En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha desestimado por inadmisible la cuestión con la que el Tribunal de Bucarest ponía en discusión el principio de «a igual trabajo, igual salario» de la Ley marco n.º 153/2017. La decisión no cambia ningún texto legal y no crea el derecho de nadie a complementos nuevos.
  • El motivo de la desestimación: las críticas se refieren a la interpretación y la aplicación de la ley, tarea que corresponde a los órganos judiciales y al Parlamento, no al Tribunal. Los jueces constitucionales votaron por unanimidad y no formularon ningún voto particular ni concurrente.
  • La decisión se dictó el 26 de febrero de 2026 y se publicó el 7 de septiembre de 2026, es decir, 193 días después, pese a que el art. 60 de la Ley n.º 47/1992 fija un plazo de redacción de 30 días como máximo desde que se dicta.
Acto: Decisión CCR n.º 180 de 26 de febrero de 2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 755 de 7 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: la decisión produce efectos desde su publicación, el 7 de septiembre de 2026, pero no modifica ni elimina ningún texto legal

El Tribunal Constitucional ha desestimado por inadmisible la cuestión con la que un juez del Tribunal de Bucarest impugnaba el modo en que la Ley de retribuciones del sector público define la igualdad salarial. La Decisión n.º 180 de 26 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 755 de 7 de septiembre de 2026 y no produce ningún cambio en la ley. El Tribunal no ha dicho que los textos impugnados sean constitucionales o inconstitucionales, sino que el problema planteado no es de constitucionalidad. Es la tercera decisión publicada en menos de diez días con la que el Tribunal se niega a intervenir en la tabla retributiva de los empleados públicos, después de la relativa al complemento por título científico del anexo VI y después de la Decisión n.º 473/2025 sobre los magistrados militares.

La cuestión se planteó de oficio, lo que significa que no la pidió ninguna de las partes. El juez de la Sección Octava de conflictos laborales y seguridad social del Tribunal de Bucarest, que conocía de un pleito sobre derechos salariales, consideró por sí mismo que el texto legal que tenía que aplicar podía vulnerar la Constitución y remitió la pregunta al Tribunal Constitucional, mediante Auto de 29 de junio de 2022. La ley da esa posibilidad al órgano judicial, junto a las partes y al fiscal, en el art. 29 apdo. (2) de la Ley n.º 47/1992.

El núcleo de la disputa está en dos renglones de texto. El art. 6 letra b) de la Ley marco n.º 153/2017 consagra el principio de no discriminación para el personal público que realiza la misma actividad y tiene la misma antigüedad en el trabajo y en el puesto. El art. 6 letra c) consagra el principio de igualdad, pero lo define de forma estrecha: se cumple «garantizando salarios base iguales por un trabajo de igual valor». Salarios base, no retribuciones totales. Los complementos quedan, por esa redacción, fuera de la garantía de igualdad.

El órgano judicial que se dirigió al Tribunal señaló que dos personas que trabajan codo con codo acaban cobrando de forma distinta justamente por esa limitación. En la misma sala de justicia, bajo el mismo ordenador de créditos, el juez y el secretario judicial trabajan en los mismos asuntos y en las mismas condiciones, pero uno de ellos venía cobrando desde hacía más de dos años los complementos previstos en el anexo n.º V, capítulo VIII, sección 1, arts. 4 y 5, y el otro no. Esos complementos compensan el riesgo, el peligro y el desgaste neuropsíquico propios de la actividad de juzgar y de instruir causas penales.

El argumento jurídico del órgano judicial pasaba por el derecho europeo. El art. 157 apdo. (2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define la retribución en sentido amplio, como el salario base «así como cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo». La misma definición amplia aparece en el art. 7 letra e) de la Ley n.º 153/2017, donde el salario mensual comprende expresamente también los complementos. El órgano judicial sostuvo que el art. 6 letra c), que reduce la igualdad al salario base, contradice la definición de su propia ley y la del Tratado.

El Tribunal no ha entrado en esa discusión. Los jueces constitucionales observaron que ninguna de las normas invocadas nombra expresamente a las categorías supuestamente discriminadas, ni a los fiscales ni al personal asimilado a los jueces, y que el art. 25, que limita los complementos, se aplica a todas las categorías del sector público, con el mayor grado de abstracción. La conclusión, en el apartado 17: las críticas «no son sino simples motivos que se refieren, o bien a la interpretación y la aplicación de la ley, o bien a la oportunidad de su adopción», y esas cuestiones corresponden al Parlamento o a los órganos judiciales, según el caso.

