En resumen
- El Tribunal Constitucional ha rechazado definitivamente el recurso de varios bancos (Credit Europe Bank, Eurobank, Banca Transilvania, Alpha Bank y otros) contra las normas de la Ley n.º 77/2016, que permiten la dación en pago de la vivienda para extinguir íntegramente un crédito.
- Los umbrales que activan automáticamente la «imprevisión» siguen siendo válidos: un aumento de más del 52,6 % del tipo de cambio, o un aumento de más del 50 % de la cuota mensual debido al interés variable, mantenido durante al menos 6 meses.
- La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general; nada cambia en la ley, pero se cierra una vía de impugnación que los bancos venían defendiendo desde 2021.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 640 del 3 de agosto de 2026
Pronunciada: 16 de diciembre de 2025
El Tribunal Constitucional ha rechazado, casi en su totalidad, el recurso de nueve bancos e instituciones de recuperación de deudas contra el mecanismo que permite a un deudor ceder su vivienda al acreedor para liberarse definitivamente de una deuda hipotecaria. La Decisión n.º 807/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía casi ocho meses después de haber sido pronunciada, confirma que las disposiciones de la Ley n.º 77/2016 sobre la dación en pago, tal como fueron completadas por la Ley n.º 52/2020, siguen siendo constitucionales, incluidos los umbrales que permiten a un deudor activar el procedimiento sin que el tribunal deba verificar, caso por caso, si su situación es realmente de imprevisión. El caso está directamente relacionado con otro tema ya tratado en este sitio, el de los plazos de los que disponen los deudores cuando sus bienes son objeto de ejecución forzosa, ya que ambos afectan al equilibrio entre la protección del deudor y el derecho del acreedor a recuperar su dinero.
La Ley n.º 77/2016 introdujo, desde su adopción, un mecanismo que permite a un deudor en dificultades transmitir al banco la propiedad de la vivienda hipotecada y, a cambio, quedar liberado de todas las obligaciones restantes del contrato de crédito. La Ley n.º 52/2020 completó este mecanismo con dos supuestos en los que la «imprevisión» (un cambio imprevisto y grave de las condiciones del contrato) se presume automáticamente, sin que el deudor tenga que probarla ante el tribunal: cuando el tipo de cambio ha subido más de un 52,6 % respecto al momento de la firma del crédito, o cuando la cuota mensual ha aumentado más de un 50 % debido a la subida del interés variable, debiendo persistir ambas situaciones durante al menos 6 meses antes de la notificación de dación en pago.
Nueve bancos y sociedades de recuperación de deudas, entre ellos Credit Europe Bank, Eurobank, Exim Banca Românească, Banca Transilvania y Alpha Bank România, impugnaron estos umbrales en decenas de expedientes pendientes ante juzgados de todo el país, posteriormente acumulados ante el Tribunal Constitucional en un único expediente. Sus argumentos se dirigían tanto contra el procedimiento de adopción de la Ley n.º 52/2020 (falta de un estudio de impacto riguroso, ausencia del dictamen del Banco Nacional de Rumanía) como contra su contenido: la supuesta falta de claridad de los umbrales, su carácter retroactivo, la vulneración del derecho de propiedad del acreedor y la eliminación del papel del juez a la hora de verificar, en cada caso, si la imprevisión existe realmente.
El Tribunal resolvió el caso en dos direcciones. Respecto a un único aspecto (la posibilidad de anular, mediante la dación en pago, incluso deudas ya fijadas por sentencias judiciales firmes), el recurso fue rechazado por inadmisible, simplemente porque esa cuestión ya había sido declarada inconstitucional mediante una decisión anterior, de 2021, y retomar el mismo argumento carecía ya de objeto. Respecto a las demás objeciones, el Tribunal rechazó el recurso por infundado, señalando que ya había analizado los mismos argumentos en otras tres decisiones recientes y que no había ningún motivo para apartarse de esa jurisprudencia.
Los efectos que produce
Para los deudores que contrataron créditos en divisas (sobre todo en francos suizos, en el periodo anterior a la crisis financiera) o con interés variable, y que ahora se enfrentan a un aumento repentino de los costes, el mecanismo de la dación en pago sigue plenamente vigente. Si un deudor puede demostrar que, en algún momento dentro de los 6 meses anteriores a la notificación, el tipo de cambio superó en un 52,6 % el vigente al firmar el crédito, o que la cuota mensual aumentó más de un 50 % debido al interés variable, la entidad de crédito ya no puede discutir ante el tribunal la existencia de la imprevisión, y solo puede impugnar las demás condiciones de admisibilidad del procedimiento.
