En resumen

  • Un antiguo controlador de tránsito aéreo militar puede impartir formación en los simuladores civiles, pero necesita una autorización que la autoridad nacional aún no tenía encomendada expedir. Su derecho existía desde el 13 de mayo de 2026, y la tarea de la autoridad estaba fechada el 1 de enero de 2029. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2111 adelanta esa tarea 964 días, a esa misma fecha del 13 de mayo de 2026.
  • En Rumanía, la autoridad que expide la autorización es la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana. Tiene que comprobar la licencia militar, la formación y las evaluaciones del candidato y elaborar el informe de conversión nacional. Los controladores licenciados aquí trabajan para ROMATSA, que organiza el curso de formación inicial y tiene los simuladores en los que se impartiría la instrucción.
  • El reglamento entra en vigor el 24 de septiembre de 2026, es decir, el día de la publicación, pero la fecha de aplicación que fija está 134 días atrás. El acto no dice nada sobre ese intervalo, que es exactamente el período en el que, conforme al considerando 3, la modificación de 2025 no podía ponerse en práctica.
Acto: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2111 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2026, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143 en lo que respecta a la fecha de aplicación de determinadas disposiciones
Publicado: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2111 de 24 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 24 de septiembre de 2026, es decir, el día de la publicación, conforme al artículo 2 del reglamento

La Comisión Europea ha corregido una fecha de un reglamento de hace un año y ha desbloqueado así una posibilidad que existía sobre el papel desde el 13 de mayo de 2026, pero que nadie podía usar: que un controlador de tránsito aéreo que trabajó en el ejército enseñe en el simulador de una escuela civil de controladores. El acto tiene un solo artículo de fondo y tres líneas de texto normativo, pero toca el mismo punto sensible que la orden por la que las reformas en las zonas de aeropuerto ya no exigen un informe nuevo de la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana, es decir, qué puede y qué no puede hacer la autoridad aeronáutica cuando una regla europea le da una tarea nueva.

El punto de partida es el Reglamento (UE) 2015/340, que establece los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo. El 23 de octubre de 2025, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2143, la Comisión introdujo en él la formación y la evaluación basadas en competencias y la formación virtual, y entre las modificaciones reescribió el punto ATCO.C.005 del anexo I, el que dice quién tiene derecho a impartir formación práctica. La regla de base sigue siendo que solo el titular de una licencia de controlador con una anotación de instructor de formación en el puesto de trabajo (OJTI) o de instructor de dispositivos sintéticos de entrenamiento (STDI) puede impartir instrucción. La letra b) del punto añade una excepción: puede autorizarse a una persona que sea o haya sido titular de una licencia militar nacional de controlador expedida por un Estado miembro a proporcionar instrucción en dispositivos sintéticos de entrenamiento, si acredita que ha ejercido las atribuciones de la licencia militar, que ha recibido la formación y superado las evaluaciones exigidas por el punto ATCO.C.035 y que cumple los requisitos de la parte ATCO conforme al informe de conversión nacional.

Aquí apareció el hueco. El punto ATCO.C.005 modificado comenzó a ser aplicable el 13 de mayo de 2026, conforme al artículo 3, párrafo tercero, letra c), del Reglamento (UE) 2025/2143. En cambio, los dos puntos del anexo II que dan a la autoridad nacional la tarea de expedir, revalidar y renovar las autorizaciones de STDI, es decir, la letra c bis) del punto ATCO.AR.A.010 y el punto 1 bis de ATCO.AR.D.001, letra a), solo iban a ser aplicables a partir del 1 de enero de 2029, la fecha general de aplicación del reglamento de 2025. El considerando 3 del acto nuevo describe la consecuencia sin rodeos: si las autoridades nacionales no aplican rápidamente esas disposiciones, la modificación no puede ponerse en práctica, porque la autorización debe concederla la autoridad nacional. En otras palabras, el derecho estaba abierto y la puerta por la que se obtenía estaba cerrada hasta 2029.

El artículo 1 del reglamento nuevo hace una sola cosa: inserta en la lista de las disposiciones aplicables desde el 13 de mayo de 2026 una letra nueva, «c bis) puntos 1 y 2 del anexo II». El efecto es que la tarea de la autoridad nacional se adelanta 964 días, exactamente a la fecha en la que el derecho del candidato se había vuelto aplicable. El artículo 2 prevé la entrada en vigor el día de la publicación, es decir, el 24 de septiembre de 2026, y el reglamento se aplica directamente, sin ningún acto rumano de transposición.