El Tribunal se pronunció sobre el mismo artículo de la Ley n.º 153/2017 también para los policías: mediante la Decisión CCR n.º 730/2025 desestimó la cuestión de la Guardia Costera sobre el salario máximo de la institución.

Los efectos que produce

La primera consecuencia es que no cambia nada. El art. 6 letras b) y c) de la Ley n.º 153/2017 sigue en vigor exactamente en la redacción de 28 de junio de 2017. Los aproximadamente 1,28 millones de personas que ocupaban puestos en las instituciones y las autoridades públicas a principios de 2026, según los datos del Ministerio de Finanzas, siguen cobrando con las mismas reglas. Nadie adquiere un derecho nuevo y nadie pierde uno que ya tenía.

La segunda consecuencia afecta al pleito del que salió todo. El asunto n.º 2.434/3/2021 del Tribunal de Bucarest puede juzgarse ahora sin obstáculo procesal. La suspensión automática del proceso mientras se resuelve la cuestión se suprimió en 2010: el art. 29 apdo. (5) de la Ley n.º 47/1992, que disponía que «mientras se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad se suspende la tramitación del asunto», fue derogado por el art. I punto 3 de la Ley n.º 177/2010. Desde entonces la suspensión es facultativa y el órgano judicial puede acordarla si considera que es necesaria. En la práctica, el tribunal podía juzgar también durante estos años, pero el asunto lleva el número de 2021 y la decisión llega en 2026.

La tercera consecuencia es la más importante para cualquiera que tenga un pleito salarial en curso. La desestimación por inadmisible no es una validación del texto legal. El Tribunal no ha dicho que el art. 6 letra c) sea conforme a la Constitución, sino que la pregunta no iba dirigida a él. La diferencia cuenta: una desestimación por infundada habría cerrado la discusión sobre el fondo y habría impedido plantear la misma cuestión con la misma motivación. Una desestimación por inadmisible deja el terreno libre, tanto para una cuestión mejor construida como para el órgano judicial que conoce del asunto, que sigue siendo libre de interpretar la ley y, si lo considera oportuno, de aplicar directamente el Derecho de la Unión Europea al amparo del art. 148 apdo. (2) de la Constitución.

La cuarta consecuencia es de calendario. El plazo de redacción previsto en el art. 60 de la Ley n.º 47/1992 es de 30 días como máximo desde que se dicta la decisión. Entre el 26 de febrero de 2026 y el 7 de septiembre de 2026 transcurrieron 193 días, 6,4 veces más. Ni la Constitución ni la Ley n.º 47/1992 prevén sanción alguna por rebasar ese plazo, y la decisión sigue siendo plenamente válida. El efecto práctico lo soporta, en cambio, el justiciable: durante esos meses, un órgano judicial que quisiera saber qué había decidido el Tribunal no podía averiguarlo.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Desde el punto de vista normativo, nada. Ninguna disposición se ha suprimido, modificado ni suspendido. La Ley de retribuciones del sector público es el 8 de septiembre de 2026 igual que el 6 de septiembre de 2026.

Desde el punto de vista de la práctica judicial, se ha cerrado una vía. Desde 2016, una parte de los pleitos salariales del sector público se apoyaba en la Decisión del Tribunal Constitucional n.º 794 de 15 de diciembre de 2016 y en la Decisión del Alto Tribunal de Casación y Justicia n.º 23 de 26 de septiembre de 2016, que impusieron la equiparación al nivel de la retribución máxima abonada en la misma institución. El Alto Tribunal, mediante la Decisión n.º 15 de 28 de junio de 2021 dictada en recurso en interés de la ley, dijo en el apartado 86 que ese mecanismo no puede trasladarse tal cual a los pleitos fundados en la Ley n.º 153/2017, porque la ley de 2017 es una regulación nueva, con principios propios. La cuestión ahora desestimada era, en esencia, un intento de atacar esa conclusión del Alto Tribunal por la vía del control de constitucionalidad. El intento ha fracasado, y la Decisión n.º 15/2021 sigue siendo obligatoria para todos los órganos judiciales.

También ha cambiado la posición de la Fiscalía frente a la del Tribunal, cosa que no se ve en una primera lectura. El fiscal pidió la desestimación por infundada, invocando la Decisión del Tribunal Constitucional n.º 176 de 21 de marzo de 2024, es decir, pidió una respuesta sobre el fondo. El Tribunal ha optado por una solución más estrecha, de inadmisibilidad, sin tocar el fondo. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no comunicaron ningún parecer, aunque la ley exige que se les consulte. El Tribunal ha resuelto sin oír a ninguna institución del Estado en un asunto que afecta a la retribución de todo el aparato público.

