En resumen

  • La ejecución forzosa se extingue de pleno derecho si transcurren 6 meses sin que el acreedor realice, por su culpa, el acto que el agente judicial de ejecución le ha pedido por escrito.
  • El Tribunal Constitucional ha rechazado la crítica según la cual la fórmula «ce i-a fost solicitat, în scris» (que le ha sido solicitado, por escrito) sería imprecisa y dejaría impune al agente judicial de ejecución. El texto sigue en vigor, sin cambios.
  • Los 6 meses corren desde la fecha en que la solicitud se comunica al acreedor, y no desde la fecha en que el agente judicial de ejecución la redactó.
Acto: Decisión CCR n.º 152/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 708 de 26 de agosto de 2026
Dictada: 17 de febrero de 2026

Un deudor intentó librarse de la ejecución alegando que al agente judicial de ejecución que deja dormir un expediente no se le puede exigir responsabilidad, y el Tribunal Constitucional le respondió que la ley le ofrece otras palancas. La Decisión del Tribunal Constitucional n.º 152/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 708 de 26 de agosto de 2026, desestima por infundada la cuestión de inconstitucionalidad dirigida contra la fórmula «ce i-a fost solicitat, în scris» (que le ha sido solicitado, por escrito) del art. 697 apdo. (1) del Código de Procedimiento Civil. Es la segunda decisión de este año en la que el Tribunal confirma un mecanismo propio de la fase de ejecución, después de la relativa a la competencia territorial en el recurso contra el acta de denuncia.

El texto discutido es corto y tiene consecuencias grandes. El art. 697 apdo. (1) dice: «En caso de que el acreedor, por su culpa, haya dejado transcurrir 6 meses sin realizar un acto o una gestión necesarios para la ejecución forzosa, ce i-a fost solicitat, în scris (que le ha sido solicitado, por escrito), por el agente judicial de ejecución, la ejecución caduca de pleno derecho.»

La excepción fue planteada por Ion Ciorac en un procedimiento del juzgado de primera instancia de Piatra-Neamț, en una oposición a la ejecución en la que pedía la anulación de los actos de ejecución y la declaración de la caducidad. El autor sostuvo que la norma carece de claridad, previsibilidad y proporcionalidad y que no sanciona la culpa del agente judicial de ejecución: si este no comunica nada, el acreedor no incurre en culpa y la caducidad ya no puede producirse.

Un día después de la publicación de esta decisión, el Tribunal volvió sobre la frontera entre la ley y el acto administrativo, esta vez en materia de medio ambiente, mediante la decisión sobre la ley que aprueba la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2026-2030.

Los efectos que produce

El primer efecto es la confirmación del texto. La fórmula sigue en vigor y la caducidad de la ejecución forzosa continúa dependiendo de una solicitud escrita del agente judicial de ejecución.

El segundo efecto tiene que ver con el momento a partir del cual corren los 6 meses. El Tribunal ha señalado, remitiéndose a su propia jurisprudencia, que el plazo empieza a correr desde la fecha en que la solicitud se comunica al acreedor, y no desde la fecha en que se redactó. La lectura se hace en relación con el art. 184 del Código de Procedimiento Civil.

El tercer efecto es que la carga de mover el expediente sigue recayendo en el acreedor. La razón de ser de la norma, dice el Tribunal, es llevar al acreedor a desplegar toda la diligencia posible para hacer efectivos los derechos obtenidos mediante el título ejecutivo.

El cuarto efecto se refiere a la posición del deudor. El Tribunal considera que, por regla general, el deudor no tiene interés en que la ejecución dirigida contra él llegue a término, ya que la única parte interesada es el acreedor, de modo que la caducidad no puede construirse sobre la pasividad del deudor.

El quinto efecto es que corresponde al juez fijar la fecha concreta desde la que corre el plazo. El agente judicial de ejecución formula la solicitud, pero el órgano judicial que conoce de la declaración de caducidad determina la fecha.

El sexto efecto es la lista de remedios frente al agente judicial de ejecución pasivo, que el Tribunal enumera expresamente: la oposición a la ejecución prevista en el art. 712 apdo. (1) inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, la multa judicial y la condena a indemnizar los daños con arreglo al art. 720 apdo. (7), además de la denuncia ante el juzgado de primera instancia prevista en el art. 56 de la Ley n.º 188/2000 sobre los agentes judiciales de ejecución.

El séptimo efecto es que la decisión es firme y de obligado cumplimiento general, por lo que se aplica a todos los órganos judiciales y no solo al expediente en el que se planteó la cuestión.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho, nada. La decisión confirma una solución que el Tribunal ya había dado dos veces, mediante la Decisión n.º 503 de 5 de octubre de 2023 y mediante la Decisión n.º 573 de 31 de octubre de 2024, ambas de desestimación de críticas semejantes contra el mismo texto.

