En resumen
- Cuando pide al órgano judicial que multe cada día a quien se niega a hacer algo impuesto por una sentencia, el auto es firme sea cual sea la solución: no puede recurrirlo ni si ha ganado ni si ha perdido.
- El Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión por infundada y ha confirmado que el libre acceso a la justicia no significa acceso a todos los recursos.
- El acreedor no se queda, aun así, sin nada: puede reclamar por separado una indemnización por el perjuicio sufrido, sobre la base del art. 892 del Código de Procedimiento Civil, ya que la penalidad y la indemnización tienen naturalezas distintas.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 720 de 28 de agosto de 2026
Dictada: 5 de marzo de 2026
Ha ganado un pleito en el que el órgano judicial obligó a alguien a hacer algo que solo él puede hacer, esa persona no lo hace, y su petición de que se le multe cada día hasta que cumpla ha sido rechazada. No tiene dónde recurrir ese rechazo, y el Tribunal Constitucional ha confirmado que así está bien. La Decisión n.º 215 de 5 de marzo de 2026 rechaza, por infundada, la cuestión planteada por un justiciable de Maramureș contra la expresión «încheiere definitivă», es decir «auto firme», del art. 906 apdo. (2) del Código de Procedimiento Civil. Es la tercera vez en dos años que el Tribunal confirma que la ejecución forzosa se juzga con menos recursos que un pleito ordinario, después de haber dicho lo mismo sobre la oposición a la ejecución.
La penalidad del art. 906 no es una indemnización. Es una multa civil por día de retraso, de entre 100 y 1.000 lei, que el órgano judicial puede fijar a favor del acreedor para empujar al deudor a cumplir su obligación. Solo se aplica a las obligaciones de hacer o de no hacer que no pueden ser cumplidas por otra persona, es decir, allí donde no hay manera de que un tercero haga la cosa en lugar del deudor.
La decisión es firme y de obligado cumplimiento general, y produce efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir, desde el viernes 28 de agosto de 2026.
También sobre el Código de Procedimiento Civil, otra decisión de la CCR aclara si el tribunal debe responder expresamente a las alegaciones que formulan las partes en la motivación de la sentencia, conforme al art. 425 apdo. (1) letra b).
Los efectos que produce
En otra decisión de 2026, el Tribunal Constitucional examinó el caso contrario, un auto que sí admite recurso: la negativa a plantearle la cuestión se impugna en 48 horas y los motivos se ponen por escrito.
El primer efecto es el mantenimiento del texto. El art. 906 apdo. (2) del Código de Procedimiento Civil queda intacto: «Când obligația nu este evaluabilă în bani, instanța sesizată de creditor îl poate obliga pe debitor, prin încheiere definitivă dată cu citarea părților, să plătească în favoarea creditorului o penalitate de la 100 lei la 1.000 lei, stabilită pe zi de întârziere, până la executarea obligației prevăzute în titlul executoriu.» Dicho de otro modo, cuando la obligación no es evaluable en dinero, el órgano judicial al que acude el acreedor puede obligar al deudor, mediante auto firme dictado con citación de las partes, a pagar al acreedor una penalidad de 100 a 1.000 lei por día de retraso, hasta la ejecución de la obligación prevista en el título ejecutivo.
El segundo efecto es la confirmación de la interpretación dada por el Alto Tribunal. En la Decisión n.º 73 de 16 de octubre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 914 de 22 de noviembre de 2017, la Sala para la Resolución de Cuestiones de Derecho había establecido que el auto que resuelve la petición de penalidades es firme sea cual sea la solución del órgano judicial de la ejecución, es decir, tanto si la estima como si la rechaza. El Tribunal Constitucional analizó la expresión exactamente en esa interpretación y la encontró conforme con la ley fundamental.