También sobre la retribución con fondos públicos, el Tribunal resolvió el caso de dos sindicatos: mediante la Decisión CCR n.º 594/2025 mantuvo a policías y militares bajo las reglas retributivas de 2008 y 2017.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Una señal clara de disciplina presupuestaria previsible. El Tribunal se niega a convertir el control de constitucionalidad en un instrumento para recalcular salarios. Los ordenadores de créditos pueden construir sus presupuestos sin esperar una decisión que dé la vuelta a la tabla de complementos.
  • No bloquea ninguna vía de impugnación. Al desestimarse por inadmisible, y no por infundada, la cuestión puede reformularse con más rigor, con críticas dirigidas directamente contra el art. 25 sobre el límite de los complementos, que es el texto que produce realmente la limitación.
  • Deja a los órganos judiciales el poder de interpretar. El Tribunal dice expresamente que la aplicación de la ley corresponde a los tribunales, de modo que el Tribunal de Bucarest puede analizar por sí mismo la relación entre el art. 6 letra c) y el art. 157 apdo. (2) del Tratado, incluso mediante cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Unanimidad, sin votos particulares. Los siete jueces que formaron la sala votaron en el mismo sentido y ninguno formuló voto particular ni concurrente. La solución no lleva la marca de una mayoría frágil que pudiera volcarse en la siguiente cuestión.

Lo que sigue siendo un problema

  • La pregunta de fondo sigue sin respuesta. ¿Puede una ley interna garantizar la igualdad solo en el salario base, cuando el Tratado europeo define la retribución incluyendo todas las gratificaciones satisfechas directa e indirectamente? El Tribunal no responde, y la pregunta volverá.
  • Más de cuatro años perdidos. Entre el planteamiento de 29 de junio de 2022 y la publicación de 7 de septiembre de 2026 transcurrieron 1.531 días, para una solución que constata que el problema no era competencia del Tribunal. Una respuesta de inadmisibilidad dada en el primer año habría tenido exactamente el mismo valor jurídico.
  • Una motivación de una página. La argumentación efectiva del Tribunal cabe en tres apartados, el 15, el 16 y el 17. Para una crítica construida sobre dos artículos del Tratado, sobre la Carta Social Europea y sobre la Carta de los Derechos Fundamentales, el Tribunal no discute ninguna de esas fuentes.
  • Ninguna institución del Estado se ha pronunciado. El Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo han callado. En una cuestión que afecta a más de un millón de empleados, el expediente no contiene la posición de ninguna autoridad, lo que deja al Tribunal juzgando sobre un solo conjunto de argumentos.

Consejos prácticos

  1. Si tienen un pleito en curso en el que hayan invocado los mismos textos, comprueben si el órgano judicial ha suspendido el asunto. La suspensión ya no es obligatoria desde 2010, de modo que pueden pedir de inmediato que se reanude, invocando la publicación de la Decisión n.º 180/2026.
  2. No confundan «inadmisible» con «constitucional». El Tribunal no ha validado el art. 6 letra c). Si un adversario procesal les opone esta decisión como argumento de fondo, léanle el apartado 17: el Tribunal devuelve expresamente el problema a los órganos judiciales.
  3. Si quieren atacar el límite de los complementos, apunten al art. 25 de la Ley n.º 153/2017, no al art. 6. El art. 25 es el texto que establece el tope del 30% de la suma de los salarios base, calculado sobre el presupuesto total de cada ordenador de créditos. El propio Tribunal observa, en el apartado 15, que ese texto no había sido impugnado formalmente.
  4. Comprueben si su situación es de discriminación o de tope. Son cosas distintas. La discriminación supone un trato diferente para un trabajo idéntico. El tope golpea a todo el mundo dentro de la misma institución, de modo que no produce discriminación entre categorías, sino una limitación general.
  5. Pidan al órgano judicial que conoce del asunto que analice la aplicación directa del art. 157 apdo. (2) del Tratado. El Tribunal Constitucional ha dicho que no es problema suyo, lo que significa que es problema del tribunal que juzga el pleito. La petición de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se formula por escrito y se motiva.
  6. Conserven las pruebas comparativas concretas: qué puesto, qué antigüedad en el trabajo y en el puesto, qué actividad efectiva y qué complementos cobra la persona con la que se comparan. El art. 6 letra b) exige identidad de actividad y de antigüedad, no solo pertenencia a la misma familia profesional.
  7. Si trabajan en una institución donde los complementos se han recortado porque se ha alcanzado el tope del 30%, pidan por escrito al ordenador de créditos la situación del cálculo. Es información de interés público y les muestra si la limitación es real o si es una decisión interna de reparto.
  8. Fíjense en la fecha de publicación, no en la fecha en que se dictó. Una decisión del Tribunal Constitucional produce efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, con arreglo al art. 147 apdo. (4) de la Constitución. Entre las dos fechas pueden pasar meses, en este caso 193 días.

