En resumen
- El Tribunal Constitucional ha rechazado de forma definitiva el recurso con el que ANAF pedía anular la derogación de la Ley n.º 12/1990, la norma que sancionaba las actividades ilícitas de producción, comercio y prestación de servicios.
- Las 11 infracciones administrativas de aquella ley, las multas de hasta 20.000 lei y el decomiso automático de la mercancía siguen suprimidos desde el 5 de noviembre de 2020.
- Solo ha sobrevivido una prohibición: la venta de bienes sin prueba de su procedencia, trasladada a la ley de protección al consumidor, con multa de 2.000 a 20.000 lei y sin decomiso automático.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 576 de 14 de julio de 2026
Dictada: 21 de octubre de 2025
Durante cinco años, la Agencia Nacional de Administración Tributaria intentó convencer al Tribunal Constitucional, en trece procedimientos abiertos por todo el país, de que la ley que suprimió las sanciones por comercio ilícito se había aprobado de forma indebida. La Decisión n.º 488 de 21 de octubre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 576 de 14 de julio de 2026, cierra el asunto: la derogación se mantiene. Es la segunda vez este año que el Tribunal confirma el marco sancionador del comercio, después de la resolución por la que se mantuvo la multa por obstruir un control de ANPC.
La historia empieza en 2020. El Parlamento aprobó la Ley n.º 222/2020, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1018 de 2 de noviembre de 2020, cuyo artículo I dice, en una sola frase, que la Ley n.º 12/1990 queda derogada. De un día para otro, todo un capítulo de sanciones aplicadas por los inspectores antifraude, la policía y los ayuntamientos desapareció de la legislación.
ANAF planteó la excepción de inconstitucionalidad en procedimientos que se seguían ante juzgados y tribunales de Arad, Vrancea, Brăila, Suceava y Constanța, todos ellos sobre impugnaciones de actas de infracción administrativa. El argumento de la agencia no se refería al fondo, sino a la forma de legislar: la exposición de motivos hablaba de eliminar la burocracia ligada al margen comercial, no de suprimir la ley entera, faltaba el estudio de impacto y el Consejo Legislativo había sugerido trasladar las infracciones restantes a la Ordenanza del Gobierno n.º 21/1992, algo que solo ocurrió en parte.
La ley de protección de los consumidores bajo la que actúa la ANPC recibe también, desde el 4 de octubre de 2026, un nuevo cartel obligatorio en las comisarías y junto a las cajas registradoras, con el teléfono único de denuncia.
Los efectos que produce
El primer efecto es que el texto sigue vigente y que los tribunales ya no pueden suspender los procedimientos a la espera de una respuesta del Tribunal Constitucional. La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general, de modo que se aplica a todos los expedientes, no solo a los trece acumulados.
El segundo efecto afecta a los comerciantes multados con base en la Ley n.º 12/1990 antes de noviembre de 2020 cuyas impugnaciones seguían pendientes. La ley sancionadora más favorable se aplica también a los procedimientos en curso y aquí la ley nueva ha suprimido por completo el hecho infractor, por lo que la sanción se queda sin fundamento.
El tercer efecto es la confirmación de una línea jurisprudencial que el Tribunal repite desde hace años: la exposición de motivos y el estudio de impacto no tienen valor constitucional. El Tribunal afirma de forma expresa que no le corresponde controlar cómo se redactan las exposiciones de motivos y que, una vez aprobada la ley, el papel de estas se reduce a ayudar a entenderla.
El cuarto efecto es práctico para los órganos de control: el único instrumento que queda de la antigua ley es la prohibición de comercializar bienes cuya procedencia no esté acreditada, y ahora se aplica según las reglas de la protección al consumidor, con los inspectores de ANPC en primer plano, no según las del control antifraude.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Hasta noviembre de 2020, la Ley n.º 12/1990 tipificaba once conductas como infracciones administrativas: comerciar sin cumplir las condiciones legales, la venta ambulante en lugares distintos de los autorizados, condicionar la venta de una mercancía a la compra de otra, vender productos con la fecha de caducidad vencida o sin fecha visible, comerciar con bienes sin documentos de procedencia, no declarar los márgenes comerciales a Hacienda, no exhibir los precios y las tarifas, la negativa injustificada a vender, acumular mercancías para provocar escasez, superar los márgenes máximos fijados por acuerdo del Gobierno y falsificar o sustituir mercancías.
