En resumen
- La Cámara de Auditores Financieros ha reescrito la tabla principal del informe anual que presentan los auditores y las sociedades de auditoría. La lista de servicios baja de 21 a 18 filas, y las columnas se mantienen igual.
- Las tres filas retiradas son la auditoría interna hecha en calidad de asalariado y las dos condiciones en las que un auditor forma parte de un órgano de dirección o de supervisión. Dos de ellas vuelven en una sección nueva, B.III, donde se declara solo el número de contratos o de nombramientos, sin ninguna cantidad.
- Ambos formularios reciben además una sección de cuota variable, en la que el miembro calcula por sí mismo cuánto le queda por pagar. Los formularios nuevos se usan a partir de 2027, para el año de declaración 2026, es decir, en la presentación con plazo el 15 de febrero de 2027.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 742 de 3 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 2026, fecha de publicación. Los formularios se aplican a partir de 2027, para el año de declaración 2026.
Los auditores financieros ya no declararán por separado, con honorario incluido, la auditoría interna que hacen como empleados y los puestos que ocupan en los comités de auditoría. El Acuerdo del Consejo de la Cámara de Auditores Financieros de Rumanía n.º 215/2026, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 742 de 3 de septiembre de 2026, retira tres filas de la tabla central del informe anual y traslada dos de ellas a un apartado en el que solo se cuentan los contratos y los nombramientos. Es la segunda pieza de una pareja: hace dos días, la misma Cámara había establecido que los auditores financieros asalariados pagan 1.000 lei al año desde 2027, en lugar de la cuota calculada. Ahora cambia también el papel en el que se declara.
El informe anual es el documento con el que cada miembro de la Cámara dice, una vez al año, qué ha trabajado: cuántos contratos ha tenido, con qué clase de clientes, qué honorarios ha facturado y cuánto ha cedido a subcontratistas. De él salen dos cosas: la estadística pública sobre el mercado de auditoría en Rumanía y la base sobre la que se calcula la cuota debida a la Cámara. El formulario de las personas físicas es el anexo n.º 1, el de las sociedades de auditoría es el anexo n.º 2, y ambos fueron aprobados por el Acuerdo n.º 74/2014.
La tabla modificada es aquella en la que se anotan los servicios prestados a los clientes. Tiene doce columnas de datos, repartidas en tres bloques: entidades de interés público, otras entidades y los totales que suman los dos primeros. «Entidad de interés público» significa, dicho de forma sencilla, una sociedad cotizada en bolsa, un banco, una compañía de seguros u otra entidad que la ley considera importante para el público, y que por eso se audita con reglas más estrictas. La estructura por columnas se mantiene exactamente como estaba. Solo cambia la lista de filas.
En la versión que está en uso, aprobada en diciembre de 2025 por el Acuerdo n.º 272/2025 y utilizada una sola vez, para el año de declaración 2025, la tabla tenía 21 filas de servicios. La tabla nueva tiene 18. Desaparecen la fila 5, «Auditoría interna, asalariado», y las filas 18 y 19, la actividad de miembro del consejo de administración y la de miembro del comité de auditoría, ambas ejercidas en calidad de auditor. El resto de las filas se conserva palabra por palabra y se vuelve a numerar.
La sección nueva B.III, titulada «Otros tipos de actividades desarrolladas en calidad de auditor financiero», recupera dos de las tres posiciones, pero las vacía de dinero. Tiene un solo campo que rellenar por fila, «Número de contratos ejecutados/nombramientos». La primera fila se refiere al auditor financiero activo que responde de la organización de la auditoría interna y firma los informes, en las condiciones del art. 23 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 75/1999, en calidad de asalariado. La segunda fila se refiere al auditor nombrado para el comité de auditoría precisamente porque tiene la cualificación de auditor financiero. El miembro del consejo de administración no aparece ni aquí ni en la tabla nueva.