Lo que se aclara es la posición del deudor que apuesta por la caducidad. El argumento de que al agente judicial de ejecución no se le puede sancionar por su pasividad ha quedado descartado punto por punto, con la enumeración de los cuatro remedios legales.

Se aclara también la relación entre el papel activo del agente judicial de ejecución y las obligaciones de las partes. El Tribunal dice que la disposición impugnada da expresión al papel activo del agente judicial de ejecución, pero que, en la misma medida, las partes deben cumplir las obligaciones previstas por la ley.

Lo que no cambia es el mecanismo: 6 meses, la culpa del acreedor, una solicitud escrita del agente judicial de ejecución y la caducidad de pleno derecho.

Tampoco cambia el examen de calidad de la ley. El Tribunal ha constatado que el texto es claro, preciso y previsible y que el destinatario de la norma puede adaptar su conducta, de modo que no se vulnera el art. 1 apdo. (5) de la Constitución.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La regla sigue siendo previsible: la caducidad no puede sorprender a un acreedor que no ha recibido ninguna solicitud escrita.
  • El Tribunal confirma que el plazo corre desde la comunicación, lo que protege al acreedor frente a una solicitud que se quedó en el expediente del agente judicial de ejecución.
  • La enumeración de los remedios frente al agente judicial de ejecución pasivo es útil para cualquier parte de una ejecución, no solo para el autor de la cuestión.
  • Al tratarse de una decisión desestimatoria, la práctica de los órganos judiciales no cambia y los expedientes en curso no se bloquean.
  • El Tribunal vincula expresamente el art. 697 con el art. 184 del Código, de modo que el cálculo del plazo descansa sobre una base clara.

Lo que sigue siendo un problema

  • El deudor sigue dependiendo de la diligencia del acreedor: si este responde de forma meramente formal a cada solicitud, la ejecución puede durar años.
  • Los remedios frente al agente judicial de ejecución pasivo son reales, pero exigen un procedimiento aparte, con costes y con tiempo.
  • El Tribunal no resuelve qué ocurre cuando el agente judicial de ejecución no formula nunca una solicitud escrita, situación en la que la caducidad no puede producirse en absoluto.
  • La decisión se dictó en febrero de 2026 y se publicó solo en agosto, por lo que pasó a ser oponible con más de seis meses de retraso.
  • El expediente estuvo en el Tribunal desde 2021, y la remisión venía de un asunto iniciado en 2017.

Consejos prácticos

  1. Si es usted acreedor y recibe una solicitud escrita del agente judicial de ejecución, anote la fecha de comunicación. Desde ahí corren los 6 meses, no desde la fecha que figura en el documento.
  2. Responda por escrito a cada solicitud del agente judicial de ejecución y conserve la prueba. La caducidad solo se produce por culpa del acreedor.
  3. Si es usted deudor y quiere invocar la caducidad, compruebe primero si existe una solicitud escrita del agente judicial de ejecución y si se comunicó al acreedor. Sin ella, el plazo no corre.
  4. La caducidad no se declara sola. Se pide al juez, por regla general por la vía de la oposición a la ejecución.
  5. Si el agente judicial de ejecución se niega a realizar un acto de ejecución, dispone usted de la oposición a la ejecución con arreglo al art. 712 apdo. (1) inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
  6. Si la negativa es injustificada, puede presentar denuncia ante el juzgado de primera instancia en cuya demarcación se encuentre el despacho del agente judicial de ejecución, conforme al art. 56 de la Ley n.º 188/2000.
  7. Al agente judicial de ejecución se le puede imponer una multa judicial y condenarlo a indemnizar los daños, en las condiciones del art. 720 apdo. (7) del Código.
  8. No cuente con el mero paso del tiempo. Sin culpa del acreedor, la ejecución no caduca, por mucho que dure.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la caducidad de la ejecución forzosa?
La extinción de pleno derecho de la ejecución cuando el acreedor, por su culpa, ha dejado transcurrir 6 meses sin realizar un acto o una gestión que el agente judicial de ejecución le pidió por escrito.
¿Desde cuándo corren los 6 meses?
Desde la fecha en que el agente judicial de ejecución comunicó la solicitud al acreedor. El Tribunal lo estableció en la Decisión n.º 503/2023 y lo retoma aquí, en relación con el art. 184 del Código de Procedimiento Civil.
¿Qué ha decidido el Tribunal?
Ha desestimado la cuestión por infundada y ha constatado que la fórmula «ce i-a fost solicitat, în scris» (que le ha sido solicitado, por escrito) es conforme con la Constitución frente a las críticas formuladas.
¿Cambia algo en la práctica?
No. El texto queda igual y la decisión confirma la jurisprudencia anterior del Tribunal.
¿Qué hago si el agente judicial de ejecución no se mueve?
Tiene cuatro vías: la oposición a la ejecución por la negativa a realizar un acto, la denuncia ante el juzgado de primera instancia prevista en la Ley n.º 188/2000, la multa judicial y la condena del agente judicial de ejecución a indemnizar los daños.
¿Puede el deudor pedir la caducidad?
Sí, pero tiene que probar la existencia de una solicitud escrita del agente judicial de ejecución, su comunicación al acreedor y el transcurso de 6 meses sin que este le diera curso.
¿La decisión se aplica solo al expediente del que partió?
No. Es firme y de obligado cumplimiento general, por lo que se aplica a todos.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Párrafo 12: la remisión al precedente en el que se apoya la solución lleva a una edición que no existe. El Tribunal fundamenta su desestimación en dos decisiones anteriores. La segunda remisión es exacta: la Decisión n.º 503 de 5 de octubre de 2023 se encuentra efectivamente en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 259 de 26 de marzo de 2024. La primera no se puede comprobar: el texto indica «Decizia nr. 573 din 31 octombrie 2024, publicată în Monitorul Oficial al României, Partea I, nr. 820 din 4 septembrie 2024» (Decisión n.º 573 de 31 de octubre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 820 de 4 de septiembre de 2024). La edición n.º 820 del año 2024 es de 19 de agosto de 2024, no de 4 de septiembre, y contiene únicamente informes de ingresos y gastos electorales de la Autoridad Electoral Permanente, ninguna decisión del Tribunal Constitucional. Una decisión dictada el 31 de octubre de 2024 no podía, por lo demás, publicarse en una edición de agosto de ese mismo año. El lector que quiera comprobar los párrafos 37 a 46 invocados como fundamento no tiene dónde buscarlos.

