En resumen

  • Nada cambia en el dinero de la policía, del ejército y de los centros penitenciarios. El Tribunal Constitucional ha desestimado, con unanimidad de votos, la impugnación planteada por un sindicato de policías, y los dos textos atacados quedan en la forma en que estaban. Afecta a los policías, a los militares y a los funcionarios públicos con estatuto especial del sistema penitenciario, y también a los órganos judiciales que están juzgando ahora demandas de recálculo de salarios.
  • En discusión estaba la cifra con la que se calculan los haberes y los salarios: 197,3387 lei. Es el valor de referencia sectorial puesto en pago el 1 de octubre de 2008. La norma que lo introdujo salió de vigor el 1 de enero de 2010, y el Parlamento rechazó la ordenanza en 2012, pero la cifra siguió siendo la base de cálculo.
  • La motivación cuenta también cuando la cuestión se desestima. Las decisiones del Tribunal se publican en el Boletín Oficial de Rumanía y, desde la fecha de publicación, son de obligado cumplimiento general, según el art. 147 apdo. (4) de la Constitución. Un juez que tenga sobre la mesa un expediente de recálculo ya no puede acoger el argumento que aquí se cierra.
Acto: Decisión del Tribunal Constitucional n.º 420, de 30 de abril de 2026, relativa a la cuestión de inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008 por la que se modifica y completa la Ley n.º 138/1999 sobre la retribución y otros derechos del personal militar de las instituciones públicas de defensa nacional, orden público y seguridad nacional, así como sobre la concesión de determinados derechos retributivos al personal civil de esas instituciones, y por la que se modifican la Ordenanza del Gobierno n.º 38/2003 sobre la retribución y otros derechos de los policías y la Ordenanza del Gobierno n.º 64/2006 sobre la retribución y otros derechos de los funcionarios públicos con estatuto especial del sistema de la administración penitenciaria, y en el art. 38 apdo. (2) letra a) de la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial), Parte I, n.º 795 de 18 de septiembre de 2026, páginas 6-9
Entrada en vigor: 18 de septiembre de 2026, fecha de la publicación, según el art. 147 apdo. (4) de la Constitución

El Tribunal Constitucional ha desestimado la impugnación con la que un sindicato de policías pedía que se declarasen inconstitucionales dos textos en los que se apoya el cálculo de los salarios de la policía, del ejército y de los centros penitenciarios. La Decisión n.º 420, dictada el 30 de abril de 2026 con unanimidad de votos, se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 795 de 18 de septiembre de 2026. La ley de la que viene uno de los dos textos, la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos, ya había pasado por el filtro del Tribunal a propósito del dinero por el título de doctor, y entonces también la impugnación se desestimó, igualmente en un expediente del Ministerio del Interior. Para la gente de uniforme y para sus familias, la consecuencia práctica es sencilla: la nómina se ve igual también después del 18 de septiembre de 2026.

La cuestión la planteó el Sindicato de los Policías de Rumanía «Diamantul», en nombre y para sus afiliados, en dos procesos iniciados en 2020 ante el Tribunal de Hunedoara y el Tribunal de Dolj. El objeto de los procesos no era abstracto: la gente pedía el recálculo de los derechos retributivos y el pago de la diferencia entre lo que recibió efectivamente y lo que debería haber recibido. Que la demanda venga de un sindicato, y no de una persona, muestra la dimensión del asunto. Es un problema de grupo, no un caso aislado: el mismo sindicato lo ha repetido en varios expedientes.

El primer texto atacado, el art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008, contiene una sola cifra, pero una cifra que entra en cualquier cálculo. Fija el valor de referencia sectorial, es decir el número por el que se multiplican los coeficientes de la escala para obtener los haberes de función y de grado de los militares y los salarios de los funcionarios públicos con estatuto especial de la policía y de los centros penitenciarios. Desde el 1 de abril de 2008 el valor era de 193,4694 lei, y desde el 1 de octubre de 2008 pasó a 197,3387 lei. El apartado tercero añade una regla en favor de la persona: el resultado se redondea al alza hasta el leu entero.

