En resumen

  • 33 expedientes acumulados, presentados por decenas de personas perseguidas por motivos políticos durante el régimen comunista, pedían al Tribunal Constitucional declarar inconstitucional la regla según la cual la sentencia del tribunal es definitiva en los litigios sobre la indemnización mensual concedida por el Decreto-ley n.º 118/1990.
  • El Tribunal rechazó la cuestión por infundada: el acceso libre a la justicia no implica un derecho a una doble instancia, garantizado por la Constitución solo en materia penal.
  • Nada cambia: se puede seguir recurriendo ante el tribunal la decisión de la agencia de pagos, pero la sentencia del tribunal no admite recurso.
Acto: Decisión CCR n.º 62/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 651 del 6 de agosto de 2026
En vigor desde: el 6 de agosto de 2026

Las personas perseguidas por motivos políticos durante el régimen comunista, o deportadas o hechas prisioneras después del 6 de marzo de 1945, reciben una indemnización mensual en virtud del Decreto-ley n.º 118/1990. Cuando la agencia provincial de pagos e inspección social rechaza una solicitud, la única vía que queda es recurrir ante el tribunal, cuya sentencia es definitiva. Decenas de demandantes, a través de 33 expedientes acumulados ante el Tribunal Constitucional, sostuvieron que la falta de todo recurso contra esa sentencia vulnera su derecho de defensa y su acceso libre a la justicia. La Decisión n.º 62 del 22 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 651 del 6 de agosto de 2026, rechaza el argumento y mantiene la regla sin cambios.

El texto impugnado es el artículo 13, apartado 8, segunda frase, del Decreto-ley n.º 118/1990: «La persona interesada puede recurrir la decisión ante la sección de lo contencioso-administrativo y fiscal del tribunal, en el plazo de 30 días desde la comunicación de la resolución, conforme a la Ley n.º 554/2004 de lo contencioso-administrativo (…). La sentencia del tribunal es definitiva.» Las remisiones, presentadas entre 2022 y 2025 por varios tribunales de apelación (Timișoara, Brașov, Ploiești, Alba Iulia, Bucarest, Suceava, Constanța, Craiova, Târgu Mureș, Galați), se acumularon en un solo expediente, cuya resolución tardó, para algunas de las primeras remisiones, casi cinco años.

El argumento central de los recurrentes: eliminar el recurso crea discriminación frente a otros litigantes del contencioso-administrativo ordinario, donde la sentencia de primera instancia sí admite recurso conforme al artículo 20 de la Ley n.º 554/2004. También alegaban que la disposición debería haberse aprobado mediante ley orgánica, no mediante la ley ordinaria n.º 232/2020 que la introdujo.

Los efectos que produce

La regla se mantiene exactamente igual. El recurso ante la sección de lo contencioso-administrativo y fiscal del tribunal sigue siendo la única vía judicial contra la decisión de la agencia de pagos, y la sentencia del tribunal sigue siendo definitiva, sin recurso ante el tribunal de apelación.

El Tribunal calificó el recurso ante el tribunal como una vía de impugnación real, no una formalidad. Como examina el caso en todos sus aspectos, de hecho y de derecho, verificando tanto la legalidad como el fondo de la decisión administrativa, un juicio sobre el fondo satisface, según el Tribunal, las exigencias del acceso libre a la justicia.

La comparación con el procedimiento de revisión del artículo 15 del mismo decreto-ley se rechazó por no ser pertinente. Se trata de una decisión ya emitida y ya en curso de pago, revisada posteriormente, es decir, una hipótesis jurídica distinta de la determinación inicial del derecho, que sí admite recurso porque pasa por el procedimiento previo de la Ley n.º 554/2004.

Se rechazó la crítica relativa a la ley orgánica. El Decreto-ley n.º 118/1990 es, en esencia, un acto reparador, no uno de contencioso-administrativo, aunque remita a la Ley n.º 554/2004 para el procedimiento de impugnación; esa remisión no convierte todas sus disposiciones en materia de ley orgánica.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Nada, en derecho. El Tribunal señaló que la solución y los razonamientos de la Decisión n.º 133 del 27 de marzo de 2025, que ya había resuelto una cuestión similar, siguen siendo válidos, al no haber surgido elementos nuevos.

Lo que se confirma es el límite constante de la jurisprudencia del Tribunal: el derecho a la doble instancia solo está garantizado por la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos en materia penal, no en litigios administrativos o reparadores. El legislador dispone de margen de apreciación para elegir las materias excluidas del recurso.

