En resumen
- El Tribunal Constitucional ha rechazado, por inadmisible, la impugnación de las tasas judiciales de timbre en el contencioso-administrativo, no porque las haya considerado correctas, sino porque el autor de la excepción no explicó en qué consiste la inconstitucionalidad. Enumeró diez artículos de la Constitución y tres de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin mostrar la relación con el texto impugnado.
- Las tasas se mantienen sin cambios: 50 lei por la anulación de un acto administrativo o el reconocimiento de un derecho y el 10% del valor reclamado, con un máximo de 300 lei, para las demandas en las que se reclaman también indemnizaciones.
- La decisión recuerda la regla de fondo: una excepción de inconstitucionalidad necesita tres elementos, el texto impugnado, el texto constitucional invocado y la motivación de la contradicción entre ambos. Sin el tercero, el Tribunal no puede juzgar, porque se sustituiría al autor.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 614, de 28 de julio de 2026
Entrada en vigor: 28 de julio de 2026
Quien impugna una ley ante el Tribunal Constitucional debe decir concretamente por qué la considera inconstitucional, no limitarse a enumerar artículos de la Constitución. Es la lección práctica de la Decisión n.º 757, de 11 de diciembre de 2025, publicada el martes en el Boletín Oficial de Rumanía, por la que el Tribunal rechazó por inadmisible la impugnación de las tasas judiciales de timbre en el contencioso-administrativo. La decisión procede del mismo Boletín Oficial de Rumanía en el que apareció también el procedimiento de las prestaciones para las personas adultas con discapacidad, pero, a diferencia de aquel, no cambia nada en derecho: solo confirma una regla de procedimiento constitucional.
El texto impugnado era el artículo 16 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 80/2013 sobre las tasas judiciales de timbre, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 392 de 29 de junio de 2013. Establece cuánto cuesta demandar a una autoridad pública: 50 lei por la solicitud de anulación del acto administrativo, por el reconocimiento del derecho reclamado o por la expedición de un certificado o de una constancia, y el 10% del valor reclamado, pero no más de 300 lei, para las demandas en las que se solicita también la reparación de los daños causados por el acto administrativo.
El autor de la excepción, el demandante Dan Băzăvan, la planteó en un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Apelación de Bucarest, Sección VIII de lo contencioso-administrativo y fiscal, en un asunto que tenía por objeto precisamente la solicitud de reexamen de la tasa judicial de timbre. Sostuvo que el artículo 16 restringe el libre acceso a la justicia, está formulado de manera ambigua y crea las premisas de una aplicación no uniforme por parte de los tribunales.
Las tasas de timbre están estrechamente ligadas a la asistencia jurídica gratuita, el mecanismo por el que el Estado cubre esas cantidades a quienes no tienen ingresos suficientes, y la CCR validó hace poco también los umbrales de renta de 300 y 600 lei a partir de los cuales se concede.
Los efectos que produce
Las tasas se mantienen exactamente como estaban. El rechazo por inadmisible significa que el texto no fue examinado en cuanto al fondo, por lo que no fue ni validado ni invalidado. El artículo 16 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 80/2013 sigue aplicándose en la forma de 2013, no afectada por las modificaciones posteriores introducidas en la ordenanza. Quien demanda a un ayuntamiento, a una prefectura o a un ministerio sigue pagando 50 lei por la anulación y un máximo de 300 lei cuando reclama también indemnizaciones.
La regla de los tres elementos. La parte realmente útil de la decisión es el considerando del párrafo 14, donde el Tribunal retoma una construcción establecida mediante la Decisión n.º 1.313, de 4 de octubre de 2011. Toda excepción de inconstitucionalidad debe comprender el texto impugnado, el texto constitucional presuntamente vulnerado y la motivación de la relación de contradicción entre ambos. Los dos primeros se pueden determinar de forma absoluta. El tercero, la motivación, es subjetivo, y el Tribunal precisa que no se mide cuantitativamente: no importa cuántas páginas tenga, sino si de ella puede deducirse razonablemente una crítica.
Dónde se rompió el razonamiento. En este asunto, el autor invocó los artículos 1, 15 apartado (1), 16, 21, 41, 42, 43, 44, 47 y 135 apartado (2) letra f) de la Constitución, además de los artículos 7, 8 y 25 punto 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Tribunal constató que son textos demasiado generales y que su simple enumeración no puede considerarse una verdadera crítica de inconstitucionalidad. La misma conclusión la había formulado también en la Decisión n.º 602, de 21 de noviembre de 2023, en el párrafo 15.
Por qué el Tribunal no puede completar por sí solo la motivación. Si analizara en cuanto al fondo una excepción motivada de forma elíptica, el órgano de control constitucional se sustituiría al autor en la formulación de las críticas. Eso equivaldría a un control de oficio, que el artículo 29 apartado (4) de la Ley n.º 47/1992 prohíbe. El Tribunal invoca también el artículo 10 apartado (2) de la misma ley, según el cual las remisiones al Tribunal deben estar motivadas.
Una irregularidad del órgano judicial que remitió el asunto. El párrafo 7 de la decisión deja constancia escuetamente de que, aunque la ley lo obliga, el Tribunal de Apelación de Bucarest no expresó su opinión sobre la excepción, en contra del artículo 29 apartado (4) de la Ley n.º 47/1992. La opinión del órgano judicial es una de las pocas piezas que habrían podido ayudar al Tribunal Constitucional a identificar una crítica allí donde el autor no la había formulado. Faltó. Tampoco los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento ni el Defensor del Pueblo remitieron puntos de vista. El único punto de vista recibido fue el del Gobierno, que pidió igualmente el rechazo por inadmisible.
