En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha inadmitido una impugnación del artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, el texto que regula la impugnación de un documento por falsedad en un proceso civil. El texto queda intacto.
  • El motivo de la desestimación no tiene que ver con el fondo del asunto, sino con la forma en que se planteó: la autora enumeró ocho artículos de la Constitución sin indicar en qué los vulnera el texto.
  • La decisión explica qué debe contener una cuestión de inconstitucionalidad para que se juzgue sobre el fondo: el texto impugnado, el texto de la Constitución y la relación entre ambos. Sin el tercer elemento, el Tribunal no puede juzgar.
Acto: Decisión CCR n.º 54/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 559 de 8 de julio de 2026
Dictada: 22 de enero de 2026

La enumeración de artículos de la Constitución no es una crítica de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional lo ha repetido mediante la Decisión n.º 54 de 22 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 559 de 8 de julio de 2026, por la que inadmitió la cuestión planteada por una sociedad de Galați contra el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. Es el mismo filtro que el Tribunal ha aplicado en otros asuntos recientes, junto a las decisiones en las que señaló, por ejemplo, que no puede completar la ley en lugar del Parlamento.

El texto impugnado es el que describe el procedimiento de impugnación de un documento por falsedad. El artículo 304 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que declara falso un documento utilizado en el proceso debe hacerlo a más tardar en la primera vista posterior a la presentación del documento y exponer los motivos en que se apoya. Si la parte que utiliza el documento no comparece, el órgano judicial le ordena presentarse personalmente, aportar el original y dar explicaciones. El juez puede citar a las partes incluso antes de la primera vista, si alguien ha declarado en la contestación que su firma está falsificada, y en casos debidamente justificados las partes pueden hacerse representar por mandatarios con poder especial.

La sociedad Lorin, de Galați, planteó la cuestión en dos asuntos, uno ante el Tribunal de Apelación de Galați y otro ante el Tribunal de Galați, ambos de lo contencioso-administrativo, uno de ellos con objeto la comunicación de información de interés público y una indemnización por daño moral. Sostuvo que el texto es inconstitucional en la medida en que permite una interpretación y una aplicación arbitrarias y, sobre todo, en la medida en que permite al juez «perseguir y discriminar a las partes».

Los efectos que produce

El primer efecto es que el artículo 304 sigue en vigor, sin modificar y sin interpretar. Una inadmisión no dice que el texto sea constitucional; dice que no se formuló una crítica que el Tribunal pudiera analizar. El procedimiento de impugnación por falsedad funciona igual que antes, tal como está escrito.

El segundo efecto es práctico y afecta a cualquiera que plantee una cuestión de este tipo. El Tribunal reitera que una cuestión de inconstitucionalidad tiene tres elementos: el texto legal impugnado, el texto de la Constitución supuestamente vulnerado y la motivación de la relación de contrariedad entre ambos. Los dos primeros pueden determinarse con exactitud. El tercero depende del autor y, si falta, el Tribunal no puede suplirlo, porque supondría un control de oficio, prohibido por el artículo 29, apartado 4, de la Ley n.º 47/1992. La exigencia de motivación viene impuesta expresamente por el artículo 10, apartado 2, de esa misma ley.

La regla se aplicó de nuevo en septiembre de 2026, en un asunto de retribución: el militar que invocó 35 artículos de la Constitución y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos perdió sin que la ordenanza de 2008 llegara a juzgarse en el fondo.

El tercer efecto es una delimitación de competencias. El Tribunal señala que el descontento por el modo en que un juez interpreta y aplica un texto no es un problema de constitucionalidad. La forma en que un órgano judicial competente interpreta jurídicamente un texto y ordena su aplicación es atribución exclusiva de los tribunales. Quien se queja de la aplicación incorrecta de la ley en un asunto concreto dispone de los recursos, no de la cuestión de inconstitucionalidad.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En el texto de la ley, nada. El artículo 304 del Código de Procedimiento Civil sigue con la redacción que el Tribunal reproduce en la decisión.

Se añade, en cambio, una pieza más a una serie de decisiones que dicen lo mismo. El Tribunal remite a la Decisión n.º 1.313 de 4 de octubre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 12 de 6 de enero de 2012, donde teorizó los tres elementos de la cuestión, y a la Decisión n.º 785 de 16 de junio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 646 de 9 de septiembre de 2011, donde estableció que la mera enumeración de disposiciones constitucionales o convencionales no puede considerarse una verdadera crítica. Añade también la Decisión n.º 691 de 12 de diciembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 456 de 17 de mayo de 2024, que matiza: si el texto de referencia es lo bastante preciso como para que el Tribunal pueda retener razonablemente una crítica mínima, entonces está obligado a juzgar sobre el fondo. Aquí apreció que ese umbral no se alcanza.

