En resumen

  • Veinte institutos y colegios nacionales, de diez provincias y de Bucarest, reciben el estatuto de centro de enseñanza piloto a partir del curso escolar 2026-2027. Cinco están en Bucarest, tres en Argeș y otros tres en Mureș, dos en Brăila.
  • El pilotaje afecta únicamente a los cursos 12.º y solo a los dos últimos módulos del curso escolar. Hasta el 40% de las horas del horario pueden impartirse en régimen asíncrono, es decir, sin presencia física, con el tiempo de estudio concentrado en las asignaturas del bachillerato final y del acceso a la universidad.
  • El examen de bachillerato queda intacto. La orden prohíbe expresamente cualquier modificación del calendario del examen, de la calificación y de las evaluaciones nacionales, y el número de horas y las asignaturas del plan marco no pueden reducirse.
Acto: Orden del ministro de Educación e Investigación n.º 5.557/2026 relativa a la concesión del estatuto de centro de enseñanza piloto a determinados centros de enseñanza preuniversitaria
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 765 de 9 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2026, fecha de la publicación

Un alumno de 12.º curso de uno de los veinte institutos de la lista podrá pasar, en la primavera de 2027, hasta casi dos días por semana fuera del aula. La Orden del ministro de Educación e Investigación n.º 5.557/2026, publicada el 9 de septiembre de 2026, concede el estatuto de centro de enseñanza piloto a 20 centros y aprueba, para sus cursos terminales, un modelo de preparación intensiva para el examen de bachillerato y para el acceso a la enseñanza superior. La orden aparece dos días después de la que fijó la red de los 289 centros de prácticas para 2026-2027, la otra categoría de centros con estatuto especial regulada por la misma decisión del Gobierno de 2020.

La lista figura en el anexo de la orden y tiene 20 posiciones. Cinco centros están en Bucarest: el Colegiul Național «Spiru Haret», el Colegiul Economic «Nicolae Kretzulescu», el Colegiul Național «Gheorghe Șincai», el Liceul Teoretic Bilingv «Ita Wegman» y el Colegiul Național «Ion Luca Caragiale». Tres están en la provincia de Argeș: el Liceul Teoretic «Dan Barbilian» de Câmpulung y los colegios nacionales «Ion C. Brătianu» y «Zinca Golescu» de Pitești. Otros tres están en Târgu Mureș: los colegios nacionales «Unirea» y «Alexandru Papiu Ilarian» y el Liceul Romano-Catolic. Dos están en Brăila, los colegios nacionales «Nicolae Iorga» y «Gh. Munteanu Murgoci».

Los siete restantes están repartidos, uno por provincia: el Colegiul Național «Octavian Goga» de Sibiu, el Colegiul Național «Dimitrie Cantemir» de Onești, provincia de Bacău, el Liceul Tehnologic «Constantin Brâncuși» de Sfântu Gheorghe, provincia de Covasna, el Colegiul Național «Vasile Lucaciu» de Baia Mare, el Liceul Teoretic «Petru Cercel» de Târgoviște, el Colegiul Național «Emanuil Gojdu» de Oradea y el Colegiul Național «Mihai Eminescu» de Petroșani. La lista tiene exactamente 20 posiciones. El anexo no anuncia ningún total.

Catorce de ellos son colegios nacionales. El resto son tres institutos teóricos, uno de ellos bilingüe, un colegio económico, un instituto tecnológico y un instituto católico. El anexo no dice qué pilota cada cual, porque no hace falta: la intervención es la misma para todos y está escrita en el artículo 4 de la orden. Lo que cambia de un centro a otro es el proyecto de pilotaje, presentado individualmente, que establece cómo se usa en concreto el margen que la orden abre.

