En resumen
- Del grupo criminal organizado pueden formar parte también empresas, no solo personas, y una sociedad y su propio representante legal pueden responder por separado por el mismo hecho.
- El Tribunal Constitucional desestimó, por unanimidad de votos, la crítica según la cual eso supondría una doble sanción de la misma persona.
- El argumento: la responsabilidad penal de la persona jurídica es una ficción jurídica distinta, con otros sujetos, otras resoluciones delictivas y otras penas.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 567 de 10 de julio de 2026
Dictada: 4 de diciembre de 2025
La palabra «personas» de la definición del grupo criminal organizado abarca también a las sociedades mercantiles, no solo a los seres humanos, y el administrador y su empresa pueden ser considerados responsables cada uno por su cuenta por el mismo grupo. El Tribunal Constitucional lo estableció mediante la Decisión n.º 691 de 4 de diciembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 567 de 10 de julio de 2026, al desestimar por infundada la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el art. 367, apartado 6, del Código Penal. Es la segunda decisión de la misma edición del Boletín Oficial de Rumanía en la que el Tribunal se niega a llevar una crítica de procedimiento al terreno del derecho penal de fondo, después de aquella en la que confirmó que la interrupción de la prescripción produce efectos frente a todos los partícipes.
El texto discutido contiene la definición: «Por grupo criminal organizado se entiende el grupo estructurado, formado por tres o más personas, constituido durante un determinado período de tiempo y para actuar de forma coordinada con el fin de cometer uno o varios delitos.» La forma básica del delito, la del art. 367, apartado 1, del Código Penal, se castiga con pena de prisión de uno a 5 años y la privación del ejercicio de determinados derechos.
La cuestión se planteó ante la Audiencia de Brașov, Sala de lo Penal, que elevó el asunto al Tribunal Constitucional mediante auto de 17 de marzo de 2021. El autor sostuvo que, si la noción de personas incluye también a las personas jurídicas, entonces el accionista o el socio de una empresa y la empresa misma acaban siendo incriminados por el mismo hecho, lo que supone una doble incriminación que vulnera su libertad individual.
Los efectos que produce
El primer efecto es la confirmación de que una empresa puede ser miembro de un grupo criminal organizado. El Tribunal señala en el párrafo 30 que la definición se refiere de forma genérica a personas, sin distinguir entre personas físicas y personas jurídicas, y que tampoco exige relaciones preexistentes entre los miembros del grupo.
El segundo efecto es que la responsabilidad de ambos no se superpone. El Tribunal considera que cada partícipe inicia, constituye, se adhiere o apoya al grupo mediante un acto de voluntad propio, con una resolución delictiva distinta, determinada por intereses individuales distintos. El fin perseguido por la persona física es, en el razonamiento del Tribunal, diferente del de la persona jurídica, aunque la empresa solo pueda actuar por medio del ser humano.
El tercer efecto atañe a las penas. La persona física se arriesga a las penas de los art. 53 a 55 del Código Penal, es decir, también a la prisión. La persona jurídica se arriesga a las penas del art. 136: la multa como pena principal y, con carácter complementario, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de la actividad o de alguna de las actividades de 3 meses a 3 años, el cierre de determinados establecimientos por el mismo intervalo, la prohibición de participar en la contratación pública de uno a 3 años, el sometimiento a vigilancia judicial y la exposición o publicación de la sentencia condenatoria.
El cuarto efecto es metodológico. El Tribunal estableció que el principio ne bis in idem, previsto en el art. 4 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, tiene naturaleza procesal, por lo que no puede oponerse a una norma de derecho penal sustantivo como es la definición del art. 367, apartado 6.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El texto queda intacto. La decisión no lo modifica ni le añade condiciones, sino que confirma la interpretación que los tribunales ya venían dando.