Los efectos que produce

El primer efecto lo nota la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana. Conforme al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/340, la autoridad competente para el anexo I es la designada por el Estado miembro en el que se solicita la expedición de la licencia, y en Rumanía esa es la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana. Desde el 24 de septiembre de 2026 tiene, entre las tareas enumeradas en el punto ATCO.AR.A.010, también la expedición, la revalidación y la renovación de las autorizaciones de STDI en virtud del punto ATCO.C.005, letras b) y c). En el caso de un antiguo controlador militar rumano, esa misma autoridad hace también la comprobación de la letra b), punto 2, y el informe de conversión nacional del artículo 8 bis, porque el artículo 8 bis, apartado 1, dirige la solicitud de conversión a la autoridad del Estado en cuyas fuerzas armadas sirvió el solicitante.

El segundo efecto recae sobre las escuelas de controladores. Las atribuciones abiertas por la letra b) están limitadas expresamente por la letra c): instrucción y evaluación solo sobre las cuestiones del punto ATCO.C.030, letra a), punto 1, ejercidas conforme al punto ATCO.C.040 y solo para las organizaciones de formación de controladores certificadas para proporcionar formación inicial. No se trata, por tanto, de instrucción en el puesto de trabajo real, ni de formación a nivel de unidad, sino estrictamente de simulador, en la fase de formación inicial. En Rumanía ese curso lo organiza ROMATSA, que tiene también los simuladores de torre.

El tercer efecto tiene que ver con la reserva de instructores. Un simulador sin instructor autorizado no produce controladores, y la bolsa de la que pueden sacarse instructores se amplía con una categoría que hasta ahora no era utilizable en la formación civil: personas con experiencia de tránsito aéreo militar, incluidas las que ya no están en activo, porque la letra b), punto 1, acepta también a la persona que «haya sido» titular de una licencia militar. El requisito de correspondencia se mantiene: la habilitación y, en su caso, la anotación de habilitación de la licencia militar deben corresponder a aquella para la que la persona va a impartir formación.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Frente al texto del 24 de octubre de 2025, ha cambiado una sola fecha, pero justo la que lo tenía todo parado. El artículo 3 del Reglamento (UE) 2025/2143 tiene tres párrafos: la entrada en vigor a los veinte días de la publicación, es decir, el 13 de noviembre de 2025; la aplicación general a partir del 1 de enero de 2029; y una lista de disposiciones que se aplican antes, desde el 13 de mayo de 2026. La lista tenía cuatro posiciones, de la a) a la d), y abarcaba modificaciones del artículo 1, del anexo I y del anexo III. Ninguna posición se refería al anexo II, el que reescribe la parte ATCO.AR, es decir, las reglas para las autoridades competentes. La letra c bis) cubre ahora los dos primeros puntos del anexo II.

Lo que no ha cambiado merece decirse con la misma claridad. Las condiciones de fondo para impartir formación en simulador son las mismas desde el 13 de mayo de 2026 y no se han tocado: la licencia militar, la prueba del ejercicio de las atribuciones, la formación y las evaluaciones del punto ATCO.C.035, el informe de conversión nacional. Tampoco ha cambiado la fecha del 1 de enero de 2029 para el resto del reglamento de 2025, ni la disposición transitoria del artículo 2 de ese reglamento, que acepta los certificados de una formación iniciada antes del 1 de enero de 2029, a condición de que la formación y la evaluación se completen hasta el 30 de junio de 2029.

Ha quedado intacto también el punto 3 del anexo II del Reglamento (UE) 2025/2143, que sustituye la letra d) del punto ATCO.AR.D.005, sobre la notificación por escrito de la suspensión o la revocación de una licencia y sobre el derecho de recurso. Ese se aplica igualmente a partir del 1 de enero de 2029. La Comisión ha adelantado exactamente los dos puntos de los que dependía la autorización, no el anexo entero, y el considerando 3 los nombra a los dos, así que la selección es deliberada.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Desbloquea una posibilidad que ya estaba en vigor, pero era inutilizable: desde el 24 de septiembre de 2026 un candidato puede presentar la solicitud de autorización de STDI, y la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana tiene la tarea de resolverla.
  • No cambia ningún requisito de fondo ni ningún procedimiento de examen, así que no obliga a nadie a repetir una formación o a rehacer una evaluación.
  • El acto es corto y ataca una sola fecha, no reescribe el texto de 2025. Quien ya leyó el reglamento de octubre de 2025 necesita tres líneas para saber qué ha cambiado.
  • Se aplica directamente en todos los Estados miembros, así que no depende de una orden del ministro de Transportes ni de una reglamentación aeronáutica rumana publicada después.
  • La selección es quirúrgica: solo se adelantan los puntos 1 y 2 del anexo II, y el resto del calendario de 2029 queda intacto, lo que no fuerza a las autoridades a aplicar antes un paquete entero.