El segundo texto, el art. 38 apdo. (2) letra a) de la Ley marco n.º 153/2017, es el que necesita traducción al lenguaje de todos los días. El art. 38 apdo. (1) dice que la ley de retribución unitaria «se aplică etapizat, începând cu data de 1 iulie 2017», es decir que se aplica por etapas, a partir del 1 de julio de 2017. Por etapas significa a plazos, no de golpe, y la letra a) es el primer plazo y, a la vez, el menos generoso: en la segunda mitad de 2017 no se mueve nada, cada uno se queda con la cantidad percibida por el mes de junio de 2017, tanto en el salario base como en los complementos y las indemnizaciones, siempre que ocupe el mismo puesto en las mismas condiciones. La ley que prometía retribución unitaria empezó, por tanto, congelando lo que existía.

Aquí se unen los dos textos, y de aquí arranca el argumento del sindicato. Cada año posterior a 2010 calculó los derechos retributivos partiendo de la cuantía del año anterior, cosa que el propio Tribunal reconoce en la motivación. La cantidad congelada en junio de 2017 se había construido sobre el valor de referencia de 2008, y este se transmite hacia adelante, de año en año, hasta hoy. El sindicato llamó a ese mecanismo ultraactividad: una norma salida de vigor el 1 de enero de 2010 por el art. 48 apdo. (1) punto 26 de la Ley marco n.º 330/2009, y rechazada después por el Parlamento mediante la Ley n.º 49/2012, sigue produciendo efectos, aunque el art. 64 de la Ley n.º 24/2000 sobre las normas de técnica legislativa diga que la derogación tiene carácter definitivo.

Un lector podría preguntarse cómo llega el Tribunal a pronunciarse sobre un texto salido de vigor hace dieciséis años. La respuesta está en el apartado 20 y se apoya en la Decisión n.º 766, de 15 de junio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 549 de 3 de agosto de 2011: están sometidas al control de constitucionalidad también las disposiciones cuyos efectos jurídicos siguen produciéndose después de su salida de vigor. El mismo razonamiento cubre el segundo texto, que tuvo una aplicación limitada, solo para el año 2017, pero cuyas consecuencias se ven en la nómina todavía hoy.

Los efectos que produce

Para el policía, el militar o el funcionario de prisiones que mira su nómina, el efecto directo es cero. No aparece nada nuevo que pagar ni nada nuevo que percibir, no se abre ninguna vía de impugnación y no se cierra ninguna de las que existían antes. Quien el 17 de septiembre de 2026 cobraba según el valor de referencia de 197,3387 lei cobra igual el 19 de septiembre de 2026.

El efecto real se produce en las salas de vistas. Los dos expedientes del Tribunal de Hunedoara y del Tribunal de Dolj se reanudan ahora, y la decisión se comunica a ambos, como se indica al final de ella. Para todos los demás procesos en los que se pide el recálculo de los derechos retributivos con el mismo argumento, la vía constitucional queda cerrada: la motivación de una decisión del Tribunal obliga en los dos casos, tanto si estima como si desestima, porque el art. 147 apdo. (4) de la Constitución hace de obligado cumplimiento general la decisión entera, no solo la solución de su parte final. Un juez ya no puede acoger, a partir de ahora, que el art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008 debiera haberse aprobado por ley orgánica.

Cuenta lo que la decisión no dice. El Tribunal no ha dicho que los salarios del sector de orden público y defensa sean correctos, ni que el valor de referencia de 197,3387 lei sea adecuado en 2026. Ha dicho algo mucho más estrecho, y la fórmula del fallo lo muestra: los textos «sunt constituționale în raport cu criticile formulate», es decir son constitucionales en relación con las críticas formuladas. Otras críticas, planteadas desde otros ángulos, siguen siendo posibles, con la reserva de que tienen que ser realmente otras, no las mismas con otras palabras.

