En resumen

  • El formulario de integridad, el documento que cada autoridad contratante cumplimenta en el SEAP, el sistema electrónico de contratación pública, en cada licitación, tiene un modelo nuevo, aprobado por orden conjunta del ministro de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo y del presidente de la Agencia Nacional de Integridad.
  • El modelo ya no está en la ley. El anexo de la Ley n.º 184/2016, que lo contenía desde 2016, fue derogado por la Ley n.º 180/2026 con efectos desde el 31 de agosto de 2026, y desde el 1 de septiembre de 2026 el modelo puede cambiarse mediante una simple orden, sin pasar por el Parlamento.
  • El formulario nuevo pide muchos más datos: correo electrónico, teléfono y domicilio completo de cada persona que interviene en el procedimiento, además de los datos personales del representante legal de la autoridad contratante, que antes no entraban en el sistema.
Acto: Orden del ministro de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo y del presidente de la ANI n.º 1.387/13.906/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 735 de 1 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026

El formulario que las instituciones públicas cumplimentan en cada licitación, para que se vea a tiempo si alguien de la comisión tiene alguna relación con algún licitador, ha salido de la ley y ha entrado en una orden ministerial. La Orden n.º 1.387/13.906/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 735 de 1 de septiembre de 2026, aprueba el nuevo modelo del formulario de integridad. Llega cuatro días después de la publicación de la Ley n.º 180/2026, la misma ley que hizo confidenciales las declaraciones de bienes de los cargos públicos, una ley que derogó el anexo de la Ley n.º 184/2016, es decir exactamente el modelo de este formulario. La derogación produjo efectos desde el 31 de agosto de 2026, y el modelo nuevo se aplica desde el 1 de septiembre de 2026.

El mecanismo de la Ley n.º 184/2016 se conoce como Sistema de prevención, y en el lenguaje corriente de la contratación pública se le llama PREVENT. Funciona así: en cada procedimiento de contratación tramitado por el SEAP, la autoridad contratante cumplimenta por vía electrónica un formulario de integridad con los datos del procedimiento y de las personas que lo deciden, el formulario llega automáticamente a la Agencia Nacional de Integridad y los inspectores de integridad lo analizan. Si aparece un indicio de conflicto de intereses, la ANI transmite una advertencia de integridad, y el responsable de la institución queda obligado a adoptar medidas, desde la sustitución de un miembro de la comisión de evaluación hasta la exclusión del licitador.

La orden está firmada el 31 de agosto de 2026, en el Ministerio de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo con el n.º 1.387, y en la Agencia Nacional de Integridad con el n.º 13.906, sobre la base del Informe de aprobación n.º 13.904 de 31 de agosto de 2026. La fecha no es casual: el artículo VII de la Ley n.º 180/2026 exigía que la orden conjunta se dictara «no más tarde del 31 de agosto de 2026», es decir justo el día en que la ley entraba en vigor. La orden se firmó el último día del plazo y se publicó al día siguiente.

Los efectos que produce

El primer efecto lo notan todas las autoridades contratantes de Rumanía, desde ministerios y hospitales hasta ayuntamientos de pueblo, más las empresas públicas y las sociedades que realizan contratación en sectores especiales. Todas cumplimentan el mismo formulario, en el SEAP, desde la publicación de la documentación de licitación y hasta la publicación del anuncio de adjudicación. La obligación es de la institución, conforme al artículo 5, apartado (2), de la Ley n.º 184/2016, pero el trabajo efectivo lo hacen una o varias personas que el responsable de la institución debe designar mediante un acto administrativo, conforme al artículo 5, apartado (4).

El segundo efecto se refiere a los plazos, que no han cambiado, aunque hace poco recibieron sanciones. Los datos sobre la comisión de evaluación se transmiten en un máximo de 2 días desde su designación o desde cualquier modificación, y en todo caso no más tarde de la apertura de las ofertas. La sección II, la de los licitadores, se cumplimenta en 5 días desde la apertura de las ofertas. Si se supera ese plazo, el SEAP genera automáticamente una alerta simultánea a la institución y a la ANI. El inspector de integridad dispone después de un máximo de 3 días hábiles para transmitir la advertencia, y la institución tiene 3 días para inscribir en la sección III las medidas adoptadas.

