En resumen
- Las multas administrativas impuestas durante el estado de alerta por incumplir las medidas anti-COVID siguen siendo válidas: los tres preceptos de la Ley n.º 55/2020 que las establecen son constitucionales.
- La crítica sobre la discriminación de los no vacunados fue desestimada con un argumento sencillo: la palabra vacuna no aparece en ninguno de los preceptos impugnados.
- La decisión del Gobierno que prorrogaba el estado de alerta no puede impugnarse ante el Tribunal Constitucional, porque las decisiones del Gobierno no figuran en la lista del art. 146 letra d) de la Constitución.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 567 de 10 de julio de 2026
Dictada: 4 de diciembre de 2025
Una persona multada durante el estado de alerta pidió al Tribunal Constitucional que anulara la base legal de la multa y la decisión del Gobierno que había impuesto la medida, y el Tribunal rechazó ambas pretensiones: desestimó la primera por infundada e inadmitió la segunda. La Decisión n.º 700, de 4 de diciembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 567 de 10 de julio de 2026, confirma que el art. 65 letra m), el art. 66 letra a) y el art. 69 apartado (1) de la Ley n.º 55/2020 son constitucionales. Es la tercera vez en el mismo verano que el Tribunal cierra una impugnación nacida de un recurso contra una multa administrativa, después de aquella en la que un conductor pidió la anulación de la multa porque la ley no precisa qué formación debe tener el agente denunciante.
Los tres preceptos impugnados cubren la cadena completa de una multa: el art. 65 establece qué hechos son infracciones administrativas, el art. 66 fija su cuantía y el art. 69 apartado (1) determina cómo se paga la multa. La letra m) del art. 65 se refiere al incumplimiento de las medidas de restricción o prohibición de la circulación de personas y vehículos, previstas en el art. 5 apartado (3) letra b) de la misma ley.
La cuestión fue planteada por un sancionado ante el Juzgado del Sector 3 de Bucarest, que la elevó al Tribunal mediante auto de 9 de marzo de 2022. El autor sostuvo que la Ley n.º 55/2020 sortea las condiciones estrictas de restricción del ejercicio de determinados derechos del art. 53 de la Constitución, que deja al Gobierno regular en materia de derechos fundamentales y que las medidas discriminaban entre vacunados y no vacunados, sin fundamento científico.
Los efectos que produce
El primer efecto es que las multas se mantienen en pie. Los preceptos que las establecen se declaran constitucionales en relación con las críticas formuladas, de modo que los recursos contra una multa administrativa apoyados en esos argumentos pierden su sustento.
El segundo efecto atañe a qué se puede impugnar y qué no. El Tribunal inadmitió la crítica dirigida contra el art. 2 del anexo n.º 3 de la Decisión del Gobierno n.º 1.090/2021, invocando la Decisión n.º 259, de 15 de mayo de 2025: la cuestión de inconstitucionalidad que tiene por objeto categorías de actos distintas de las enumeradas de forma taxativa en el art. 146 letra d) de la Constitución y en el art. 29 apartado (1) de la Ley n.º 47/1992 es inadmisible, y las decisiones del Gobierno no aparecen en esa enumeración.
El tercer efecto se refiere a la relación entre la ley y la decisión del Gobierno. El Tribunal retomó los fundamentos de la Decisión n.º 78, de 3 de marzo de 2022, y señaló que, tras la Decisión n.º 457, de 25 de junio de 2020, las decisiones por las que se instaura el estado de alerta ya no están sujetas a la aprobación del Parlamento, y que la prerrogativa del Gobierno de dictarlas encaja en el art. 108 apartado (2) de la Constitución. Al estar las medidas consagradas en el nivel de la ley, no cabe apreciar ni una vulneración de la separación de poderes ni del art. 53 de la Constitución.
El cuarto efecto es de técnica argumentativa. El Tribunal desestimó la crítica de discriminación sin entrar en el debate científico que proponía el autor. Constató, en el párrafo 21, que la simple lectura de los tres preceptos muestra que ni la palabra vacuna ni otras de su familia aparecen en ellos, de modo que no cabe hablar de un trato diferenciado por ese criterio.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En derecho, nada. La decisión confirma una línea ya formada, construida sobre la Decisión n.º 36 y la Decisión n.º 40, ambas de 27 de enero de 2022, y sobre la Decisión n.º 78, de 3 de marzo de 2022.