Cambia también la estadística de los asuntos. Las dos causas, n.º 616D/2021 y n.º 3.224D/2021, ambas del mismo autor y con el mismo objeto, fueron acumuladas con arreglo al artículo 53, apartado 5, de la Ley n.º 47/1992 y resueltas mediante una sola decisión, por unanimidad de votos.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Dice expresamente, con ejemplos, qué falta en una cuestión inadmitida. Quien lee la decisión sabe qué debe escribir para que su asunto llegue al fondo.
  • Delimita con claridad las competencias: la interpretación y la aplicación de la ley en un asunto concreto son cosa de los tribunales, no del Tribunal Constitucional.
  • Confirma que el umbral no es cuantitativo. El Tribunal repite que la extensión de la motivación no es un requisito de existencia de la cuestión, de modo que un texto breve, pero concreto, basta.
  • La acumulación de los dos asuntos idénticos ahorró un segundo enjuiciamiento sobre la misma materia.

Lo que sigue siendo un problema

  • El fondo queda sin juzgar. Si el artículo 304 tuviera realmente un problema de claridad, la decisión no dice nada al respecto, y el texto no ha sido verificado.
  • La autora de la cuestión esperó años para enterarse de que su planteamiento no estaba bien formulado, mientras los procesos de fondo seguían su curso.
  • Ni los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, ni el Gobierno, ni el Defensor del Pueblo comunicaron puntos de vista, aunque la ley les da esa posibilidad.
  • El umbral entre «crítica mínima razonable» y «enumeración formal» sigue siendo una apreciación caso por caso, difícil de anticipar para quien no es profesional del derecho.

Consejos prácticos

  1. Cuando plantee una cuestión de inconstitucionalidad, escriba por separado y por puntos los tres elementos: qué texto legal impugna, qué artículo de la Constitución considera vulnerado y por qué exactamente el primero vulnera el segundo. El tercer punto es el que suele faltar.
  2. No enumere artículos de la Constitución «por si acaso». Una lista larga sin explicaciones no aumenta las posibilidades, las reduce: el Tribunal ha señalado que la mera enumeración no es una crítica.
  3. Si su descontento es que el juez aplicó mal la ley en el asunto concreto, utilice el recurso contra la resolución. La cuestión de inconstitucionalidad no cubre el modo de aplicación, sino el texto en sí.
  4. Si quiere impugnar un documento por falsedad en un proceso civil, recuerde el plazo del artículo 304: a más tardar en la primera vista posterior a la presentación del documento, exponiendo los motivos. Pasado ese momento, el procedimiento ya no puede iniciarse.
  5. Si ha declarado en la contestación que su firma está falsificada, el juez puede citar a las partes incluso antes de la primera vista. Prepare con tiempo el original y las explicaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que la cuestión fue inadmitida?
Que el Tribunal no analizó si el texto legal es constitucional o no. Constató que el planteamiento no cumplía el requisito de motivación exigido por el artículo 10, apartado 2, de la Ley n.º 47/1992, de modo que no podía juzgarse sobre el fondo.
¿Se ha declarado constitucional el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil?
No. Una inadmisión no se pronuncia sobre la constitucionalidad. El texto sigue en vigor, pero la cuestión no ha quedado zanjada sobre el fondo en esta decisión.
¿Cuáles son los tres elementos de una cuestión de inconstitucionalidad?
El texto legal impugnado, el texto de la Constitución supuestamente vulnerado y la motivación de la relación de contrariedad entre ambos. Los dos primeros pueden determinarse con exactitud; el tercero depende del autor y es el que faltaba aquí.
¿Cuán detallada debe ser la motivación?
El Tribunal dice que la extensión de la motivación no es un requisito de existencia de la cuestión. Si del texto puede retenerse razonablemente una crítica mínima de inconstitucionalidad, el Tribunal está obligado a juzgar sobre el fondo. El problema aparece cuando de la motivación no puede identificarse ninguna crítica.
¿Por qué no puede el Tribunal deducir la crítica por sí mismo?
Porque supondría sustituir al autor de la cuestión y realizar un control de oficio, cosa que el artículo 29, apartado 4, de la Ley n.º 47/1992 no permite. El planteamiento ante el Tribunal lo acuerda el órgano judicial ante el que se suscitó la cuestión, mediante un auto que recoge los puntos de vista de las partes y la opinión del propio órgano.
¿Qué es la impugnación de un documento por falsedad?
El procedimiento por el que una parte de un proceso civil declara que un documento utilizado en su contra es falso por falsificación de la escritura o de la firma. El artículo 304 del Código de Procedimiento Civil fija el plazo en que puede invocarse y las reglas de su tramitación.
¿Puedo impugnar el modo en que el juez me aplicó la ley?
Sí, pero mediante los recursos previstos en la ley, no ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal señala expresamente que la interpretación jurídica de los textos legales y su aplicación son atribución exclusiva de los tribunales.
¿Puede volver a plantearse la misma cuestión?
Sí, porque el fondo no ha sido resuelto. Una nueva cuestión, motivada esta vez en la relación concreta entre el texto legal y un artículo de la Constitución, sí podría analizarse sobre el fondo.

