En resumen

  • Una máquina de 3.000 o de 4.000 lei vuelve a ser un gasto reembolsable en el régimen de inversiones para pymes de Gorj, Hunedoara, Dolj, Galați, Prahova y Mureș. La regla se amplió después también a las empresas sociales de reciente creación, mediante la Orden del ministro de Inversiones y Proyectos Europeos n.º 1.426/2026. Desde febrero de 2026, bienes de ese tipo habían salido de la categoría de los activos fijos, porque el umbral fiscal subió de 2.500 a 5.000 lei, y el régimen declaraba no elegibles, sin excepción, los objetos de inventario.
  • La banda reembolsable está escrita en lei, no en euros: entre 2.500 lei y el umbral del art. 28, apdo. (2), letra b), del Código Fiscal, es decir, 5.000 lei en la fecha de publicación. El bien debe tener una duración normal de funcionamiento superior a un año y encuadrarse en alguno de los subgrupos del Catálogo aprobado por la Decisión del Gobierno n.º 2.139/2004.
  • El resto del régimen queda intacto: 775.569.856 euros, 400 beneficiarios estimados, subvenciones de entre 200.000 y 8.000.000 de euros por proyecto, intensidades del 60% al 75% en la ayuda regional y concesión de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2028.
Acto: Orden del ministro de Inversiones y Proyectos Europeos n.º 1.370/2026 por la que se modifica y completa la Orden del ministro de Inversiones y Proyectos Europeos n.º 3.996/2023 relativa a la aprobación del Régimen de medidas de ayuda estatal y de minimis para la financiación de las inversiones destinadas al desarrollo de las pymes que apoyan el crecimiento sostenible y la creación de empleo en el marco del Programa Transición Justa 2021-2027
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 767 de 9 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2026, fecha de publicación

Si tiene una empresa pequeña en Gorj, Hunedoara, Dolj, Galați, Prahova o Mureș y prepara un proyecto con los fondos de la transición justa, la lista de cosas que puede reembolsar acaba de ampliarse. La Orden del ministro de Inversiones y Proyectos Europeos n.º 1.370/2026, publicada el 9 de septiembre de 2026, lleva a la categoría de los gastos elegibles los bienes de más de 2.500 lei que, desde el punto de vista contable, ya no son activos fijos, sino objetos de inventario. El ministerio había hecho la misma corrección ocho días antes: el 1 de septiembre de 2026, mediante la Orden n.º 1.345/2026, modificó en el mismo sentido el régimen de minimis para las microempresas, al que además amplió el presupuesto en 37,8 millones de euros.

La corrección se explica por una modificación fiscal sin ninguna relación aparente con los fondos europeos. La Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 8/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 147 de 25 de febrero de 2026, reescribió el art. 28, apdo. (2), letra b), del Código Fiscal: un bien es activo fijo amortizable si, al entrar en el patrimonio, tiene un valor fiscal igual o superior a 5.000 lei, límite que se actualiza anualmente con el índice de inflación, mediante decisión del Gobierno. Hasta entonces, el umbral era de 2.500 lei.

El efecto secundario fue inmediato. Un aparato de 3.800 lei era, en 2025, un activo fijo. En 2026 pasó a ser objeto de inventario, sin que cambiase nada en él. Y el art. 28, letra o), del régimen aprobado por la Orden n.º 3.996/2023 declaraba no elegibles, sin excepción alguna, «los gastos destinados a la adquisición de bienes que, conforme a la ley, entran en la categoría de los objetos de inventario». Las mismas compras que entraban en el proyecto en 2025 quedaban, en 2026, fuera de él.

El régimen del que hablamos no es pequeño. La Orden n.º 3.996/2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 951 y 951 bis de 20 de octubre de 2023, pone a disposición de las pymes de las seis provincias 775.569.856 euros, de los cuales 770.000.000 de euros como ayuda estatal regional y 5.569.856 euros como ayuda de minimis, es decir, el 99,28% y el 0,72%. El dinero procede del Fondo de Transición Justa, en un 85%, y del presupuesto del Estado, en el 15% restante. El número estimado de beneficiarios es de 400, lo que da una media de 1.938.924,64 euros por empresa.