El tercer efecto se refiere al motivo por el que la ley está construida así. El Tribunal retomó el argumento de la Decisión n.º 16 de 30 de enero de 2024: el objetivo de la penalidad es determinar al deudor de mala fe a cumplir, contrarrestando las maniobras que tienden a dilatar el cumplimiento de la obligación. Sería ilógico y contrario a ese objetivo que el auto que impone la multa estuviera sujeto a recursos, porque el retraso que la multa combate se obtendría precisamente por el ejercicio del recurso.
El cuarto efecto tiene que ver con la posición del acreedor, es decir, de quien ganó el pleito. El Tribunal explicó que la petición de penalidades no tiene carácter autónomo respecto de la ejecución forzosa: es un procedimiento accesorio, que no puede resolverse más que dentro de la ejecución. Por ese motivo, su resolución no puede ser objeto de un proceso distinto para el que el legislador instituya las garantías de un proceso equitativo, incluidos los recursos.
El quinto efecto es la asimetría que el Tribunal describe expresamente, tomándola de la jurisprudencia del Alto Tribunal. El deudor tiene un instrumento del que el acreedor carece: si cumple la obligación del título ejecutivo, puede pedir la reducción o la supresión de la cantidad fijada como penalidad, por la vía de la oposición a la ejecución, acreditando motivos serios que justificaron el retraso. El acreedor no dispone de ningún medio procesal para el aumento correlativo de la cantidad ya fijada, y para él el auto es firme y ejecutivo.
El sexto efecto es la vía que le queda al acreedor. Las penalidades no tienen carácter reparador y no cubren el perjuicio sufrido; son un medio de coerción indirecta. Pueden concederse con independencia de la indemnización a la que el acreedor tiene derecho en virtud del art. 892 del Código de Procedimiento Civil, ya que las dos categorías de cantidades tienen naturaleza y finalidad distintas. El acreedor descontento con la cuantía de la penalidad puede, por tanto, reclamar una indemnización en un proceso aparte.
El séptimo efecto es que dos de las críticas planteadas no se analizaron en absoluto. El autor había invocado el art. 1 apdo. (5) de la Constitución, sobre la calidad de la ley, pero el Tribunal constató que se limitó a indicar formalmente el precepto, sin mostrar en qué consiste la contradicción, y el Tribunal no puede sustituir al autor en la motivación de la cuestión. Igualmente, el art. 53, sobre la restricción del ejercicio de determinados derechos, no puede retenerse mientras no se haya constatado la vulneración de algún precepto que consagre un derecho fundamental.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En derecho, nada. El texto queda, la interpretación del Alto Tribunal queda, y los asuntos en curso continúan con las mismas reglas. La decisión se comunica al Tribunal de Maramureș, el órgano que acudió al Tribunal Constitucional, y la apelación de la que partió todo se reanuda.
Lo que sí ha cambiado es el grado de consolidación de la solución. El Tribunal ya se había pronunciado sobre el mismo texto, en la misma interpretación, en la Decisión n.º 16 de 30 de enero de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1033 de 15 de octubre de 2024. La decisión nueva hace suyos por entero los fundamentos de aquella y constata que no han aparecido elementos nuevos. Tres niveles de jurisdicción dicen, pues, lo mismo: el Alto Tribunal en 2017, el Tribunal Constitucional en 2024 y de nuevo en 2026.
Ha cambiado también algo para quien quisiera reabrir la batalla. El argumento con el que arrancó el autor de la cuestión, el de que una decisión del Alto Tribunal no es ley y no puede limitar derechos constitucionales, ha sido rechazado en cuanto al fondo: el Tribunal no discutió si el tribunal supremo añadió algo a la ley, sino que analizó el texto en la interpretación dada y lo encontró constitucional. Una nueva cuestión con la misma construcción tiene pocas posibilidades.