Análisis de la redacción

La decisión es útil no por lo que decide, sino por lo que muestra. El Tribunal Constitucional publica rara vez un manual de redacción de una cuestión de inconstitucionalidad, y aquí, en tres párrafos, lo tiene: los tres elementos, el umbral a partir del cual una crítica pasa a ser analizable y el motivo por el que el Tribunal no puede rellenar el hueco. Para un abogado o para una parte que se defiende por sí misma, los párrafos 16 y 17 valen más que la solución.

Lo que no se ve en una primera lectura es cuánto ha costado esta aclaración. El primer órgano judicial elevó la cuestión mediante auto de 19 de enero de 2021, el segundo mediante el de 18 de octubre de 2021. El Tribunal se pronunció el 22 de enero de 2026, es decir, 1.829 días después del primer planteamiento, más de cinco años. Desde que se dictó hasta que se publicó pasaron otros 167 días. Cinco años y medio para constatar que el planteamiento no estaba motivado, en un asunto en el que la constatación podía hacerse con el primer documento presentado. Las decisiones que el Tribunal invoca como fundamento, la n.º 785/2011 y la n.º 1.313/2011, existían ya en la fecha del planteamiento, publicadas diez años antes.

Lo segundo que salta a la vista al comparar es la posición de los órganos judiciales que elevaron la cuestión. El Tribunal de Apelación de Galați consideró que la cuestión era infundada e indicó tres decisiones anteriores sobre el fondo. El Tribunal de Galați, en el otro asunto, señaló que la autora no explicita el modo concreto en que el texto contraviene los artículos invocados, es decir, exactamente el motivo por el que el Tribunal la inadmitió cinco años más tarde. El diagnóstico correcto estaba en el expediente desde 2021, formulado por el órgano judicial que envió la cuestión. El sistema no tiene un mecanismo que lo aproveche.

Lo tercero es el silencio. Ni los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, ni el Gobierno, ni el Defensor del Pueblo comunicaron puntos de vista. En una cuestión inadmitida por falta de motivación, su ausencia no cambia la solución. Repetida, sin embargo, de expediente en expediente, convierte un procedimiento pensado como contradictorio en otro en el que el Tribunal juzga a solas.

Qué debería cambiar

  • Un filtro de admisibilidad rápido, antes del enjuiciamiento sobre el fondo. Cuando el único problema es la falta de motivación, se ve en el auto de planteamiento y en los escritos presentados. Un procedimiento breve, con plazo fijo, daría la respuesta en meses y no en años, y desbloquearía los asuntos de fondo que esperan.
  • El aprovechamiento de la opinión del órgano judicial que eleva la cuestión. El Tribunal de Galați señaló exactamente el vicio, en 2021. Si el artículo 29, apartado 4, de la Ley n.º 47/1992 exige de todos modos esa opinión, podría activar el filtro anterior cuando advierte la falta de motivación, en lugar de quedarse como una pieza más del expediente.
  • Un formulario tipo para la cuestión de inconstitucionalidad. Tres apartados obligatorios, correspondientes a los tres elementos, harían visible el hueco en el momento mismo de la redacción. Quien no pueda rellenar el tercero se enteraría en el acto, no cinco años después.
  • La publicación de una guía oficial del Tribunal sobre el requisito de motivación. Los criterios existen, pero están dispersos en decisiones de 2011, 2023 y 2026. Reunirlos en un texto público, con ejemplos de motivaciones aceptadas y rechazadas, reduciría el número de planteamientos que se pierden por la forma.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 559 de 8 de julio de 2026 16 páginas PDF, 116 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.