El tercer efecto es la cantidad de datos personales que entran en el sistema. Para cada persona física del formulario, es decir responsables de la decisión, consultores, miembros de la comisión de evaluación y expertos cooptados, el modelo nuevo pide 14 campos: tipo de identificador (CNP, el código numérico personal, o PIN para extranjeros), nombre, apellidos, correo electrónico, teléfono, sexo, nacionalidad, y después país, provincia, localidad, sector, código postal, calle con número, bloque, escalera, planta y puerta, más una dirección descriptiva para el caso en que el número o el bloque no se conozcan.

El cuarto efecto es que el formulario pasa a ser sensible a los lotes. El modelo antiguo no conocía en absoluto esa noción. El modelo nuevo pregunta si el procedimiento está organizado por lotes y después pide, para cada lote, el número, el nombre, el valor estimado, la fecha de apertura de las ofertas y la situación del lote, y en los contratos pide el número, la fecha de firma, la fecha de publicación y los lotes contratados. Como la mayoría de las contrataciones grandes se dividen en lotes, la comprobación de la ANI puede hacerse a partir de ahora lote por lote, y no solo sobre el procedimiento entero.

El quinto efecto es el riesgo para quien no cumplimenta. Desde el 31 de agosto de 2026, por obra de la Ley n.º 180/2026, la Ley n.º 184/2016 tiene un artículo nuevo, el artículo 9^1: el incumplimiento de la obligación de cumplimentar dentro de los plazos del artículo 6, apartados (1) y (2), es infracción administrativa y se sanciona con multa de 500 a 2.000 lei para la persona responsable, mientras que el incumplimiento de la obligación de designar a la persona responsable se sanciona con multa de 2.000 a 10.000 lei para el responsable de la entidad. Las multas las imponen personas habilitadas de la ANI. Aparte, el artículo 9 prevé que la falta de cumplimentación del formulario desencadena de oficio, una vez terminado el procedimiento, el procedimiento de evaluación del conflicto de intereses para las personas incluidas en el ámbito de la Ley n.º 176/2010.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El primer cambio es de rango, no de contenido. Hasta el 31 de agosto de 2026, el modelo del formulario era el anexo de una ley votada por el Parlamento. Desde el 1 de septiembre de 2026 es el anexo de una orden conjunta de dos titulares de instituciones. El artículo VII de la Ley n.º 180/2026 dice de forma expresa que la orden «se actualizará cuantas veces sea necesario», de modo que los cambios siguientes llegarán del mismo modo, mediante una orden publicada en el Boletín Oficial de Rumanía. El propio formulario está construido para eso: la sección III tiene un campo nuevo, «Versión del formulario a la que se refiere», que da por supuesto que habrá varias versiones.

El segundo cambio es la estructura. El anexo de 2016 tenía una sección I dividida en cinco grupos numerados con cifras romanas, y dentro de cada grupo los campos iban numerados desde el 1, hasta el 19 en la comisión de evaluación. El modelo nuevo renuncia por completo a la numeración y organiza la sección I en cuatro subsecciones: I.1 el procedimiento de contratación, I.2 los responsables de la decisión, I.3 los consultores que elaboran la documentación de licitación y I.4 la comisión de evaluación, con los miembros de la comisión en la letra A y los expertos cooptados en la letra B. Los títulos de las tres secciones reproducen ahora palabra por palabra las tres letras del artículo 5, apartado (1), de la Ley n.º 184/2016, en la redacción dada también por la Ley n.º 180/2026.

El tercer cambio es el volumen de datos personales. La redacción inicial del anexo, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 831 de 20 de octubre de 2016, pedía para una persona física 8 elementos: apellidos, nombre, sexo, nacionalidad, CNP, domicilio, localidad y provincia. El modelo nuevo pide 14, con el correo electrónico, el teléfono y el domicilio desglosado en siete campos. Además, aparece una categoría de personas que no existía: el representante legal de la autoridad contratante, del que se piden nombre, apellidos, CNP, correo electrónico, teléfono, sexo, nacionalidad y domicilio. En 2016, de la autoridad contratante solo se consignaban la denominación del representante legal y los datos de contacto de la institución.

