En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha desestimado, en la misma vista y sobre la misma materia, dos cuestiones planteadas por sindicatos en nombre de los policías. Ningún texto legal cambia, y las decisiones no aportan dinero adicional a nadie.
  • Las soluciones son, sin embargo, distintas, y la diferencia importa. La Decisión n.º 594/2025 se desestimó por infundada, es decir, el fondo se juzgó y las normas quedaron confirmadas. La Decisión n.º 593/2025 se desestimó por inadmisible, es decir, el fondo no se tocó en absoluto.
  • Ambas se dictaron el 11 de noviembre de 2025 y se publicaron el 9 de septiembre de 2026, 302 días después. Solo desde la publicación pasan a ser de obligado cumplimiento general, conforme al art. 147 apdo. (4) de la Constitución.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 594, de 11 de noviembre de 2025, relativa a la cuestión de inconstitucionalidad de las disposiciones del art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008 por la que se modifica y completa la Ley n.º 138/1999 sobre la retribución y otros derechos del personal militar de las instituciones públicas de defensa nacional, orden público y seguridad nacional, así como la concesión de determinados derechos salariales al personal civil de esas instituciones, y por la que se modifican la Ordenanza del Gobierno n.º 38/2003 sobre la retribución y otros derechos de los policías y la Ordenanza del Gobierno n.º 64/2006 sobre la retribución y otros derechos de los funcionarios públicos con estatuto especial del sistema penitenciario, así como de las disposiciones del art. 38 apdo. (2) letra a) de la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 767 de 9 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2026, fecha de publicación

Dos policías de Dolj pidieron ante los tribunales que su salario dejara de calcularse a partir de un valor fijado en octubre de 2008. El Tribunal llegó a la misma conclusión también en un asunto más reciente, descrito en la Decisión del Tribunal Constitucional n.º 420/2026. El Tribunal Constitucional les ha respondido que ese valor no tiene ningún problema de constitucionalidad. La Decisión n.º 594, de 11 de noviembre de 2025, se publicó el 9 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 767 y desestima, por infundada, la cuestión planteada por el Sindicato de Policías de Rumanía «Diamantul» para sus afiliados Aurelian Oliver Taslică y Marius Gabriel Petrache. Es la segunda decisión sobre la Ley marco n.º 153/2017 publicada en tres días: el 7 de septiembre de 2026 había aparecido aquella por la que los pluses no entran en el principio de «a igual trabajo, igual salario».

En el mismo número del Boletín, en las páginas anteriores, está la Decisión n.º 593, de 11 de noviembre de 2025. El mismo día, la misma sala, el mismo magistrado asistente, la misma fiscal de la vista, la misma materia: el modo en que la Ley marco n.º 153/2017 se aplica de forma escalonada al personal pagado con fondos públicos. El autor es otro sindicato, el Sindicato Nacional de Policías y Personal Laboral del Ministerio del Interior, que planteó la cuestión en nombre de su afiliado Victor-Ion Barote y de otros, ante el Tribunal de Constanța. La solución es, en cambio, otra: desestimada por inadmisible.

Las dos palabras no son sinónimas, y este artículo existe en buena medida para explicar la diferencia entre ellas. En pocas palabras: en la Decisión n.º 594/2025 el Tribunal leyó las críticas, las ponderó y dijo que la ley resiste. En la Decisión n.º 593/2025 no llegó hasta ahí, porque lo que se le pedía no era de su competencia.

Para que se vea lo que está en juego hay que abrir los dos textos atacados.

El art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008 tiene tres apartados y fija una sola cifra, pero una cifra de la que se deriva todo lo demás. El apartado (1) establece que, desde el 1 de abril de 2008, el valor de referencia sectorial con el que se calculan las pagas de función y de grado de los militares, los salarios de los policías y los salarios de los funcionarios públicos con estatuto especial de los centros penitenciarios es de 193,4694 lei. El apartado (2) lo lleva, desde el 1 de octubre de 2008, a 197,3387 lei. El apartado (3) dispone que el resultado se completa hasta el leu entero, en favor del personal. Entre ambos valores hay 3,8693 lei, es decir, un aumento de exactamente el 2 %. Desde el 1 de octubre de 2008 hasta la fecha de publicación de la decisión han pasado 17 años y 11 meses.

