En resumen

  • El Gobierno ha recibido, por ley, las herramientas para declarar oficialmente la situación de crisis en el mercado del petróleo crudo y los combustibles, hasta el 31 de octubre de 2026, con posibilidad de prórroga.
  • El margen comercial de la gasolina y el gasóleo queda limitado a la media aplicada por cada operador en 2025, y el precio en el surtidor solo puede subir una vez al día, hasta las 12:00.
  • El impuesto especial sobre el gasóleo puede reducirse de forma gradual, hasta un 25 %, mientras que los grandes extractores y refinadores de petróleo crudo pagan una contribución de solidaridad sobre sus ingresos excepcionales, de hasta el 60 %.
Acto: Ley n.º 162/2026, promulgada mediante el Decreto n.º 713/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 642 de 4 de agosto de 2026
Entra en vigor: 7 de agosto de 2026 (disposiciones generales); 9 de agosto de 2026 (infracciones)

El precio de los combustibles en el surtidor pasa, de forma temporal, a estar bajo control estatal. La Ley n.º 162/2026, relativa a la declaración de la situación de crisis en el mercado del petróleo crudo y de los productos petrolíferos, promulgada mediante el Decreto n.º 713/2026 y publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 642 de 4 de agosto de 2026, otorga al Gobierno los instrumentos legales para limitar el margen comercial de la gasolina y el gasóleo, reducir temporalmente el impuesto especial sobre el gasóleo e imponer a los grandes extractores y refinadores de petróleo crudo un gravamen adicional sobre sus beneficios excepcionales. La ley llega poco después de la creación del CONSE, el centro que declara oficialmente las crisis en el mercado eléctrico, y de la Ley 160/2026, que amplía lo que los autoconsumidores con paneles solares pueden hacer con el excedente de electricidad producido, señales de la misma preocupación del Estado por prepararse ante posibles sacudidas en los mercados energéticos.

La situación de crisis se establece automáticamente, por efecto de la ley, desde su entrada en vigor hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive, con posibilidad de prórrogas sucesivas, mediante decisión del Gobierno, por periodos de hasta 3 meses cada uno, mientras persistan las circunstancias que la motivaron. Una vez concluido este primer periodo, el Gobierno puede volver a declarar la crisis en cualquier momento, a propuesta conjunta del Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Energía, si el precio del Brent o del gasóleo sube al menos un 20 % en 30 días naturales respecto a la media de los últimos 12 meses, si el precio medio en el surtidor sube al mismo ritmo, o si existe un riesgo real de interrupción del suministro de petróleo crudo o de productos petrolíferos.

También en el mercado de la energía, el 28 de agosto el Parlamento subió el anticipo que el Estado abona a los suministradores, del 40% al 60%.

Con base en esa misma ley, los transportistas reciben ahora una compensación de 43 bani por litro mientras el impuesto especial sobre el gasóleo siga rebajado un 25%.

Los efectos que produce

Durante toda la situación de crisis, la ley pone en marcha simultáneamente cuatro mecanismos, pensados para actuar desde la extracción del petróleo crudo hasta el surtidor.

La limitación del margen comercial. Para cada operador económico que importa, produce, distribuye o vende al por menor gasolina y gasóleo (con excepción de las exportaciones y las entregas intracomunitarias), el margen comercial medio no puede superar la media anual aplicada por ese mismo operador en 2025, eventualmente incrementada una sola vez con la tasa de inflación entre 2025 y 2024, comunicada por el Instituto Nacional de Estadística. El cumplimiento del límite se comprueba mediante la media calculada durante toda la duración de la crisis, no mes a mes, de modo que un exceso puntual en un mes concreto no constituye automáticamente una infracción si la media acumulada final se mantiene dentro del límite. Los operadores que venden al por menor pueden subir el precio solo una vez al día, hasta las 12:00 inclusive; pueden bajarlo en cualquier momento y tantas veces como quieran.

Régimen especial para las exportaciones. Durante la crisis, la exportación y las entregas intracomunitarias de gasóleo y petróleo crudo solo pueden realizarse con el consentimiento previo por escrito del Ministerio de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo y del Ministerio de Energía, una medida destinada a impedir la salida masiva de existencias del mercado interno precisamente cuando la demanda local está bajo presión.

