En resumen

  • Mediante una sola decisión, el Tribunal Constitucional ha cerrado 47 expedientes relativos al modo de valorar los inmuebles incautados de forma abusiva durante el periodo comunista. Las cuestiones fueron desestimadas por haber devenido inadmisibles, porque el precepto impugnado ya había sido declarado inconstitucional en 2021.
  • La parte útil está en el apartado 41: la desestimación por haber devenido inadmisible puede constituir motivo de una demanda de revisión, conforme al art. 509, apdo. 1, punto 11, del Código de Procedimiento Civil.
  • Están afectados los cesionarios de los derechos de indemnización, es decir, las personas que compraron a los antiguos propietarios el derecho a recibir compensaciones, y cuyos expedientes fueron valorados con el baremo notarial de 2013 en lugar del actualizado.
Acto: Decisión CCR n.º 271/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 689 de 20 de agosto de 2026
Dictada: 26 de marzo de 2026

Compró a un antiguo propietario el derecho a recibir indemnización por una casa nacionalizada y el Estado le ha valorado el inmueble con los valores de 2013, no con los de hoy. El Tribunal Constitucional acaba de mostrar cómo se puede reabrir el expediente. La Decisión n.º 271, de 26 de marzo de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 689 de 20 de agosto de 2026, resuelve de una sola vez 47 expedientes acumulados, llegados de órganos judiciales de todo el país. Es la segunda intervención del Tribunal sobre la misma ley en pocas semanas, después de establecer que la Comisión Nacional para la Compensación de Inmuebles puede anular las resoluciones antiguas de indemnización.

El núcleo de la controversia es una desigualdad de cálculo. El art. 21, apdo. 6, de la Ley n.º 165/2013, en la redacción dada por la Ley n.º 219/2020, preveía dos baremos notariales distintos para un mismo inmueble. Si la indemnización iba al antiguo propietario o a sus herederos, la valoración se hacía con el baremo notarial del año anterior al de la emisión de la decisión, es decir, un valor próximo al de mercado. Si la indemnización iba a alguien que había comprado ese derecho, la valoración se hacía con el baremo vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 165/2013, o sea, los valores del año 2013.

El Tribunal ya había dicho dos veces que esa diferencia carece de justificación. Mediante la Decisión n.º 725, de 7 de octubre de 2020, constató que un mismo inmueble no puede valer una cosa u otra según quién cobre el dinero y que semejante criterio es puramente subjetivo, contrario al art. 16 de la Constitución. El legislador, sin embargo, retomó la solución en la Ley n.º 219/2020, invirtiendo solo los dos supuestos, y el Tribunal la censuró de nuevo mediante la Decisión n.º 189, de 18 de marzo de 2021. Los 47 expedientes ahora resueltos habían sido elevados al Tribunal antes de la publicación de aquella decisión, por lo que llegaron a enjuiciamiento cuando la cuestión ya estaba zanjada.

Los efectos que produce

El primer efecto es el procesal, y es el que cuenta en la práctica. Conforme al art. 29, apdo. 3, de la Ley n.º 47/1992, no pueden ser objeto de una cuestión los preceptos ya declarados inconstitucionales por una decisión anterior. Por eso las cuestiones fueron desestimadas no por infundadas, sino por haber devenido inadmisibles, una fórmula que no significa que la parte tuviera menos razón, sino que ya había ganado la partida por otra vía.

El segundo efecto se deriva del primero. El Tribunal subraya de forma expresa, en el apartado 41, que la desestimación por haber devenido inadmisible puede constituir motivo de una demanda de revisión, conforme al art. 509, apdo. 1, punto 11, del Código de Procedimiento Civil. Ese precepto permite la revisión de las resoluciones firmes que se fundaron en una disposición declarada inconstitucional después de que la resolución adquiriera firmeza. El Tribunal cita su propia jurisprudencia constante en ese sentido, desde la Decisión n.º 22, de 21 de enero de 2015, hasta la Decisión n.º 684, de 12 de diciembre de 2023.

El tercer efecto se refiere al plazo. Conforme al art. 511, apdo. 3, del Código de Procedimiento Civil, para el motivo del art. 509, apdo. 1, punto 11, la demanda de revisión se presenta en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la decisión del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial de Rumanía. La presente decisión se publicó el 20 de agosto de 2026.

El cuarto efecto es de clarificación del derecho vigente. El Tribunal precisa que la solución legislativa criticada ya no está de actualidad: la diferenciación fue eliminada por la Ley n.º 193/2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 681 de 9 de julio de 2021. En la actualidad, la valoración de los inmuebles por los que se conceden indemnizaciones se hace, para todos los beneficiarios por igual, aplicando el baremo notarial vigente para el año anterior al de la emisión de la decisión por parte de la Comisión Nacional para la Compensación de Inmuebles.

El quinto efecto se refiere a la segunda parte del fallo. La cuestión relativa al art. 31, apdo. 31, y al art. 33, apdo. 4, de la Ley n.º 165/2013, preceptos que atañen a las personas certificadas como supervivientes del Holocausto, fue desestimada por inadmisible por dos motivos: carecía por completo de motivación y no guardaba relación con el objeto de los litigios, que versaban sobre la valoración de las indemnizaciones. Aquí no se abre ninguna vía de revisión.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En el derecho positivo, esta decisión no cambia nada. El precepto que creaba el doble rasero ya no estaba en vigor desde julio de 2021, y la decisión que lo expulsó de la legislación es la Decisión n.º 189/2021, no esta.

Sí ha cambiado la situación concreta de las partes de los 47 expedientes. Hasta ahora esperaban una respuesta del Tribunal, mientras que los procesos civiles en los que se había planteado la cuestión habían sido, por regla general, resueltos entretanto sobre la base del texto antiguo. Desde el 20 de agosto de 2026 esas partes disponen de un acto publicado en el Boletín Oficial de Rumanía que pueden acompañar a una demanda de revisión, con remisión al apartado 41.