Igual de importante: la decisión no repone en vigor el art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008. El texto sigue derogado desde el 1 de enero de 2010. Lo que queda vivo es la cifra que hay dentro de la norma, llevada hacia adelante por una cadena de reglas que, cada año, dijeron que el pago se mantiene en el nivel del año anterior.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho no ha cambiado nada. Los dos textos se leen el 19 de septiembre de 2026 exactamente como se leían el 17 de septiembre de 2026. Una decisión de desestimación no toca la ley, la confirma, y esta no es una excepción.

Lo que ha cambiado es la longitud de una serie. El Tribunal señala en el apartado 22 que los mismos dos textos ya se habían examinado con críticas semejantes y enumera cinco decisiones anteriores de desestimación: la n.º 108, de 23 de febrero de 2021, la n.º 214, de 20 de abril de 2023, la n.º 508, de 5 de octubre de 2023, la n.º 155, de 21 de marzo de 2024, y la n.º 463, de 15 de octubre de 2024. Con la de ahora son seis decisiones en un intervalo de cinco años, todas de desestimación, y el apartado 32 cierra la discusión de forma expresa: no han aparecido elementos nuevos que justifiquen reconsiderar la jurisprudencia.

Merece la pena señalar un cambio silencioso, para quien abra ahora la ley a comprobar. El art. 12 apdo. (2) de la Ley marco n.º 153/2017, texto que aparece en el planteamiento del Tribunal de Hunedoara, ya no tiene hoy el contenido de 2021. En la redacción actual prevé que, a partir del año 2023, los salarios base, los haberes de función y las indemnizaciones de encuadramiento se fijan multiplicando los coeficientes de los anexos por el salario base mínimo bruto nacional garantizado en pago. La redacción inicial de una ley no es la misma que la redacción anterior, y en una ley modificada decenas de veces la diferencia no es un detalle.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Nadie pierde nada de lo que cobra. La decisión no deja sin vigor ningún texto y no reduce ninguna cantidad en pago.
  • Se cierra una incertidumbre que tenía en suspenso procesos iniciados en 2020. Los órganos judiciales saben ahora en qué pueden apoyarse y en qué no.
  • La motivación explica, no solo decide. Los apartados 23 a 31 muestran por qué la retribución no entra en el ámbito de la ley orgánica y por qué el mantenimiento en pago se consideró una garantía y no una restricción.
  • El Tribunal remite a las decisiones en las que se apoya, con número, fecha y referencia de publicación, lo que hace posible la comprobación para cualquiera, no solo para un abogado.
  • La regla del redondeo al leu entero, del art. II apdo. (3), queda intacta y sigue trabajando en favor del personal.
  • La solución se adoptó con unanimidad de votos, sin voto particular, así que no deja lugar a interpretaciones sobre una mayoría frágil.

Lo que sigue siendo un problema

  • La cifra de la que parte todo tiene casi 18 años y no se ha movido. El valor de referencia sectorial de 197,3387 lei se aplica desde el 1 de octubre de 2008, y la decisión no puede cambiar eso, porque no es asunto suyo.
  • Una norma derogada y rechazada por el Parlamento sigue produciendo efectos. El Tribunal confirma el mecanismo, pero no lo repara, porque tampoco puede: la reparación es cuestión de política salarial, es decir del Parlamento y del Gobierno.
  • El texto del art. 12 apdo. (2) de la Ley marco n.º 153/2017 desaparece de la decisión sin explicación, aunque uno de los dos órganos judiciales había planteado la cuestión también respecto de él.
  • El camino duró demasiado para ayudar a alguien a tiempo. El planteamiento de Dolj llevaba fecha de 4 de marzo de 2021, y la respuesta llegó el 30 de abril de 2026.
  • La fórmula «en relación con las críticas formuladas» deja la pregunta abierta sin decir qué podría ser distinto. Un sindicato que quisiera intentarlo de nuevo no averigua en el texto dónde está el margen.
  • Nada en la decisión dice al lector cuál es, en lei, el efecto sobre un salario concreto. La cifra aparece, el mecanismo se describe, pero la cantidad queda por calcular a cada uno.