Preguntas frecuentes

¿El Tribunal Constitucional ha decidido si los complementos de los magistrados son o no constitucionales?
Ni una cosa ni la otra. El Tribunal ha desestimado la cuestión por inadmisible, es decir, ha constatado que la pregunta planteada no es un problema de constitucionalidad, sino de interpretación y aplicación de la ley. No se ha pronunciado sobre el fondo de los textos impugnados.
¿Qué significa que la cuestión se planteó «de oficio»?
Significa que el juez que resolvía el pleito se dirigió por sí mismo al Tribunal, sin que se lo pidiera ninguna de las partes. El art. 29 apdo. (2) de la Ley n.º 47/1992 lo permite: la cuestión pueden plantearla las partes, el órgano judicial de oficio o el fiscal.
¿La decisión me trae algún complemento más en el salario?
No. La decisión no crea, no aumenta y no reconoce ningún derecho salarial. La situación de pago sigue siendo la anterior al 7 de septiembre de 2026.
¿Qué diferencia hay entre desestimar por inadmisible y desestimar por infundada?
Desestimar por infundada significa que el texto se ha analizado sobre el fondo y se ha declarado conforme a la Constitución, y esa misma crítica ya no puede repetirse. Desestimar por inadmisible significa que el análisis de fondo ni siquiera ha empezado, porque el problema no es competencia del Tribunal. La segunda variante deja sitio a una cuestión reformulada.
¿Hubo votos particulares o concurrentes en esta decisión?
No. La decisión se adoptó por unanimidad de votos por la sala formada por siete jueces: Elena-Simina Tănăsescu, presidenta, Asztalos Csaba-Ferenc, Mihai Busuioc, Mihaela Ciochină, Cristian Deliorga, Dimitrie-Bogdan Licu y Gheorghe Stan. El texto publicado no contiene ningún voto particular ni concurrente.
¿Por qué dice la ley «salarios base iguales» y no «salarios iguales»?
Porque el art. 6 letra c) de la Ley n.º 153/2017 define el principio de igualdad exclusivamente en el nivel del salario base. Los complementos, las primas y los demás añadidos se tratan aparte, en el art. 25, donde su suma tiene un tope del 30% de los salarios base, calculado sobre el presupuesto total de cada ordenador de créditos.
Mi proceso estaba suspendido mientras se resolvía la cuestión. ¿Se reanuda automáticamente?
No de forma automática. La suspensión por ministerio de la ley se derogó mediante la Ley n.º 177/2010, de modo que, si el órgano judicial suspendió, lo hizo de forma facultativa. La reanudación se pide mediante escrito dirigido al órgano judicial, al que se adjunta la decisión publicada.
¿Qué es la Decisión n.º 15/2021 del Alto Tribunal y por qué aparece en este expediente?
Es una decisión dictada en recurso en interés de la ley, es decir, una interpretación obligatoria para todos los órganos judiciales. En el apartado 86 estableció que el mecanismo de equiparación a la retribución máxima abonada, construido sobre la Decisión del Tribunal Constitucional n.º 794/2016, no puede aplicarse a los pleitos fundados en la Ley n.º 153/2017. La cuestión ahora desestimada atacaba, de hecho, esa conclusión.
¿Por qué han pasado casi siete meses desde que se dictó hasta la publicación?
La decisión no lo explica. El art. 60 de la Ley n.º 47/1992 prevé un plazo de redacción de 30 días como máximo desde que se dicta, pero no prevé ninguna sanción por rebasarlo. Entre el 26 de febrero y el 7 de septiembre de 2026 transcurrieron 193 días.
¿Puedo plantear la misma cuestión en mi propio proceso?
Sí, porque la desestimación fue por inadmisibilidad, no sobre el fondo. Pero si la formulan de forma idéntica, lo más probable es que reciban la misma respuesta. La diferencia la marca apuntar correctamente al texto que produce la limitación, el art. 25, y una motivación que muestre un problema de constitucionalidad, no de aplicación de la ley.