El modelo tiene cinco componentes. El primero es la organización modular de la actividad docente y un horario flexible, con presencia física en alternancia con estudio asíncrono, en una proporción no superior al 40% de las horas del horario, con el tiempo concentrado en las asignaturas de examen. El segundo es un programa mixto de preparación para el bachillerato y para el acceso, desarrollado cara a cara y de forma asíncrona, en plataformas educativas digitales y en recursos educativos abiertos. El tercero añade a la evaluación habitual proyectos interdisciplinares, el portafolio educativo y digital del alumno, la autoevaluación y la evaluación entre iguales, sin sustituir la calificación reglada. El cuarto son las actividades y los proyectos interdisciplinares organizados por equipos de profesores, incluidas semanas temáticas y laboratorios de aprendizaje. El quinto es el reconocimiento, dentro de la actividad docente de los profesores implicados, del trabajo de diseño, coordinación, mentoría, seguimiento y evaluación.

Para que todo eso sea posible, la orden abre cuatro excepciones. El artículo 5 levanta la regla de la modalidad presencial diurna y la del registro de la asistencia, el artículo 6 las asignaciones horarias semanales del plan marco del bachillerato teórico y vocacional, el artículo 7 los instrumentos de evaluación del progreso escolar y el artículo 8 las normas de asignación del personal docente. El artículo 9 no es una excepción, sino una precisión sobre los planes marco que siguen siendo aplicables. El artículo 10 pone después límites, siete en total, y esa es la parte que más importa a un padre.

Las reglas generales con las que se construye lo que se enseña también han cambiado: la Orden MEC n.º 4.617/2026 reescribe la metodología del currículo nacional, en 51 artículos.

Los efectos que produce

La orden se aplica desde la fecha de la publicación, el 9 de septiembre de 2026. El artículo 14 dice solo que el acto se publica en el Boletín Oficial de Rumanía, sin prever una fecha posterior, y el artículo 12 apartado (3) de la Ley n.º 24/2000 establece que los actos normativos de los responsables de los órganos especializados de la administración pública central entran en vigor con la publicación si no disponen otra cosa.

El periodo de pilotaje es de 3 cursos escolares, de 2026-2027 a 2028-2029 inclusive, según el artículo 3: 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029, con el intervalo cerrado el 31 de agosto de 2029. Como el modelo se aplica exclusivamente a los cursos 12.º, los tres años no siguen a una promoción, sino a tres promociones distintas, cada una durante unos meses.

Para este año, las ventanas ya se conocen. La estructura del curso escolar 2026-2027, aprobada mediante la Orden del ministro de Educación e Investigación, en funciones, n.º 3.194/2026, tiene cinco intervalos lectivos. Los dos últimos, a los que se refiere la orden, empiezan el 22 de febrero, el 1 de marzo o el 8 de marzo de 2027, según decida la inspección escolar, y se detienen el 23 de abril de 2027, para reanudarse el 5 de mayo. Para los cursos 12.º de modalidad diurna, el año termina antes que para los demás, el 4 de junio de 2027.

Los días lectivos de esos dos intervalos, sin fines de semana y sin festivos, con el 1 de junio de 2027 excluido como día no laborable: el cuarto módulo tiene 45, 40 o 35 días, según cuándo caiga la semana de vacaciones móvil de febrero. El quinto tiene 22 días para un curso 12.º. En total, entre 57 y 67 días lectivos. El año de un curso 12.º tiene 161 días lectivos, la misma cifra en las tres variantes de calendario, porque las vacaciones móviles solo desplazan días entre el tercer módulo y el cuarto. El pilotaje cubre, pues, entre el 35% y el 42% del último año de bachillerato, no una cola de unas pocas semanas.

Cuánto significa el 40% en horas depende de la especialidad. El plan marco del anexo n.º 2 de la Orden del ministro de Educación, Investigación e Innovación n.º 3.410/2009 asigna al curso 12.º de la vía teórica 28-29 horas semanales, en las cuatro especialidades, de matemáticas-informática a ciencias sociales. El cuarenta por ciento son 11,2 horas sobre 28 y 11,6 horas sobre 29, así que como máximo 11 horas enteras por semana pueden pasar a régimen asíncrono. Con un horario de cinco días, eso son casi dos días.