Por último, se ha aclarado una cuestión administrativa. El autor había pedido asistencia jurídica gratuita en el procedimiento ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal respondió, invocando la Resolución n.º 20 de 17 de septiembre de 2008, que la Ordenanza de urgencia n.º 51/2008 sobre la asistencia jurídica gratuita en materia civil no le es aplicable, por no ser compatible con la naturaleza del procedimiento seguido ante él.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La ejecución forzosa sigue siendo rápida: el auto de penalidades no puede usarse como pretexto para otro ciclo de juicio, que es exactamente lo que busca el deudor que dilata.
- La regla es simétrica sobre el papel: el auto es firme tanto si la petición se estima como si se rechaza, de modo que ninguna parte tiene un recurso del que la otra carezca.
- El acreedor conserva una vía real: puede reclamar una indemnización que cubra íntegramente el perjuicio, en las condiciones del art. 892 del Código de Procedimiento Civil y del derecho común.
- El Tribunal explica la naturaleza de la penalidad y no solo el resultado: es un medio de coerción, no una reparación, de modo que no se confunde con el perjuicio.
- La solución es estable, confirmada por el mismo Tribunal en 2024 y ahora, por unanimidad y sin votos particulares.
- La decisión recuerda que el mecanismo del art. 906 es escalonado, con la intervención sucesiva del órgano judicial, de modo que los retrasos puntuales tienen remedio dentro del propio procedimiento.
Lo que sigue siendo un problema
- La simetría es solo formal: el deudor puede pedir la reducción o la supresión de la penalidad por la vía de la oposición a la ejecución, y el acreedor no puede pedir su aumento.
- El acreedor al que se le ha rechazado la petición de penalidades no puede obtener un reexamen, aunque el rechazo se base en un error evidente.
- La vía de la indemnización del art. 892 supone un proceso nuevo, con tasas, pruebas y duración propia, es decir, justamente lo contrario de la celeridad invocada como argumento.
- El Tribunal no analizó la crítica relativa a la calidad de la ley, porque el autor no la motivó, de modo que la pregunta queda sin zanjar.
- El intervalo de la penalidad, entre 100 y 1.000 lei al día, no se ha actualizado desde la entrada en vigor del código, y para un deudor con recursos el límite inferior no coacciona nada.
- El asunto estuvo casi cinco años en el Tribunal, y la ejecución de la que partió quedó suspendida todo ese tiempo.
Consejos prácticos
- Pida las penalidades solo después de que hayan pasado 10 días desde la notificación del auto que autoriza la ejecución y el deudor siga sin cumplir. El plazo está en el art. 906 apdo. (1).
- Motive la petición de penalidades por completo a la primera. No hay apelación, de modo que no tendrá dónde completar los argumentos si el órgano judicial de la ejecución se la rechaza.
- Pida una cantidad lo más cercana posible al máximo de 1.000 lei al día si el deudor tiene recursos. Una cantidad pequeña fijada con carácter firme ya no puede aumentarla nadie.
- Si la penalidad no cubre el daño real, prepare con tiempo la acción de indemnización fundada en el art. 892 del Código de Procedimiento Civil. Es la única vía de reparación y exige pruebas propias.
- Como deudor, si cumple la obligación después de haber sido multado, formule oposición a la ejecución y acredite los motivos serios del retraso. El órgano judicial puede reducir o suprimir la cantidad.
- No plantee cuestiones de inconstitucionalidad invocando solo el artículo de la Constitución, sin mostrar la contradicción concreta. El Tribunal se negó a analizar exactamente una crítica así en este asunto.
- No cuente con la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal ha confirmado que la Ordenanza de urgencia n.º 51/2008 no le es aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir el auto por el que se me ha rechazado la petición de penalidades?
¿Qué puedo hacer si la cantidad fijada es demasiado pequeña?
¿A qué obligaciones se aplican las penalidades del art. 906?
¿Puede el deudor librarse de las penalidades ya fijadas?
¿Por qué no tengo derecho a apelación, si en otros pleitos sí la tengo?
¿Qué ocurre con el asunto del que partió la cuestión?