El cuarto cambio va en sentido contrario y encoge el formulario. En 2016, en la sección sobre los licitadores, el primer campo se llamaba «Condición del operador económico» y tenía cinco opciones: licitador único, líder de la asociación, asociado, subcontratista y tercero que aporta capacidad. En el modelo nuevo, el campo se llama «Tipo de participación» y tiene dos opciones, licitador único o asociación. Las palabras «subcontratista» y «tercero que aporta capacidad» ya no aparecen en ninguna parte del formulario.

El quinto cambio traslada el trabajo de la persona al sistema. En 2016, la fecha de apertura de las ofertas, la fecha del informe del procedimiento y la fecha de adjudicación del contrato las cumplimentaba manualmente la autoridad contratante, en cada momento. En el modelo nuevo, el informe final del procedimiento y los datos sobre los contratos llevan la nota 3, «Se toma automáticamente del SEAP», y la condición de adjudicatario se importa de forma automática. Aquí se ha corregido también una inversión antigua: la nota 4 de 2016 decía que la fecha de apertura de las ofertas se cumplimenta manualmente en los procedimientos en línea y se toma automáticamente en los presenciales, lo que estaba al revés. La nota 5 del modelo nuevo dice lo contrario, que era lo natural desde el principio.

El sexto cambio es la identificación de las personas y de las empresas de fuera de Rumanía. El anexo antiguo solo conocía el CNP y el CUI. El anexo nuevo pide un «tipo de identificador», CNP o PIN para las personas físicas y CIF o TIN para las personas jurídicas, y la nota 11 explica que el TIN es el identificador de las personas jurídicas de fuera de Rumanía que no tienen CIF.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La comprobación puede hacerse lote por lote, y no solo sobre el procedimiento entero, lo que cuenta en las contrataciones grandes, donde el conflicto de intereses suele aparecer en un solo lote.
  • Los datos de contacto completos, correo electrónico y teléfono, permiten a la ANI llegar directamente a la persona afectada por una advertencia, sin pasar por la secretaría de la institución.
  • La toma automática desde el SEAP del informe final y de los datos sobre los contratos saca del formulario varios campos que la persona olvidaba o cumplimentaba mal.
  • Los identificadores PIN y TIN permiten inscribir correctamente a los participantes extranjeros, que hasta ahora no tenían dónde consignarse.
  • El campo «Versión del formulario a la que se refiere» vincula una advertencia de integridad al estado exacto del formulario en el momento de dictarla, lo que ayuda en una impugnación posterior.
  • El modelo, al estar en una orden, puede corregirse en unas semanas, y no en un periodo de sesiones parlamentario, si aparece un campo inútil o falta uno necesario.

Lo que sigue siendo un problema

  • Lo mismo se lee también al revés: el contenido del formulario ya no necesita al Parlamento, de modo que un campo puede suprimirse mediante un acto firmado por dos personas, sin debate público.
  • Los subcontratistas y los terceros que aportan capacidad no tienen ya dónde inscribirse, aunque la ley de contratación pública los trata expresamente como fuente de conflicto de intereses.
  • Renunciar a numerar los campos hace más difícil redactar una advertencia de integridad precisa y más difícil comparar dos versiones del formulario.
  • El volumen de datos personales casi se ha duplicado por persona, sin que la orden diga quién tiene acceso a ellos ni cuánto tiempo se conservan.
  • El formulario no contiene ningún campo que permita ver quién lo ha cumplimentado, aunque desde el 31 de agosto de 2026 es precisamente la persona responsable la que se arriesga a la multa.
  • La orden no tiene ninguna disposición transitoria propia, y las autoridades han de buscar la regla aplicable a los procedimientos en curso en el artículo XI de la Ley n.º 180/2026.