Merece la pena retener también un segundo cambio, señalado por el Tribunal de pasada, pero con efecto sobre los expedientes todavía en tramitación. Mediante la Decisión n.º 43, de 18 de febrero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 606 de 27 de junio de 2025, se declaró inconstitucional la expresión relativa a las características técnicas del inmueble y a la categoría de uso en la fecha de la incautación, contenida antes en ese mismo art. 21, apdo. 6. Quien valora hoy su expediente tiene, pues, dos decisiones que invocar, no una.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Abre una vía concreta de reparación para los cesionarios, con un fundamento procesal indicado expresamente por el Tribunal, no solo sugerido.
  • Cierra un litigio de más de cinco años para decenas de expedientes a la vez, sin obligar a cada órgano judicial a esperar por separado.
  • Recuerda una regla constitucional importante: una solución declarada inconstitucional no puede volver a la legislación mediante otra norma, con los supuestos invertidos.
  • Confirma que la valoración se hace ahora de forma uniforme, con el baremo del año anterior al de la emisión de la decisión, sea quien sea quien recibe la indemnización.

Lo que sigue siendo un problema

  • La revisión no es automática. Hay que formular una demanda, en plazo, y el órgano judicial puede desestimarla si la resolución impugnada no se fundó efectivamente en el precepto inconstitucional.
  • El plazo de tres meses es corto para quien no sigue el Boletín Oficial de Rumanía y no tiene abogado en el expediente.
  • Los expedientes llegaron a enjuiciamiento cinco años después de su elevación, y algunos procesos de fondo habían sido resueltos entretanto con carácter firme sobre el texto antiguo.
  • Para la segunda parte de la cuestión no hay ninguna apertura: una cuestión sin motivar se pierde definitivamente, por muy fundada que hubiera estado en el fondo.

Consejos prácticos

  1. Compruebe primero si su resolución firme se fundó efectivamente en el art. 21, apdo. 6, en la redacción dada por la Ley n.º 219/2020. La revisión funciona solo si el precepto inconstitucional sirvió de base al fallo, no si únicamente se mencionó.
  2. Mire en la resolución qué baremo notarial aplicó el órgano judicial. Si aparece el baremo vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 165/2013, es decir, los valores de 2013, se encuentra exactamente en el supuesto censurado por el Tribunal.
  3. Cuente los tres meses desde el 20 de agosto de 2026, fecha de publicación de la decisión, no desde el día en que tuvo noticia de ella. Es un plazo de caducidad.
  4. Invoque en la demanda de revisión el apartado 41 de la Decisión n.º 271/2026 junto con la Decisión n.º 189, de 18 de marzo de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 466 de 4 de mayo de 2021. La primera muestra la vía, la segunda es el fundamento de fondo.
  5. Si su expediente sigue en tramitación ante la Comisión Nacional para la Compensación de Inmuebles, no necesita revisión. Pida directamente la aplicación del baremo del año anterior al de la emisión de la decisión, que es la regla vigente desde julio de 2021.
  6. Compruebe por separado si la decisión de compensación de su expediente contiene referencias a las características técnicas y a la categoría de uso en la fecha de la incautación. La Decisión n.º 43/2025 también expulsó esa expresión de la ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una cuestión ha sido desestimada por haber devenido inadmisible?
Significa que, entre el momento de la elevación al Tribunal y el momento del enjuiciamiento, esos mismos preceptos ya habían sido declarados inconstitucionales en otro asunto. La Ley n.º 47/1992 prohíbe que un texto ya declarado inconstitucional siga siendo objeto de una cuestión, de modo que no cabe pronunciar una segunda estimación.
He perdido el pleito. ¿Puedo pedir ahora la revisión?
El Tribunal señala expresamente que la desestimación por haber devenido inadmisible puede constituir motivo de una demanda de revisión, conforme al art. 509, apdo. 1, punto 11, del Código de Procedimiento Civil. La condición es que la resolución firme se haya fundado en el precepto declarado inconstitucional y que la demanda se presente en plazo.
¿Cuál es el plazo para la demanda de revisión?
El art. 511, apdo. 3, del Código de Procedimiento Civil prevé tres meses desde la fecha de publicación de la decisión del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial de Rumanía. La Decisión n.º 271/2026 se publicó el 20 de agosto de 2026.
¿Qué baremo notarial se aplica hoy a la valoración de los inmuebles?
El baremo notarial vigente para el año anterior al de la emisión de la decisión por parte de la Comisión Nacional para la Compensación de Inmuebles, igual para todos los beneficiarios. La diferenciación entre antiguos propietarios y cesionarios fue eliminada por la Ley n.º 193/2021, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 681 de 9 de julio de 2021.
¿Por qué se trataba de forma distinta a los cesionarios?
El legislador consideró que la incautación abusiva golpeó directamente solo a los propietarios y a sus herederos. El Tribunal respondió que esa diferencia ya existe, a través del art. 24, apdo. 2, de la Ley n.º 165/2013, que limita la indemnización del cesionario al precio pagado más el 15 por ciento de la diferencia, de modo que una segunda limitación, en la base de cálculo, ya no se justifica.
¿Qué ha pasado con la parte relativa a los supervivientes del Holocausto?
La cuestión relativa al art. 31, apdo. 31, y al art. 33, apdo. 4, fue desestimada por inadmisible, porque no había sido motivada en absoluto y porque no guardaba relación con el objeto de los litigios, que versaban sobre la valoración de las indemnizaciones. El Tribunal no se pronunció sobre el fondo de esos preceptos.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 689 de 20 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 108 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.