El artículo 10 fija qué no se puede tocar. Las excepciones se aplican únicamente a los alumnos de 12.º curso de los centros del anexo, únicamente en los dos últimos módulos y únicamente mientras dure el pilotaje; los demás cursos siguen íntegramente bajo la normativa general. No se puede bajar del número mínimo de semanas de escolarización ni del número de horas previsto por el plan marco para cada asignatura y cada área curricular. No se puede eliminar ninguna asignatura ni afectar al recorrido íntegro del programa. No se pueden suprimir ni sustituir las evaluaciones nacionales, la calificación reglada y las condiciones de cierre del expediente escolar. No se puede tocar la organización, el desarrollo ni el calendario del examen de bachillerato. El número total de horas impartidas al año por cada profesor no puede superar la jornada anual legal, y la retribución mensual se mantiene constante a lo largo del año. Y todo cabe en los presupuestos ya aprobados, sin gastos adicionales con cargo al presupuesto del Estado.

Los centros deben dos informes, uno anual y uno final, remitidos al Ministerio de Educación e Investigación en un plazo máximo de dos semanas desde el fin de la actividad docente de cada curso escolar y desde el fin del pilotaje, respectivamente. El artículo 13 encomienda la aplicación a la Dirección general de implementación del PNRR, a la Dirección general de equidad y rendimiento en la enseñanza preuniversitaria, a las inspecciones escolares y a los centros del anexo. Dos días después de entrar en vigor, esa orden fue modificada: el 11 de septiembre de 2026, el programa piloto se extendió también al curso 11.º y perdió el umbral de horas por asignatura.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Los centros piloto existen en el sistema desde 2020. La Decisión del Gobierno n.º 559/2020, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 635 de 20 de julio de 2020, los creó, y la Orden del ministro de Educación e Investigación n.º 4.813/2020, del Boletín Oficial de Rumanía n.º 773 de 25 de agosto de 2020, les dio un reglamento marco. Desde 2023, la base es otra: el artículo 24 de la Ley de la enseñanza preuniversitaria n.º 198/2023 recoge el pilotaje y le da una finalidad expresa, la de fundamentar políticas públicas, y desde 2024 el procedimiento de creación figura en la Metodología marco aprobada mediante la Orden del ministro de Educación n.º 4.575/2024. Sobre la misma base legal, diez centros más recibieron el estatuto de centro piloto un día después: nueve centros de Iași y Neamț además del instituto «Politehnica» de Bucarest, esta vez con derecho a prescindir del consejo de administración.

La novedad no es el estatuto, sino su contenido. Hasta ahora, las órdenes ministeriales aprobaban listas de centros, y qué pilotaba cada uno quedaba en el proyecto presentado por el centro. Aquí, el artículo 4 escribe la intervención en el propio texto de la orden, la misma para los 20 centros, y los artículos 5-8 levantan, también por orden, las reglas que la habrían impedido. Es el paso de una lista a una norma.

El segundo elemento nuevo es el artículo 9, que no abre una excepción, sino que cierra una pregunta. Dice que los alumnos de 12.º curso de estos centros siguen bajo los planes marco aprobados en 2009, y que los aprobados mediante la Orden del ministro de Educación e Investigación n.º 4.350/2025 se aplican por fases, desde 2026-2027, exclusivamente al curso 9.º. Dicho de otro modo, el estatuto de centro piloto no acelera el paso a los nuevos planes marco ni crea en el mismo centro una promoción con dos conjuntos de reglas.