Consejos prácticos

  1. Si tiene un proceso en curso para el recálculo de los derechos retributivos, pregunte a su abogado si su argumento es exactamente el que aquí se desestima. Si lo es, la decisión lo cierra. Si tiene además otros motivos, se juzgan por separado y no quedan afectados.
  2. No espere una subida de sueldo de esta decisión. No contiene ninguna y no puede contenerla, ya que el Tribunal comprueba si un texto respeta la Constitución, no si la cantidad es suficiente.
  3. Cuando consulte los textos en legislatie.just.ro, mire la redacción del año que le interesa, no solo la de hoy. La Ley marco n.º 153/2017 se ha modificado muchas veces, y la Ley n.º 138/1999 y la Ordenanza del Gobierno n.º 38/2003, igual.
  4. Si recibe una resolución de fijación de los derechos retributivos con la que no está de acuerdo, el plazo es corto: 20 días naturales desde la notificación, ante la sede del ordenador de créditos, según el art. 37 apdo. (2) de la Ley marco n.º 153/2017. Perderlo cuesta más que cualquier argumento constitucional.
  5. Guarde las nóminas y las resoluciones de encuadramiento de los años 2017 a 2026. En un litigio sobre el mantenimiento en pago, la prueba del nivel del mes de junio de 2017 es la pieza de la que parte todo el cálculo.
  6. Si quiere entender de dónde viene su cantidad, busque en la escala del anexo aplicable el coeficiente de su puesto, multiplíquelo por el valor de referencia y redondee después el resultado al leu entero. Así se ve qué parte del salario viene de la ley y qué parte de los complementos.

