En resumen
- El programa piloto de preparación intensiva para el bachillerato, aprobado dos días antes para 20 institutos y colegios nacionales de diez provincias y de Bucarest, se extiende del curso 12.º a los cursos 11.º y 12.º. El régimen sigue limitado a los dos últimos módulos del curso escolar y a los tres años de pilotaje, de 2026-2027 a 2028-2029.
- El cambio que se nota en el horario es el otro. Del art. 10 letra b) de la orden de base desaparecen las palabras «para cada asignatura». La garantía de que ninguna materia baja del número de horas del plan marco queda así solo en el nivel del área curricular, es decir, del grupo de materias, no de cada materia por separado.
- Lo que no cambia: el número mínimo de semanas de escolarización, la lista de asignaturas del plan marco, el recorrido íntegro del programa, la calificación, las evaluaciones nacionales y el calendario del bachillerato. El anexo con los 20 centros se queda exactamente como estaba, sin ningún centro añadido ni retirado.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 773 de 11 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 11 de septiembre de 2026, fecha de la publicación
Dos días después de entrar en vigor, el programa piloto de preparación para el bachillerato de 20 institutos ha sido reescrito en dos puntos. La Orden del ministro de Educación e Investigación n.º 5.616 de 4 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 773 de 11 de septiembre de 2026, modifica la Orden n.º 5.557/2026, la que había concedido el estatuto de centro piloto a los 20 centros. La primera modificación sube el programa un año, del curso 12.º a los cursos 11.º y 12.º. La segunda cambia una sola letra de la orden, el art. 10 letra b), y le quita el umbral de horas que protegía a cada materia por separado.
La orden de base funciona mediante excepciones. Durante tres cursos escolares y únicamente en los dos últimos módulos del año, los 20 centros pueden organizar la actividad docente de forma modular, impartir hasta el 40% de las horas del horario en régimen asíncrono y recorrer de forma intensiva determinadas asignaturas en módulos dedicados, con prioridad para las materias de examen. El art. 10 de esa orden es la lista de límites que acompaña a las excepciones: siete condiciones que el programa piloto tiene que respetar de todos modos.
La letra b) era una de ellas. En la redacción publicada el 9 de septiembre, exigía que las excepciones se aplicaran «sin bajar del número mínimo de semanas de escolarización por curso escolar y sin bajar del número de horas previsto por el plan marco de enseñanza para cada asignatura y para cada área curricular». En la redacción publicada el 11 de septiembre, del texto han desaparecido las palabras «para cada asignatura y». El resto de la letra es idéntico.
La diferencia es de fondo, no de redacción. El plan marco asigna las horas en dos niveles, y la propia orden lo decía en su redacción inicial: por áreas curriculares, es decir, por grupos de materias afines, y por cada asignatura dentro del grupo. El área «Lengua y comunicación» tiene un total semanal, y dentro de él la lengua rumana, la primera lengua extranjera y la segunda lengua extranjera tienen cada una su asignación propia. Tras la modificación, el total del área sigue protegido; la asignación de cada materia, no.
La segunda modificación es una sustitución de expresiones en todo el contenido de la orden: «los cursos 12.º» pasa a ser «los cursos 11.º y 12.º», y «de los cursos 12.º» pasa a ser «de los cursos 11.º y 12.º». Las expresiones aparecen en cinco sitios, en el art. 4, el art. 5, el art. 6, el art. 9 y el art. 10 letra a), es decir, exactamente en los artículos que describen el modelo, las excepciones y los límites. El efecto es que todo lo que se podía hacer en el curso 12.º se puede hacer también en el curso 11.º
Los efectos que produce
La orden se aplica desde el 11 de septiembre de 2026, fecha de la publicación. No prevé una fecha posterior, y la regla del plazo de tres días se refiere a las leyes y a las ordenanzas, no a las órdenes ministeriales. Desde ese momento, la redacción modificada de la Orden n.º 5.557/2026 es la que se aplica en los 20 centros.
