En resumen
- El Estado ha iniciado oficialmente la liquidación de la sociedad HORTICOLA S.A. București, al instituir el procedimiento de administración especial previsto por la Ley n.º 137/2002.
- El procedimiento comienza en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial), es decir el 20 de agosto de 2026, y se prolonga hasta la finalización de la liquidación. Mediante una segunda orden, publicada en la misma edición, se ha nombrado también al administrador especial.
- Están afectados los empleados, los acreedores y los socios comerciales de la sociedad, que a partir de ahora negocian con un administrador especial mandatado por la Autoridad para la Administración de los Activos del Estado.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 689 de 20 de agosto de 2026
Emitida: 18 de agosto de 2026
Una sociedad de la cartera del Estado, con sede en la Șoseaua Chitilei, entra en liquidación, y desde el 20 de agosto sus decisiones ya no pertenecen a la dirección habitual, sino a un administrador especial nombrado por el Estado. La Orden n.º 142, de 18 de agosto de 2026, del presidente de la Autoridad para la Administración de los Activos del Estado, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 689 de 20 de agosto de 2026, instituye el procedimiento de administración especial con vistas a la disolución y liquidación en la sociedad HORTICOLA S.A. București. Es la segunda intervención del Estado sobre una sociedad publicada en los últimos días, después de aquella por la que dos emplazamientos mineros fueron retirados del programa de cierre.
El fundamento es el art. 21 de la Ley n.º 137/2002 sobre determinadas medidas para acelerar la privatización, el texto que permite instituir la administración especial en las sociedades que figuran en la cartera del Estado. La decisión se apoya en la Resolución del colegio directivo de la Autoridad n.º 14, de 13 de agosto de 2026, por la que se aprobó la nota de institución del procedimiento.
En la misma edición del Boletín Oficial de Rumanía se publicó también la Orden n.º 143, de 18 de agosto de 2026, por la que se nombra al administrador especial de la sociedad. Las dos órdenes forman un paquete: la primera abre el procedimiento, la segunda le da un titular.
Los efectos que produce
El primer efecto es el cambio del régimen de dirección. Desde la fecha de publicación, la sociedad entra en administración especial, y las atribuciones del administrador especial son las establecidas mediante el contrato de mandato celebrado con la Autoridad para la Administración de los Activos del Estado. No es la orden la que enumera esas atribuciones, sino el mandato, lo que significa que los límites concretos del poder del administrador no se leen en el Boletín Oficial de Rumanía.
El segundo efecto es la finalidad declarada, que no deja lugar a interpretación. El procedimiento se instituye con vistas a la disolución y liquidación. No es una medida de saneamiento, sino el paso que prepara la salida de la sociedad del circuito económico.
El tercer efecto es la identificación exacta de la sociedad afectada. La orden indica el domicilio social, Șoseaua Chitilei n.º 238, sector 1, Bucarest, y el número de inscripción en el registro mercantil, J1991003841404. Para un acreedor o un socio comercial, esos son los elementos con los que comprueba si la sociedad con la que trabaja es la misma.
El cuarto efecto tiene que ver con la duración. La administración especial corre desde la fecha de publicación y hasta la finalización de la liquidación, sin un plazo fijo. Cesa bien con la conclusión de la liquidación, conforme a la Ley n.º 137/2002 y a la Ley de sociedades n.º 31/1990, bien antes, mediante orden del presidente de la Autoridad.
El quinto efecto es la publicidad. Ambas órdenes se publican en el Boletín Oficial de Rumanía, de modo que el momento a partir del cual la medida resulta oponible frente a terceros es público y datable, no uno comunicado solo dentro de la sociedad.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Hasta el 20 de agosto de 2026, HORTICOLA S.A. București funcionaba en el régimen habitual de una sociedad de la cartera del Estado. Desde ese día, sobre sus órganos se superpone un administrador especial, con mandato de la Autoridad para la Administración de los Activos del Estado.
El segundo cambio es que aparece una persona identificada de forma nominal. Mediante la Orden n.º 143/2026, don Zabolotnîi Carol-Alexandru es nombrado administrador especial de la sociedad. El nombramiento no tiene plazo propio en la orden, sino que sigue la duración de la administración especial.
El tercer cambio es de rumbo. La institución de la administración especial al amparo del art. 21 de la Ley n.º 137/2002 no abre una etapa de reestructuración con final abierto, sino una cuyo resultado está escrito en el propio título de la orden: la disolución y liquidación.
Lo que no cambia es el marco legal de fondo. La liquidación sigue las reglas de la Ley de sociedades n.º 31/1990 y las de la Ley n.º 137/2002, y las órdenes no establecen excepciones a ellas.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Hace pública, mediante un acto oficial fechado, la entrada de la sociedad en un procedimiento que afecta a los acreedores y a los empleados.
- Identifica a la sociedad por el domicilio social y el número de inscripción, de modo que no hay confusión entre empresas de nombre parecido.
- Nombra al administrador especial en la misma edición del Boletín Oficial de Rumanía, sin un intervalo en el que el procedimiento exista sobre el papel pero sin titular.
- Prevé expresamente cómo cesa el procedimiento, incluida la posibilidad de detenerlo mediante orden, y no solo por la finalización de la liquidación.
Lo que sigue siendo un problema
- Las atribuciones del administrador especial se establecen mediante el contrato de mandato, que no se publica, de modo que sus límites no son verificables públicamente.
- La orden no indica un plazo orientativo para la liquidación, lo que deja a los acreedores sin una referencia de calendario.
- No se precisa qué ocurre con los contratos en curso y con los empleados desde la fecha de institución del procedimiento.
- La nota del colegio directivo aprobada mediante la Resolución n.º 14/2026, que contiene los motivos de la decisión, no se publica junto con la orden.
Consejos prácticos
- Si tienes facturas pendientes de cobro con la sociedad, revisa ahora tus documentos. Desde el 20 de agosto de 2026, la conversación se mantiene con el administrador especial, no con la dirección anterior.
- Coteja los datos de identificación antes de cualquier gestión. La orden se refiere a la sociedad con domicilio en Șoseaua Chitilei n.º 238, sector 1, Bucarest, inscrita con el n.º J1991003841404.
- Si eres empleado, sigue la publicación de los actos siguientes en el Boletín Oficial de Rumanía. El procedimiento de administración especial precede a la disolución y liquidación, y los pasos se anuncian por esa misma vía.
- No confundas la administración especial con la insolvencia. Se instituye al amparo de la Ley n.º 137/2002 por la Autoridad para la Administración de los Activos del Estado, no por un juez concursal.
- Si tienes un contrato en curso, pide por escrito la confirmación de su continuidad. La orden no dice nada sobre la suerte de los contratos, así que la aclaración llega de la correspondencia con el administrador especial.
- Ten en cuenta que el procedimiento puede cesar también mediante orden del presidente de la Autoridad, y no solo por la finalización de la liquidación. Consulta periódicamente el Boletín Oficial de Rumanía por si aparece un acto de ese tipo.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa administración especial?
¿Desde cuándo se aplica?
¿Quién dirige la sociedad durante ese periodo?
¿De qué sociedad se trata?
¿Cómo concluye el procedimiento?
¿Es lo mismo que la insolvencia?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 689 de 20 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 108 KB el acto comienza en la página 15
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