Lo que se ha aclarado es por qué los preceptos se consideraron suficientemente claros. El Tribunal apreció que el art. 5 de la Ley n.º 55/2020 forma un cuadro exhaustivo de las medidas que pueden adoptarse, y que el art. 5 apartado (3) letra b) se refiere de forma expresa a la restricción o prohibición de la circulación de personas y vehículos en los lugares y, en su caso, en las franjas horarias establecidas. Que su aplicación exija actos administrativos normativos secundarios no significa que las infracciones administrativas las fije la administración.
También se ha precisado hasta dónde llega la exigencia de precisión de la ley. El Tribunal invocó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre ella la sentencia de 15 de noviembre de 1996 en el asunto Cantoni contra Francia, párrafo 31, según la cual el contenido de las leyes no puede tener una precisión absoluta, y el recurso a categorías generales en lugar de listas exhaustivas es una técnica normativa habitual.
Se mantiene igualmente una limitación más antigua del mismo artículo. El Tribunal observa, en el párrafo 14, que mediante la Decisión n.º 457, de 25 de junio de 2020, ya habían sido declarados inconstitucionales el art. 4 apartados (3) y (4), el art. 65 letras s) y ș) y el art. 66 letras a), b) y c) en lo relativo a las remisiones al art. 65 letras s), ș) y t). La letra m), la del presente asunto, no se vio afectada por aquella decisión.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Cierra, por unanimidad, una serie de recursos contra multas administrativas apoyados en esos mismos tres argumentos.
- Dice con claridad dónde se impugna una decisión del Gobierno: no ante el Tribunal Constitucional, sino por la vía contencioso-administrativa.
- Desestima la crítica de discriminación con un argumento que cualquiera puede verificar, mediante la simple lectura de los preceptos, y no mediante un debate científico.
- Explica por qué una ley puede usar formulaciones generales sin volverse imprevisible, con remisión a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Lo que sigue siendo un problema
- El argumento de la palabra vacuna responde a la forma de la crítica, no a su fondo: una medida puede producir efectos distintos por categorías sin que la norma sancionadora nombre el criterio.
- El párrafo 15 enumera entre los fundamentos invocados el art. 1 apartado (3) de la Constitución, pero el examen, en el párrafo 17, responde al art. 1 apartado (5).
- La observación del párrafo 14 sobre la inconstitucionalidad parcial del art. 66 letra a) se queda sin conclusión en el resto de la decisión.
- Entre el planteamiento de la cuestión y la publicación de la decisión pasaron 1.584 días, en un asunto sobre una multa administrativa.
Consejos prácticos
- Si todavía tiene pendiente un recurso contra una multa administrativa apoyado en la inconstitucionalidad de la Ley n.º 55/2020, compruebe si el juzgado suspendió el asunto. Desde la publicación, el motivo de la suspensión desaparece.
- No impugne una decisión del Gobierno ante el Tribunal Constitucional. La enumeración del art. 146 letra d) de la Constitución es taxativa, y las decisiones del Gobierno no están en ella.
- Si aun así apunta a una decisión del Gobierno, la vía es la acción por la vía contencioso-administrativa, con sus propios plazos y requisitos.
- Compruebe qué letra del art. 65 le imputaron en el acta de denuncia. La Decisión n.º 457/2020 dejó fuera de juego las letras s) y ș), pero no la letra m), que es la relativa a la restricción de la circulación.
- Si alega una discriminación, muestre cómo opera, no solo que existe. El Tribunal desestimó la crítica porque los preceptos sancionadores no contenían el criterio invocado.
Preguntas frecuentes
¿Qué preceptos analizó el Tribunal?
¿Por qué fue rechazada la crítica dirigida contra la decisión del Gobierno?
¿Se puede anular todavía mi multa del periodo del estado de alerta?
¿Dijo el Tribunal algo sobre la vacunación?
¿Permitía la ley que el Gobierno restringiera derechos?
¿Se adoptó la decisión por unanimidad?