El primer efecto afecta al número de alumnos. Hasta ahora, el modelo abarcaba una sola promoción por centro, los alumnos de 12.º curso. Ahora abarca dos, 11.º y 12.º, en los mismos centros y en la misma ventana de tiempo. El anexo con los 20 centros se mantiene sin cambios, así que no entran centros nuevos en el programa, pero en cada centro entran aproximadamente el doble de clases.
El segundo efecto se ve en el horario. Al curso 11.º se le aplican desde ahora las mismas excepciones: horario flexible, organización modular, como máximo el 40% de las horas del horario en régimen asíncrono, recorrido intensivo de determinadas asignaturas en módulos dedicados, evaluación mediante proyectos y portafolio, además de la calificación habitual. Todo ello únicamente en los dos últimos módulos del curso escolar, no durante todo el año.
El tercer efecto es el que produce la modificación de la letra b). Un centro piloto puede, en principio, reequilibrar las horas dentro de un área curricular: añadir horas a una materia de examen y quitárselas a otra del mismo grupo, con la condición de que el total del área siga siendo el del plan marco. Lo que sigue prohibido se lee en las letras vecinas, que la orden no toca: ninguna asignatura puede eliminarse del plan marco, el programa escolar debe recorrerse íntegramente, y las competencias generales y específicas y el perfil del egresado no pueden verse afectados.
El cuarto efecto afecta al profesorado. Con dos clases en el programa en lugar de una, los límites del art. 10 letras f) y g) se vuelven más apremiantes: el número total de horas impartidas al año por cada profesor no puede superar la carga anual legal, la retribución mensual tiene que mantenerse constante a lo largo del curso escolar, y todo ello se hace ajustándose a los presupuestos aprobados, sin gastos adicionales con cargo al presupuesto del Estado.
El quinto efecto es de calendario y se nota en cada centro. Las clases del curso 2026-2027 empezaron el 7 de septiembre, y la orden que cambia la regla ha aparecido el 11 de septiembre. Los proyectos de pilotaje los habían presentado los centros de forma individual con las reglas antiguas, y el reglamento propio de organización y funcionamiento, que el art. 11 de la orden de base exige a cada centro, tiene que incorporar ahora una clase más y un límite menos.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
La redacción anterior existió dos días. El acto de base se publicó el 9 de septiembre de 2026 y entró en vigor ese mismo día; el 11 de septiembre de 2026, dos de sus disposiciones ya eran distintas. En ese intervalo, el umbral de horas por asignatura estuvo efectivamente en vigor, y los centros que construían su horario los días 9 y 10 de septiembre trabajaban con él.
El primer cambio, en el orden en que lo escribe la orden, es la letra b) del art. 10. El texto antiguo exigía dos umbrales de horas, uno por asignatura y otro por área curricular. El texto nuevo exige uno solo, por área curricular. El umbral de semanas de escolarización se mantuvo intacto en las dos redacciones.
Sigue la extensión al curso 11.º. No se hace mediante un artículo nuevo, sino sustituyendo una expresión en todos los sitios donde aparece, técnica que la Ley n.º 24/2000 permite, pero que obliga al lector a recomponer el texto por su cuenta. Un director que quiera saber qué puede hacer tiene ahora que leer dos órdenes una al lado de la otra, porque la versión consolidada de la Orden n.º 5.557/2026 no se ha republicado.
El efecto combinado de los dos cambios se ve mejor que en ninguna parte en el art. 6, el artículo que establece la excepción a las asignaciones horarias semanales del plan marco aprobado mediante la Orden n.º 3.410/2009. El art. 6 permite a los centros reorganizar «la sucesión y la concentración temporal de las asignaturas del tronco común y del currículo diferenciado, mediante el recorrido intensivo de determinadas asignaturas en módulos dedicados». Con el umbral por asignatura en vigor, esa concentración tenía que cerrarse al final del año en cada materia por separado. Sin él, la única suma que tiene que salir es la del área curricular.