El segundo complemento tiene que ver con el dinero debido a la Cámara. En el anexo n.º 1 se añade la sección D, y en el anexo n.º 2 la sección E, ambas llamadas «Cuota variable» y construidas de forma idéntica: la cifra de negocios, el porcentaje aplicado, la cuota resultante, el anticipo pagado el año anterior, las cuotas abonadas de más en los últimos 3 años, las atrasadas en los últimos 3 años y, al final, el resto por pagar. Una nota a pie de página precisa que la última cifra incluye tanto el anticipo como los excesos y los atrasos. Hasta ahora, la regularización se hacía fuera del informe. A partir del formulario nuevo, el miembro la escribe él mismo, en el mismo documento.
Los efectos que produce
El efecto inmediato es menos trabajo de cumplimentación. La tabla de servicios tiene 19 filas, las 18 de servicios más la fila de total, y 12 columnas, es decir, 228 casillas. Retirar tres filas elimina 36 casillas, y la sección nueva B.III añade dos. En neto, un auditor persona física tiene que rellenar 34 posiciones menos que en el formulario usado en febrero de 2026.
El efecto de fondo es otro, y tiene que ver con la información que se pierde. Hasta ahora, un auditor que dirigía la auditoría interna de una empresa como empleado anotaba esa actividad en una fila con honorario. A partir de la declaración de 2026, la misma actividad se declara como número, sin valor. Lo mismo para los puestos en los comités de auditoría. La Cámara sabrá cuántos de sus miembros hacen auditoría interna como asalariados y cuántos ocupan un puesto en comités de auditoría, pero ya no sabrá cuánto se paga por ello.
Para las sociedades de auditoría, el cambio es más limpio. Las tres filas retiradas describían actividades que solo puede prestar una persona, no una sociedad, y su presencia en el formulario de las personas jurídicas carecía de objeto de todos modos. Las sociedades se quedan con las mismas 18 filas y con la sección E de cuota variable.
El plazo de presentación no cambia. El informe anual de actividad, o la declaración anual sin actividad, se transmiten hasta el 15 de febrero por el año anterior, y el acuerdo no toca ese plazo. El primer uso de los formularios nuevos cae, por tanto, el 15 de febrero de 2027.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El formulario de declaración anual se sustituyó por completo en diciembre de 2025, por el Acuerdo n.º 272/2025, que reescribió ambos anexos del Acuerdo n.º 74/2014 y les dio la estructura que ahora modifica el Acuerdo n.º 215/2026: las secciones A, B.I, B.II y C en el formulario de las personas físicas. Aquel formulario se usó una sola vez, en la presentación de febrero de 2026, para el año de declaración 2025. Cambia de nuevo después de un solo ciclo.
Frente a aquella versión, las modificaciones son cuatro. La tabla de la sección B.I del anexo n.º 1 se sustituye, con la lista de servicios reducida de 21 a 18 filas. Se introduce la sección B.III, con las dos actividades contadas, no valoradas. Se introduce la sección D, con la regularización de la cuota variable. Y en el anexo n.º 2 se hacen las operaciones equivalentes: la tabla de la sección C.I se sustituye y se añade la sección E.
Lo que no ha cambiado merece decirse con la misma claridad. Las columnas de la tabla siguen siendo idénticas, incluida la fila «Aseguramiento de la información sobre sostenibilidad», que apareció ya en la versión de diciembre de 2025 al hilo de la información de sostenibilidad. Las cuatro columnas de total, contratos en calidad de contratista principal, contratos en calidad de subcontratista, honorarios facturados y honorarios cedidos, se quedan donde estaban. Y las denominaciones de los encargos, remitidas a las normas internacionales ISA, ISRE, ISAE e ISRS, quedan intactas.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- El formulario se vuelve más corto y más coherente. Las tres filas retiradas mezclaban actividades contratadas con clientes y puestos ocupados dentro de una entidad, lo que hacía difíciles de interpretar los totales por columnas.