La zona de aplicación se fija en el art. 4 del régimen: Hunedoara, Gorj, Dolj, Galați, Prahova y Mureș. Dentro de Hunedoara existe una convocatoria aparte, dedicada a la inversión territorial integrada del Valle del Jiu, para la que el lugar de ejecución debe estar en Uricani, Lupeni, Vulcan, Aninoasa, Petroșani o Petrila, incluidos los pueblos que dependen de ellos. La segunda convocatoria de Hunedoara excluye precisamente esas localidades. Quien tenga la empresa en otra provincia no entra en el régimen, por bien que encaje el proyecto.

Las asignaciones indicativas por convocatoria, del art. 29, apdo. (3), son: Gorj 184.898.599 euros, Dolj 136.673.075, Hunedoara 131.969.559, Prahova 104.525.370, Galați 84.633.938, Mureș 83.903.737 y Valle del Jiu 48.965.578, suma que da exactamente 775.569.856 euros, es decir, el presupuesto total del régimen, sin resto.

Los efectos que produce

La orden se aplica desde el 9 de septiembre de 2026. El art. II solo dice que el acto se publica en el Boletín Oficial de Rumanía, sin prever una fecha posterior, y el art. 12, apdo. (3), de la Ley n.º 24/2000 establece que los actos normativos de los ministros entran en vigor en la fecha de publicación si no se dispone otra cosa. No hay ninguna disposición transitoria para los proyectos que ya están en evaluación o en ejecución.

Para el empresario, el cambio de fondo es uno solo y se lee en tres artículos del régimen, modificados a la vez. El art. 21, apdo. (1), letra a), punto ii), incluye entre las inversiones financiables mediante ayuda estatal regional no solo los equipos «de la naturaleza de los activos fijos», sino también los bienes de la categoría de los objetos de inventario cuyo valor esté comprendido entre 2.500 lei y el umbral del art. 28, apdo. (2), letra b), del Código Fiscal. El art. 25, apdo. (4), los incluye entre los gastos en equipos y dotaciones, con dos condiciones adicionales: que la duración normal de funcionamiento supere un año y que el bien se encuadre en alguno de los subgrupos del Catálogo aprobado por la Decisión del Gobierno n.º 2.139/2004. El art. 28, letra o), mantiene su prohibición, pero recibe una excepción que remite al art. 25, apdo. (4).

En concreto, la banda reembolsable va hoy de 2.500 a 5.000 lei. El límite superior no está escrito en cifras, sino por remisión al Código Fiscal, de modo que se mueve solo: si el Gobierno indexa el umbral con la inflación, la banda se amplía también, sin necesidad de una orden nueva. El límite inferior, en cambio, está escrito en cifras y sigue siendo de 2.500 lei. Un bien de 2.000 lei tampoco se reembolsa ahora.

Merece la pena fijarse en la moneda. Los topes de proyecto del régimen se expresan en euros, entre 200.000 y 8.000.000, y se convierten a lei al tipo InforEuro vigente en la fecha de apertura de la convocatoria, con arreglo al art. 12, apdo. (1). La banda de 2.500 a 5.000 lei se expresa en lei y no depende de ningún tipo de cambio. En un presupuesto de proyecto construido en euros, esta categoría de gastos se calculará, por tanto, de otra manera que el resto.

El segundo grupo de modificaciones es de vocabulario, pero tiene consecuencias prácticas. El art. 3 recibe dos definiciones nuevas: «objetos de inventario», es decir, bienes de escaso valor situados por debajo del límite legal de los activos fijos amortizables, y «activos materiales», definidos por remisión al art. 2, punto 29, del Reglamento (UE) n.º 651/2014. La segunda definición cubre un vacío antiguo: la expresión «activos materiales» aparecía seis veces en el régimen, incluso en el título de la categoría de inversiones del art. 21, apdo. (1), letra a), y en el art. 25, apdo. (1), sin estar definida en ninguna parte.

El tercer grupo tiene que ver con la denominación del programa. El título de la orden, el art. 1 y el título del régimen ya no dicen «Programa Transición Justa 2021-2027», sino «Programa Desarrollo sostenible y Transición justa 2021-2027», y el preámbulo invoca la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022) 8.703 final de 24 de noviembre de 2022, por la que se aprobó el programa financiado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo de Cohesión y al Fondo de Transición Justa. Para un solicitante significa que los documentos, las solicitudes y la correspondencia llevarán a partir de ahora otro nombre de programa, aunque las convocatorias mantienen los códigos antiguos, del tipo PTJ/P1/1.1/1.A/GJ.