La reducción gradual del impuesto especial sobre el gasóleo. Un mecanismo técnico, recalculado dos veces al mes por el Ministerio de Finanzas, basado en dos indicadores: la variación porcentual de la cotización Platts del gasóleo y la variación porcentual del precio medio en el surtidor del gasóleo estándar, ambos referidos a un periodo de referencia fijo, del 1 de febrero al 29 de marzo de 2026. Si ambos indicadores superan simultáneamente un umbral de al menos el 5 %, el impuesto especial se reduce de forma gradual, desde el 5 % (en el umbral del 5 %) hasta un máximo del 25 % (en el umbral del 25 % o superior). La reducción calculada para una quincena (días 1 a 15, o del 16 al último día del mes) se aplica a la quincena inmediatamente siguiente y no se acumula de un periodo a otro.

La contribución de solidaridad sobre ingresos excepcionales. Solo se debe en los meses en que el precio medio mensual del Brent supera los 70 USD/barril o el precio medio mensual Platts del gasóleo supera los 630 USD/tonelada. Los operadores que extraen petróleo crudo de yacimientos situados en territorio rumano pagan una cuota del 60 % sobre los ingresos obtenidos por encima del umbral de 70 USD/barril. Quienes, directamente o a través de empresas filiales, también refinan ese petróleo crudo pagan una cuota variable, entre el 1,5 % y el 11,9 %, aplicada a los ingresos por la venta de los productos resultantes del procesamiento, según cuánto superen los precios los umbrales fijados en las tablas de la ley. La contribución es deducible en el cálculo del impuesto sobre sociedades y se declara y paga mensualmente, hasta el día 25 del mes siguiente a aquel por el que se debe.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

  • Margen comercial sin límite legal: hasta ahora no existía ningún mecanismo por el que el Estado pudiera limitar por ley el margen de las refinerías y distribuidores de combustibles en periodos de crisis; la Ley 162/2026 introduce por primera vez ese límite, calculado individualmente para cada operador.
  • Impuesto especial del gasóleo fijo: el nivel del impuesto especial se fijaba únicamente a través del Código Fiscal, sin ningún mecanismo de ajuste temporal según la evolución de los precios internacionales; ahora existe una fórmula de reducción gradual, activada automáticamente en función de indicadores públicos.
  • Ningún gravamen especial sobre los beneficios de crisis: los extractores y refinadores de petróleo crudo no tenían hasta ahora ninguna obligación fiscal vinculada explícitamente al nivel del precio internacional; la contribución de solidaridad relaciona directamente el gravamen adicional con las cotizaciones Brent y Platts.
  • La exportación de gasóleo y petróleo crudo era libre: los operadores podían exportar o realizar entregas intracomunitarias sin restricciones administrativas; ahora, durante la crisis, se requiere el consentimiento previo de dos ministerios.
  • Las subidas de precio en el surtidor no tenían límite de frecuencia: los distribuidores podían ajustar los precios tantas veces como consideraran necesario en un mismo día; la ley ahora los limita a una única subida diaria.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Protección directa para conductores y transportistas: la limitación del margen comercial reduce el margen de especulación en el surtidor, y la reducción del impuesto especial puede bajar realmente el precio del gasóleo.
  • Un mecanismo objetivo, no discrecional: la reducción del impuesto especial se calcula según una fórmula pública, quincenal, y no se decide políticamente de un día para otro.
  • Quienes más se benefician de la crisis (los grandes extractores y refinadores de petróleo crudo) aportan más al presupuesto solo cuando los precios internacionales se disparan, no de forma permanente.
  • Limitar las subidas de precio a una vez al día reduce el riesgo de un «efecto cola» en el surtidor, cuando el anuncio de una subida provoca colas y compras por pánico.

Lo que sigue siendo un problema

  • Limitar el margen al nivel de la media de 2025 puede presionar los márgenes de los operadores pequeños, que no tienen capacidad de compensar mediante volumen como hacen los grandes actores del mercado.
  • Una única subida de precio al día puede retrasar el traslado real de los costes de aprovisionamiento en periodos de fuerte volatilidad en los mercados internacionales.
  • La contribución de solidaridad se calcula con fórmulas complejas (informes de producción, cuotas por tramos de precio, tipo de cambio de referencia), difíciles de verificar de forma independiente por el público.
  • El régimen de consentimiento previo para las exportaciones puede afectar a contratos existentes de empresas con actividad regional, sin un plazo legal máximo para que respondan los dos ministerios.