- La sección B.III separa con claridad lo que se cuenta de lo que se valora en dinero, y la pregunta que se plantea allí, el número de contratos o de nombramientos, tiene una sola respuesta posible.
- La regularización de la cuota variable entra en el mismo documento que el informe de actividad, de modo que el miembro ve en una sola página qué ha trabajado y qué le queda por pagar, incluidas las cantidades abonadas de más, que hasta ahora se seguían aparte.
- El formulario de las sociedades de auditoría se libra de filas que no le encajaban, porque describían condiciones personales de un auditor, no servicios de una sociedad.
Lo que sigue siendo un problema
- La actividad de miembro del consejo de administración desaparece del formulario sin reaparecer en ninguna otra parte. Quien haya tenido un puesto así en 2026 lo anotará, probablemente, en «18. Otras actividades», es decir, en un apartado del que ya no se puede extraer nada.
- La estadística del mercado pierde una serie de datos. Los honorarios de la auditoría interna prestada como asalariado y de los puestos en los comités de auditoría dejarán de ser conocidos por la Cámara a partir del año de declaración 2026.
- La expresión «los últimos 3 años» de las secciones D y E no está referida a ningún punto de partida. No dice si se cuenta desde el año de declaración o desde el año de presentación, y las dos lecturas dan ventanas distintas.
- Las reglas de declaración para 2026 se fijan en septiembre de 2026, cuando del año de declaración habían pasado ya 246 días de 365. Quien hubiera querido organizar su contabilidad conforme a la estructura del formulario ha trabajado dos tercios del año sin saber qué aspecto tendría.
Consejos prácticos
- Si presenta el informe del año 2025, no cambie nada. El formulario nuevo se usa por primera vez en 2027, para el año de declaración 2026.
- Compruebe si su contabilidad interna de 2026 tiene separados los contratos de auditoría interna prestada como asalariado del resto. Desde febrero de 2027 se declaran como número, en la sección B.III, no en la tabla de honorarios.
- Cuente también los nombramientos en comités de auditoría obtenidos por tener la cualificación de auditor financiero. Es la segunda fila de la sección B.III y pide igualmente un número, no una cantidad.
- Si en 2026 ha sido miembro de un consejo de administración en calidad de auditor, guarde la documentación. El formulario nuevo ya no tiene una fila dedicada, y si la pregunta vuelve necesitará los datos.
- Prepare con tiempo las cifras de la sección de cuota variable: la cifra de negocios, el porcentaje aplicable, el anticipo pagado en 2025 y la situación de los pagos de los últimos años. Son siete posiciones, y la última, el resto por pagar, acumula a las demás.
- Si tiene cantidades abonadas de más, anótelas. La nota a pie de página dice de forma expresa que el resto por pagar incluye tanto el anticipo como los excesos y los atrasos, de modo que un pago de más no declarado se queda sin usar.
- Recuerde la fecha del 15 de febrero de 2027 como plazo de presentación. La modificación del formulario no ha cambiado el calendario.
- Las sociedades de auditoría tienen que mirar el anexo n.º 2, las secciones C.I y E, no el anexo n.º 1. Las modificaciones son paralelas, pero la numeración de las secciones es distinta.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se usan los formularios nuevos?
¿Cuándo hay que presentar el informe anual?
¿Qué filas han desaparecido exactamente de la tabla de servicios?
¿Dónde se declara ahora la auditoría interna hecha como empleado?
¿Y el puesto de miembro del consejo de administración?
¿Qué es la sección D y a quién afecta?
¿Este acuerdo cambia el importe de la cuota?
¿Tienen las sociedades de auditoría una sección B.III?
¿Cuándo entró en vigor el acuerdo?
¿Quién firmó el acuerdo y cuándo se adoptó?