Consejos prácticos

  1. Si es usted autoridad contratante, compruebe primero si dispone del acto administrativo de designación de la persona responsable del formulario de integridad. Su ausencia es, desde el 31 de agosto de 2026, infracción administrativa para el responsable de la institución, con multa de 2.000 a 10.000 lei.
  2. No espere a la apertura de las ofertas para ocuparse del formulario. La obligación corre desde la publicación de la documentación de licitación en el SEAP, y los datos de la comisión de evaluación deben transmitirse en un máximo de 2 días desde su designación y, en todo caso, antes de la apertura de las ofertas.
  3. Ponga en el calendario el plazo de 5 días desde la apertura de las ofertas para la sección II. Si se supera, el SEAP envía la alerta a la vez a la institución y a la ANI, de modo que el retraso no pasa desapercibido.
  4. Reúna con tiempo los datos de contacto de los miembros de la comisión. El modelo nuevo pide correo electrónico, teléfono y domicilio completo, con código postal y sector, información que las instituciones no suelen tener en un solo sitio.
  5. Si en el procedimiento aparecen subcontratistas o terceros que aportan capacidad, trátelos por separado. El formulario no tiene campo para ellos, pero la obligación de prevenir el conflicto de intereses sigue en pie, y el artículo 60 de la Ley n.º 98/2016 los menciona expresamente.
  6. Cuando reciba una advertencia de integridad y los datos que contiene ya no estén al día, dispone de 3 días desde la publicación de la advertencia en el SEAP para enviar al inspector documentos justificativos. El inspector tiene después 2 días para validar o invalidar la advertencia.
  7. Una vez que el responsable de la institución disponga las medidas, actualice las secciones I y II y cumplimente la sección III en 3 días. Anote también el número único de la advertencia, porque es la clave que lo enlaza todo.
  8. Para los procedimientos iniciados antes del 31 de agosto de 2026, consulte el artículo XI de la Ley n.º 180/2026: los procedimientos de comprobación en curso se terminan con arreglo a las reglas aplicables en la fecha en que se inició el procedimiento de contratación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el formulario de integridad?
Es el documento electrónico por el que una institución pública declara, en cada contratación tramitada por el SEAP, quién toma las decisiones del procedimiento, quién forma parte de la comisión de evaluación, quién redactó la documentación y quién participa con oferta. Forma parte de la documentación de licitación y se cumplimenta directamente en el SEAP. Sobre esa base, la Agencia Nacional de Integridad busca automáticamente vínculos que puedan significar conflicto de intereses.
¿Quién lo cumplimenta?
La obligación corresponde a la autoridad contratante o a la entidad, conforme al artículo 5, apartado (2), de la Ley n.º 184/2016. En concreto, lo cumplimentan una o varias personas que el responsable de la institución designa mediante un acto administrativo, conforme al artículo 5, apartado (4), de la misma ley.
¿Qué datos se consignan en él?
Los datos del procedimiento (denominación, código, tipo de anuncio, fuente de financiación, valor estimado, lotes, fechas de apertura), los datos de las personas implicadas (identificador, apellidos, nombre, correo electrónico, teléfono, sexo, nacionalidad, domicilio, cargo, condición en la comisión, si tiene relaciones laborales con algún licitador, si es miembro de una asociación o fundación), los datos de los operadores económicos participantes y, al final, las advertencias de integridad recibidas y las medidas adoptadas.
¿Cuándo se transmite?
Se cumplimenta y se actualiza desde la publicación de la documentación de licitación en el SEAP y hasta la publicación del anuncio de adjudicación. Los datos de la comisión de evaluación se transmiten en un máximo de 2 días desde su designación y, como muy tarde, en la apertura de las ofertas, y la sección sobre los licitadores en 5 días desde la apertura de las ofertas.
¿Qué ocurre después de transmitirlo?
El Sistema de prevención analiza los datos de forma automática y emite notificaciones. Los inspectores de integridad las comprueban y, si encuentran elementos de conflicto de intereses, transmiten una advertencia de integridad en un máximo de 3 días hábiles desde la recepción de la sección II. La advertencia llega, a través del SEAP, a la institución y a los órganos de control, y el responsable de la institución queda obligado a disponer medidas, por ejemplo la sustitución de un miembro de la comisión o la exclusión del licitador.
