferencia no desapareció, sin embargo, con el instrumento: sobrevive en los importes conservados en pago después del recálculo de 2024, hasta que el valor del punto de referencia los alcance.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Se cierra una tesis de efecto enorme sobre el presupuesto: si el índice hubiera tenido que actualizarse, todas las pensiones reconocidas entre 2011 y 2024 habrían subido al índice máximo alcanzado, 1,41.
- El Tribunal dice con claridad dónde se detienen sus atribuciones: el importe concreto del índice es una elección de política social del Parlamento, no una cuestión de constitucionalidad. Los órganos judiciales de instancia se libran así de una pregunta que no podían resolver solos.
- La diferencia entre el índice de corrección y la indexación queda explicada en la motivación, y de la confusión entre ambos partían muchas solicitudes: la indexación se repite porque la inflación se repite, el índice no, porque el acontecimiento que lo produjo fue único.
- La solución se adoptó por unanimidad de votos y se apoya en dos decisiones recientes, la n.º 291/2024 y la n.º 546/2024, así que no deja detrás un voto particular en el que otros asuntos puedan apoyarse.
- El litigio con posibilidades reales sigue abierto y se vuelve más fácil de identificar: no la impugnación de la ley, sino la comprobación de que el índice aplicado es de verdad el del año de la primera jubilación.
Lo que sigue siendo un problema
- La respuesta llegó 1.673 días después del planteamiento de la cuestión y 1.948 días después hasta la publicación, es decir, cinco años y cuatro meses para un asunto de recálculo de pensión abierto en 2021.
- La motivación tiene 23 apartados, de los que tres contienen el razonamiento propio del Tribunal, y ninguno se ocupa del apartado (4), aunque el apartado (4) queda declarado constitucional en el fallo.
- El Tribunal no muestra de dónde viene efectivamente la variación criticada. Los valores anuales del índice no se calcularon con la fórmula de los apartados (1) y (2), sino que se fijaron directamente, año tras año, mediante las leyes del presupuesto de la seguridad social del Estado.
- La premisa del autor, que los jubilados más antiguos reciben siempre menos, es falsa y podía rebatirse con una sola cifra, pero ni el Tribunal ni el Ministerio Fiscal la usan: el índice bajó una vez, de 1,17 a 1,06.
- El texto discutido no puede leerse solo. El apartado (3) dejó de producir parte de sus efectos jurídicos por dos decisiones estimatorias que el legislador no puso de acuerdo con la Constitución en el plazo de 45 días, así que su sentido se ensambla a partir de la jurisprudencia.
- Para quien todavía tiene un pleito en tramitación, el valor práctico de una victoria disminuye cada año, por el mecanismo del art. 144 apdo. (6) de la Ley n.º 360/2023, y nadie comunica al jubilado cuánto vale todavía ni hasta cuándo.
Consejos prácticos
- Busque en la resolución de jubilación la línea del índice de corrección y el año para el que se aplicó. Los valores oficiales, según la tabla publicada por la Caja Nacional de Pensiones Públicas, son 1,12 para 2011, 1,17 para 2012 y para los primeros 22 días de 2013, 1,06 desde el 23 de enero de 2013, 1,07 para 2014 y 2015, 1,09 para 2016, 1,14 para 2017, 1,15 para 2018, 1,20 para 2019 y 1,41 desde 2020 hasta el 31 de agosto de 2024.
- Distinga entre dos solicitudes que parecen iguales y acaban de forma distinta. Si pide el índice de un año mejor que el suyo, la decisión de ahora cierra la discusión. Si sostiene que se le aplicó un índice que no corresponde al año de la primera jubilación con la Ley n.º 263/2010, tiene un litigio sobre la aplicación de la ley, y ese se sigue juzgando.
- A quien se jubiló en 2011 o en 2012 le conviene comprobar si recibió el índice. Los valores de esos dos años, 1,12 y 1,17, se fijaron solo por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 113, de 18 de diciembre de 2013, es decir, mediante un recálculo hecho casi dos años después de la jubilación.