Análisis de la redacción

La parte más interesante de esta decisión no se ve leyéndola de cabo a rabo, sino poniendo uno al lado del otro dos textos que el Tribunal no pone juntos. El art. 7 letra e) de la Ley n.º 153/2017 dice que el salario mensual comprende el salario base, las compensaciones, las indemnizaciones, los complementos, los añadidos, las primas y los premios. El art. 6 letra c) de esa misma ley garantiza la igualdad solo en el salario base. La misma ley define, pues, en sentido amplio qué es la retribución y en sentido estrecho qué debe ser igual. No es una contradicción lógica, el legislador puede hacer esa elección, pero es una elección de política salarial escrita en el capítulo de principios, donde el lector no espera encontrarla. El órgano judicial de Bucarest advirtió exactamente eso. El Tribunal le ha respondido que es un problema de interpretación, lo que resulta difícil de sostener cuando es el propio texto el que hace la distinción.

El segundo elemento que sale de combinar dos disposiciones es la estructura del tope. El art. 25 apdo. (1) limita la suma de los complementos al 30% de la suma de los salarios base, pero lo hace «de forma acumulada sobre el presupuesto total de cada ordenador de créditos», no por persona. La consecuencia práctica: en una institución que ha alcanzado el tope, el complemento de un empleado sale del mismo presupuesto que el complemento de otro. La igualdad individual en materia de complementos resulta imposible de garantizar mediante una norma que trabaja con un tope colectivo. El Tribunal observa en el apartado 15 que el art. 25 no había sido impugnado formalmente, pero se detiene ahí, aunque es justamente ese texto el que produce el efecto denunciado. La cuestión estaba dirigida, de entrada, al artículo equivocado.

Lo tercero que merece decirse tiene que ver con el calendario. El Tribunal de Bucarest se dirigió al Tribunal Constitucional el 29 de junio de 2022. La decisión se dictó el 26 de febrero de 2026, es decir, 1.338 días después, y se publicó el 7 de septiembre de 2026, a 1.531 días del planteamiento. Solo la redacción duró 193 días, frente al plazo de 30 días como máximo del art. 60 de la Ley n.º 47/1992, o sea 6,4 veces más. Como comparación, las disposiciones declaradas inconstitucionales quedan suspendidas por ministerio de la ley y dejan de producir efectos a los 45 días de la publicación, con arreglo al art. 31 apdo. (3) de esa misma ley. El legislador consideró necesario imponer un plazo estricto al Estado cuando tiene que reparar una ley, pero no ató ninguna consecuencia al plazo en el que el Tribunal debe escribir su propia decisión. En un asunto en el que al final se ha resuelto que el problema no era competencia del Tribunal, los cuatro años de espera son el coste que soporta el justiciable por una solución de procedimiento.

Un último detalle, el silencio de las instituciones. El apartado 11 muestra que los presidentes de las dos Cámaras, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no comunicaron ningún parecer. En una cuestión que toca la tabla retributiva de aproximadamente 1,28 millones de puestos públicos, el expediente del Tribunal se quedó con los argumentos del órgano judicial y con las conclusiones del fiscal, que además pidió algo distinto de lo que decidió el Tribunal, la desestimación por infundada en lugar de la inadmisibilidad.

Qué debería cambiar

  • Que el plazo de redacción del art. 60 de la Ley n.º 47/1992 tenga alguna consecuencia. No una sanción sobre la decisión, que sería absurda, sino la obligación de publicar en la web la fecha en la que se depositó la motivación y, al rebasarse el plazo, una mención en el informe anual del Tribunal. Efecto práctico: los órganos judiciales sabrían cuándo reanudar los asuntos y los retrasos pasarían a ser medibles.
  • Que el art. 6 letra c) de la Ley n.º 153/2017 diga expresamente qué no cubre. Una fórmula del tipo «el principio de igualdad se refiere al salario base; los complementos se conceden en las condiciones del art. 25» cerraría una fuente de pleitos que dura desde 2017. Efecto práctico: los órganos judiciales dejarían de tener que deducir la limitación del silencio del texto.
  • Que el tope del 30% del art. 25 vaya acompañado de una regla de reparto. Si la suma es colectiva, la ley debería decir con qué criterios la reparte el ordenador de créditos. Efecto práctico: el empleado podría comprobar si el complemento se le ha denegado por el tope o por una decisión interna discrecional.
  • La publicación obligatoria de los pareceres, incluida su ausencia. Cuando el Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no responden, la decisión debería dejar constancia de que se les pidió parecer en una fecha determinada. Efecto práctico: el silencio se vuelve visible y comprobable, y no una fórmula estándar.
  • Un mecanismo de información al órgano judicial remitente sobre el estado del asunto. El Tribunal de Bucarest no tuvo, en casi cuatro años, ninguna información oficial sobre cuándo recibiría la respuesta. Efecto práctico: el juez podría decidir con conocimiento de causa si suspende el proceso o lo juzga.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 755 de 7 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 125 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.