Cuánto duró. La excepción se planteó mediante el auto de 15 de abril de 2021. El Tribunal dictó la decisión el 11 de diciembre de 2025 y la publicó en el Boletín Oficial de Rumanía el 28 de julio de 2026. Entre la remisión y la publicación transcurrieron más de cinco años, para una solución que no llegó al fondo.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En derecho, nada. La decisión no modifica ningún texto, no suspende ninguna disposición y no obliga al legislador a intervenir. Su efecto se limita al procedimiento en el que se planteó la excepción: el examen de la solicitud de reexamen de la tasa de timbre continúa ante el Tribunal de Apelación de Bucarest sin que el artículo 16 haya sido discutido en cuanto al fondo.
Lo que sí cambia es la posición jurisprudencial disponible para quienes quieran impugnar en el futuro el mismo texto. Un rechazo por inadmisible por falta de motivación no bloquea una nueva excepción con el mismo objeto. A diferencia de la desestimación por infundada, que constata la constitucionalidad del texto, o de la inadmisibilidad sobrevenida, que se produce cuando el texto ya ha sido declarado inconstitucional, esta solución deja la cuestión de fondo completamente abierta. Otro justiciable puede plantear mañana la misma excepción, siempre que la motive.
Para los abogados y para los justiciables que se representan a sí mismos, la decisión funciona como un recordatorio de lo que significa una motivación suficiente. No cuenta el volumen, sino la relación explícita entre el texto impugnado y la norma constitucional invocada. La enumeración de una serie de artículos, por larga que sea, no sustituye a esa relación.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El Tribunal explica con claridad, remitiéndose a su propia jurisprudencia, qué debe contener una excepción de inconstitucionalidad para ser juzgada en cuanto al fondo.
- Precisa expresamente que la motivación no se mide cuantitativamente: una excepción breve, pero con una relación clara entre el texto impugnado y el constitucional, es admisible.
- La solución de inadmisibilidad por falta de motivación no cierra el camino a una excepción futura con el mismo objeto, correctamente motivada.
- La decisión se adoptó por unanimidad, sin voto particular, por lo que no deja incertidumbre sobre la orientación del Tribunal en este aspecto procesal.
- El texto deja constancia pública de que el órgano judicial que remitió el asunto no cumplió su obligación legal de expresar su opinión, lo que hace visible un problema de práctica judicial.
Lo que sigue siendo un problema
- La cuestión de fondo, si las tasas de timbre del contencioso-administrativo restringen o no el acceso a la justicia, queda sin juzgar más de cinco años después de la remisión.
- El justiciable que se representa a sí mismo soporta íntegramente las consecuencias de una motivación insuficiente, sin que ninguna fase procesal le advierta de esa carencia antes del fallo.
- La falta de opinión del órgano judicial remitente, aunque contraria a la ley, no acarrea ninguna consecuencia en la decisión: solo queda consignada.
- Ni el Defensor del Pueblo ni los presidentes de las dos Cámaras remitieron puntos de vista, aunque la ley prevé la comunicación del auto precisamente con esa finalidad.
- El intervalo entre el fallo, el 11 de diciembre de 2025, y la publicación, el 28 de julio de 2026, supera los siete meses, en una materia en la que la decisión produce efectos desde la publicación.
Consejos prácticos
- Cuando plantee una excepción de inconstitucionalidad, escriba de forma explícita, para cada artículo de la Constitución invocado, en qué consiste la contradicción con el texto legal impugnado. Sin esa relación, la excepción es inadmisible, por muchos artículos que enumere.
- Elija pocos textos constitucionales, pero adecuados. El Tribunal consideró aquí que invocar disposiciones de carácter general, como las relativas al nivel de vida o al derecho de huelga, no ayuda a identificar una crítica.
- No confunda la crítica de inconstitucionalidad con el descontento por la forma en que los tribunales aplican la ley. Lo segundo es competencia de los tribunales ordinarios, no del Tribunal Constitucional.
- Si demanda a una autoridad pública en el contencioso-administrativo, presupueste 50 lei de tasa de timbre por la solicitud de anulación y un máximo de 300 lei adicionales si reclama también indemnizaciones.
- Recuerde que la tasa para las demandas patrimoniales es el 10% del valor reclamado, con un tope de 300 lei. Para pretensiones elevadas, se aplica el tope.
- Si considera que la tasa es demasiado alta para su situación, la vía es la solicitud de reexamen de la tasa o la asistencia jurídica gratuita, no necesariamente la excepción de inconstitucionalidad.
- Si una excepción suya fue rechazada por inadmisible por falta de motivación, puede volver a plantearla, esta vez correctamente motivada. Esta solución no tiene fuerza de cosa juzgada sobre el fondo.
- Los abogados que redactan excepciones pueden usar la Decisión n.º 1.313/2011 y la presente decisión como referencia para la estructura mínima exigida por el Tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la excepción fue rechazada por inadmisible?
¿Cambia algo en las tasas de timbre?
¿Cuáles son los tres elementos de una excepción?
¿Basta con citar muchos artículos de la Constitución?
¿Por qué el Tribunal no completó la motivación de oficio?
¿Puedo plantear de nuevo la misma excepción?
¿Qué pasó con la opinión del órgano judicial que remitió el asunto?
¿La decisión se tomó por unanimidad?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 614, de 28 de julio de 2026 16 páginas PDF, 121 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
