En resumen
- El Tribunal Constitucional ha rechazado por infundada la excepción mediante la cual un banco pedía que las resoluciones dictadas en las oposiciones a la ejecución forzosa pudieran también recurrirse en casación, y no solo en apelación.
- En la práctica no cambia nada: la regla sigue siendo la del Código de Procedimiento Civil, la oposición a la ejecución forzosa se juzga en primera instancia y en apelación, sin una tercera vía de recurso, salvo en dos situaciones especiales (la división de bienes comunes y la oposición de un tercero que invoca un derecho real sobre el bien embargado).
- La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general, por lo que cierra cualquier otro intento de impugnar esta misma regla por vía constitucional, incluso cuando la oposición plantea cuestiones de fondo, como el carácter abusivo de determinadas cláusulas bancarias.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 638 del 2 de agosto de 2026
Pronunciada: 5 de marzo de 2026
El Tribunal Constitucional ha rechazado, por infundada, la excepción de inconstitucionalidad planteada por un banco contra la regla según la cual las resoluciones dictadas en las oposiciones a la ejecución forzosa solo pueden recurrirse en apelación, sin derecho a casación. La Decisión n.º 214/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía casi cinco meses después de haberse pronunciado, confirma el artículo 651, apartado 4, en relación con el artículo 718 del Código de Procedimiento Civil, y retoma, sobre el fondo, la misma lógica que el Tribunal aplicó en otra oposición a la ejecución forzosa examinada también en 2026: quien quiera impugnar una ejecución forzosa cuenta, como regla general, con un único grado de control judicial por encima del tribunal de primera instancia.
La excepción fue planteada por Raiffeisen Bank en un expediente en fase de casación, interpuesto contra una resolución mediante la cual el tribunal de apelación había estimado parcialmente la oposición de un deudor a la ejecución forzosa. El banco sostuvo que la regla actual crea una discriminación injustificada: en materia civil, cualquier pretensión evaluable económicamente puede, por regla general, juzgarse en primera instancia, apelación y casación, pero la oposición a la ejecución, donde a veces se dirime una auténtica cuestión de fondo (por ejemplo, el carácter abusivo de determinadas cláusulas contractuales y la devolución de las cantidades cobradas en su virtud), queda limitada a la apelación. El Tribunal de Apelación de Târgu Mureș, que remitió el asunto al Tribunal Constitucional, consideró infundada la excepción, ya que la regulación de las vías de recurso es competencia exclusiva del legislador.
El 28 de agosto de 2026 el Tribunal resolvió igual sobre la solicitud de penalidades en la ejecución forzosa: la Decisión n.º 215/2026 confirma que el auto del art. 906 apdo. (2) se dicta una sola vez, sin recurso.
Los efectos que produce
Para cualquier persona implicada, como deudor o acreedor, en una oposición a la ejecución forzosa, la regla se mantiene invariable: la resolución de primera instancia solo puede impugnarse en apelación, y la resolución de apelación es definitiva. Ya no existe una tercera vía de recurso ante el Tribunal Supremo, salvo en dos situaciones especiales previstas expresamente por la ley. Esto es así incluso cuando la oposición plantea una cuestión de fondo relevante, como el carácter abusivo de ciertas cláusulas de un contrato de crédito, que, formulada como una acción separada de derecho común, habría podido acceder a casación.
Para los tribunales, la decisión significa que cualquier excepción similar, planteada con los mismos argumentos, puede rechazarse directamente, remitiéndose a la jurisprudencia ya consolidada del Tribunal (incluida la Decisión n.º 72/2025). Para los bancos y otros acreedores que llevan a cabo ejecuciones forzosas, así como para los deudores, la implicación práctica es clara: la estrategia procesal debe planificarse ya desde la primera instancia y la apelación, sin contar con una eventual corrección en casación.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
- Nada en el texto: el artículo 651, apartado 4, y el artículo 718 del Código de Procedimiento Civil permanecen sin cambios.
- Se cierra una vía de impugnación constitucional: el argumento de discriminación entre la oposición a la ejecución y las demás pretensiones evaluables económicamente ya no puede utilizarse con éxito como excepción de inconstitucionalidad.
- Jurisprudencia confirmada: el Tribunal reafirma, remitiéndose a la Decisión n.º 72/2025, que el libre acceso a la justicia no implica el acceso a todos los grados de jurisdicción, y que la regulación de las vías de recurso es competencia exclusiva del legislador.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Previsibilidad: la regla se mantiene estable, sin riesgo de un cambio brusco de jurisprudencia en pleno proceso.
- Las ejecuciones forzosas impugnadas se resuelven más rápido, sin un tercer grado de jurisdicción que prolongaría el litigio durante meses o años.
- Los tribunales pueden rechazar directamente excepciones similares, ya resueltas, sin un nuevo examen sobre el fondo.
Lo que sigue siendo un problema
- Quien plantea, dentro de una oposición a la ejecución, una cuestión de fondo como cláusulas abusivas en un contrato bancario, se queda con un grado de jurisdicción menos que quien formulara la misma pretensión por separado, por la vía del derecho común.
- Las personas sin formación jurídica pueden quedarse con la impresión errónea de que aún disponen de una vía de recurso tras la apelación, cuando, salvo las dos excepciones legales, esta no existe.
Consejos prácticos
- Si eres parte en una oposición a la ejecución forzosa (deudor o acreedor): ten claro desde el principio que la resolución de apelación es definitiva, salvo en dos situaciones especiales (la división de bienes en copropiedad y la oposición de un tercero relativa a un derecho real sobre el bien embargado).
- Si quieres impugnar el carácter abusivo de determinadas cláusulas de un contrato de crédito y te interesa especialmente contar con acceso a los tres grados de jurisdicción: consulta con un abogado la opción de una acción separada, de derecho común, en lugar de incluir esta pretensión solo en la oposición a la ejecución.
- Prepara argumentos sólidos ya desde la primera instancia y la apelación, sin contar con una eventual corrección en una vía de recurso posterior, porque, como regla general, esta no existe en la oposición a la ejecución.
- Consulta a un agente judicial o a un abogado antes de decidir tu estrategia procesal, especialmente si el importe implicado en la ejecución es elevado o el expediente plantea cuestiones de fondo complejas.
Preguntas frecuentes
¿Qué decidió el Tribunal Constitucional?
¿Por qué no existe casación en la oposición a la ejecución forzosa?
¿Existen excepciones a la regla de «solo apelación»?
¿Qué ocurre con las cláusulas abusivas planteadas dentro de una oposición a la ejecución?
¿Puede seguir impugnándose esta regla por vía constitucional?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, su forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 638 del 2 de agosto de 2026 8 páginas PDF, 86 KB el acto comienza en la página 5
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