Análisis de la redacción
La decisión está bien construida sobre su argumento principal. Si el objetivo de la multa por día de retraso es combatir la dilación, entonces dar al deudor un recurso contra la multa significa ofrecerle precisamente el instrumento que la multa sanciona. Ahí el razonamiento del Tribunal se cierra solo y no necesita apoyo. El problema aparece cuando ese mismo razonamiento se aplica a la otra parte.
Lo que no se ve leyendo la decisión de cabo a rabo aparece cuando se ponen una junto a otra las dos posiciones procesales, tal como figuran en el párrafo 17, donde el Tribunal hace suyos los fundamentos de la Decisión n.º 16 de 6 de marzo de 2017 del Alto Tribunal. El deudor que cumple la obligación puede pedir, por la vía de la oposición a la ejecución, la reducción o incluso la supresión íntegra de la penalidad, acreditando motivos serios. El acreedor, dice el propio Tribunal, «nu are la dispoziție niciun mijloc procedural pentru corelativa majorare a sumei deja stabilite», es decir, no dispone de ningún medio procesal para el aumento correlativo de la cantidad ya fijada. Dicho de otro modo, el auto es firme para los dos, pero solo uno de ellos puede obtener después la modificación de la cantidad, y además en el sentido de reducirla. El argumento de la celeridad explica por qué no hay apelación; no explica por qué el remedio que sí existe funciona en un solo sentido.
La segunda observación se refiere a lo que queda en pie de la compensación del acreedor. El Tribunal remite al art. 892 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a una acción de indemnización aparte, y la presenta como una vía adicional, «un derecho de más». En la práctica supone un proceso nuevo, con tasa judicial, con la prueba del perjuicio y con su propio recorrido de varios años, todo ello en una situación en la que el acreedor ya tiene una sentencia firme sin ejecutar. La celeridad invocada para negar la apelación en materia de penalidades se pierde así en el proceso siguiente.
La tercera sale del calendario del asunto. El auto de planteamiento del Tribunal de Maramureș es de 2 de julio de 2021, la decisión se dictó el 5 de marzo de 2026 y se publicó el 28 de agosto de 2026. Entre el planteamiento y la publicación pasaron cinco años y casi dos meses, en un asunto que se refería, él mismo, a una ejecución forzosa iniciada antes. Un mecanismo pensado en torno a la celeridad ha producido, en el caso concreto, un retraso de cinco años. Añadamos que la pregunta de fondo ya la había zanjado el mismo Tribunal en enero de 2024, y que la decisión de 2024 no se publicó hasta octubre de 2024, lo que significa que, en la fecha del planteamiento de 2021, la respuesta no existía, pero desde 2024 sí existía y el asunto siguió pendiente otros dos años.
Qué debería cambiar
- Un remedio simétrico para el acreedor. Si el deudor puede pedir la reducción de la penalidad por la vía de la oposición a la ejecución, el acreedor debería poder pedir su aumento en el mismo procedimiento, con la misma exigencia de motivos serios, sin abrir un recurso que rompería la celeridad.
- La actualización del intervalo de 100 a 1.000 lei al día. Los límites son los de la redacción inicial del código; para un deudor con recursos, el límite inferior no tiene efecto coercitivo, es decir, no cumple el fin para el que se escribió el precepto.
- Una obligación de motivar el auto de rechazo. Al ser firme, ese auto no pasa por ningún control; una motivación detallada obligatoria sería la única garantía de que el rechazo no sea de trámite.
- Un plazo legal para resolver la petición de penalidades. El texto describe un mecanismo escalonado, pero no fija ningún plazo al órgano judicial de la ejecución, aunque toda la construcción se apoya en la celeridad.
- Un plazo de publicación de las decisiones del Tribunal Constitucional. Cinco años y dos meses desde el planteamiento hasta la publicación, en un asunto en el que la solución ya se había dado en otra causa en 2024, es cosa de organización interna y no de dificultad jurídica.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 720 de 28 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 114 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