El tercero es menos visible: la orden no aprueba un reglamento específico de pilotaje. Tanto el artículo 2 del reglamento marco de 2020 como el artículo 13 apartado (1) de la metodología de 2024 exigen que la organización y el funcionamiento de un centro piloto se regulen mediante un reglamento específico, aprobado por orden del ministro y adaptado al tipo de intervención. Aquí, el artículo 11 traslada esas disposiciones al reglamento de organización y funcionamiento que redacta cada centro.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • El margen es una cifra, no una fórmula vaga. «Un máximo del 40% del número de horas previstas en el horario» puede comprobarlo cualquiera que abra el horario de la clase, a diferencia de expresiones del tipo «horario flexible».
  • Los límites del artículo 10 están escritos como prohibiciones, no como recomendaciones: sin horas de menos, sin asignaturas suprimidas, sin tocar las evaluaciones nacionales ni el calendario del bachillerato.
  • El perímetro es estrecho. Solo los cursos 12.º, solo los dos últimos módulos, solo tres cursos escolares. Los demás cursos de esos mismos centros no notan nada, y el texto lo dice expresamente, en el artículo 10 letra a).
  • El trabajo adicional de los profesores implicados, es decir, el diseño interdisciplinar, la mentoría y el seguimiento, se reconoce dentro de la actividad docente, mediante el artículo 4 letra e) y la excepción del artículo 8, en lugar de quedar como voluntariado no escrito.
  • La evaluación nueva se suma, no sustituye. Los proyectos interdisciplinares, el portafolio y la evaluación entre iguales se añaden al sistema reglado, y el artículo 10 letra d) exige que sus resultados se correlacionen con los estándares curriculares y con la certificación de competencias.

Lo que sigue siendo un problema

  • La orden se firmó el 31 de agosto y se publicó el 9 de septiembre, dos días después de la primera clase, aunque el estatuto se concede «a partir del curso escolar 2026-2027», un curso que había empezado el 1 de septiembre.
  • No hay reglamento específico aprobado por orden, pese a que dos actos en vigor lo exigen, con once elementos enumerados. Tres de ellos, el grado de complejidad de la intervención, los resultados esperados y los mecanismos de garantía de la calidad, no aparecen en ninguna parte de la orden.
  • La remisión del artículo 5 no lleva a donde dice que lleva y, sin ella, el estudio asíncrono choca con la obligación del profesor de registrar cada falta. Véase la sección de errores.
  • Dos de los 20 centros son de vía tecnológica, y el plan marco del que la orden exceptúa cubre únicamente las vías teórica y vocacional.
  • Ni un leu de más. El artículo 10 letra g) exige encajar en los presupuestos ya aprobados, aunque el modelo presupone plataformas digitales, recursos abiertos, laboratorios de aprendizaje y tiempo de coordinación entre profesores.

