En resumen
- Dos ciudadanos pidieron al Tribunal Constitucional ampliar la categoría de personas con derecho a las medidas del Decreto-ley n.º 118/1990, la norma que indemniza a los perseguidos políticos del régimen comunista, deportados y prisioneros.
- El Tribunal desestimó la petición por inadmisible: las críticas no apuntaban a un conflicto entre la ley y la Constitución, sino a la ausencia de una solución legislativa, esto es, la inclusión de una categoría más de beneficiarios.
- El argumento de principio: fijar las categorías de beneficiarios es una opción del legislador, y el control de constitucionalidad no puede convertirse en un instrumento para completar la ley.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 659 del 10 de agosto de 2026
Entra en vigor: 10 de agosto de 2026
La ley de 1990 que indemniza a las víctimas de la represión comunista enumera de forma limitativa quién tiene derecho a cobrar. Dos personas de la provincia de Alba sostuvieron en juicio que la lista es demasiado estrecha y que su situación es similar a la de los incluidos. El Tribunal Constitucional les respondió que no puede escribir la ley en lugar del Parlamento. La Decisión n.º 239 del 12 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 659 del 10 de agosto de 2026 y resuelve dos asuntos acumulados procedentes del Tribunal de Alba. Es la tercera decisión del Tribunal publicada en el mismo boletín, junto a la relativa al aplazamiento de la subida del punto de pensión, todas confirmando los límites del control de constitucionalidad en materia de derechos económicos.
El texto impugnado es el artículo 1, apartado (2), letra b), del Decreto-ley n.º 118/1990 sobre concesión de derechos a las personas perseguidas por motivos políticos por la dictadura instaurada a partir del 6 de marzo de 1945, así como a las deportadas al extranjero o hechas prisioneras. Los autores de la excepción son Viorica Sicoe y Vasile Goia, en dos asuntos ante el Tribunal de Alba, acumulados de oficio por el Tribunal Constitucional.
Un detalle procesal dice mucho sobre la duración de estos litigios: el magistrado asistente señaló que uno de los autores había fallecido entretanto, sin que se formulara petición alguna de incorporación de herederos al proceso. Las remisiones datan de septiembre y noviembre de 2021, la decisión llegó en marzo de 2026 y la publicación en agosto de 2026.
El representante del Ministerio Fiscal pidió la desestimación por infundada, explicando que la ley contempla una categoría relevante a la luz de los efectos jurídicos de las conversaciones de armisticio iniciadas por el Estado rumano el 23 de agosto de 1944, y que la opción del legislador refleja el mantenimiento en cautiverio de rumanos por la Unión Soviética incluso tras el acuerdo de armisticio del 12 de septiembre de 1944.
Los efectos que produce
La lista de beneficiarios queda exactamente igual. No se añade ninguna categoría nueva. Quien no encaje en el texto actual del Decreto-ley n.º 118/1990 no adquiere derechos por esta decisión.
El Tribunal calificó la petición como de política legislativa, no de constitucionalidad. Las críticas apuntaban a la limitación del ámbito de aplicación de la norma, al considerar los autores que el legislador debió incluir a otras personas en situaciones que juzgaban similares. Eso equivale a añadir una solución legislativa ausente de la norma impugnada.
El límite es expreso en la ley, no solo jurisprudencial. Según el artículo 2, apartado (3), de la Ley n.º 47/1992, el Tribunal se pronuncia solo sobre la constitucionalidad de los actos que se le someten, sin poder modificar ni completar las disposiciones controladas. El Tribunal invocó en tal sentido la Decisión n.º 438/2011.
La vía que queda es la parlamentaria. Si se estima que el círculo de beneficiarios debería ampliarse, la solución no es la excepción de inconstitucionalidad sino la modificación del decreto-ley. El Tribunal no puede suplir la ausencia de una norma.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En derecho no cambia nada. Al ser una decisión de inadmisibilidad, no produce efectos sobre el texto impugnado, que sigue vigente tal cual.
Lo que se aclara es la naturaleza de este tipo de petición. Una crítica que reprocha a la ley no lo que dice sino lo que no dice, es decir la omisión de una categoría, no es una crítica de constitucionalidad en el sentido del control que ejerce el Tribunal. La distinción importa para todo litigio que invoque trato distinto entre categorías de beneficiarios de medidas reparadoras.
El Tribunal no examinó si la situación invocada por los autores es realmente similar a la regulada por el texto. No llegó ahí, porque calificó la cuestión como propia de la competencia de la autoridad legislativa, en el sentido de modificar y completar las disposiciones legales.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Traza una línea clara y verificable entre control de constitucionalidad y legislación, útil mucho más allá de este caso concreto.
- Evita que la jurisdicción constitucional cree, por vía jurisprudencial, categorías de beneficiarios con impacto presupuestario indeterminado.
- Confirma que el legislador puede delimitar las categorías de personas con derecho a medidas reparadoras, según criterios históricos y jurídicos que él fija.
- Ofrece una respuesta explícita, y por tanto previsible, para litigios similares pendientes ante los tribunales.
Lo que sigue siendo un problema
- Quienes se consideran perjudicados quedan sin remedio práctico: la vía judicial está cerrada y la legislativa depende de la voluntad del Parlamento.
- La duración del procedimiento, casi cinco años desde la remisión hasta la publicación, es difícil de justificar para un grupo de demandantes en su mayoría de edad avanzada. Uno de los autores falleció entretanto.
- El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de la comparación invocada, de modo que no dice si las situaciones son o no similares, dejando el debate sin criterio.
- La publicación cinco meses después de dictarse retrasa aún más la clarificación de los asuntos en trámite.
- La decisión no traslada al Parlamento la cuestión planteada, aunque el mecanismo de las decisiones de inadmisibilidad permite a veces observaciones de ese tipo.
Consejos prácticos
- Si solicita derechos al amparo del Decreto-ley n.º 118/1990, compruebe primero si su situación encaja en las letras del artículo 1 tal como están redactadas. La interpretación extensiva por analogía no tiene recorrido.
- No construya la petición sobre la idea de que la ley debería incluir otras categorías. El Tribunal dijo expresamente que ese es un argumento de política legislativa, no de inconstitucionalidad.
- Si su problema es la prueba de los hechos (periodo de cautiverio, deportación, persecución), ahí se libra la batalla útil, ante el juzgado de instancia, con documentos y testigos, no ante el Tribunal Constitucional.
- Si el titular del derecho fallece durante el proceso, pida la incorporación de los herederos. En uno de los asuntos resueltos aquí no se formuló tal petición.
- Para ampliar las categorías de beneficiarios, la única vía es una proposición legislativa. Las peticiones a las comisiones parlamentarias competentes son el instrumento adecuado, no la excepción de inconstitucionalidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué pedían los autores de la excepción?
¿Por qué se desestimó por inadmisible?
¿Cambia algo para los beneficiarios actuales?
¿Quién puede ampliar la categoría de beneficiarios?
¿Dice la decisión que las situaciones invocadas no son similares?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 659 del 10 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 185 KB el acto comienza en la página 6
Abrir el PDF oficialDescargar el PDF
El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