Lo que no cambia merece decirse con el mismo énfasis. Las intensidades siguen siendo las del art. 12, apdo. (2): el 75% para microempresas, pequeñas y medianas empresas por igual en las convocatorias de Gorj, Dolj, Galați y Prahova, y el 70% para micro y pequeñas y el 60% para medianas en Hunedoara, en el Valle del Jiu y en Mureș. La intensidad de la ayuda de minimis sigue siendo del 90% en todas las convocatorias. El límite de minimis sigue siendo de 300.000 euros en tres años por empresa única, con un máximo de 200.000 euros en un solo proyecto. El presupuesto, el número estimado de beneficiarios y el calendario quedan idénticos.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La redacción anterior de la orden no es la de 2023. El acto se ha modificado tres veces hasta ahora: la Orden n.º 6.005/2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1.121 de 13 de diciembre de 2023, renumeró el anexo; la Orden n.º 6.162/2023, del Boletín Oficial de Rumanía n.º 1.149 de 19 de diciembre de 2023, intervino en los art. 6, 9 y 10 del régimen; la Orden n.º 686/2024, del Boletín Oficial de Rumanía n.º 193 de 8 de marzo de 2024, hizo la revisión más amplia, al poner el régimen en línea con el Reglamento (UE) 2023/2.831 sobre las ayudas de minimis. Frente a la versión consolidada anterior al 9 de septiembre de 2026, el texto publicado ahora trae los siguientes cambios, disposición por disposición.

La definición de los activos fijos materiales. Hasta ahora, el art. 3, letra g), decía que son «activos fijos que cumplen acumulativamente dos condiciones: tienen un valor de entrada superior a 2.500 lei y una duración normal de utilización superior a un año». Ahora, la definición renuncia por completo al umbral y a la duración y habla de «cualquier inmovilizado material amortizable, las construcciones y los terrenos de cualquier clase, poseídos para ser utilizados en la producción o el suministro de bienes o en la prestación de servicios, para ser arrendados a terceros o con fines administrativos». Es la definición contable habitual del inmovilizado material, trasladada tal cual al régimen.

Los equipos elegibles. El antiguo art. 21, apdo. (1), letra a), punto ii), se detenía en «equipos tecnológicos, maquinaria, instalaciones de trabajo, mobiliario, equipos informáticos, material de oficina, de la naturaleza de los activos fijos, con excepción de los medios de transporte». La lista se amplía con los bienes de la categoría de los objetos de inventario de la banda de 2.500 lei al umbral del Código Fiscal.

Los gastos en equipos. El antiguo art. 25, apdo. (4), se detenía en la maquinaria y los equipos que no requieren montaje. Ahora entran en él también esos mismos objetos de inventario, con la condición de la duración superior a un año y del encuadre en el Catálogo de 2004.

La prohibición de la lista de gastos no elegibles. El art. 28, letra o), decía hasta ahora solo esto: no son elegibles los gastos destinados a bienes que entran en la categoría de los objetos de inventario. Ahora, a esa misma letra se le añade «con excepción de los que se encuadren en lo previsto en el art. 25, apdo. (4)».

La denominación del programa. La expresión «Programa Transición Justa» se sustituye, con arreglo al punto 9, en todo el texto de la orden: la expresión aparece en el título del régimen y en otros seis lugares del texto, entre ellos el art. 4, apdo. (1), el que enumera las provincias, así que también ahí cambia la denominación. La abreviatura «PTJ», usada de forma autónoma 29 veces, más «AMPTJ», «AM PTJ» y «OIPTJ», no se ve afectada por la sustitución. Ahora bien, el régimen define él mismo la abreviatura, en el art. 3, letra y), de modo que el texto sigue siendo coherente tras la modificación.