Consejos prácticos

  1. Busque el centro en la lista por localidad, no por provincia. El anexo indica la provincia solo en tres de las 20 posiciones, y en el resto da únicamente la ciudad. La posición 8 está en Onești, provincia de Bacău, la posición 9 en Sfântu Gheorghe, en Covasna, y la posición 14 en Târgoviște, en Dâmbovița.
  2. Si el alumno cursa 9.º, 10.º u 11.º en uno de estos centros, para él no cambia nada. El artículo 10 letra a) dice que los demás cursos siguen íntegramente bajo la normativa general en vigor.
  3. Pida al centro el proyecto de pilotaje. El artículo 4 dice que cada centro lo presenta individualmente, y es ahí, no en la orden, donde se explica cómo se usan en concreto ese máximo del 40% de horas asíncronas y en qué semanas caen.
  4. Pregunte por escrito, antes de febrero de 2027, cómo se registra la asistencia en las horas asíncronas y quién confirma la participación. Es el punto más débil del acto y conviene aclararlo con tiempo, en lugar de descubrirlo en el libro de clase.
  5. Si no quiere que el alumno entre en el programa, el artículo 19 de la Metodología marco aprobada mediante la Orden n.º 4.575/2024 ofrece dos palancas: el centro puede pedir el cese anticipado del pilotaje cuando haya solicitudes de retirada por parte de los padres, y el ministerio puede acordar el cese cuando lo pida la mayoría de los padres.
  6. El título y los exámenes no se negocian a nivel de centro. El artículo 15 y el artículo 19 apartado (4) de esa misma metodología dicen que la participación en el pilotaje no afecta al derecho a los documentos académicos, al traslado, a la continuación de los estudios ni a los exámenes nacionales. Si le dicen otra cosa, pida la base legal por escrito.
  7. Profesores implicados: el reconocimiento del artículo 4 letra e) no significa dinero de más. El artículo 10 letra f) exige expresamente que la retribución mensual se mantenga constante y que las horas anuales no superen la jornada legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que el instituto de mi hijo sea centro piloto?
Que ensaya, bajo la supervisión del ministerio, una intervención educativa cuya evaluación servirá de base a políticas públicas, según el artículo 24 de la Ley n.º 198/2023. En el caso de esta orden, la intervención es un modelo de preparación intensiva para el bachillerato y para el acceso a la universidad, aplicado en el curso 12.º durante los dos últimos módulos del año.
¿Cambia algo en el examen de bachillerato?
No. El artículo 10 letra e) prohíbe afectar a la organización, el desarrollo y el calendario del examen nacional de bachillerato, y la letra d) prohíbe suprimir o sustituir las evaluaciones nacionales y la calificación reglada. Las pruebas se celebran según el calendario aprobado aparte, mediante la Orden n.º 5.211/2026.
¿Qué cursos se ven afectados y cuándo?
Solo los cursos 12.º y solo en los dos últimos módulos. Para 2026-2027, eso significa el intervalo que empieza el 22 de febrero, el 1 de marzo o el 8 de marzo de 2027, según decida la inspección escolar, y termina el 23 de abril, más el intervalo del 5 de mayo al 4 de junio de 2027, siendo este último día el fin de las clases para los cursos terminales.
¿Cuántas horas pueden ser asíncronas, en cifras?
Un máximo del 40% de las horas del horario. En el curso 12.º de la vía teórica, el plan marco de 2009 prevé 28-29 horas semanales, así que el techo se traduce en 11 horas enteras. Las demás siguen con presencia física.
¿Se queda el niño en casa dos días por semana?
No necesariamente. La orden habla de alternancia entre la presencia física y el estudio asíncrono, no de días libres. Esas 11 horas pueden programarse como días enteros o repartirse por el horario, y la decisión corresponde al centro, mediante el proyecto de pilotaje y su propio reglamento de organización y funcionamiento.
¿Se pierden horas o asignaturas?
No. El artículo 10 letra b) prohíbe bajar del número de horas previsto por el plan marco para cada asignatura y cada área curricular, y la letra c) prohíbe eliminar cualquier asignatura y afectar al recorrido íntegro del programa. Lo que cambia es el orden y la concentración en el tiempo, no el volumen.
¿Qué pasa con las notas y con la media?
Se mantienen como están. Los proyectos interdisciplinares, el portafolio educativo y digital, la autoevaluación y la evaluación entre iguales se añaden al sistema reglado, mediante los artículos 4 letra c) y 7, pero no lo sustituyen, y las condiciones de cierre del expediente escolar no cambian.
¿Cuánto dura el pilotaje y qué viene después?
Tres cursos escolares, de 2026-2027 a 2028-2029 inclusive. Cada centro remite al ministerio un informe anual y uno final. Según el artículo 17 apartado (5) de la Metodología marco de 2024, los resultados de la evaluación final son la base bien para extender la intervención a otros centros, bien para propuestas de políticas educativas de alcance nacional. La orden no prevé una prórroga automática.
¿Puede el alumno trasladarse a otro centro durante el pilotaje?
Sí. El artículo 19 apartado (4) de la Metodología marco dice que la participación en intervenciones educativas piloto no afecta en modo alguno al derecho a obtener documentos académicos, a trasladarse a otro centro de enseñanza, a continuar los estudios o a participar en evaluaciones y exámenes nacionales.
¿Reciben los centros dinero adicional por el programa?
No con cargo al presupuesto del Estado. El artículo 10 letra g) exige encajar en los presupuestos ya aprobados a los centros de enseñanza, sin gastos adicionales. La financiación de los centros piloto sigue siendo la habitual: según el artículo 14 de la metodología de 2024, con cargo al presupuesto del Estado, respetando el coste estándar por alumno.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Art. 5, la remisión al art. 9 apdo. (6) del Reglamento marco aprobado mediante la Orden n.º 5.726/2024. La orden describe ese apartado como «relativo al registro de la asistencia de los alumnos a la actividad docente». En la versión consolidada del reglamento, el art. 9 apdo. (6) dice otra cosa: «En las situaciones previstas en el apdo. (4), la actividad docente puede desarrollarse en formato en línea o híbrido», es decir, se refiere a la suspensión de las clases presenciales. El registro de la asistencia está regulado en el art. 94 apdo. (1) del mismo reglamento: «La asistencia de los beneficiarios primarios a cada hora de clase la comprueba el profesor, que registra obligatoriamente cada falta». El art. 9 no ha sido modificado desde la publicación del reglamento, en agosto de 2024, así que no se trata de una renumeración sobrevenida. La consecuencia es práctica: la excepción que haría posible el estudio asíncrono sin faltas en el libro de clase se queda sin objeto y, leída literalmente, prohibiría precisamente a los centros piloto trabajar en línea o en formato híbrido cuando se suspendan las clases, es decir, exactamente lo contrario de la finalidad del acto.
  • Art. 6 y art. 9, en relación con las posiciones 6 y 9 del anexo. Ambos artículos se apoyan en la Orden del ministro de Educación, Investigación e Innovación n.º 3.410/2009, cuyo art. 2 aprueba los planes marco de los cursos 11.º y 12.º únicamente para las vías teórica y vocacional, en modalidad diurna. El anexo incluye, sin embargo, el Colegiul Economic «Nicolae Kretzulescu» de Bucarest, que escolariza en la vía tecnológica, perfil de servicios, y el Liceul Tehnologic «Constantin Brâncuși» de Sfântu Gheorghe. Sus cursos 12.º se rigen por los planes marco aprobados mediante la Orden n.º 3.412/2009, para la vía tecnológica. Para estos dos centros, la excepción del art. 6 se queda sin objeto, y la afirmación del art. 9, según la cual los alumnos de 12.º curso «siguen sujetos a los planes marco aprobados mediante la Orden n.º 3.410/2009», no les corresponde.