El art. 38 apdos. (2) y (3) de la Ley marco n.º 153/2017 es el mecanismo de escalonamiento, es decir, el texto que dice que la ley de retribuciones no se aplica de golpe. El apartado (2) letra a) prevé que, a partir del 1 de julio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, se mantienen en pago, al nivel concedido para el mes de junio de 2017, los salarios base, las pagas de función, las indemnizaciones de encuadramiento y todos los pluses, indemnizaciones, compensaciones y primas que forman parte del salario bruto mensual, siempre que el personal ocupe el mismo puesto y trabaje en las mismas condiciones. Las letras b), c) y d) excluyen de la regla al personal del art. 11, a los altos cargos y a los derechos de manutención. El apartado (3) abre, desde el 1 de enero de 2018, la serie de los aumentos: un 25 % sobre el nivel del mes de diciembre de 2017 para todo el mundo, seguido de once excepciones, desde los médicos y los enfermeros hasta el personal docente, los inspectores escolares y el personal de los centros sanitarios con contrato con las cajas de seguros.

Ni una letra del apartado (3) menciona a los policías, a los militares o al personal de los centros penitenciarios. De ahí parten ambas cuestiones, solo que por caminos distintos.

También sobre los salarios de los policías, el Tribunal se pronunció sobre el nivel máximo efectivamente pagado: mediante la Decisión CCR n.º 730/2025 desestimó la cuestión de la Guardia Costera.

Los efectos que produce

La primera consecuencia es la más sencilla: no cambia nada. El fallo de la Decisión n.º 594/2025 constata que el art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008 y el art. 38 apdo. (2) letra a) de la Ley marco n.º 153/2017 «son constitucionales en relación con las críticas formuladas». Los textos siguen en pie y los salarios se calculan igual que antes.

La segunda tiene que ver con el calendario. Conforme al art. 147 apdo. (4) de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial de Rumanía y son de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación, con fuerza solo hacia el futuro. Esa fecha es el 9 de septiembre de 2026. Entre el fallo, de 11 de noviembre de 2025, y la publicación pasaron 302 días en los que la decisión existía, pero no producía efectos para nadie ajeno al asunto.

La tercera afecta a los dos procesos de fondo, los que dieron origen a todo. La Decisión n.º 594/2025 se comunica al Tribunal de Dolj, Sección de lo contencioso-administrativo y fiscal, donde está el asunto n.º 1.315/63/2020. La Decisión n.º 593/2025 se comunica al Tribunal de Constanța, Sección de lo contencioso-administrativo y fiscal, donde está el asunto n.º 4.228/118/2019. Ambos órganos judiciales pueden seguir adelante, sin que ninguno de ellos pueda ya inaplicar los textos atacados por motivos de inconstitucionalidad.

La cuarta consecuencia la nota el afiliado que piensa en repetir el recorrido. El art. 29 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992 prohíbe plantear una cuestión únicamente sobre disposiciones ya declaradas inconstitucionales, de modo que una decisión desestimatoria no bloquea formalmente un nuevo planteamiento. En la práctica, sin embargo, el apartado 24 de la Decisión n.º 594/2025 explica por qué un intento así no tiene ninguna posibilidad: «al no haber sobrevenido elementos nuevos que puedan determinar el cambio de esta jurisprudencia», la solución anterior conserva su validez. Sin un elemento nuevo y real, la respuesta será la misma.

La quinta se refiere a la zona en la que la batalla sí sigue abierta. El Tribunal juzgó «en relación con las críticas formuladas», fórmula que aparece textualmente en el fallo. Lo que no se invocó no se analizó, y lo que no se analizó no quedó zanjado.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Respecto de la situación jurídica, nada. Respecto de lo que un policía sabía sobre sus posibilidades ante el Tribunal Constitucional, bastante, porque las dos decisiones ponen frente a frente, en el mismo número del Boletín, dos maneras de perder.

Qué sostuvo el sindicato de la Decisión n.º 593/2025. Que la aplicación escalonada del art. 38 apdos. (2) y (3) crea una situación desfavorable para determinadas categorías de personal del sector público, a las que no se les aplican el salario de función y los pluses correspondientes pese a tener coeficientes menores, mientras que a otras sí se les aplican. Invocó el art. 16 apdo. (1) de la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, estos dos últimos sin indicar ninguna disposición concreta.