Preguntas frecuentes

¿Cambia algo en mi salario después de esta decisión?
No. El Tribunal ha desestimado la cuestión, así que los dos textos quedan como estaban. Ninguna cantidad sube y ninguna cantidad baja por esta decisión.
¿Qué es, en palabras sencillas, el art. 38 apdo. (2) letra a) de la Ley marco n.º 153/2017?
Es la primera etapa de aplicación de la ley de retribución unitaria. Dice que, en el periodo del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, cada uno se queda con la cantidad percibida por el mes de junio de 2017, si ocupa el mismo puesto en las mismas condiciones. En la práctica, la ley empezó congelando el nivel existente, no subiéndolo.
¿Qué es el valor de referencia sectorial de 197,3387 lei?
Es el número por el que se multiplican los coeficientes de la escala para obtener el haber de función de un militar o el salario de un policía o de un funcionario de prisiones. Se puso en pago el 1 de octubre de 2008, por el art. II apdo. (2) de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008.
¿Cómo puede juzgarse un texto derogado desde 2010?
Con fundamento en la Decisión n.º 766, de 15 de junio de 2011: siguen sometidas al control de constitucionalidad también las normas salidas de vigor, mientras sus efectos jurídicos continúen produciéndose. Aquí continúan, porque los salarios se calculan en cadena, y cada año parte del año anterior.
¿Por qué dijo el Tribunal que la retribución no debía regularse por ley orgánica?
Porque el art. 73 apdo. (3) letra j) de la Constitución reserva a la ley orgánica el estatuto de los funcionarios públicos, y el estatuto del policía es la Ley n.º 360/2002. La Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008 no tocó el estatuto, sino solo el valor de referencia. El Tribunal ya lo había dicho en la Decisión n.º 645, de 29 de noviembre de 2005, y en la Decisión n.º 627, de 22 de septiembre de 2020, apartado 42.
¿Obliga a los órganos judiciales la motivación de una decisión de desestimación?
Sí. El art. 147 apdo. (4) de la Constitución prevé que las decisiones del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial de Rumanía y que, desde la fecha de publicación, son de obligado cumplimiento general y tienen efecto solo para el futuro. El carácter obligatorio cubre los fundamentos, no solo el fallo, y no depende del resultado.
¿Puedo volver a impugnar los mismos textos con otros argumentos?
El fallo dice que los textos son constitucionales «en relación con las críticas formuladas», lo que deja espacio a críticas nuevas. En la práctica la barrera es alta: el apartado 32 recoge que no han aparecido elementos nuevos que justifiquen reconsiderar la jurisprudencia, y una crítica rehecha con otras palabras se topa con la misma motivación.
¿A quién afecta, concretamente?
Al personal militar de las instituciones de defensa nacional, orden público y seguridad nacional, a los policías, a los funcionarios públicos con estatuto especial del sistema de la administración penitenciaria y, de forma indirecta, al personal civil de esas instituciones. Más los órganos judiciales que juzgan litigios salariales en esos sectores.
¿Cuánto duró el camino hasta esta decisión?
El primer planteamiento llegó del Tribunal de Dolj, por auto de 4 de marzo de 2021, y el segundo del Tribunal de Hunedoara, por auto de 16 de diciembre de 2021. La decisión se dictó el 30 de abril de 2026 y se publicó el 18 de septiembre de 2026, así que entre el primer planteamiento y la publicación pasaron 2.024 días.
¿Puede el sindicato pedir una indemnización después de esta decisión?
No con base en ella. La decisión no constata ninguna vulneración y no crea ningún derecho de cobro. Los procesos de fondo continúan en el Tribunal de Hunedoara y en el Tribunal de Dolj, por los demás motivos invocados allí.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • El art. 12 apdo. (2) de la Ley marco n.º 153/2017, impugnado y no juzgado. Los apartados 1 y 7 muestran que el Tribunal de Hunedoara planteó la cuestión también respecto de ese texto. El apartado 19, que fija el objeto de la cuestión, ya no lo incluye, el fallo no dice nada sobre él, ni que sea constitucional ni que la cuestión resulte inadmisible, y el título de la decisión lo omite igualmente. El autor de la cuestión del expediente de Hunedoara se queda sin respuesta en uno de los tres textos que impugnó.
  • La acumulación de expedientes, acordada sobre una condición que el texto de la decisión contradice. El apartado 5 acumula los dos expedientes con fundamento en el art. 53 apdo. (5) de la Ley n.º 47/1992, que exige que el objeto de la cuestión sea idéntico. Según los apartados 1, 3, 7 y 8, los objetos no eran idénticos: el expediente de Hunedoara incluía también el art. 12 apdo. (2) de la Ley marco n.º 153/2017, y el de Dolj no. La diferencia desaparece solo en el apartado 19, sin ninguna explicación.

Análisis de la redacción

En el fondo, la motivación es sólida y no necesita correcciones: la distinción entre el estatuto del policía y su retribución está bien trazada, la observación de que el art. 115 apdo. (6) de la Constitución no es relevante porque el texto atacado es una ordenanza simple y no una de urgencia está en su sitio, y la delimitación frente a la Decisión n.º 654, de 17 de octubre de 2017, es explícita. El problema de esta decisión está en otra parte: en cuánto duró.

Las fechas se suman solas. El Tribunal de Dolj planteó la cuestión por auto de 4 de marzo de 2021, así que la respuesta del 30 de abril de 2026 llegó después de 1.883 días, es decir más de cinco años y dos meses. El Tribunal de Hunedoara planteó la cuestión el 16 de diciembre de 2021, 1.596 días antes de que se dictara. Y después de dictarse pasó otra etapa que puede medirse con exactitud: 141 días hasta la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, cuando el art. 60 apdo. (1) de la Ley n.º 47/1992 prevé que el plazo de redacción es de 30 días como máximo desde que se dicta. La proporción es de 4,7 a 1.

La comparación con la propia jurisprudencia del Tribunal muestra que no es un accidente de expediente. La Decisión n.º 463, de 15 de octubre de 2024, invocada en el propio apartado 22, tiene el mismo autor de la cuestión, los mismos dos textos y el mismo órgano remitente de Dolj, y desde que se dictó hasta la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 233 de 17 de marzo de 2025 pasaron 153 días. Dos decisiones, 141 y 153 días, sobre un plazo de redacción de 30. El patrón se repite.