Consejos prácticos

  1. Conductor o consumidor: si observas una subida del precio de los combustibles más de una vez al día en la misma estación, tienes motivos para denunciarlo ante la Autoridad Nacional para la Protección de los Consumidores, ya que la ley permite una sola subida al día, hasta las 12:00 inclusive.
  2. Operador económico dedicado a la importación, producción o distribución de gasolina y gasóleo: calcula y documenta el margen comercial medio aplicado en 2025, porque ese valor se convierte en tu límite legal durante toda la duración de la crisis; comunícalo al Ministerio de Finanzas conforme a la orden que el ministro debe dictar en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la entrada en vigor de la ley.
  3. Titular de un acuerdo petrolero que extrae o procesa petróleo crudo rumano: haz seguimiento mensual de las cotizaciones Brent y Platts del gasóleo, porque superar los umbrales de 70 USD/barril y 630 USD/tonelada, respectivamente, activa automáticamente tu obligación de declarar y pagar la contribución de solidaridad, antes del día 25 del mes siguiente.
  4. Empresa con contratos de exportación o entrega intracomunitaria de gasóleo o petróleo crudo: comprueba, antes de realizar la operación, si necesitas el consentimiento previo por escrito del Ministerio de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo y del Ministerio de Energía; la falta de consentimiento constituye una infracción y conlleva también el decomiso de los bienes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo permanece vigente la situación de crisis declarada por la Ley 162/2026?
Hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive, con posibilidad de prórrogas sucesivas, mediante decisión del Gobierno, por periodos de hasta 3 meses cada uno, mientras persistan las circunstancias que la motivaron.
¿Baja automáticamente el impuesto especial sobre el gasóleo al entrar en vigor la ley?
No de forma automática. La reducción solo se activa si, en el análisis quincenal del Ministerio de Finanzas, tanto la variación de la cotización Platts del gasóleo como la variación del precio medio en el surtidor son de al menos el 5 % respecto al periodo de referencia fijo (1 de febrero al 29 de marzo de 2026). Si los umbrales no se alcanzan de forma conjunta, la reducción para el siguiente periodo es del 0 %.
¿Quién paga la contribución de solidaridad?
Los operadores económicos, titulares de acuerdos petroleros, que extraen petróleo crudo de yacimientos situados en territorio rumano y lo venden, así como quienes, directamente o a través de empresas filiales, también refinan ese petróleo crudo y venden los productos energéticos resultantes (gasolina, gasóleo, queroseno, fuelóleo, GLP). La contribución solo se debe en los meses en que el precio medio del Brent supera los 70 USD/barril o el precio medio Platts del gasóleo supera los 630 USD/tonelada.
¿Puede un distribuidor subir el precio de los combustibles varias veces al día?
No, durante la situación de crisis. La ley permite una sola subida de precio al día, hasta las 12:00 inclusive; las bajadas de precio pueden hacerse en cualquier momento, tantas veces como sea necesario.
¿Qué ocurre si un operador supera el límite del margen comercial?
Constituye una infracción y se sanciona con una multa de entre el 1 % y el 2 % de la cifra de negocio anual o, si el exceso es inferior al 5 % del valor del límite, con una multa igual al doble del valor total del exceso. La comprobación se hace sobre la media de todo el periodo de crisis, no mensualmente, de modo que un exceso puntual en un mes no es automáticamente sancionable si la media final se mantiene dentro del límite.
¿Qué es la Metodología del anexo de la ley?
El anexo establece la fórmula matemática exacta con la que el Ministerio de Finanzas calcula, dos veces al mes, la variación de la cotización Platts del gasóleo y la variación del precio medio en el surtidor respecto al periodo de referencia, así como los umbrales (5 %, 10 %, 15 %, 20 %, 25 %) que determinan el nivel concreto de la reducción del impuesto especial aplicable en la siguiente quincena.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 642 de 4 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 131 KB el acto comienza en la página 3

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.