Lo que no ha cambiado es igual de importante. Los tres años de pilotaje, previstos en el art. 3, siguen siendo los mismos: 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029. La ventana sigue siendo la de los dos últimos módulos del curso escolar. Los demás cursos y niveles de enseñanza de esos centros siguen sujetos íntegramente a la normativa general en vigor, conforme a esa misma letra a) del art. 10. Y las letras que protegen al alumno, de la c) a la f), se reproducen sin cambios.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Hace utilizable la excepción del art. 6. Recorrer de forma intensiva una asignatura en un módulo dedicado, que era lo que prometía la orden de base, resultaba difícil de organizar mientras cada materia tuviera que cerrar por separado su número de horas del plan marco en una ventana de dos módulos.
- Da al programa una continuidad que no tenía. Con el curso 11.º incluido, los mismos alumnos pueden pasar por el régimen piloto dos primaveras seguidas, en lugar de que cada promoción lo pille unos meses y nada más.
- Deja intactos los límites que importan al alumno: ninguna asignatura eliminada, el programa recorrido íntegramente, la calificación y las evaluaciones nacionales sin cambios, el calendario del bachillerato intacto.
- Mantiene el umbral por área curricular, de modo que las horas no pueden migrar de una zona de la formación a otra. Las matemáticas no pueden crecer a costa de la lengua rumana, porque las dos están en áreas distintas.
- No amplía la lista de centros. La modificación actúa sobre los mismos 20 centros que presentaron proyectos de pilotaje, no sobre un grupo ampliado entretanto.
Lo que sigue siendo un problema
- El umbral por asignatura ha desaparecido sin que se tocara el artículo que establece la excepción. El art. 6 habla de la sucesión y la concentración temporal de las asignaturas, no de reducir su número de horas, así que el alcance del nuevo margen se decide en cada centro.
- No hay un tope al traslado de horas dentro del área curricular. El texto no dice cuánto puede bajar una materia, solo que el grupo tiene que conservar su total.
- La modificación llega después de empezar las clases, el 11 de septiembre, y los proyectos de pilotaje se habían presentado con las reglas antiguas. El reglamento propio de cada centro, exigido por el art. 11, tiene que rehacerse en mitad del curso.
- En el curso 11.º, la finalidad declarada del modelo, la preparación para el examen nacional de bachillerato y para el acceso a la universidad, se refiere a un examen que llega dentro de más de un año, y el régimen de los dos cursos no se diferencia en nada.
- El art. 9, que establece qué planes marco se aplican a los alumnos del programa, se vuelve equívoco para el curso 11.º en el último año de pilotaje. Los detalles están en la sección siguiente.
- La versión consolidada de la orden de base no se ha republicado, aunque el acto se modificó al tercer día de su entrada en vigor, mediante sustituciones de expresiones repartidas por todo el texto.
Consejos prácticos
- Si tiene un hijo en uno de los 20 institutos, compruebe primero si está en el curso 11.º o en el 12.º. Solo estos dos cursos entran en el programa, y solo en los dos últimos módulos del curso escolar. Los demás cursos del mismo centro siguen íntegramente bajo la normativa general, conforme al art. 10 letra a).
- Pida al centro el reglamento propio de organización y funcionamiento. El art. 11 de la Orden n.º 5.557/2026 coloca ahí, y no en la orden, los contextos concretos de organización del proceso educativo. Allí mismo se ve si el centro ha usado o no el nuevo margen y en cuánto baja cada materia.
- Fíjese en el total por área curricular, no en la hora aislada. Tras la modificación, una materia puede recibir menos horas que en el plan marco, pero el grupo del que forma parte tiene que conservar su total. Las áreas son las del plan marco: lengua y comunicación, matemáticas y ciencias de la naturaleza, persona y sociedad, artes, educación física y deporte, tecnologías, orientación y asesoramiento.
- Recuerde lo que no se puede negociar en el centro. Ninguna asignatura puede sacarse del plan marco, el programa escolar debe recorrerse íntegramente, la calificación reglada y las condiciones de cierre del expediente escolar se mantienen, y el calendario del bachillerato no se toca. Son las letras c), d) y e) del art. 10.