Para los bancos, la decisión cierra definitivamente una línea de defensa que venían construyendo desde 2021, con decenas de expedientes acumulados. A partir de ahora, cualquier impugnación similar planteada en otros procesos pendientes será rechazada directamente por los tribunales mediante remisión a esta decisión, sin un nuevo examen de fondo. Es la tercera decisión del Tribunal sobre este tema en los últimos años (tras las decisiones n.º 749/2023 y n.º 539/2024), señal de que el tribunal constitucional considera la cuestión definitivamente zanjada. Otra decisión reciente del TC sigue siendo relevante también, y muestra que el tribunal constitucional confirma, en general, la estabilidad de reglas procesales importantes para los ciudadanos, en lugar de modificarlas por vía jurisprudencial. El mismo número del Boletín Oficial de Rumanía contiene además una decisión del TC con impacto económico directo: el rechazo de la objeción del Presidente sobre las excepciones a la evaluación ambiental para las antiguas centrales hidroeléctricas situadas en áreas naturales protegidas.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
- Nada en el texto: el art. 4, apdos. (1¹)-(1³), (3) y (4), el art. 5, apdos. (3) y (3¹), el art. 7, apdos. (4) y (5¹), y el art. 8, apdo. (5) primera frase, de la Ley n.º 77/2016, así como la Ley n.º 52/2020 en su conjunto, permanecen sin cambios.
- Se cierra una vía de recurso: los argumentos sobre la falta del dictamen del BNR, la supuesta falta de claridad de los umbrales del 52,6 % y el 50 %, o el carácter retroactivo de la ley, ya no pueden invocarse como excepción de inconstitucionalidad en otros expedientes.
- Se confirma, una vez más, lo que ya estaba resuelto: el art. 8, apdo. (5), frases segunda y tercera, de la Ley n.º 77/2016 siguen siendo inconstitucionales, tal como se estableció ya en 2021: no se puede anular, mediante la dación en pago, una deuda ya fijada por una sentencia judicial firme o por una ejecución forzosa concluida.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Previsibilidad para los deudores con créditos en divisas o con interés variable: el mecanismo de la dación en pago se mantiene estable, sin riesgo de un cambio brusco de jurisprudencia.
- Los deudores ya no tienen que demostrar la imprevisión ante el tribunal cuando se cumplen los umbrales legales, y la carga de la prueba se invierte, en la práctica, a su favor.
- Los tribunales pueden rechazar más rápidamente los recursos de los bancos basados en los mismos argumentos, ya resueltos a nivel constitucional.
Lo que sigue siendo un problema
- Los bancos siguen considerando que el riesgo cambiario y el del interés variable terminan siendo asumidos casi íntegramente por el acreedor, sin una evaluación individual de cada contrato.
- El momento exacto en que se calculan los dos umbrales (52,6 % y 50 %, respectivamente) sigue siendo, en la práctica, una cuestión técnica que puede generar disputas puntuales entre las partes, aunque el principio esté confirmado.
- Las decisiones repetidas del Tribunal sobre el mismo tema muestran que los bancos siguen poniendo a prueba los límites de la ley, lo que mantiene un clima de incertidumbre procesal para los deudores ya inmersos en litigios.
Consejos prácticos
- Si tienes un crédito hipotecario en divisas: comprueba si, en los últimos 6 meses, el tipo de cambio ha superado en más de un 52,6 % el vigente al firmar el contrato. Este cálculo es la base de tu derecho a notificar al banco para la dación en pago.
- Si tienes un crédito con interés variable: compara tu cuota mensual actual con la inicial; un aumento de más del 50 %, mantenido durante al menos 6 meses, puede abrirte la misma vía.
- Notifica al banco por escrito y conserva la prueba del envío. El procedimiento de dación en pago comienza formalmente solo desde el momento de la notificación, y el resto de las obligaciones de pago quedan suspendidas a partir de esa fecha.
- No confundas la dación en pago con la cancelación automática de la deuda: si el banco ya cuenta con una sentencia judicial firme en tu contra, o si la ejecución forzosa ya ha concluido, esta vía ya no está disponible para esa deuda.
- Consulta a un abogado especializado en derecho bancario antes de presentar la notificación, sobre todo si el banco ya ha impugnado casos similares, para comprobar si tu situación encaja exactamente en los umbrales confirmados por el TC.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la dación en pago (darea în plată)?
¿Qué decidió el Tribunal Constitucional mediante la Decisión n.º 807/2025?
¿Cambia algo para quienes ya tienen en curso una notificación de dación en pago?
¿Pueden los bancos seguir impugnando estos umbrales ante los tribunales?
¿Qué ocurre con la parte de la ley ya declarada inconstitucional en 2021?
¿Se aplica también a los créditos en leus?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, en su forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 640 del 3 de agosto de 2026 32 páginas PDF, 205 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