Esta decisión se suma a otra resolución del Tribunal sobre el mismo decreto-ley, también publicada recientemente, que había rechazado una solicitud de ampliar las categorías de beneficiarios de la indemnización. Juntas, ambas decisiones confirman, desde ángulos distintos, que modificar el Decreto-ley n.º 118/1990, ya sea en cuanto a los beneficiarios o a los recursos, corresponde exclusivamente al Parlamento.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Aclara definitivamente, para las decenas de expedientes similares aún pendientes ante los tribunales, que no existe recurso, lo que acorta la duración de litigios futuros.
  • Confirma que un recurso ante el tribunal, resuelto sobre el fondo, satisface las exigencias del acceso libre a la justicia, sin necesitar una segunda instancia.
  • Mantiene un trato uniforme para todos los beneficiarios del Decreto-ley n.º 118/1990, sin excepciones creadas por vía judicial.
  • Reduce la carga de los tribunales de apelación, que ya no deben resolver recursos en una materia explícitamente excluida por el legislador.

Lo que sigue siendo un problema

  • Las personas disconformes con la sentencia del tribunal no tienen forma de impugnarla, por muy mayores o vulnerables que sean los demandantes de esta categoría.
  • La duración del procedimiento, desde la remisión al Tribunal hasta la publicación de la decisión, alcanzó casi cinco años para los primeros expedientes acumulados, un retraso difícil de justificar para beneficiarios de edad avanzada.
  • La diferencia de trato respecto del contencioso-administrativo ordinario, donde el recurso sí existe, se mantiene, aunque el Tribunal la haya justificado por la naturaleza reparadora del acto.
  • La decisión no traslada al Parlamento ninguna recomendación de alinear el procedimiento con el régimen común del contencioso-administrativo.

Consejos prácticos

  1. Si tu solicitud fue rechazada por la agencia provincial de pagos e inspección social, prepara bien el expediente para el recurso ante el tribunal: es la única instancia que examinará el caso sobre el fondo, sin posibilidad de una segunda revisión judicial.
  2. No construyas tu defensa pensando en un recurso posterior. La sentencia del tribunal es definitiva desde el primer día; todas las pruebas y argumentos relevantes deben presentarse en esa única vista.
  3. Si tu situación se refiere a una decisión de revisión (derechos ya concedidos, después reducidos o anulados), el procedimiento es distinto y el recurso sigue disponible, conforme al artículo 15 del Decreto-ley n.º 118/1990 en relación con la Ley n.º 554/2004.
  4. Para cambiar esta regla, la única vía que queda es una iniciativa legislativa en el Parlamento; la cuestión de inconstitucionalidad sobre el recurso ya se ha declarado infundada dos veces, en 2025 y 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué pedían quienes plantearon la cuestión de inconstitucionalidad?
Que se declarara inconstitucional la regla que hace definitiva e irrecurrible la sentencia del tribunal en los litigios sobre la decisión de la agencia de pagos relativa a la indemnización por persecución política.
¿Por qué rechazó el Tribunal Constitucional la solicitud?
Porque el acceso libre a la justicia no implica un derecho a la doble instancia, garantizado constitucional y convencionalmente solo en materia penal. Un recurso ante el tribunal resuelto sobre el fondo ya satisface las exigencias de un control judicial efectivo.
¿Ha cambiado algo para las solicitudes en curso?
No. El procedimiento sigue siendo el mismo: recurso ante la sección de lo contencioso-administrativo y fiscal del tribunal, en 30 días desde la comunicación de la decisión, con sentencia definitiva y sin recurso.
¿Hay alguna diferencia para la revisión de una decisión ya emitida?
Sí. Si una decisión que concede derechos se revisa posteriormente, la impugnación de la decisión de revisión sigue el procedimiento ordinario de la Ley n.º 554/2004, que incluye recurso ante el tribunal de apelación.
¿Se puede volver a plantear la misma cuestión ante el Tribunal Constitucional?
La cuestión puede plantearse, pero el Tribunal ha mostrado que su solución es coherente con la Decisión n.º 133/2025 y que no han surgido elementos nuevos; las posibilidades de obtener un resultado distinto, sin un cambio legislativo o jurisprudencial importante, son escasas.

Texto original del acto normativo

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 651 del 6 de agosto de 2026 48 páginas PDF, 243 KB el acto comienza en la página 41

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.