Lo que no ha cambiado, aunque podría haberlo hecho. Ni el presupuesto, ni las asignaciones por provincia, ni el reparto por años, ni el número estimado de beneficiarios, ni las intensidades, ni los topes de proyecto, ni las fechas límite. La Orden n.º 1.345/2026, su gemela del régimen de las microempresas, había traído ocho días antes 37,8 millones de euros más y 150 beneficiarios estimados más. Aquí no llega ni un leu nuevo.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Repara una pérdida de elegibilidad que nadie decidió. Las empresas no perdieron el derecho a reembolsar un aparato de 3.800 lei por una decisión de política de fondos europeos, sino por una modificación del Código Fiscal hecha con un fin completamente distinto.
  • La excepción del art. 28, letra o), remite al art. 25, apdo. (4), es decir, a otro artículo. En el régimen de las microempresas, esa misma excepción remitía, ocho días antes, al artículo en el que se encontraba, y de ahí resultó una ambigüedad seria. Aquí el error no se repite.
  • El extremo superior de la banda no está escrito en cifras, sino por remisión al Código Fiscal. Cuando el Gobierno indexe el umbral con la inflación, el régimen se actualiza solo, sin una orden nueva y sin un nuevo dictamen del Consejo de la Competencia.
  • La nueva definición de los activos materiales, por remisión al art. 2, punto 29, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, cubre una expresión utilizada seis veces en el régimen y hasta ahora sin definir, incluso en el título de la categoría de inversiones del art. 21.
  • Las intensidades, los topes y las asignaciones quedan intactos. Un solicitante que preparaba su expediente con las cifras antiguas no tiene nada que recalcular.

Lo que sigue siendo un problema

  • La corrección llega 196 días después de la publicación de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 8/2026, que movió el umbral fiscal. Durante todo ese periodo, las compras de la banda de 2.500 a 5.000 lei fueron, formalmente, no elegibles.
  • No hay ninguna disposición transitoria. Un beneficiario en fase de ejecución que retiró del presupuesto compras de ese tipo después de febrero de 2026 no averigua por la orden si puede reintroducirlas y cómo.
  • La redacción del art. 21, apdo. (1), letra a), punto ii), vincula la excepción de los medios de transporte a la lista de gastos no elegibles de una manera que admite dos lecturas, con resultados opuestos para la maquinaria de elevación y transporte. Véase la sección de errores.
  • La banda reembolsable tiene el límite inferior escrito en cifras, 2.500 lei, y el superior escrito por remisión. Tras la primera indexación del umbral fiscal, ambos se moverán de forma distinta, sin que la orden diga por qué.
  • El régimen puede conceder ayudas hasta el 31 de diciembre de 2028, pero el Reglamento (UE) n.º 651/2014, el fundamento europeo de los 770 millones de euros de ayuda regional, expira el 31 de diciembre de 2026. La orden no dice nada sobre lo que ocurre después.