Lo que se ha aclarado es cómo se concilia la responsabilidad de la empresa con la del ser humano que está detrás de ella. El Tribunal retoma la jurisprudencia de la Decisión n.º 156 de 27 de marzo de 2018 y de la Decisión n.º 302 de 9 de junio de 2020 y describe la responsabilidad penal de la persona jurídica como una ficción jurídica, introducida en el derecho rumano por la Ley n.º 278/2006. El elemento subjetivo de la empresa se construye a partir de la subjetividad de la persona que actúa en su nombre, y el art. 135, apartado 3, del Código Penal dice expresamente que la responsabilidad de la persona jurídica no excluye la de la persona física que contribuyó al mismo hecho.
También se ha aclarado quién no puede ser considerado responsable. Las personas jurídicas de derecho público quedan fuera de la responsabilidad penal, por dos motivos que el Tribunal retoma de la Decisión n.º 302/2020: el Estado, titular del derecho a castigar, no puede someterse a su propia represión, y las autoridades sometidas a sanción penal ya no podrían cumplir sus atribuciones.
Por último, se ha precisado qué significa que un delito se cometa en interés de la persona jurídica. El Tribunal señala que el requisito admite tanto una lectura subjetiva, por el fin perseguido por el autor, como una objetiva, por el provecho que la empresa ya ha obtenido, y que en ambas variantes la responsabilidad de la empresa puede ser activada también por personas físicas distintas de sus órganos o representantes.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Cierra, por unanimidad, una crítica que aparecía a menudo en los expedientes económicos: que la empresa y el administrador estarían castigados dos veces por el mismo hecho.
- Explica en términos comprensibles por qué las dos responsabilidades no se confunden: sujetos diferentes, resoluciones delictivas diferentes, penas de artículos diferentes del Código Penal.
- Confirma expresamente que las personas jurídicas de derecho público no responden penalmente, lo que elimina una zona de incertidumbre para las instituciones.
- Coloca el ne bis in idem donde puede invocarse con provecho, en el procedimiento, y no contra una definición de la parte especial del Código Penal.
Lo que sigue siendo un problema
- De la combinación de los párrafos 29 y 31 resulta que el umbral de tres personas puede alcanzarse contando también empresas, lo que cambia en la práctica la dimensión de un grupo, pero la decisión no discute esa consecuencia.
- El Tribunal no dice nada sobre la situación en la que la misma persona física representa a varias empresas del grupo.
- De los textos invocados en el párrafo 13, el art. 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no reciben una respuesta expresa.
- Entre la elevación de la cuestión al Tribunal y la publicación de la decisión transcurrieron 1.941 días.
Consejos prácticos
- Si administra una sociedad investigada penalmente, no dé por supuesto que sancionar a la empresa le cubre a usted. Las dos responsabilidades son distintas, y el art. 135, apartado 3, del Código Penal lo dice expresamente.
- Compruebe si el hecho se considera cometido en cumplimiento del objeto social, en interés o en nombre de la empresa. Son las tres situaciones en las que puede activarse la responsabilidad de la persona jurídica.
- No construya la defensa sobre el ne bis in idem contra la definición del art. 367, apartado 6. El Tribunal estableció que el principio es de naturaleza procesal y no se aplica a una norma de derecho penal sustantivo.
- Si la empresa es parte en un expediente de grupo criminal organizado, siga también las penas complementarias del art. 136 del Código Penal. La prohibición de participar en la contratación pública de uno a 3 años puede pesar más que la multa.
- Tenga en cuenta que la responsabilidad de la empresa puede activarse no solo por sus órganos de dirección, sino por cualquier persona física que actúe en su nombre. La formación interna y el control de los mandatos se convierten, por ese motivo, en cuestiones de exposición penal.
- Si trabaja en una institución pública, lo que la decisión establece va en sentido contrario: las personas jurídicas de derecho público no responden penalmente, pero las personas físicas de su interior sí.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un grupo criminal organizado?
¿Una empresa puede formar parte de un grupo así?