Puesta al lado de otra disposición de la misma ley criticada, la situación muestra dos velocidades. El art. 37 de la Ley marco n.º 153/2017 da al policía descontento con la resolución de retribución 20 días naturales para impugnar, al ordenador de créditos 30 días para responder y otros 30 días a la persona para acudir al órgano judicial, y el apdo. (4) exige que este resuelva «de urgență și cu precădere», es decir con urgencia y con preferencia. Los 141 días transcurridos solo entre el momento en que se dictó la decisión y su publicación son siete veces más largos que el plazo en el que la persona tiene que reaccionar, y la urgencia escrita en la ley se exige en una sola dirección.

Hay otra cifra que el acto no escribe, pero que se obtiene de una división. Los dos valores del art. II de la Ordenanza del Gobierno n.º 8/2008, 193,4694 lei desde el 1 de abril de 2008 y 197,3387 lei desde el 1 de octubre de 2008, no son dos cantidades elegidas por separado: la segunda es exactamente la primera aumentada en un 2 por ciento, ya que 193,4694 multiplicado por 1,02 da 197,338788, cortado en la cuarta decimal. Ese aumento del 2 por ciento del 1 de octubre de 2008 es también el último movimiento del valor de referencia sectorial. Hasta el 18 de septiembre de 2026 pasaron 6.561 días, es decir 17 años y casi 12 meses en los que el número del que parte el cálculo se quedó quieto, mientras las cantidades efectivas cambiaban por complementos, por subidas porcentuales y por leyes anuales que se remitían al año anterior.

Qué debería cambiar

  • Que el fallo diga qué ha ocurrido con cada texto del planteamiento. Si un texto sale del objeto de la cuestión, el motivo tiene que escribirse, en una sola frase. De lo contrario la parte que lo impugnó se queda sin respuesta, y el órgano remitente no sabe qué poner en el expediente.
  • Que la acumulación se motive cuando los objetos no se solapan del todo. El art. 53 apdo. (5) de la Ley n.º 47/1992 exige objeto idéntico. Cuando uno de los expedientes tiene un texto más, el apartado que acuerda la acumulación debería mostrar cómo se resuelve la diferencia, en lugar de dejarla desaparecer.
  • Que al plazo de redacción del art. 60 apdo. (1) de la Ley n.º 47/1992 le siga un plazo de publicación. La ley limita la redacción a 30 días, pero no dice nada del camino de la redacción al Boletín Oficial de Rumanía, y en ese hueco caben, medido en dos decisiones con el mismo objeto, 141 y 153 días.
  • Que las decisiones que confirman una jurisprudencia constante tengan un procedimiento más corto. Cuando los mismos dos textos ya se han validado cinco veces con críticas semejantes, un expediente no debería estar más de cinco años pendiente. Un procedimiento simplificado para las causas repetitivas liberaría también a los órganos judiciales de instancia, que esperan.
  • Que el valor de referencia sectorial vuelva a discutirse en el legislativo, en vez de dejarlo correr por remisiones. Una cifra de 2008, llevada hasta 2026 por reglas anuales de mantenimiento en pago, ya no puede compararla nadie con la realidad económica. O se actualiza, o se sustituye por un mecanismo expreso, como el del art. 12 apdo. (2) de la Ley marco n.º 153/2017.
  • Que el sumario de la edición indique también los textos sacados del objeto de la cuestión. Quien busque en el Boletín Oficial de Rumanía qué se ha decidido sobre el art. 12 apdo. (2) de la Ley marco n.º 153/2017 no encuentra nada, aunque un expediente llegó al Tribunal precisamente con ese texto.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 795 de 18 de septiembre de 2026, páginas 6-9 16 páginas PDF, 110 KB el acto comienza en la página 6

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.