¿Desde cuándo produce efectos?
Análisis de la redacción
El argumento más eficaz de la decisión es también el más corto. En el párrafo 21, el Tribunal no discute sobre la eficacia de las vacunas, sobre estudios ni sobre proporcionalidad. Constata que en los tres preceptos impugnados no aparece la palabra vacuna y que, por tanto, el criterio invocado no puede producir una diferencia de trato a través de ellos. Es un movimiento correcto en lo procesal: el objeto del control lo forman los preceptos indicados, no el conjunto de la política sanitaria. Es, al mismo tiempo, una respuesta que deja intacta la pregunta de fondo, porque una medida puede producir efectos distintos sobre categorías de personas sin que la norma sancionadora nombre nunca el criterio.
La segunda observación se refiere a un desajuste entre lo que se invocó y aquello a lo que se respondió. El párrafo 15 enumera los fundamentos constitucionales de la crítica: el art. 1 apartado (3) sobre el Estado de derecho, el art. 16 sobre la igualdad ante la ley, el art. 25 sobre la libertad de circulación y el art. 53 sobre la restricción del ejercicio de determinados derechos. El párrafo 17, en cambio, empieza con «Con referencia a la pretendida vulneración de lo dispuesto en el art. 1 apartado (5) y en el art. 25 de la Constitución», es decir, con un apartado que no figura en la enumeración. El apartado (5) del art. 1, el relativo al respeto de la Constitución y de las leyes, es en efecto el fundamento sobre el que se juzga habitualmente la calidad de la ley, y los párrafos 18 y 19 discuten precisamente la claridad y la previsibilidad de las normas. El Tribunal corrigió, pues, la calificación de la crítica, pero sin decir que lo hacía. Es la segunda decisión de la misma edición del Boletín Oficial de Rumanía en la que la lista de los fundamentos invocados y la de los fundamentos examinados no coinciden.
La tercera observación parte de un párrafo que queda en suspenso. En el párrafo 14, el Tribunal señala que, mediante la Decisión n.º 457, de 25 de junio de 2020, el art. 66 letra a) ya había sido declarado inconstitucional, pero solo en lo relativo a las remisiones al art. 65 letras s), ș) y t). La observación se introduce con la fórmula «En cuanto a lo dispuesto en el art. 66 letra a)» y después no vuelve a aparecer en ningún sitio. El lector queda a solas para deducir que, siendo m) la letra criticada aquí, la constatación de 2020 no afecta al asunto. La conclusión es correcta, pero no aparece escrita.
Por último, el calendario, que en este expediente dice algo sobre las proporciones. El Juzgado del Sector 3 de Bucarest planteó la cuestión ante el Tribunal mediante auto de 9 de marzo de 2022, pocos días después de que el estado de alerta hubiera cesado. La decisión se dictó el 4 de diciembre de 2025 y se publicó el 10 de julio de 2026, 218 días después de dictarse. Desde el planteamiento hasta la publicación pasaron 1.584 días, es decir, más de cuatro años y tres meses, para un recurso contra una multa administrativa.
Qué debería cambiar
- La recalificación del fundamento invocado debería decirse de forma expresa. Si el órgano que plantea la cuestión indica el art. 1 apartado (3) y el Tribunal juzga sobre el art. 1 apartado (5), una sola frase que marque el cambio ahorraría a los tribunales de instancia una comparación que ahora tienen que hacer solos.
- La observación del párrafo 14 debería cerrarse con una conclusión. Tal como está escrita, abre un problema sobre el alcance de una inconstitucionalidad anterior y no dice por qué no se aplica al asunto.
- El argumento léxico del párrafo 21 merecería ir acompañado de uno de fondo. La ausencia de una palabra en el texto responde al modo en que se formuló la crítica, no al supuesto en el que una medida produce efectos distintos sin nombrar el criterio.
- Los asuntos nacidos de recursos contra multas administrativas necesitarían un recorrido más corto. Cuatro años y tres meses para el control de constitucionalidad de una multa convierten la suspensión del juicio en una sanción por sí misma.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 567 de 10 de julio de 2026 16 páginas PDF, 111 KB el acto comienza en la página 10
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