Lo que sigue siendo un problema

  • La fecha de aplicación, el 13 de mayo de 2026, está 134 días antes de la entrada en vigor del acto que la fija, y el reglamento no contiene ninguna disposición sobre ese intervalo.
  • De los dos puntos adelantados, solo uno crea una obligación. El punto ATCO.AR.A.010 enumera las tareas de la autoridad, mientras que el punto ATCO.AR.D.001, letra a), introduce su lista con una formulación permisiva, «estos procedimientos podrán incluir», así que el procedimiento escrito para las autorizaciones de STDI sigue siendo facultativo.
  • El acto no prevé ningún plazo en el que la autoridad nacional deba responder a una solicitud de autorización de STDI, y el punto ATCO.AR.D.001 no contiene un plazo general para las autorizaciones.
  • La versión española del artículo 1 remite correctamente al «artículo 3, párrafo tercero», y emplea «se inserta», igual que la versión inglesa. La observación sobre una remisión sin correspondiente afecta a la versión rumana del acto, que escribe «articolul 3 alineatul (3)», es decir, apartado 3, aunque ese artículo tiene párrafos sin numerar, y «se adaugă», es decir, se añade, en lugar de se inserta.
  • La corrección repara una fecha equivocada, no el proceso que la produjo. El reglamento de 2025 estableció calendarios distintos para un derecho y para la tarea correspondiente de la autoridad, y el hueco se observó 335 días después de la publicación de ese reglamento.