¿Qué se arriesga quien no cumplimenta el formulario?
Desde el 31 de agosto de 2026, el incumplimiento de la obligación dentro de los plazos previstos es infracción administrativa y se sanciona con multa de 500 a 2.000 lei para la persona responsable, y la falta de designación de la persona responsable con multa de 2.000 a 10.000 lei para el responsable de la entidad. Las multas las constatan personas habilitadas de la ANI. Además, la falta del formulario desencadena de oficio, una vez terminado el procedimiento, el procedimiento de evaluación del conflicto de intereses para las personas incluidas en el ámbito de la Ley n.º 176/2010.
¿Por qué hacía falta esta orden?
Porque el modelo del formulario estaba, desde 2016, en el anexo de la Ley n.º 184/2016, y la Ley n.º 180/2026 derogó ese anexo con efectos desde el 31 de agosto de 2026 y previó que el modelo se fijara a partir de ahora mediante orden conjunta del ministro de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo y del presidente de la ANI.
¿Cambia algo para las empresas que participan en licitaciones?
Las empresas no cumplimentan el formulario, es tarea de la autoridad contratante. Indirectamente, sin embargo, sus datos de identificación entran en el sistema, y una advertencia de integridad puede llevar a su exclusión del procedimiento. La novedad práctica es que el formulario pide ahora también el identificador TIN, para las empresas de fuera de Rumanía que no tienen CIF.
¿Desde cuándo se aplica el modelo nuevo?
Desde el 1 de septiembre de 2026, fecha de publicación de la orden en el Boletín Oficial de Rumanía. La orden no prevé una fecha posterior de entrada en vigor.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Anexo de la orden, sección II, campo «Tipo de participación». El único campo por el que el formulario registra la condición de un operador económico ofrece dos opciones: «licitador único/asociación». Las palabras «subcontratista» y «tercero que aporta capacidad» no aparecen en ninguna parte de la orden. Ahora bien, el artículo 5, apartado (1), letra b), de la Ley n.º 184/2016 exige que el formulario contenga «la condición y los datos de identificación de los operadores económicos», y el artículo 8, apartado (2), de la misma ley obliga al responsable de la autoridad contratante a disponer, a raíz de una advertencia, «la exclusión del licitador, del candidato, del licitador asociado, del subcontratista o del tercero que aporta capacidad, que se encuentren en un potencial conflicto de intereses». La ley nombra, pues, cinco condiciones, y el formulario puede expresar dos. El artículo 60, apartado (1), letras a), b) y d), de la Ley n.º 98/2016 define expresamente como situaciones potencialmente generadoras de conflicto de intereses los casos relativos a los terceros que aportan capacidad y a los subcontratistas propuestos. El anexo derogado de la Ley n.º 184/2016 tenía, en la redacción publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 831 de 20 de octubre de 2016, un campo «Condición del operador económico» con las cinco opciones. La consecuencia es que, para dos de las categorías a las que la ley se refiere de forma explícita, el Sistema de prevención no recibe datos, y el responsable de la institución no puede recibir una advertencia que le exija excluirlas.
  • Anexo de la orden, sección II, campo «Lotes para los que ha presentado ofertas» y nota 17 a pie de página. El campo lleva la nota 17, que dice «Se importará automáticamente en función del contrato o contratos adjudicados». El campo pide los lotes para los que el operador ha presentado oferta, y la regla de cumplimentación los deduce de los contratos adjudicados. Las dos cosas no coinciden: un licitador que presente oferta a cinco lotes y gane uno solo aparecería en el formulario con un único lote, y un licitador que no gane ningún lote aparecería sin ninguno. Además, el artículo 1, apartado (1), de la Ley n.º 184/2016 define el mecanismo como comprobación «ex ante», y el artículo 6, apartado (2), exige cumplimentar la sección II en 5 días desde la apertura de las ofertas, es decir en un momento en el que ningún contrato está aún adjudicado. Quien lea la orden de buena fe no puede determinar si el campo se cumplimenta en la apertura de las ofertas, con todos los lotes ofertados, o después de la adjudicación, solo con los ganados.