¿La empresa y su administrador pueden ser condenados los dos?
¿No es eso una doble sanción?
¿Qué penas arriesga la empresa?
¿Las instituciones públicas pueden responder penalmente?
¿La decisión cambia el texto del Código Penal?
Análisis de la redacción
La decisión responde bien a la pregunta que se le planteó y deja intacta la pregunta que resulta de su propia respuesta. El autor de la cuestión preguntó si la empresa y el ser humano pueden ser castigados los dos. El Tribunal explicó, con argumentos que se sostienen, que sí, porque son sujetos diferentes. Pero del mismo razonamiento sale una consecuencia que la decisión no toca: si las personas jurídicas se cuentan entre las «tres o más personas» que exige la definición, entonces un grupo criminal organizado puede existir también allí donde, en carne y hueso, hay dos personas. Un administrador, la empresa a la que representa y una tercera entidad, aunque sea también una sociedad, alcanzan el umbral legal. El párrafo 29 da la cifra, el párrafo 31 da la composición, y la conclusión se forma sola, entre ambos.
La segunda observación se refiere a una asimetría en la lista de textos a los que el Tribunal responde. En el párrafo 13, la decisión enumera lo que invocó el autor: el art. 1, apartado 5, el art. 22 y el art. 23, apartados 1 y 12, de la Constitución, los art. 5 y 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el examen, el párrafo 35 cubre el art. 23, el párrafo 36 cubre el art. 1, apartado 5, y el párrafo 38 cubre el art. 22 y el art. 5 de la Carta. El art. 6 de la Carta y el art. 14 del Pacto ya no aparecen en ninguna parte. En cambio, el párrafo 37 analiza el art. 4 del Protocolo n.º 7 del Convenio, texto que no figura en la enumeración del párrafo 13. El Tribunal responde, por tanto, a una crítica que no había listado y deja sin respuesta expresa dos textos que sí había listado.
La tercera observación atañe a la técnica de desestimación. En el párrafo 25, el Tribunal dice que la solución no vulnera los textos invocados sobre el derecho a la vida, la libertad individual y la prohibición de la esclavitud. En el párrafo 38, sobre los mismos textos, dice otra cosa: que no son aplicables al caso. La primera fórmula supone que el texto se aplica y se respeta, la segunda que ni siquiera se aplica. La diferencia no cambia la solución, pero cambia lo que un tribunal puede citar en adelante de esta decisión.
Por último, el calendario. La Audiencia de Brașov elevó la cuestión al Tribunal Constitucional mediante auto de 17 de marzo de 2021. La decisión se dictó el 4 de diciembre de 2025 y se publicó el 10 de julio de 2026, 218 días después de dictarse. Desde la elevación de la cuestión hasta la publicación transcurrieron 1.941 días. En un asunto en el que se discutía la pertenencia a un grupo criminal organizado, es decir, un delito permanente, ese intervalo tiene consecuencias propias.
Qué debería cambiar
- La definición del art. 367, apartado 6, debería decir si el umbral de tres personas se cuenta por entidades o por seres humanos. Tal como está redactada ahora, la respuesta se obtiene combinando dos párrafos de una decisión, no del texto.
- Todos los textos invocados deberían recibir una respuesta expresa. El art. 6 de la Carta y el art. 14 del Pacto fueron enumerados en el párrafo 13 y ya no aparecen en el examen, lo que deja espacio a una nueva cuestión sobre los mismos fundamentos.
- La fórmula de desestimación debería elegirse una sola vez para el mismo texto. Un texto es o bien aplicable y respetado, o bien no aplicable; usar ambas variantes en la misma decisión, en los párrafos 25 y 38, debilita el valor de precedente de los fundamentos.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 567 de 10 de julio de 2026 16 páginas PDF, 111 KB el acto comienza en la página 6
Abrir el PDF oficialDescargar el PDF
El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