- Si es profesor en uno de estos centros, pida su asignación docente por escrito. El art. 10 letra f) exige que el número total de horas impartidas al año no supere la carga anual legal y que la retribución mensual se mantenga constante a lo largo del curso escolar, y con dos clases en el programa en lugar de una la presión sobre ese límite aumenta.
- Cuando lea la orden de base, léala junto con esta. La modificación funciona mediante sustitución de expresiones en todo el contenido, y el texto publicado el 9 de septiembre de 2026 ya no es el texto aplicable. La versión consolidada no se ha republicado.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia, en pocas palabras, respecto de la semana pasada?
¿Mi hijo puede acabar con menos horas en una materia?
¿Qué es un área curricular?
¿Cuándo se aplica efectivamente este régimen?
¿Entran otros centros en el programa?
¿Cuánto del horario puede impartirse en régimen asíncrono?
¿Cómo sé si el centro de mi hijo usa el nuevo margen?
¿Por qué se modificó la orden dos días después de su publicación?
¿Dónde encuentro el texto íntegro?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- Art. I punto 1, la nueva redacción del art. 10 letra b). El umbral de horas por cada asignatura sale de la lista de límites, pero el artículo que establece la excepción, el art. 6, queda sin cambios, y este solo autoriza la reorganización de «la sucesión y la concentración temporal de las asignaturas», no la reducción de su número anual de horas. De los dos textos leídos juntos no se puede establecer si un centro piloto puede terminar el año con menos horas en una materia de las que prevé el plan marco, compensadas dentro de la misma área curricular, o si el art. 6 lo sigue obligando a una simple redistribución en el tiempo. Las dos respuestas producen horarios distintos para el mismo alumno, y la orden deja la elección al reglamento propio de cada centro, conforme al art. 11.
- Art. I punto 2, aplicado al art. 9 de la Orden n.º 5.557/2026. Tras la sustitución de las expresiones, el art. 9 dice que los alumnos de los cursos 11.º y 12.º de los centros del anexo quedan, durante todo el pilotaje, sujetos a los planes marco aprobados mediante la Orden n.º 3.410/2009, y en la misma frase indica que los planes marco aprobados mediante la Orden n.º 4.350/2025 se aplican «por fases, desde el curso escolar 2026-2027, exclusivamente al curso 9.º». El pilotaje dura hasta el curso escolar 2028-2029, conforme al art. 3, y la promoción que entra en el curso 9.º en 2026-2027 llega al curso 11.º precisamente en 2028-2029. Para ese año, la primera parte de la frase y la implantación por fases invocada en la segunda llevan a planes marco distintos para los mismos alumnos. La consecuencia se propaga al art. 6, que establece una excepción únicamente respecto de la Orden n.º 3.410/2009: si se aplican los planes de 2025, la excepción se queda sin objeto.
Análisis de la redacción
La modificación repara algo que no funcionaba. La orden de base prometía, en el art. 6, el recorrido intensivo de determinadas asignaturas en módulos dedicados, es decir, exactamente lo contrario de un horario uniforme. Pero el art. 10 letra b) exigía que, al final del año, cada materia recuperase su número de horas del plan marco, y el margen de maniobra abarcaba solo dos módulos de cinco. En un marco así, la concentración temporal se reducía a mover horas de una semana a otra, no a una reordenación real del año. Quitar el umbral por asignatura es, desde ese punto de vista, la condición sin la cual el art. 6 quedaba decorativo. El problema no es que se haya quitado, sino que se ha quitado solo, sin que el art. 6 diga dentro de qué límites puede usarse el margen así abierto.
La extensión al curso 11.º resuelve, casi con discreción, la debilidad más seria de la construcción inicial. Con la intervención fijada exclusivamente en el curso 12.º, los tres años de pilotaje no seguían a una promoción, sino a tres promociones distintas, cada una unos meses, de modo que no había nadie sobre quien el efecto pudiera medirse dos veces. Con el curso 11.º incluido, la aritmética cambia: los alumnos de 11.º curso de 2026-2027 son los alumnos de 12.º curso de 2027-2028, y los de 11.º curso de 2027-2028 son los de 12.º curso de 2028-2029. Cuatro promociones tocan el programa, y dos de ellas lo recorren en dos primaveras consecutivas. Es la primera vez que la intervención puede evaluarse sobre el mismo alumno. El instrumento de evaluación, sin embargo, sigue siendo el del art. 12, un informe anual entregado en un plazo máximo de dos semanas desde el fin de la actividad docente, construido sobre el curso escolar, no sobre el recorrido del alumno.