Análisis de la redacción

La orden hace lo que había que hacer, a tiempo y sin rodeos. El anexo de la Ley n.º 184/2016 quedó derogado por la Ley n.º 180/2026 con efectos desde el 31 de agosto de 2026, y si la orden conjunta no aparecía, el mecanismo PREVENT se quedaba sin modelo de formulario, es decir sin objeto. Las dos instituciones firmaron el 31 de agosto y publicaron el 1 de septiembre. Queda, en medio, un día en el que el anexo estaba derogado y el modelo nuevo aún no estaba en vigor, un día de vacío que nadie parece haber advertido al redactar.

El plazo del que nació la orden merece leerse con el lápiz en la mano, porque se contradice a sí mismo. El artículo VII de la Ley n.º 180/2026 dice que la orden conjunta «se dicta en el plazo de 30 días desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, pero no más tarde del 31 de agosto de 2026». La ley se publicó el 28 de agosto de 2026 y entró en vigor el 31 de agosto de 2026, a los 3 días de la publicación. Los 30 días habrían expirado el 30 de septiembre, pero el tope cae justo el día en que empieza el plazo. Los emisores tuvieron, en la práctica, un solo día, y el plazo de 30 días no existió nunca. Que la orden lleve fecha de 31 de agosto de 2026 indica que alguien leyó el tope y lo cumplió por los pelos.

Trasladar el modelo de la ley a una orden es, en sí, una opción defendible. Un formulario técnico que depende de la arquitectura del SEAP no tiene por qué estar en el anexo de una ley, donde cada coma exige una modificación legislativa. El precio se ve, sin embargo, en el contenido: en la primera reescritura hecha con mano libre, el formulario ha perdido a los subcontratistas y a los terceros que aportan capacidad, es decir exactamente las categorías que el artículo 60 de la Ley n.º 98/2016 enumera como fuente típica de conflicto de intereses, y ha ganado siete campos de domicilio por persona. Un acto del Parlamento habría sido más difícil de cambiar, pero también más difícil de adelgazar en silencio.

La comparación con la redacción de 2016 muestra la dirección: de cada persona física se recogían 8 datos, ahora se recogen 14, y a ellos se suma una categoría entera de personas que no estaba en el sistema, el representante legal de la autoridad contratante, con CNP, domicilio, correo electrónico, teléfono, sexo y nacionalidad. Al mismo tiempo, el formulario no tiene ningún campo que permita ver quién lo ha cumplimentado, aunque desde el 31 de agosto de 2026 la persona responsable se arriesga a una multa precisamente por cómo y cuándo lo cumplimenta. Se recoge, por tanto, más sobre las personas comprobadas y nada sobre la persona comprobable.

Qué debería cambiar

  • La reincorporación del subcontratista y del tercero que aporta capacidad al campo «Tipo de participación». Las dos opciones actuales cubren solo al licitador único y a la asociación. Con las cinco condiciones que tenía también el anexo de 2016, el Sistema de prevención podría buscar vínculos igualmente en la cadena de subcontratación, allí donde el conflicto de intereses es más difícil de ver a simple vista y donde el artículo 60 de la Ley n.º 98/2016 lo busca de forma expresa.
  • La reescritura de la nota 17, de modo que los lotes ofertados se importen de las ofertas presentadas y no de los contratos adjudicados. Tal como está escrita ahora, el campo solo puede cumplimentarse después de la adjudicación, así que no puede servir a una comprobación ex ante. Corregida, permitiría a la ANI comparar, justo después de la apertura de las ofertas, la composición de la comisión con la lista de licitadores de cada lote.
  • Un campo para la persona responsable designada conforme al artículo 5, apartado (4), de la Ley n.º 184/2016. La multa de 500 a 2.000 lei se impone a esa persona, pero el formulario no la identifica en ninguna parte. Con el nombre y el acto administrativo de designación inscritos en el formulario, la infracción sería aplicable sin una investigación aparte, y la institución tendría la prueba de que ha cumplido su obligación de designación.
  • El campo «Licitadores con los que mantiene relaciones laborales» también para los consultores y para los expertos cooptados. Hoy la pregunta se dirige solo a los responsables de la decisión y a los miembros de la comisión. El consultor que redacta el pliego de prescripciones técnicas y el experto cooptado que evalúa técnicamente las ofertas influyen en el resultado al menos tanto como ellos, y el formulario no les pregunta nada sobre sus vínculos con los participantes.
  • La renumeración de los campos, tal como estaban numerados en el anexo de 2016. Una advertencia de integridad y una eventual impugnación remiten a un campo concreto. Sin números, la remisión se hace por la denominación del campo, que puede cambiar en la versión siguiente del formulario, y el campo «Versión del formulario a la que se refiere» se queda sin referencia estable.
  • Una nota a pie de página que diga quién tiene acceso a los datos personales del formulario y cuánto tiempo se conservan. La orden duplica el volumen de datos recogidos sobre cada persona y no dice nada sobre su régimen. Una remisión expresa al fundamento y a los plazos de conservación ahorraría a cada autoridad contratante tener que construirse ella sola la respuesta a una solicitud de acceso del interesado.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 735 de 1 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 112 KB el acto comienza en la página 7

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.