- Antes de abrir un pleito, pida a la caja de pensiones el importe resultante del recálculo de 1 de septiembre de 2024 junto con el importe que está efectivamente en pago. Si el recalculado ya es mayor, el índice de corrección ya no influye en la cantidad recibida, y el pleito deja de tener objeto práctico.
- No confunda el índice de corrección con la indexación anual. La indexación protege la pensión de la inflación y se repite, el índice se concede una sola vez y no se vuelve a tocar. Una solicitud que los mezcle se desestima sin llegar al fondo.
- La motivación íntegra, con sus 23 apartados, se encuentra en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 770 de 10 de septiembre de 2026, páginas 6 a 8, y está reproducida más abajo, en la sección con el texto original del acto.
Preguntas frecuentes
¿Qué decidió exactamente el Tribunal Constitucional?
¿Por qué dos jubilados con los mismos puntos tienen pensiones distintas?
¿Puedo pedir que mi índice se actualice al valor actual?
Me jubilé en 2012 y un vecino jubilado en 2013 tiene menos. ¿Cómo es posible?
¿Quién fijó el valor del índice cada año?
La Ley n.º 263/2010 está derogada. ¿Qué importa la decisión?
¿Merece la pena abrir un pleito si tengo el índice de un año malo?
Ya perdí un pleito por este motivo. ¿Puede reabrirse?
¿Qué relación tiene con la Decisión n.º 728/2025, publicada el mismo día?
¿Desde qué fecha se aplica la decisión?
Análisis de la redacción
La solución es correcta y era la única posible, pero la motivación se pierde el argumento que habría cerrado la discusión sin ninguna referencia al margen de apreciación del Estado. El autor de la cuestión lo construyó todo sobre una premisa de hecho: que el índice sube siempre, luego que los jubilados más antiguos están siempre por detrás de los más jóvenes. La premisa es falsa, y la prueba es su propio caso. Él tiene el índice 1,17, el valor del año 2012, y quien se jubiló un año más tarde recibió 1,06, un 9,4 % menos. Con una puntuación de un punto y con el valor del punto de pensión de 2021, eso supone 1.687 lei para él y 1.529 lei para el vecino jubilado en 2013, luego 159 lei al mes en su favor. Su índice es mayor que el de todos los jubilados entre el 23 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018, es decir, que el de seis generaciones sucesivas de jubilados. El Tribunal responde, sin embargo, solo en principio, y el Ministerio Fiscal, que habría tenido a su disposición la tabla oficial de valores, igual.
La segunda observación se refiere al propio artículo impugnado, y exige abrir dos fuentes ajenas a la decisión. El autor dice que la discriminación «de un año a otro» nace del apartado (2), la línea que fija qué ganancia salarial media bruta entra en la fórmula. Ahora bien, las notas publicadas en el portal legislativo muestran que los valores anuales del índice no salieron de la fórmula. La cifra de 2014 la fijó el art. 19 de la Ley n.º 340/2013, la de 2015 el art. 19 de la Ley n.º 187/2014, la de 2016 el art. 18 de la Ley n.º 340/2015, la de 2017 la Ley n.º 7/2017 y después el art. II de la Ley n.º 160/2017, la de 2018 el art. 17 de la Ley n.º 3/2018, la de 2019 el art. 33 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 114/2018, y la de 2020 el art. 17 de la Ley n.º 6/2020. Todas son leyes de presupuesto u ordenanzas de urgencia con efecto presupuestario, aprobadas en diciembre o en enero, una por año. El autor impugnó, por tanto, el texto que describe el mecanismo, no el texto que produjo la cifra, y el Tribunal juzgó exactamente lo que se le pidió. Aquí se ve por qué cinco años de pleito pueden no cambiar nada: la pregunta iba dirigida a otro artículo.