Por qué no llegó al fondo. El Tribunal leyó la demanda y vio lo que era en realidad: una petición de completar la lista de excepciones del art. 38, en el sentido de incluir a los funcionarios con estatuto especial del Ministerio del Interior. Ahora bien, conforme al art. 2 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992, el Tribunal se pronuncia solo sobre la constitucionalidad de los actos que se le someten, «sin poder modificar o completar las disposiciones sometidas al control». Añadir una categoría a una enumeración es exactamente lo que no puede hacer. Así se llega a la inadmisibilidad: no porque el argumento sea débil, sino porque no es un argumento de constitucionalidad, sino una petición de legislar dirigida al órgano equivocado.

No es la primera vez. El apartado 12 de la Decisión n.º 593/2025 enumera cuatro decisiones anteriores, todas sobre los mismos textos y todas con el mismo autor: la Decisión n.º 294, de 17 de mayo de 2022; la Decisión n.º 429, de 29 de septiembre de 2022; la Decisión n.º 581, de 22 de noviembre de 2022; y la Decisión n.º 102, de 16 de marzo de 2023. Las cuatro, inadmisibles. Esta es la quinta.

Qué sostuvo el sindicato de la Decisión n.º 594/2025. Otra cosa, y de ahí toda la diferencia. No pidió que se añadiera una categoría, sino que atacó dos cuestiones que el Tribunal sí puede ponderar. La primera: el art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008 regularía la retribución de los policías, materia que pertenece al estatuto de los funcionarios públicos y, por tanto, a la ley orgánica, y que no podía normarse mediante una ordenanza simple. La segunda: el art. 38 apdo. (2) letra a) de la Ley marco n.º 153/2017 funcionaría como una norma de remisión que ultraactiva los coeficientes de jerarquización y el valor de referencia del anexo n.º 1 de la Ordenanza del Gobierno n.º 38/2003, acto derogado, vulnerando la seguridad de las relaciones jurídicas.

Qué respondió el Tribunal, punto por punto. A la crítica de competencia: el estatuto del policía, es decir, el nacimiento, la ejecución y la extinción de la relación de servicio, lo regula la Ley n.º 360/2002, y la Ordenanza n.º 8/2008 se limitó a fijar el valor de referencia sectorial. La retribución, sea cual sea la categoría profesional, no figura entre los ámbitos enumerados de forma estricta y taxativa en el art. 73 apdo. (3) de la Constitución, allí donde se exige ley orgánica. A la crítica fundada en el art. 115 apdo. (6): ese texto se refiere a los límites de las ordenanzas de urgencia, y la Ordenanza n.º 8/2008 es una ordenanza simple, de modo que su invocación no es relevante en el asunto. A la crítica de ultraactividad: las disposiciones de 2017 no remiten a actos derogados ni los reponen en vigor, y la situación es distinta de la analizada en la Decisión n.º 654, de 17 de octubre de 2017. A la de discriminación: la regla del mantenimiento en pago se refiere a todas las categorías de personal pagado con fondos públicos, sin distinción.

Un detalle que merece retenerse: en la vista, la representante del Ministerio Fiscal había pedido la desestimación por inadmisible de la crítica relativa al art. 38 apdo. (2) letra a), por considerar que atañe a la aplicación y la interpretación de la ley. El Tribunal no siguió sus conclusiones, juzgó el fondo y solo después desestimó, por infundada. La frontera entre las dos soluciones no es, por tanto, evidente ni siquiera para los especialistas.