Consejos prácticos

  1. Rehaga la lista de compras del proyecto teniendo en cuenta la banda de 2.500 a 5.000 lei. Los aparatos, las herramientas, el mobiliario técnico y las dotaciones que cayeron de su presupuesto después de febrero de 2026 pueden volver a incluirse, si tienen una duración normal de funcionamiento superior a un año.
  2. Compruebe cada bien de ese tipo en el Catálogo aprobado por la Decisión del Gobierno n.º 2.139/2004. El art. 25, apdo. (4), exige que el bien sea «encuadrable en alguno de los subgrupos» del Catálogo, de modo que un artículo que no figure ahí no cumple la condición, cueste lo que cueste.
  3. No incluya en el presupuesto bienes de menos de 2.500 lei. El límite inferior no se negocia y no se mueve con el umbral fiscal. Si un equipo cuesta 2.300 lei, queda fuera de la financiación.
  4. Si tiene previsto adquirir maquinaria de elevación o de transporte de la clase 2.3.6 del Catálogo, una carretilla elevadora o una grúa, pida por escrito a la autoridad de gestión una confirmación de elegibilidad antes de incluirla en el presupuesto. La nueva redacción del art. 21, apdo. (1), letra a), punto ii), puede leerse también en el sentido de que ese tipo de maquinaria queda fuera de la categoría elegible.
  5. Si ya está en fase de ejecución, pregunte por escrito al gestor de proyecto de la autoridad de gestión si puede introducir esas compras mediante una adenda. El acto no tiene disposiciones transitorias, así que la respuesta se da a nivel de contrato.
  6. Compruebe si el domicilio o el centro de trabajo objeto de la inversión está en Hunedoara, Gorj, Dolj, Galați, Prahova o Mureș. En la convocatoria dedicada al Valle del Jiu, el lugar de ejecución debe estar en Uricani, Lupeni, Vulcan, Aninoasa, Petroșani o Petrila, mientras que en la otra convocatoria de Hunedoara esas mismas localidades quedan excluidas.
  7. Si prepara el proyecto para una convocatoria de 2027 o de 2028, trate el 31 de diciembre de 2026 como fecha de referencia. Entonces expira el reglamento europeo que exime al régimen de la obligación de notificación a Bruselas.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa, en dinero, el cambio que trae esta orden?
Los bienes que cuestan entre 2.500 lei y el umbral de los activos fijos del Código Fiscal, hoy 5.000 lei, pueden volver a entrar en el presupuesto de un proyecto financiado por el régimen. Los de menos de 2.500 lei siguen sin ser elegibles, y los que superan el umbral eran elegibles de todos modos, como activos fijos.
¿De dónde viene el umbral de 5.000 lei?
Del art. 28, apdo. (2), letra b), de la Ley n.º 227/2015 sobre el Código Fiscal, en la redacción dada por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 8/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 147 de 25 de febrero de 2026. El texto dice que el bien es activo fijo amortizable si tiene, al entrar en el patrimonio, un valor fiscal igual o superior a 5.000 lei, y que el límite se actualiza anualmente con la inflación, mediante decisión del Gobierno.
¿Qué empresas pueden pedir dinero de este régimen?
Las microempresas, las pequeñas empresas y las medianas que realicen la inversión en Hunedoara, Gorj, Dolj, Galați, Prahova o Mureș, con las reglas especiales del art. 4 para la convocatoria dedicada al Valle del Jiu. Los ámbitos excluidos y las clases CAEN no elegibles se enumeran en los anexos del régimen.
¿Cuánto se puede recibir por proyecto?
Entre 200.000 y 8.000.000 de euros, sumando la ayuda estatal regional y la de minimis, con las cantidades calculadas en lei al tipo InforEuro de la fecha de apertura de la convocatoria. La ayuda de minimis no puede superar los 200.000 euros en un proyecto, y en tres años una empresa única no puede pasar de 300.000 euros de minimis procedentes de todas las fuentes.
¿Qué porcentaje de la inversión cubre la subvención?
Depende de la provincia y del tamaño de la empresa. En las convocatorias de Gorj, Dolj, Galați y Prahova, la ayuda estatal regional cubre el 75% para las tres categorías de empresas. En Hunedoara, en el Valle del Jiu y en Mureș, el 70% para microempresas y pequeñas empresas y el 60% para las medianas. Mediante la ayuda de minimis se cubre el 90%, en todas las convocatorias.
¿Hasta cuándo se puede obtener el dinero?
El régimen se aplica hasta el 31 de diciembre de 2028, y los pagos se hacen hasta el 31 de diciembre de 2029. La ayuda se considera concedida en la fecha de la firma del contrato de financiación, no en la fecha del pago, con arreglo al art. 13, apdo. (6), y al art. 16 del régimen. Las fechas efectivas de apertura y de cierre de cada convocatoria se fijan mediante la guía del solicitante.
¿Cambia la orden el presupuesto del régimen?
No. El presupuesto sigue siendo de 775.569.856 euros, de los cuales 770.000.000 de ayuda estatal regional y 5.569.856 de ayuda de minimis, con 400 beneficiarios estimados. Las asignaciones por convocatoria y el reparto por años quedan igualmente sin cambios.
¿Qué ocurre con los proyectos que ya están en ejecución?
La orden no prevé nada para ellos. Se aplica desde el 9 de septiembre de 2026, sin disposiciones transitorias, así que introducir compras de ese tipo en un contrato en curso depende del acuerdo de la autoridad de gestión, mediante adenda.
¿Por qué cambia el nombre del programa?
Porque el fundamento europeo invocado por la orden es la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022) 8.703 final de 24 de noviembre de 2022, por la que se aprobó el programa «Desarrollo sostenible y transición justa», financiado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo de Cohesión y al Fondo de Transición Justa. La orden alinea la denominación del régimen con la del programa aprobado por la Comisión.
¿Puedo comprar todavía un vehículo o una máquina de transporte con la subvención?
Los vehículos y los medios de transporte del subgrupo 2.3 del Catálogo siguen siendo gastos no elegibles, con arreglo al art. 28, letra i), salvo la clase 2.3.6, «Maquinaria e instalaciones de transporte y elevación». Sin embargo, el nuevo texto del art. 21, apdo. (1), letra a), punto ii), puede leerse también en el sentido contrario precisamente para esa clase, así que la respuesta segura hay que pedirla por escrito a la autoridad de gestión.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Art. I, punto 6, el nuevo texto del art. 21, apdo. (1), letra a), punto ii), del régimen. La frase termina con «con excepción de los medios de transporte que no sean objeto de las categorías de gastos no elegibles previstas en el art. 28 del presente régimen». Colocada inmediatamente después de «los medios de transporte», la oración de relativo los determina a ellos, de modo que excluye de la financiación exactamente aquellos medios de transporte que el art. 28 no declara no elegibles. Ahora bien, los únicos medios de transporte que quedan fuera de la prohibición del art. 28, letra i), son los de la clase 2.3.6, «Maquinaria e instalaciones de transporte y elevación», es decir, las carretillas elevadoras y las grúas. Resulta que el art. 21 las saca de la categoría elegible, mientras que el art. 28, letra i), las mantiene expresamente elegibles. El texto paralelo introducido por el punto 7 en el art. 25, apdo. (4), vincula la misma condición a los objetos de inventario, mediante la fórmula «y que no sean objeto de las categorías de gastos no elegibles previstas en el art. 28», lo que muestra cuál era la intención. En la redacción publicada, un solicitante que quiera comprar una carretilla elevadora recibe dos respuestas distintas de dos artículos del mismo régimen.

