En resumen

  • Los inspectores de la ANPC pueden obligar a un comerciante, junto con la multa, a devolver en un plazo máximo de 15 días el dinero cobrado sin fundamento legal. El Tribunal Constitucional ha confirmado que la regla es constitucional.
  • Una agencia de viajes sostuvo que, al hacerlo, la ANPC se convierte en un tribunal de justicia extraordinario, prohibido por la Constitución. El Tribunal desestimó la excepción por unanimidad de votos.
  • El argumento del Tribunal: constatar una infracción administrativa no es juzgar, y el comerciante puede impugnar el acta ante el juez.
Acto: Decisión CCR n.º 236/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 717 de 27 de agosto de 2026
Dictada: 12 de marzo de 2026

Un inspector de la ANPC entra en una agencia de viajes, constata una infracción y ordena que el dinero vuelva al cliente en 15 días. La agencia sostuvo que eso es cosa de un juez, no de un funcionario. El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Estado. La Decisión n.º 236, de 12 de marzo de 2026, del Tribunal Constitucional, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 717 de 27 de agosto de 2026, desestima por infundada la excepción planteada por la sociedad Christian 76 Tour, de Bucarest, en dos expedientes de infracción administrativa. Es la cuarta vez esta semana que el Tribunal aparece con decisiones publicadas, después de las dos sobre las costas procesales.

Las excepciones se plantearon en el expediente n.º 26.345/325/2020 del Juzgado de Primera Instancia de Timișoara y en el expediente n.º 28.607/325/2020 del Juzgado de Primera Instancia de Arad, acumulados ante el Tribunal. La decisión se adoptó por unanimidad de votos.

Los comisarios de la ANPC cuentan desde ahora con un cartel obligatorio de información a los consumidores, con el número de teléfono único de las comisarías, en vigor desde el 4 de octubre de 2026.

Los efectos que produce

En discusión había tres preceptos que otorgan a las autoridades de control la misma potestad, en tres leyes distintas.

El artículo 15, apartado (4), de la Ordenanza del Gobierno n.º 21/1992 sobre la protección de los consumidores dispone que las personas habilitadas para constatar las infracciones administrativas fijan, junto con la sanción, medidas correctoras o, si la corrección no es posible, la sustitución o la devolución del importe de los servicios.

El artículo 27, apartado (3), de la Ordenanza del Gobierno n.º 2/2018, la relativa a los viajes combinados, va más lejos y enumera las sanciones complementarias: el cumplimiento inmediato de las cláusulas contractuales incumplidas, la devolución de las sumas percibidas sin fundamento legal en un plazo máximo de 15 días y la reparación de las deficiencias constatadas en el acta.

El artículo 15^1 de la Ley n.º 363/2007, sobre las prácticas comerciales desleales, preveía que, junto con la multa, el agente denunciante podía ordenar la devolución del importe del producto o del servicio en un plazo máximo de 15 días desde que el infractor tiene conocimiento del acta.

Los tres siguen siendo constitucionales. Para el consumidor, eso significa que la reclamación ante la ANPC no acaba necesariamente en una multa pagada al Estado: el inspector también puede ordenar que el dinero vuelva al cliente, en un plazo corto y sin proceso civil.

Una precisión importante, escrita en el propio fallo: la verificación se refiere a los preceptos en su redacción anterior a la modificación operada por el artículo II, punto 12, de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 58/2022. El Tribunal observó, en el párrafo 15, que el artículo 15^1 había sido modificado después de que se le remitiera el asunto.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho, nada. La decisión confirma preceptos que ya existían y, más aún, confirma una solución que el Tribunal ya había dado: mediante la Decisión n.º 237, de 29 de abril de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1011 de 3 de noviembre de 2025, esos mismos preceptos habían sido declarados constitucionales frente a críticas idénticas.

Lo segundo que conviene retener es el argumento, porque vale más allá de este expediente. El Tribunal distingue entre constatar y juzgar. El inspector que valora el contenido de una cláusula contractual hace una apreciación necesaria para poder constatar la infracción administrativa, pero esa apreciación no tiene el valor de un enjuiciamiento. El comerciante puede presentar recurso contra el acta y, si el recurso se desestima, puede impugnar la sentencia ante un tribunal independiente.

Lo tercero es la comparación que el Tribunal trae de su propia jurisprudencia, precisamente para descartarla. Existe un precedente en el que la jurisdicción del Consejo Nacional para el Estudio de los Archivos de la Securitate (CNSAS) fue calificada de jurisdicción extraordinaria, mediante la Decisión n.º 51, de 31 de enero de 2008. El Tribunal afirma que las atribuciones de los inspectores de la ANPC no son similares, porque su actividad es exclusivamente administrativa.

Lo cuarto es el calendario. Las excepciones se plantearon en expedientes de infracción administrativa de 2020, los autos de remisión al Tribunal llevan fecha de 8 de abril y de 8 de noviembre de 2021, la decisión se dictó el 12 de marzo de 2026 y se publicó el 27 de agosto de 2026. Más de cinco años desde la remisión hasta el efecto, y cinco meses y medio desde que se dictó hasta que se publicó.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • El consumidor dispone de una vía rápida para recuperar el dinero: 15 días, por decisión del inspector, sin proceso civil.
  • El Tribunal explica con claridad por qué constatar una infracción administrativa no es juzgar, lo que ayuda a los tribunales a responder a la misma objeción en el futuro.
  • El comerciante conserva íntegro el acceso al juez: puede impugnar el acta y puede recurrir la sentencia.
  • Confirmar una solución ya dada en 2025 aporta previsibilidad en una materia que llega a menudo ante los juzgados de primera instancia.