Consejos prácticos

  1. Si ha sido controlador de tránsito aéreo militar y le interesa la instrucción en simulador, compruebe primero si la licencia militar tiene la habilitación y, en su caso, la anotación de habilitación que corresponde a aquella para la que quiere impartir formación. Sin la correspondencia que exige el punto ATCO.C.005, letra b), punto 1, el resto de las condiciones ya no cuenta.
  2. La solicitud del informe de conversión nacional se presenta ante la autoridad del Estado en cuyas fuerzas armadas ha servido, conforme al artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/340. Para un militar rumano es la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana; para alguien que ha servido en otro ejército de la Unión, es la autoridad de ese Estado, aunque la autorización se pida en Rumanía.
  3. Pida por escrito la confirmación de la fecha de aplicación. Como el reglamento fija el 13 de mayo de 2026, una solicitud denegada entre el 13 de mayo y el 24 de septiembre de 2026 con el motivo de que la autoridad no tenía esa tarea merece reiterarse, invocando el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2111.
  4. Compruebe en la organización de formación si está certificada para la formación inicial. La atribución de la letra b) puede ejercerse, conforme a la letra c), solo para las organizaciones certificadas para proporcionar formación inicial, así que una autorización obtenida sin un compromiso de ese tipo no tiene dónde usarse.
  5. No confunda la autorización de STDI con la anotación de instructor de formación en el puesto de trabajo. La letra c) limita la atribución a las cuestiones del punto ATCO.C.030, letra a), punto 1, así que no abre la instrucción en el puesto de trabajo real ni las evaluaciones para la anotación de unidad.
  6. Recuerde la fecha del 1 de enero de 2029 para el resto del reglamento de 2025 y la del 30 de junio de 2029 para completar las formaciones iniciadas antes. La corrección no ha tocado ninguna de las dos.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué fecha puedo pedir efectivamente la autorización de instructor en simulador?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2111 entra en vigor el 24 de septiembre de 2026, así que desde esa fecha la tarea de la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana es indudable. La fecha de aplicación que fija el artículo 1 es, sin embargo, el 13 de mayo de 2026, porque los puntos 1 y 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2025/2143 se insertan en la lista de las disposiciones aplicables desde esa fecha.
¿Tengo que ser controlador militar en activo?
No. El punto ATCO.C.005, letra b), punto 1, habla de la persona que «sea o haya sido» titular de una licencia militar nacional de controlador de tránsito aéreo expedida por un Estado miembro. La condición adicional, del punto 2, es haber ejercido las atribuciones de esa licencia y haber recibido la formación y superado las evaluaciones exigidas por el punto ATCO.C.035.
¿Qué tengo derecho a enseñar exactamente con esta autorización?
Solo instrucción y evaluación en dispositivos sintéticos de entrenamiento, sobre las cuestiones del punto ATCO.C.030, letra a), punto 1, y solo para las organizaciones de formación certificadas para proporcionar formación inicial. La formación en el puesto de trabajo sigue reservada a los titulares de una anotación de OJTI.
¿Cambia algo para los controladores civiles licenciados en Rumanía?
No directamente. La licencia, las habilitaciones, las anotaciones de unidad y el certificado médico no se ven afectados por este reglamento. El cambio se refiere a quién puede estar en el puesto del instructor en el simulador y a qué tareas tiene la autoridad aeronáutica en relación con la autorización de esa persona.
¿Hace falta un acto rumano para aplicar la regla?
No. El reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros, conforme a la fórmula final del artículo 2. La Autoridad Aeronáutica Civil Rumana puede, en cambio, establecer un procedimiento propio de solicitud, porque el punto ATCO.AR.D.001, letra a), le permite incluir las autorizaciones de STDI entre los procedimientos que documenta.
¿Qué ha pasado con las solicitudes presentadas entre el 13 de mayo y el 24 de septiembre de 2026?
El reglamento no dice nada sobre ese intervalo de 134 días. Como la fecha de aplicación establecida es el 13 de mayo de 2026, el argumento de que las disposiciones eran aplicables también en ese período existe, pero el acto no lo confirma con una disposición transitoria y no prevé la reexaminación de las solicitudes resueltas hasta la publicación.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • El artículo 1 en relación con el artículo 2. El artículo 2 prevé que el reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 24 de septiembre de 2026, y el considerando 5 explica por qué se elige esa fecha. El artículo 1 inserta, en cambio, los puntos 1 y 2 del anexo II en la lista de las disposiciones que, conforme al artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2025/2143, «serán aplicables a partir del 13 de mayo de 2026», es decir, una fecha situada 134 días antes de la entrada en vigor del acto que la fija. El reglamento no contiene ninguna disposición transitoria ni ninguna precisión sobre ese intervalo, aunque el considerando 3 lo describa como exactamente el período en el que la autoridad nacional no tenía la tarea de conceder la autorización. Un solicitante que pidió la autorización en ese intervalo y un funcionario que la denegó pueden llegar a dos conclusiones jurídicas distintas: que las disposiciones eran aplicables desde el 13 de mayo de 2026 y la denegación fue ilegal, o que pasaron a ser aplicables el 24 de septiembre de 2026 y la denegación fue correcta. El considerando 3 pide, además, que los puntos se apliquen «lo antes posible», formulación que mira hacia delante, mientras que la parte dispositiva los envía hacia atrás.

Análisis de la redacción

El reglamento hace lo que hay que hacer y lo hace con un mínimo de texto: una letra nueva en una lista, sin reescribir nada más. El problema que repara es, sin embargo, más interesante que la reparación, porque muestra cómo se rompe un reglamento europeo en dos calendarios. El acto de 2025 dio la atribución de una persona en una fecha, el 13 de mayo de 2026, y la tarea de la autoridad que la valida en otra, el 1 de enero de 2029, una distancia de 964 días. Nadie podía usar la atribución en todo ese tiempo, y el defecto se detectó 335 días después de la publicación del acto de 2025. No era un problema de redacción fina: era una disposición que se refería a otra disposición aplicable, sin ser ella misma aplicable.

La observación que no se ve leyendo el acto de principio a fin es que los dos puntos adelantados no tienen la misma fuerza. El punto ATCO.AR.A.010 del anexo II del Reglamento (UE) 2015/340 se titula «Tareas de las autoridades competentes» e introduce su lista con «Las tareas de las autoridades competentes comprenderán:», así que la nueva letra c bis) añade una obligación. El punto ATCO.AR.D.001, letra a), en cambio, dice que la autoridad competente establece los procedimientos para solicitudes, expediciones y revalidaciones, y continúa con «Estos procedimientos podrán incluir:», lista en la que se inserta el punto 1 bis. El resultado práctico es asimétrico: la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana tiene que expedir la autorización de STDI, pero no está obligada a publicar un procedimiento por el que se pide. Un antiguo controlador militar siente la diferencia como la ausencia de un formulario, de una lista de documentos y de un plazo de respuesta.