Análisis de la redacción

La orden ataca un problema real. Los últimos meses de 12.º curso son, en la práctica, un periodo en el que el horario oficial y la preparación efectiva para el bachillerato transcurren en paralelo, y la diferencia la cubren las clases particulares que paga la familia. Un marco que deja al centro concentrar el tiempo en las asignaturas de examen, en lugar de exigir presencia formal en todas las horas, es un intento de meter dentro lo que ocurría de todos modos fuera. Los límites del artículo 10 están escritos en serio: siete prohibiciones, de las cuales cuatro protegen directamente al alumno.

Lo que no se ve leyendo el acto es lo grande que es en realidad la ventana: según la estructura del curso escolar, un curso 12.º tiene 161 días de clase en 2026-2027, y los dos últimos módulos suman entre 57 y 67, según cuándo caigan las vacaciones móviles de febrero. Eso significa entre el 35% y el 42% del último año de bachillerato. Sumado al techo del 40% de las 28-29 horas semanales, es decir, 11 horas, resulta que un alumno de estos 20 centros puede pasar, en la última parte del curso terminal, casi dos días por semana fuera del aula. Un segundo cálculo dice todavía más: como la intervención afecta exclusivamente al curso 12.º, los tres años de pilotaje no siguen a una promoción, sino a tres promociones distintas, cada una durante unos meses. La metodología de 2024 exige, en el artículo 18 apartado (2), planificar sobre un ciclo educativo entero cuando la innovación es de gran complejidad a nivel del currículo. La orden se queda por debajo de ese umbral por construcción, porque no cambia ni el plan marco ni el programa, sino solo el orden en que se recorren. La elección es prudente, pero tiene un precio: el efecto no podrá medirse a lo largo del recorrido de un alumno, sino solo en sus últimos meses de escuela.