Las multas iban de 500 a 5.000 lei para las personas físicas y de 2.000 a 20.000 lei para las empresas. Lo más duro, sin embargo, era el artículo 3: se decomisaban los bienes empleados para cometer la infracción, si pertenecían al infractor, junto con el dinero y los bienes obtenidos con ella. Levantaban acta los funcionarios de los ayuntamientos, la Dirección General Antifraude Fiscal, el control financiero, la Policía Rumana, la Gendarmería y la Policía de Fronteras.
Desde el 5 de noviembre de 2020, todo eso ha desaparecido. La Ley n.º 222/2020 conservó una sola regla y la trasladó a otro sitio: en el artículo 4 de la Ordenanza del Gobierno n.º 21/1992 se introdujo un apartado nuevo que prohíbe comercializar productos o prestar servicios que no reúnan las condiciones fijadas por la ley, así como comerciar con bienes cuya procedencia no esté acreditada. La definición de los documentos de procedencia se tomó palabra por palabra de la ley antigua: factura fiscal, factura, albarán de acompañamiento de la mercancía, documentos aduaneros y factura externa.
La sanción por incumplir la nueva prohibición es una multa de 2.000 a 20.000 lei, según el artículo 50, apartado (1), letra c) de esa misma ordenanza. El decomiso automático no se trasladó. Las otras diez infracciones administrativas no se llevaron a ninguna parte.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Se cierra una incertidumbre de cinco años: los tribunales saben ya con seguridad que la derogación produce efectos y pueden resolver los expedientes pendientes.
- Los comerciantes se libran definitivamente del riesgo de que una ley suprimida vuelva a estar vigente por una decisión del Tribunal, con consecuencias sobre multas ya impugnadas.
- El decomiso automático de la mercancía, la consecuencia más gravosa de la ley antigua, sigue suprimido. Hoy el decomiso exige un fundamento propio, no se deriva de la simple constatación del hecho.
- El Tribunal reafirma con claridad que el mero incumplimiento de las normas de técnica legislativa no hace inconstitucional una ley, lo que aporta previsibilidad a cualquier recurso de este tipo.
Lo que sigue siendo un problema
- Diez de las once infracciones administrativas no se han sustituido por nada. La venta ambulante no autorizada, los productos caducados o la negativa a vender solo se sancionan hoy si encajan en otras leyes, y eso no siempre ocurre.
- La decisión confirma que la exposición de motivos puede decir una cosa y la ley aprobada hacer otra, sin ninguna consecuencia jurídica. Quien quiera entender por qué ha cambiado una ley se queda sin un documento fiable.
- La publicación llegó casi nueve meses después de dictarse la resolución, en julio de 2026 para una decisión de octubre de 2025. Hasta entonces, los procedimientos suspendidos no avanzaron.
- El texto trasladado a la ley de consumo cubre solo la procedencia de la mercancía y las condiciones legales de comercialización, así que deja fuera los casos en que el perjuicio lo sufre el erario público y no el comprador.
Consejos prácticos
- Si tiene una impugnación aún sin resolver contra un acta levantada con base en la Ley n.º 12/1990, invoque la derogación y esta decisión. El hecho infractor ya no existe y la ley sancionadora más favorable se aplica también a los procedimientos en curso.
- Compruebe el fundamento jurídico que figura en el acta. Un acto de control levantado después del 5 de noviembre de 2020 que siga invocando la Ley n.º 12/1990 carece de base legal, sea cual sea la conducta descrita.
- Si vende mercancía, guarde los documentos de procedencia junto a ella, no en la sede. La prohibición ha sobrevivido, solo ha cambiado el fundamento, y la lista de documentos admitidos sigue siendo la misma.
- Las empresas inspeccionadas por ANPC deben saber que la multa por bienes sin procedencia acreditada parte de 2.000 lei y llega hasta 20.000 lei, y que sigue siendo posible pagar la mitad del mínimo dentro del plazo previsto por el régimen general de las infracciones administrativas.
- No confunda la infracción administrativa con el delito. El comercio de mercancías falsificadas, el fraude fiscal y el contrabando no se han visto afectados por la derogación y se juzgan por la vía penal.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la Ley n.º 12/1990?
¿Qué decidió exactamente el Tribunal Constitucional?
¿Sigue siendo válida la multa que recibí en 2019 con base en esta ley?
¿Pueden decomisarme todavía la mercancía en un control?
¿Qué se trasladó a la ley de protección al consumidor?
¿Por qué recurrió ANAF una ley que no limitaba sus competencias de control fiscal?
¿La falta de un estudio de impacto puede hacer inconstitucional una ley?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 576 de 14 de julio de 2026 16 páginas PDF, 106 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