Análisis de la redacción
Los dos acuerdos de la Cámara, el n.º 214 y el n.º 215 de 2026, solo se leen correctamente juntos, y entonces se ve que van con un año de desfase el uno respecto del otro. El Acuerdo n.º 214/2026 sustituye la cuota variable por 1.000 lei fijos para los auditores asalariados y para los miembros de los comités de auditoría, pero solo desde el 1 de enero de 2027. El Acuerdo n.º 215/2026 retira del formulario las filas de honorarios de esas mismas dos categorías, pero desde el año de declaración 2026. Para 2026, por tanto, las dos categorías siguen debiendo una cuota calculada sobre los ingresos, y el formulario en el que la declararán ya no tiene el campo en el que esos ingresos se anotaban. Queda la cifra de negocios de la sección D, que para un auditor empleado no significa lo mismo que para uno que factura.
La segunda observación se refiere al ritmo. El formulario se sustituyó por completo por el Acuerdo n.º 272/2025, adoptado el 15 de diciembre de 2025 y aplicable al año de declaración 2025. Se rellenó una sola vez, en febrero de 2026, y cambia de nuevo para el año siguiente. Entre la publicación del 3 de septiembre de 2026 y el plazo del 15 de febrero de 2027 hay 165 días, tiempo suficiente para cumplimentarlo. El problema no está ahí. El problema es que del año al que se refiere la declaración habían pasado ya 246 días de 365, es decir, dos tercios, en el momento en que se estableció qué se declara sobre él.
Por lo demás, el acto está escrito con limpieza. Las remisiones se comprueban: el art. 23 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 75/1999, republicada, sí prevé que el responsable de la organización de la auditoría interna y de la firma de los informes debe tener la condición de auditor financiero activo, exactamente como lo describe la primera fila de la sección B.III. La fecha de aplicación está escrita de forma expresa, en el art. II, cosa que no siempre ocurre en actos de este tipo. La estructura por secciones no entra en conflicto con el formulario en uso, porque aquel se detenía en la sección C en el anexo n.º 1 y en la sección D en el anexo n.º 2, y las letras nuevas continúan la serie.
Lo que se pierde es la información pública. Las tres filas retiradas significaban, a 12 columnas cada una, 36 casillas de datos que la Cámara ya no recogerá, a cambio de dos números. El mercado de la auditoría interna prestada por asalariados y el de la remuneración de los puestos en los comités de auditoría salen de la estadística de la profesión sin que ningún otro documento público los recoja.
Qué debería cambiar
- Una disposición transitoria para el año de declaración 2026. Un solo apartado que dijera dónde declaran sus ingresos de 2026 los auditores asalariados y los miembros de los comités de auditoría, mientras por ese año sigan debiendo una cuota calculada sobre los ingresos. Cerraría el único punto en el que los dos acuerdos de la Cámara no se encuentran.
- La definición de la expresión «los últimos 3 años» de las secciones D y E. El formulario pide cantidades abonadas de más y cantidades atrasadas en una ventana de tres años, sin decir desde qué año se cuenta. Un punto de partida explícito, el año de declaración o el año de presentación, haría que dos miembros en la misma situación escribieran la misma cifra.
- Una fila para los miembros de los consejos de administración, aunque sea contada. La posición se retiró de la tabla de servicios y no se recogió en la sección B.III. Una tercera fila allí costaría una casilla y conservaría una información relevante para la independencia del auditor.
- La publicación agregada de los datos recogidos. La Cámara reúne cada año, de cada miembro, contratos, honorarios y cantidades cedidas a subcontratistas. Un informe público anual sobre esos datos convertiría un formulario administrativo en información sobre el mercado, y la decisión de recortar filas podría sopesarla todo el mundo, no solo el interior de la Cámara.
- La fijación del formulario antes del comienzo del año de declaración. Una regla sencilla, que las modificaciones de formulario se adopten hasta el 31 de diciembre para el año siguiente, eliminaría la situación en la que la estructura de la declaración se fija después de haberse consumido dos tercios del año.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 742 de 3 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 110 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