Un reconocimiento inesperado aparece en el apartado 15, donde el Tribunal retoma su propia jurisprudencia y constata que, aunque después de 2010 el legislador se había propuesto un sistema retributivo único, transparente y previsible, «de hecho los derechos salariales se han calculado partiendo de la cuantía fijada conforme a la legislación anterior», y el cálculo «se hace partiendo de la cuantía fijada conforme a la legislación anterior al año 2010». La constatación es del Tribunal, no de los sindicatos, y confirma la propia premisa fáctica de los demandantes. Solo que ser insatisfactorio no significa ser inconstitucional.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Las dos decisiones cierran una incertidumbre que venía de 2019 y de 2020: los órganos judiciales de Constanța y de Craiova pueden seguir juzgando los pleitos de derechos salariales sin esperar la respuesta del Tribunal.
  • El Tribunal responde de forma argumentada, no formal. Sobre cada crítica de la Decisión n.º 594/2025 hay un apartado propio, desde la competencia de la ordenanza simple hasta el art. 47 de la Constitución sobre el nivel de vida decente.
  • Queda confirmado, negro sobre blanco, que el art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008 puede controlarse aunque esté derogado desde 2009, porque sus efectos jurídicos siguen produciéndose. El fundamento es la Decisión n.º 766, de 15 de junio de 2011.
  • La Decisión n.º 593/2025 muestra, indirectamente, dónde está el límite: una petición de completar la ley no tiene nada que hacer en el Tribunal Constitucional. Quien quiera ganar allí debe atacar la norma, no su ausencia.
  • Ambas decisiones se adoptaron por unanimidad de votos, sin votos particulares ni concurrentes. No queda ninguna ambigüedad interpretativa para los órganos judiciales de instancia.

Lo que sigue siendo un problema

  • La espera. El Tribunal de Constanța planteó la cuestión el 13 de abril de 2021 y el Tribunal de Dolj el 22 de abril de 2021. Hasta el fallo pasaron 1.673 y 1.664 días, respectivamente, es decir, cuatro años y siete meses. Hasta la publicación, otros 302.
  • El asunto de Constanța lleva número de 2019 y el de Craiova, de 2020. Quien abrió un pleito en 2019 se entera en 2026 de que su problema de constitucionalidad ni siquiera va a analizarse.
  • La inadmisibilidad de la Decisión n.º 593/2025 deja la pregunta de fondo exactamente donde estaba. No se ha dicho que el escalonamiento sea constitucional, sino que no puede discutirse en la forma planteada.
  • El mismo sindicato ha recibido la misma respuesta cinco veces, sobre los mismos textos, entre 2022 y 2025. Nada en el procedimiento le impide llegar a la sexta, tras otros cuatro años de espera.
  • El valor de referencia de 197,3387 lei, fijado para el 1 de octubre de 2008, sigue siendo el punto del que arranca toda la cadena de cálculo. El Tribunal reconoce el mecanismo, pero dice que no le corresponde a él cambiarlo.

Consejos prácticos

  1. Si tiene en tramitación un pleito de derechos salariales en el que se planteó una de estas cuestiones, aporte al expediente la decisión publicada. Desde el 9 de septiembre de 2026 es de obligado cumplimiento general y el órgano judicial de instancia ya no puede ignorarla.
  2. Cuando formule una cuestión de inconstitucionalidad, compruebe primero si pide la supresión de un texto o la adición de uno. Solo la primera variante puede juzgarse. La Decisión n.º 593/2025 es el ejemplo puro de la segunda.
  3. No confunda «inadmisible» con «infundada» al leer un fallo. La primera no dice nada sobre la constitucionalidad del texto; la segunda la confirma. La palabra aparece justo después de «Desestima» y decide todo lo demás.
  4. Antes de volver al Tribunal sobre los mismos textos, busque las decisiones anteriores sobre el mismo problema. El apartado que enumera los precedentes, el 12 en la Decisión n.º 593/2025 y el 14 en la Decisión n.º 594/2025, le dice en dos líneas si merece la pena.
  5. Para los sindicatos: si el descontento es que una categoría falta en una enumeración, la dirección correcta es el Parlamento o el Gobierno, mediante una iniciativa de modificación, no el Tribunal Constitucional. Cinco decisiones consecutivas de inadmisibilidad dicen lo mismo.
  6. Si le interesa la cifra concreta que hay detrás del salario, pida al departamento financiero el valor de referencia sectorial utilizado en el cálculo y el modo de redondeo. El art. II apdo. (3) de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008 impone completar el resultado hasta el leu entero en favor del personal, y eso se comprueba en la nómina.