La tercera cosa que no se ve leyendo la decisión es cuánto pesa el apartado (31), el apartado que el autor acusa de haber consolidado la discriminación. El Tribunal lo describe como una simple correlación entre los apartados (1) y (2), hecha para facilitar el procedimiento de cálculo de la administración. La tabla de valores publicada por la Caja Nacional de Pensiones Públicas dice otra cosa: para 2021, 2022, 2023 y 2024, el fundamento del valor de 1,41 es justamente ese apartado, con la mención de que el índice se mantuvo con base en él. Cuatro de las quince líneas de la tabla oficial de valores no tienen otro apoyo jurídico. La regla que prohíbe la bajada no facilitó un cálculo, sino que lo sustituyó, y el resultado fue la conservación del valor más alto alcanzado nunca, durante cuatro generaciones de jubilados, precisamente aquellas con las que el autor se compara. La ironía del asunto es que el apartado acusado de consolidar la discriminación es el único que lo habría protegido a él si se hubiera jubilado más tarde.
Queda la asimetría de tiempos, que se lee en vertical. El autor se jubiló en 2012, pero supo con qué índice se le había calculado la pensión solo por la ordenanza de 18 de diciembre de 2013, es decir, casi dos años después del hecho: la administración se concedió a sí misma ese plazo. Él recibió la respuesta a su pregunta a los 1.673 días hasta el fallo y a los 1.948 días hasta la publicación, es decir, después de cinco años y cuatro meses. Y la decisión, dictada el 9 de diciembre de 2025, estuvo 275 días sin vincular a nadie. Nada de esto cambia la solución, pero explica por qué asuntos idénticos siguieron abriéndose durante todo ese intervalo, sobre un texto que ya había dejado de estar vigente el 1 de septiembre de 2024.
Qué debería cambiar
- Que el valor de una magnitud que entra en el cálculo de la pensión se fije en la ley que la regula, no en la ley del presupuesto de la seguridad social. En 2017 se vio por qué importa: la Ley n.º 7/2017 bajaba el índice de 1,14 a 1,05 desde el 1 de julio, y la Ley n.º 160/2017 tuvo que establecer una excepción a ella para conservarlo. Efecto: quien se jubila en enero sabe con qué cifra se le calcula la pensión durante todo el año, y el valor ya no puede cambiar a mitad del mismo.
- Que ningún valor usado para reconocer una pensión se fije con carácter retroactivo. Los índices de 2011 y 2012 se fijaron en diciembre de 2013, o sea, después de que la gente hubiera recibido ya sus resoluciones de jubilación. Efecto: el jubilado puede comprobar por sí mismo el cálculo de la primera resolución, y la caja de pensiones deja de tener que rehacer, dos años más tarde, las resoluciones de toda una oleada de jubilaciones.
- Que el art. 144 apdo. (6) de la Ley n.º 360/2023 prevea la comunicación, en la resolución de recálculo, de ambos importes y de la fecha estimada en la que el recalculado supera al conservado. Efecto: el jubilado ve negro sobre blanco cuánto vale todavía una eventual victoria judicial por el pasado y hasta cuándo, luego puede decidir con conocimiento de causa si le merece la pena el pleito.
- Que la motivación de una decisión desestimatoria indique qué disposición produjo efectivamente el efecto criticado, cuando la crítica falla el blanco. Aquí la variación vino de las leyes presupuestarias anuales, no del apartado (2). Efecto: el lector de la decisión se enteraría de contra qué texto debía dirigirse la pregunta, y los asuntos repetitivos sobre el texto equivocado se detienen.
- Que una cláusula del tipo del apartado (31) se escriba en la ley como umbral mínimo, no como regla de cálculo. Efecto: su efecto real, la conservación del valor más alto alcanzado, se ve en el texto de la ley, y la administración ya no necesita una nota explicativa en una tabla de su web para mostrar de dónde viene la cifra que paga.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 770 de 10 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 114 KB el acto comienza en la página 6
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