Análisis de la redacción

La orden resuelve un problema real y lo resuelve correctamente en el fondo. El umbral de los activos fijos pasó de 2.500 a 5.000 lei mediante una ordenanza de relanzamiento económico, es decir, mediante un acto sin relación con los fondos europeos, y el efecto colateral fue que toda una categoría de compras salió calladamente de la financiación. Nadie lo decidió y nadie lo anunció. La orden la repone y, a diferencia de su gemela del régimen de las microempresas, lo hace sin enredarse en una remisión circular: la excepción del art. 28, letra o), remite al art. 25, apdo. (4), es decir, a otro artículo, no a sí misma.

La primera observación que no se ve leyendo el acto de principio a fin es la cronología. La Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 8/2026 se publicó el 25 de febrero de 2026. El dictamen del Consejo de la Competencia para esta orden lleva fecha de 28 de julio de 2026, el informe de aprobación de la Dirección General Programa Desarrollo sostenible y Transición justa, la de 28 de agosto de 2026, la firma del ministro, la de 2 de septiembre, y la publicación llegó el 9 de septiembre. De la modificación fiscal a la corrección del régimen pasaron 196 días. De ellos, solo 43 transcurren entre el dictamen del Consejo de la Competencia y la publicación, de modo que la parte de procedimiento externo fue la corta. El resto, casi cinco meses, se consumió antes de que el expediente saliera hacia el Consejo de la Competencia.

La segunda observación tiene que ver con un artículo que la orden reescribe sin necesidad. El punto 4 sustituye la definición de los activos fijos materiales del art. 3, letra g). En todo el texto del régimen consolidado la expresión aparece dos veces, y ambas apariciones están en la lista de definiciones del art. 3, en las letras e) y g). Ningún artículo que produzca efectos la utiliza. La orden consume, por tanto, uno de sus nueve puntos en reescribir un término sin uso, mientras que la expresión efectivamente utilizada, «activos materiales», estaba sin definir y solo ahora recibe una definición, en la letra nn). La definición nueva de la letra nn) era necesaria; la de la letra g), no. El orden de prioridades dice algo sobre cómo se leyó el régimen antes de modificarlo.