Preguntas frecuentes

¿Me sube el salario tras estas decisiones?
No. Ambas cuestiones se desestimaron, de modo que no se ha suprimido ningún texto y no se recalcula ninguna cantidad. Las decisiones confirman la situación jurídica existente.
¿Qué significa que la cuestión se desestimó «por infundada»?
Que el Tribunal analizó las críticas sobre el fondo, las comparó con los preceptos de la Constitución invocados y constató que la ley los respeta. En la Decisión n.º 594/2025, el fallo dice que los textos «son constitucionales en relación con las críticas formuladas».
¿Y «por inadmisible» qué significa?
Que la pregunta nunca llegó al fondo. En la Decisión n.º 593/2025, el Tribunal constató que se le pedía completar una enumeración de la ley, cosa que el art. 2 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992 le prohíbe expresamente. No se pronunció, por tanto, ni sobre que el texto sea constitucional ni sobre que no lo sea.
¿Por qué se analizó una ordenanza derogada desde 2009?
Porque sus efectos jurídicos siguen produciéndose. La Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008 fue derogada por el art. 48 apdo. (1) punto 26 de la Ley marco n.º 330/2009, pero el valor de referencia que fijó sigue siendo relevante para el cálculo en los pleitos en tramitación. La regla procede de la Decisión n.º 766, de 15 de junio de 2011.
¿Qué prevé exactamente el art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008?
Tres apartados. El valor de referencia sectorial para los militares, los policías y el personal de los centros penitenciarios es de 193,4694 lei desde el 1 de abril de 2008 y de 197,3387 lei desde el 1 de octubre de 2008, y las pagas y los salarios así calculados se completan hasta el leu entero, en favor del personal.
¿Qué prevé el art. 38 apdos. (2) y (3) de la Ley marco n.º 153/2017?
El apartado (2) mantiene en pago, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, los salarios al nivel del mes de junio de 2017, con tres excepciones: el personal del art. 11, los altos cargos y los derechos de manutención. El apartado (3) concede, desde el 1 de enero de 2018, un aumento del 25 % respecto de diciembre de 2017, seguido de once excepciones con régimen propio, ninguna para la policía, el ejército o los centros penitenciarios.
¿Puedo atacar de nuevo los mismos textos ante el Tribunal Constitucional?
Formalmente, sí. El art. 29 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992 bloquea solo las cuestiones sobre disposiciones ya declaradas inconstitucionales. En la práctica, sin embargo, el apartado 24 de la Decisión n.º 594/2025 dice que, sin elementos nuevos, la solución sigue siendo la misma, y el sindicato de la Decisión n.º 593/2025 ha recibido cinco veces la misma respuesta.
¿Quién planteó las dos cuestiones?
Sindicatos, en nombre de sus afiliados. La Decisión n.º 594/2025 procede del Sindicato de Policías de Rumanía «Diamantul», para Aurelian Oliver Taslică y Marius Gabriel Petrache, ante el Tribunal de Dolj. La Decisión n.º 593/2025 procede del Sindicato Nacional de Policías y Personal Laboral del Ministerio del Interior, para Victor-Ion Barote y otros, ante el Tribunal de Constanța.
¿Desde qué fecha producen efectos las decisiones?
Desde el 9 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 767, conforme al art. 147 apdo. (4) de la Constitución. El fallo, de 11 de noviembre de 2025, no produce efectos generales por sí mismo.
¿Qué dijeron el Gobierno y el Parlamento en estos asuntos?
Nada. En ambas decisiones, el apartado relativo a los puntos de vista indica que los presidentes de las dos Cámaras, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no comunicaron los puntos de vista solicitados conforme al art. 30 apdo. (1) de la Ley n.º 47/1992.

Análisis de la redacción

Las decisiones están bien construidas y, cosa que ocurre pocas veces, resultan realmente útiles puestas una al lado de la otra. El único par de cifras del acto, 193,4694 lei más un 2 %, da 197,338788 lei, que se redondearían a 197,3388, mientras que la ordenanza escribe 197,3387, es decir, una centésima de ban menos, truncada en lugar de redondeada. La diferencia desaparece de todos modos al aplicar el apartado (3), que completa el resultado hasta el leu entero en favor del personal, así que no afecta a ningún derecho de nadie y no tiene por qué figurar en una lista de errores. Las remisiones también funcionan: el art. 73 apdo. (3) letra j) de la Constitución se refiere efectivamente al estatuto de los funcionarios públicos, el art. 115 apdo. (6) se refiere efectivamente solo a las ordenanzas de urgencia, y el art. 2 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992 dice exactamente lo que se le atribuye.

Los mismos dos valores de 2008 pasaron una vez más por el Tribunal sin que se llegara al fondo: la cuestión quedó desestimada por inadmisible, porque su autor enumeró 35 artículos de la Constitución sin mostrar en qué los vulneraría la ordenanza.