La segunda observación tiene que ver con el calendario de los informes. El artículo 12 exige el informe anual en un plazo máximo de dos semanas desde el fin de la actividad docente correspondiente a cada curso escolar. Para los cursos 12.º, la actividad termina el 4 de junio de 2027, así que el plazo cae el 18 de junio de 2027, justo el día de la última prueba escrita del bachillerato. Incluso si el plazo se cuenta desde el 18 de junio, cuando terminan las clases de los demás cursos, el informe se debe el 2 de julio, y los resultados finales de la primera convocatoria salen el 1 de julio de 2027. En ambos casos, el informe sobre una intervención cuya finalidad declarada es la preparación para el bachillerato llega al ministerio sin la única cifra que cuenta o un día después de ella. La propia ambigüedad merece aclararse: en un centro donde los cursos terminales acaban dos semanas antes, la expresión «actividad docente correspondiente a cada curso escolar» tiene dos sentidos.

La tercera tiene que ver con los cimientos. La orden cita, uno junto a otro, el reglamento marco de 2020 y la metodología de 2024, y el artículo 2 exige respetar ambos. Los actos de 2020 se dictaron al amparo del artículo 26 de la Ley de la educación nacional n.º 1/2011, derogado por el artículo 250 apartado (1) letra a) de la Ley n.º 198/2023, y la Decisión del Gobierno n.º 559/2020 remite además, en el artículo 2 apartado (3), a la aplicación de esa misma ley de 2011. Nada de esto invalida la orden, que se apoya correctamente en el artículo 24 de la ley nueva. Explica, eso sí, por qué las exigencias se duplican y por qué una de ellas, el reglamento específico aprobado por orden ministerial, exigido de forma idéntica por el artículo 2 del reglamento de 2020 y por el artículo 13 apartado (1) de la metodología de 2024, sigue sin cumplirse. De ahí viene también un descuido de redacción: el artículo 10 enumera «las excepciones previstas en los art. 6-9», aunque el artículo 5 es también una excepción y el artículo 9 no lo es. La excepción relativa a la modalidad de enseñanza y a la asistencia queda así fuera de los siete límites que el artículo 10 impone a las demás.

Qué debería cambiar

  • La corrección de la remisión del artículo 5. En lugar del artículo 9 apartado (6), la excepción debería referirse al artículo 94 apartado (1) del Reglamento marco aprobado mediante la Orden n.º 5.726/2024, el que obliga al profesor a registrar cada falta. Efecto: las horas asíncronas dejan de ser, sobre el papel, faltas, y los centros ya no necesitan una interpretación local para poner en marcha el programa.
  • La incorporación de la Orden n.º 3.412/2009 a los artículos 6 y 9. Sin ella, el colegio económico de Bucarest y el instituto tecnológico de Sfântu Gheorghe no pueden reorganizar la secuencia de asignaturas en el curso 12.º, pese a figurar en el anexo. Efecto: el modelo se aplica a los 20 centros, no a 18 de 20.
  • Un reglamento específico de pilotaje, aprobado por orden del ministro. Lo exigen el artículo 2 del reglamento de 2020 y el artículo 13 apartado (1) de la metodología de 2024, con once elementos enumerados. Efecto: el grado de complejidad, los resultados esperados y los mecanismos de garantía de la calidad, que ahora faltan, encuentran su sitio, y la evaluación del final de los tres años tiene con qué compararse.
  • El traslado del plazo del informe anual a un momento posterior a la publicación de los resultados del bachillerato. Por ejemplo, el 15 de julio, en lugar de dos semanas desde el fin de las clases. Efecto: el informe contiene el porcentaje de aprobados y las medias de la clase piloto, y no solo la descripción de las actividades.
  • La inclusión del artículo 5 en la enumeración del artículo 10. Efecto: la excepción relativa a la modalidad de enseñanza y al registro de la asistencia queda sujeta a los mismos siete límites que las demás, incluido el que protege las condiciones de cierre del expediente escolar.
  • La publicación de la orden antes de final de mayo. Los proyectos de pilotaje los presentan los centros individualmente, y el modelo afecta al horario del curso 12.º. Efecto: los directores construyen el horario una sola vez, y las familias saben antes de las vacaciones en qué régimen entra el último año de bachillerato.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 765 de 9 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 115 KB el acto comienza en la página 11

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.