La segunda observación se refiere a las versiones lingüísticas del artículo 1. La versión española remite al «artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2025/2143» y dice «se inserta la letra c bis) siguiente», igual que la inglesa, de modo que la remisión tiene correspondiente exacto: ese artículo tiene tres párrafos sin numerar, y el tercero es el que ya contiene las letras a) a d), donde la letra c bis) queda después de la c). En la versión rumana, en cambio, el artículo 1 remite a «articolul 3 alineatul (3)», es decir, al apartado 3 de un artículo que no tiene apartados, y escribe «se adaugă», se añade, donde el español y el inglés insertan; la diferencia no cambia el sentido, porque la lista no tiene orden de efecto, pero deja al lector que trabaja solo con el texto rumano ante una remisión sin correspondiente. Como cada versión lingüística del Diario Oficial de la Unión Europea es oficial, la observación es real, pero afecta a esa versión y no a la española.

La tercera observación tiene que ver con lo que no se ha adelantado. El punto 3 del anexo II, que reescribe la notificación de la suspensión o la revocación de una licencia y la remisión al derecho de recurso, se queda en el 1 de enero de 2029. Es una elección coherente con la motivación, porque ese punto no condiciona la autorización, pero produce un efecto lateral: hasta 2029, una eventual revocación de una autorización de STDI se notifica conforme al texto antiguo del punto ATCO.AR.D.005, letra d), escrito para licencias, habilitaciones y anotaciones clásicas. Con un número pequeño de casos, como será el de los antiguos militares, eso no plantea un problema práctico inmediato, pero queda como una discordancia de calendario entre la autorización y la desautorización de la misma persona.

Qué debería cambiar

  • El acto debería haber dicho de forma expresa qué ocurre en el intervalo entre el 13 de mayo y el 24 de septiembre de 2026. Una sola frase, del tipo «las solicitudes presentadas en virtud del punto ATCO.C.005, letras b) y c), antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se resolverán o se reexaminarán conforme a él», habría convertido un argumento jurídico en una regla. En la práctica, habría dado al solicitante denegado en ese período un fundamento para reiterar, en lugar de una discusión sobre el efecto retroactivo de una corrección.
  • El punto ATCO.AR.D.001, letra a), debería exigir el procedimiento, no permitirlo. La formulación «estos procedimientos podrán incluir» era adecuada para las autorizaciones temporales de instructor y de evaluador, que son excepciones. En las autorizaciones de STDI concedidas sobre la base de una licencia militar, donde el solicitante viene de fuera del sistema civil y no tiene manera de adivinar qué documentos se piden, una lista documentada debería ser obligatoria. En la práctica, significaría un formulario publicado en la página de la autoridad, no una correspondencia caso por caso.
  • Un plazo de resolución cerraría el único riesgo real de este mecanismo. El Reglamento (UE) 2015/340 tiene ya un precedente: el punto ATCO.AR.E.005, letra b), impone a la autoridad un plazo máximo de seis semanas para aprobar un curso de anotación de unidad después del cambio de autoridad competente. Un plazo similar para la autorización de STDI haría previsible la planificación de una promoción de formación, que depende de que el instructor exista en una fecha fija.
  • Los dos calendarios deberían vincularse en el texto del reglamento de 2025, no solo repararse desde fuera. Cuando una disposición confiere un derecho que se ejerce solo mediante la decisión de una autoridad, la fecha de aplicación de la disposición que da a la autoridad esa tarea no debería poder ser posterior. Una regla de redacción de ese tipo, aplicada al artículo 3 del Reglamento (UE) 2025/2143, habría hecho innecesaria la corrección del 24 de septiembre de 2026.
  • El anexo II del Reglamento (UE) 2025/2143 merecería una nota de correlación entre puntos y fechas. El lector necesita ahora tres documentos abiertos al mismo tiempo para saber desde cuándo se aplica cada uno de los tres puntos de un anexo de una página. Un cuadro de aplicación, al modo de los de los reglamentos de seguridad de la aviación, dejaría a la autoridad y al solicitante con una sola fuente.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2111 de 24 de septiembre de 2026 2 páginas PDF, 449 KB

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.