La tercera observación es la más grave y no aparece en ninguna parte de la orden. El régimen puede conceder ayudas hasta el 31 de diciembre de 2028, con arreglo al art. 29, apdo. (1). La ayuda estatal regional, es decir, 770 millones de euros de los 775,57, se apoya en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, cuyo plazo de aplicación se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) 2023/1.315. El art. 58, apdo. (4), del reglamento añade un periodo de adaptación de seis meses desde la expiración, es decir, hasta el 30 de junio de 2027. Desde la publicación de la orden hasta el último día en que puede firmarse un contrato hay 844 días. De ellos, 294 están cubiertos por el reglamento invocado en el propio preámbulo del acto. Quedan 550 días, es decir, el 65,2% de la ventana de concesión, que dependen de un reglamento europeo todavía no adoptado. El 2 de septiembre de 2026, el Ministerio de Transportes e Infraestructuras introdujo, en cinco regímenes a la vez, una cláusula por la que se compromete a armonizar el régimen con el futuro reglamento y bloquea la concesión de las ayudas hasta entonces. El Ministerio de Inversiones y Proyectos Europeos, que firmó esta orden el mismo día, no introdujo nada parecido.

La cuarta observación se refiere a las proporciones. El régimen estima 400 beneficiarios y dispone de 5.569.856 euros para la ayuda de minimis, es decir, 13.924,64 euros por beneficiario. Sin embargo, el art. 15 permite hasta 200.000 euros de minimis en un solo proyecto. Con ese tope, toda la dotación de minimis se agota con 28 proyectos, es decir, el 7% de los beneficiarios estimados. El componente de minimis, que cubre precisamente los gastos inmateriales, la formación profesional y los servicios, no está dimensionado para el número de empresas que el régimen se propone. Quien llegue tarde a él lo encontrará vacío, y esta orden, que no toca el presupuesto, no cambia nada al respecto.

Qué debería cambiar

  • Corregir la remisión del art. 21, apdo. (1), letra a), punto ii). La excepción de los medios de transporte debería quedar como estaba, sin ninguna determinación, y la condición relativa a la lista de gastos no elegibles debería vincularse explícitamente a los objetos de inventario, exactamente como se vinculó en el art. 25, apdo. (4), mediante la fórmula «y que no sean objeto de». Efecto: un solicitante que quiera una carretilla elevadora o una grúa de la clase 2.3.6 averigua por el texto, y no por un escrito a la autoridad de gestión, si puede comprarla con la subvención.
  • Una disposición transitoria para los contratos en curso. Un apartado que diga que los beneficiarios en fase de ejecución pueden introducir compras de la banda de 2.500 a 5.000 lei mediante adenda, dentro del importe contratado. Efecto: los 196 días en que esos gastos no fueron elegibles dejan de convertirse en una pérdida definitiva para las empresas que recortaron el presupuesto entre febrero y septiembre de 2026.
  • Indexar el límite inferior junto con el superior. El umbral de 2.500 lei debería vincularse a una fracción del umbral fiscal, por ejemplo la mitad, en lugar de seguir siendo una cifra fija. Efecto: la banda no se amplía sin control en cada indexación del Código Fiscal y deja de necesitar una orden nueva para seguir siendo proporcionada.
  • Una cláusula de armonización con el futuro reglamento de exención por categorías. La misma que el Ministerio de Transportes e Infraestructuras introdujo el 2 de septiembre de 2026 en cinco regímenes de transportes. Efecto: una empresa que planifique presentar su solicitud en 2027 sabe que el ministerio ha asumido la armonización y en qué condiciones podrán firmarse contratos después del 31 de diciembre de 2026, en lugar de averiguarlo sobre la marcha.
  • Reequilibrar la dotación de minimis o bajar el tope por proyecto. O se amplía la cuota de 5.569.856 euros, o el tope de 200.000 euros por proyecto se acerca más a la media de 13.924 euros por beneficiario. Efecto: los gastos de formación profesional y los servicios financiables mediante minimis siguen siendo accesibles también para las empresas que presenten solicitud en la segunda mitad del régimen.
  • Sustituir la abreviatura «PTJ» en la misma orden. El punto 9 cambia la expresión «Programa Transición Justa», pero la abreviatura aparece de forma autónoma 29 veces en el régimen, a lo que se añaden «AMPTJ», «AM PTJ», «OIPTJ» y los códigos de convocatoria. Efecto: los documentos de programa, las guías y las solicitudes de financiación usan una sola denominación, y el solicitante deja de tener que deducir por su cuenta que PTJ y Programa Desarrollo sostenible y Transición justa son la misma cosa.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 767 de 9 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 118 KB el acto comienza en la página 15

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