Análisis de la redacción

La solución del Tribunal es correcta y está bien argumentada. La crítica del autor de la cuestión partía de una premisa falsa: que el texto dejaría impune al agente judicial de ejecución. El Tribunal responde punto por punto, enumerando cuatro remedios distintos, uno de los cuales, la oposición a la ejecución por la negativa a realizar un acto, está escrito en el propio Código de Procedimiento Civil, en el art. 712 apdo. (1) inciso segundo. El argumento de que la norma sería imprecisa también cae: el mecanismo tiene tres elementos visibles, la solicitud escrita, la culpa del acreedor y el plazo de 6 meses, y el momento desde el que corre el plazo ya había quedado resuelto en 2023.

La parte débil no es el razonamiento, sino la forma en que llega al lector. La decisión se dictó el 17 de febrero de 2026 y se publicó el 26 de agosto de 2026, por lo que pasó a ser de obligado cumplimiento general más de seis meses después. Para una decisión desestimatoria el efecto práctico es pequeño, pero el retraso sigue siendo un problema de sistema: las partes de otros expedientes con la misma cuestión esperaron una solución que ya existía.

La segunda observación se refiere a la verificabilidad. Una decisión del Tribunal Constitucional extrae su fuerza de las remisiones a su propia jurisprudencia, y aquí una de las dos remisiones esenciales no se puede seguir. No es una cuestión de forma: el párrafo 12 dice expresamente que la solución se apoya en los párrafos 37 a 46 de la decisión mal citada, es decir, en un razonamiento que el lector no puede leer.

La tercera observación es de calendario procesal. La cuestión se planteó en un asunto de 2017, la remisión llegó al Tribunal mediante la sentencia de enero de 2020 y el expediente lleva el número 3.110D/2021. Entre el hecho de la ejecución y la aclaración constitucional han pasado casi nueve años.

Qué debería cambiar

  • La corrección de la remisión del párrafo 12, mediante una rectificación publicada en el Boletín Oficial de Rumanía. Devolvería al lector el acceso al precedente en el que se apoya la solución, y las rectificaciones de este tipo son ya una práctica habitual para los actos publicados.
  • Un plazo interno máximo entre el pronunciamiento y la publicación de las decisiones del Tribunal. Seis meses para un texto de tres páginas que confirma la jurisprudencia existente retrasan sin necesidad la aclaración en los expedientes conexos.
  • Una comprobación automática del par número de decisión y referencia de publicación, antes del envío al Boletín Oficial de Rumanía. La fecha de la edición y la fecha del pronunciamiento son dos cifras que pueden compararse de forma mecánica, y una decisión publicada antes del día en que se dictó es imposible por definición.
  • La aclaración del supuesto en el que el agente judicial de ejecución no formula ninguna solicitud escrita. En ese caso la caducidad no puede producirse nunca y la ejecución puede quedar abierta indefinidamente, lo que no sirve ni al acreedor ni al deudor.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 708 de 26 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 108 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.