Lo que sigue siendo un problema

  • La decisión se refiere a los preceptos en su redacción anterior a la modificación de 2022, de modo que no dice nada sobre la forma actual del artículo 15^1.
  • Más de cinco años entre la remisión al Tribunal y la publicación de la decisión, un intervalo durante el cual los expedientes de fondo quedaron a la espera.
  • El Tribunal no analiza si el plazo de 15 días basta para un comerciante que impugna la medida, porque el recurso no suspende automáticamente la obligación.
  • Las críticas sobre el modo concreto en que los inspectores fijaron el fundamento legal del acta quedan fuera del control de constitucionalidad, así que cada justiciable las vuelve a plantear ante el juez del fondo.

Consejos prácticos

  1. Si ha pagado un servicio que no se le ha prestado, la reclamación ante la ANPC puede acabar no solo en una multa al comerciante, sino también en la devolución del dinero en un plazo corto. Pida expresamente la medida de devolución en la reclamación.
  2. Conserve el contrato, el justificante de pago y la correspondencia. El inspector fija la medida a partir de sus propias constataciones, y son sus documentos los que muestran qué se cobró sin fundamento.
  3. Si es comerciante y recibe un acta con medida de devolución, compruebe si el documento contiene todas las menciones obligatorias, incluido el lugar de los hechos. La falta de una mención esencial se invoca en el recurso.
  4. El plazo de devolución corre desde que se tiene conocimiento del acta, no desde que esta queda firme. El recurso no le libra automáticamente del plazo.
  5. Compruebe qué versión del precepto se aplica a su caso. La decisión de hoy se refiere a la redacción del artículo 15^1 de la Ley n.º 363/2007 anterior a la modificación de 2022.

Preguntas frecuentes

¿Puede la ANPC devolverme el dinero?
La ANPC no paga ella el dinero, pero puede obligar al comerciante a devolverlo, como sanción complementaria impuesta junto con la multa. El plazo previsto por la ley es de 15 días como máximo.
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional?
Ha desestimado por infundada la excepción y ha declarado que el artículo 15, apartado (4), de la Ordenanza del Gobierno n.º 21/1992, el artículo 27, apartado (3), de la Ordenanza del Gobierno n.º 2/2018 y el artículo 15^1 de la Ley n.º 363/2007 son constitucionales.
¿Por qué se decía que la ANPC sería un tribunal de justicia extraordinario?
La autora de la excepción sostenía que, al ordenar la devolución de determinadas sumas, la ANPC resuelve en realidad un litigio civil, determina la culpa y cuantifica daños, es decir, hace lo que hace un juez. El Tribunal rechazó el argumento.
¿Cómo respondió el Tribunal?
Dijo que levantar el acta no significa juzgar el hecho, que la actividad de los inspectores es exclusivamente administrativa y que el acceso al juez sigue abierto mediante el recurso contra el acta.
¿Puede el comerciante seguir impugnando la medida?
Sí. Puede presentar recurso contra el acta y, si el recurso se desestima, puede impugnar la sentencia ante un tribunal independiente e imparcial.
¿Se aplica la decisión a los preceptos de hoy?
No del todo. El fallo precisa que la verificación se refiere a los preceptos en su redacción anterior a la modificación operada por el artículo II, punto 12, de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 58/2022.

Análisis de la redacción

Lo que estaba realmente en juego en este expediente no es la suerte de una agencia de viajes, sino la pregunta de si un funcionario puede ordenar que un dinero pase de un bolsillo a otro sin pasar por un proceso. Formulada así, la pregunta suena seria, y la autora de la excepción la formuló exactamente así. La respuesta del Tribunal es firme y, en esencia, procesal: la medida no zanja nada de forma definitiva, porque todo lo que ordena el inspector puede volver a discutirse ante el juez, a instancia del comerciante.

El argumento funciona porque mantiene el control judicial al final de la cadena. El inspector constata, el Estado sanciona y, si el sancionado no está de acuerdo, el juez comprueba. Lo que falta en el razonamiento es qué ocurre mientras tanto. El plazo de devolución corre desde que se tiene conocimiento del acta, no desde que se resuelve el recurso, y la decisión no se detiene en ningún momento en ese intervalo. Para un comerciante que tiene razón y lo demuestra un año después, el dinero ya se ha ido.

El segundo punto es qué se ha verificado exactamente. El fallo es explícito: los preceptos se analizaron en su redacción anterior a la modificación de 2022. El Tribunal observa la modificación en el párrafo 15 y continúa el control sobre la forma antigua, lo que es correcto en términos procesales, porque esa era la forma aplicable en los litigios de fondo. El efecto práctico, sin embargo, es que quien busque hoy una respuesta sobre las potestades de la ANPC encontrará una decisión reciente sobre un texto que ya no está en vigor con esa misma redacción.

El tercero es la duración. Entre el primer auto de remisión, de 8 de abril de 2021, y la publicación de hoy han pasado más de cinco años, de los cuales los últimos cinco meses y medio solo entre el momento en que se dictó la decisión y su aparición en el Boletín. Para una excepción que, de hecho, bloquea dos expedientes de infracción administrativa, el intervalo dice más sobre el funcionamiento del sistema que sobre la cuestión de derecho.

Qué debería cambiar

  • Aclarar el régimen del plazo de 15 días en caso de recurso. La ley debería decir de forma expresa si la obligación de devolución queda suspendida hasta que se resuelva el recurso.
  • Marcar de forma visible la versión verificada. Una decisión que se refiere a una forma derogada del texto debería decirlo en el título, no solo en el fallo.
  • Un plazo máximo entre el momento en que se dicta la decisión y su publicación. Cinco meses y medio para un texto de cuatro páginas no se justifica por el volumen de la redacción.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 717 de 27 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 105 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.