La primera observación que no se ve leyendo la decisión de principio a fin se refiere al principio en el que se apoyó el sindicato del asunto de Craiova. El apartado 7 invoca el principio de «a igual trabajo, igual remuneración». En la Constitución de Rumanía, esa fórmula aparece una sola vez, en el art. 41 apdo. (4), y dice así: «A igual trabajo, las mujeres tienen igual salario que los hombres». Es una garantía de igualdad entre sexos, no entre categorías profesionales. El Tribunal respondió sobre el art. 41 hablando del margen de apreciación del legislador en materia retributiva, lo cual es correcto en sí mismo, pero sin decir que el texto invocado no contiene el principio en la forma en que se le pedía. Quien quiera ir por la vía de la igualdad entre categorías tiene que trabajar sobre el art. 16, no sobre el art. 41.

La segunda observación se refiere a la fórmula final. El fallo dice que los textos son constitucionales «en relación con las críticas formuladas». El sindicato invocó el art. 73 apdo. (3) letra j), es decir, el estatuto de los funcionarios públicos. No invocó la letra p) del mismo apartado, que reserva a la ley orgánica «el régimen general de las relaciones laborales, los sindicatos, las patronales y la protección social». El Tribunal respondió que la retribución no figura entre los ámbitos enumerados de forma estricta y taxativa en el art. 73 apdo. (3), formulación que abarca todo el apartado. La conclusión sigue siendo la misma, pero la diferencia entre responder a una letra y responder a un apartado entero importa para quien piense en repetir el pleito.

La última observación es aritmética y dice algo sobre el sistema, no sobre el Tribunal. Entre el planteamiento y el fallo pasaron 1.664 días en la Decisión n.º 594/2025 y 1.673 en la Decisión n.º 593/2025. Entre el fallo y la publicación, otros 302. Sumados, 1.966 y 1.975 días, es decir, más de cinco años y cinco meses desde el día en que un tribunal envió la pregunta hasta el día en que la respuesta pasó a ser obligatoria para todos. Y en la Decisión n.º 593/2025 el final del recorrido es la constatación de que la pregunta no podía formularse de ese modo, algo que se veía en la primera página de la demanda y que el Tribunal ya había dicho, al mismo sindicato, cuatro veces antes.

Qué debería cambiar

  • Un plazo legal para la publicación de las decisiones del Tribunal, contado desde el fallo. Treinta días bastarían. Efecto: desaparece el intervalo de 302 días en el que una decisión existe y es definitiva, pero no produce efectos generales, y las partes de otros pleitos no pueden invocarla.
  • Un filtro para las cuestiones repetidas, en el momento del planteamiento. Cuando el mismo autor ataca los mismos textos con los mismos motivos, y el Tribunal ya ha respondido varias veces, el órgano judicial que plantea la cuestión debería poder desestimar la solicitud mediante auto motivado, con derecho a recurso, como ya hace en los supuestos del art. 29 apdo. (5) de la Ley n.º 47/1992. Efecto: la quinta respuesta idéntica deja de costar cuatro años y siete meses de espera.
  • La limpieza del art. 38 de la Ley marco n.º 153/2017 de los apartados agotados. El apartado (2) se refiere a la segunda mitad de 2017 y el apartado (3) al año 2018. Nueve años después, se siguen atacando ante el Tribunal Constitucional. Efecto: un empleado podría leer en un solo texto lo que se le aplica efectivamente, en lugar de reconstruir una cadena de actos anuales.
  • Una motivación expresa cuando el Tribunal se aparta de las conclusiones del Ministerio Fiscal sobre la admisibilidad. En la Decisión n.º 594/2025, el fiscal pidió la inadmisibilidad sobre el art. 38 apdo. (2) letra a) y el Tribunal juzgó el fondo, sin decir por qué. Efecto: la frontera entre la crítica de constitucionalidad y la petición de interpretación se vuelve previsible para quien redacte la siguiente cuestión.
  • La mención, junto al fallo, de la composición completa de la sala y del motivo de la ausencia. Ambas decisiones llevan ocho nombres de magistrado, en un Tribunal que, conforme al art. 142 apdo. (2) de la Constitución, tiene nueve. Efecto: el lector deja de tener que contar para saber quién ha juzgado.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 767 de 9 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 118 KB el acto comienza en la página 11

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.