La cronología de las dos órdenes dice más que su contenido. La Orden n.º 5.557/2026 se firmó el 31 de agosto de 2026 y se publicó el 9 de septiembre. La orden que la modifica se firmó el 4 de septiembre, cuatro días después de la primera y cinco antes de que esta llegara al Boletín Oficial de Rumanía, y el informe de aprobación que la fundamenta lleva ese mismo día 4 de septiembre, 43 días después del informe del acto de base. Dicho de otro modo, el ministerio había decidido que el texto tenía que reescribirse antes de que nadie de fuera pudiera leerlo. La consecuencia práctica es que el umbral de horas por cada asignatura fue efectivamente aplicable exactamente dos días, el 9 y el 10 de septiembre de 2026, y la publicación de la modificación llegó el 11 de septiembre, cuatro días después de empezar las clases.
Queda una asimetría que la orden no trata. El modelo se llama, en el art. 4, preparación intensiva para el examen nacional de bachillerato y para el acceso a la enseñanza superior, y ahora se aplica igual a dos cursos situados a distancias distintas de ese examen. Para el curso 12.º, los dos últimos módulos terminan el 4 de junio de 2027, diez días antes de la primera prueba escrita. Para el curso 11.º, esos mismos módulos terminan el 18 de junio de 2027, y el examen llega dentro de un año. El mismo margen del 40% de estudio asíncrono y la misma libertad de comprimir materias significan cosas distintas en las dos situaciones, y la orden no hace ninguna distinción entre ellas.
Qué debería cambiar
- La precisión, en el art. 6, de los límites del margen abierto por la nueva letra b). Un texto que diga de forma expresa si las horas anuales de una asignatura pueden bajar y compensarse dentro de la misma área curricular. Efecto: los 20 centros construyen el horario con la misma regla, y las familias saben de antemano si una materia puede perder horas, en lugar de enterarse por el horario colgado en abril.
- Un tope al traslado de horas entre asignaturas, dentro del área curricular. Por ejemplo, como máximo una hora semanal por cada materia cedente. Efecto: las asignaturas de examen ganan tiempo sin que una materia baje a una hora simbólica, ya que hoy la única protección que queda es la prohibición de eliminarla del todo.
- La aclaración del art. 9 para cada uno de los tres años de pilotaje. El texto debería decir qué plan marco se aplica a los alumnos de 11.º curso en 2028-2029, cuando la promoción que entró en el curso 9.º en 2026-2027 llegue ahí. Efecto: desaparece la situación en la que la misma frase lleva a dos planes marco distintos, y la excepción del art. 6 tiene un objeto cierto.
- La republicación de la Orden n.º 5.557/2026 en su redacción modificada. La modificación funciona mediante sustitución de expresiones en todo el contenido del acto, y el texto del Boletín Oficial de Rumanía n.º 765 ya no es el aplicable. Efecto: un director o un padre leen un solo documento, no dos, y desaparece el riesgo de aplicar la antigua letra b).
- Un régimen distinto para el curso 11.º, al menos en cuanto a las asignaturas que pueden comprimirse. Efecto: los alumnos que están a un año del bachillerato no pierden horas en materias que todavía no son de examen para ellos, pero que condicionan el recorrido del programa en el curso 12.º
- La correlación del informe del art. 12 con el recorrido del alumno, no solo con el curso escolar. Un informe por promoción, al final de las dos primaveras consecutivas por las que pasan ahora las mismas clases. Efecto: el ministerio compara a los mismos alumnos en el curso 11.º y en el 12.º, la única comparación que puede decir si el modelo ha cambiado algo.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 773 de 11 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 103 KB el acto comienza en la página 14
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
