En resumen

  • El plazo del que dispone la Comisión de Ciudadanía para comprobar un expediente ha pasado de 5 meses a 2 años por la Ley n.º 14/2025, y el nuevo plazo se aplica también a las solicitudes presentadas antes que seguían en tramitación en la Autoridad Nacional para la Ciudadanía.
  • El Tribunal Constitucional desestimó, por inadmisible, la cuestión planteada por once solicitantes que impugnaban esa aplicación inmediata. Inadmisible no significa constitucional: el Tribunal no validó el texto, sino que constató que el descontento se refiere al modo en que los órganos judiciales lo aplican, no al texto en sí.
  • A quién afecta: a cualquier persona con una solicitud de concesión o de recuperación de la ciudadanía rumana registrada en la ANC antes de marzo de 2025 y sin resolver en esa fecha. La sentencia es firme y de obligado cumplimiento general desde el 24 de julio de 2026.
Acto: Sentencia CCR n.º 493/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 606, de 24 de julio de 2026
Entrada en vigor: 24 de julio de 2026

Quien había presentado su expediente de ciudadanía bajo el plazo de 5 meses y esperaba una respuesta no puede invocar la inconstitucionalidad para librarse del nuevo plazo de 2 años. El Tribunal Constitucional desestimó por inadmisible la cuestión planteada por once solicitantes en otros tantos procedimientos del Tribunal de Bucarest, Sección Segunda de lo contencioso-administrativo y tributario, al señalar que su descontento se refiere al modo en que el órgano judicial aplicó la ley, no al contenido de esta. La sentencia afecta directamente a la comunidad de solicitantes de la República de Moldavia y de la diáspora, para la que el Estado rumano tiene además programas específicos de apoyo a quienes invierten al regresar al país. La Sentencia n.º 493, de 19 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 606, de 24 de julio de 2026.

Lo que está en juego es un plazo y sus consecuencias procesales. Antes de la Ley n.º 14/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 218, de 12 de marzo de 2025, la Comisión de Ciudadanía disponía de 5 meses para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales. Por el art. I, punto 15, de la ley nueva, el art. 15, apartado 10, de la Ley de la ciudadanía rumana n.º 21/1991 establece ahora que el informe de comprobación se elabora en un plazo máximo de 2 años desde el registro de la solicitud en la secretaría técnica de la Comisión.

El texto impugnado es el que une lo viejo con lo nuevo. El art. XIV, apartado 2, de la Ley n.º 14/2025 dispone que las disposiciones relativas al procedimiento de concesión de la ciudadanía se aplican también a las solicitudes registradas en la Autoridad Nacional para la Ciudadanía antes de la entrada en vigor de la ley, si en esa fecha seguían en curso de resolución. En la práctica, los expedientes que ya habían superado los 5 meses se encontraron de pronto bajo un plazo de 2 años.

La consecuencia se vio de inmediato ante los tribunales. Los once demandantes habían llevado a juicio a la ANC por negarse a resolver las solicitudes en el plazo de 5 meses, algunos de ellos 12 meses antes de la entrada en vigor de la ley nueva. Solicitudes idénticas, presentadas en el mismo periodo, corrieron suertes distintas: las juzgadas antes de marzo de 2025 fueron estimadas y las juzgadas después fueron desestimadas, por entenderse aplicable el nuevo plazo. Los autores de la cuestión denunciaron precisamente esa discrepancia, invocando el art. 1, apartado 5, el art. 15, apartado 2, el art. 21 y el art. 52, apartado 1, de la Constitución, así como el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los efectos que produce

El primer efecto es el que hay que leer correctamente. La solución es de inadmisibilidad, no de desestimación sobre el fondo. El Tribunal no dijo que el art. XIV, apartado 2, sea constitucional, sino que, tal como fue formulada, la crítica no podía analizarse, porque se refiere en realidad a la interpretación y a la aplicación del texto por parte de la ANC y de los órganos judiciales, en función de las circunstancias de cada litigio. El fundamento invocado es el art. 2, apartados 2 y 3, de la Ley n.º 47/1992.

El segundo efecto es procesal e inmediato. La sentencia es firme y de obligado cumplimiento general desde su publicación, y la misma cuestión ya no puede volver a plantearse, conforme al art. 29, apartado 3, de la Ley n.º 47/1992. Los litigios en los que los solicitantes pedían que se obligara a la ANC a responder en 5 meses se quedan sin ese argumento.

El tercer efecto es el más útil en la práctica: el Tribunal indica adónde hay que acudir en su lugar. Para lo resuelto en un expediente concreto existe el recurso previsto en el art. 19, apartado 4, de la Ley n.º 21/1991. Para la práctica dispar entre las distintas salas, la competencia corresponde al Alto Tribunal de Casación y Justicia, al que la Constitución encomienda garantizar la interpretación y la aplicación uniforme de la ley, conforme al art. 126, apartado 3. Para esta distinción, el Tribunal remite a la Sentencia n.º 393, de 18 de junio de 2020, párrafo 25.

El cuarto efecto tiene que ver con la lógica que el Tribunal confirma, aunque sea sin zanjar el fondo. Las normas procesales nuevas se aplican de inmediato, también a las situaciones en curso, como expresión del principio tempus regit actum. La aplicación inmediata de la ley nueva no es lo mismo que la retroactividad, y el art. XIV, apartado 2, no hace, en la lectura del Tribunal, sino llevar a la práctica ese principio.

El quinto efecto es una distinción que muchos solicitantes pasan por alto. El art. XIV, apartado 1, que no fue impugnado, dispone que, para las solicitudes en curso de resolución, los requisitos sustantivos de la adquisición de la ciudadanía siguen siendo los vigentes en la fecha de presentación de la solicitud. Cambian, por tanto, solo las normas procesales y los plazos, no los criterios con los que se valora el expediente. La misma distinción entre normas de procedimiento y derechos ya nacidos decidió otro asunto: en septiembre de 2026, el Tribunal resolvió que el canon minero subido en 2013 alcanzaba de inmediato a las licencias en curso.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho, esta sentencia no cambia nada. Lo que cambia es la posición procesal de los solicitantes que esperaban conseguir, por la vía constitucional, la vuelta al plazo de 5 meses para sus expedientes.

El cambio real se produjo en marzo de 2025, con la Ley n.º 14/2025, que reescribió de forma sustancial la Ley de la ciudadanía rumana n.º 21/1991, tanto en los requisitos sustantivos como en el procedimiento. El paso de 5 meses a 2 años para el informe de la Comisión es la más visible de las modificaciones para quienes están esperando.

El legislador trató por separado los dos tipos de normas, y el art. XIV es justamente el artículo que establece esa separación. El apartado 1 protege los requisitos sustantivos: los expedientes presentados con anterioridad se valoran conforme a las exigencias vigentes en la fecha de presentación. El apartado 2 no protege el procedimiento: las normas procesales nuevas se aplican de inmediato también a los expedientes antiguos que siguen en tramitación. Esa asimetría, buscada por el legislador, es exactamente lo que ha disgustado a los solicitantes.

Los autores de la cuestión intentaron apoyarse en un precedente célebre, la Sentencia n.º 88, de 27 de febrero de 2014, por la que el Tribunal había establecido que los plazos de la Ley n.º 165/2013 sobre la restitución de los inmuebles confiscados abusivamente no se aplican a los procesos ya pendientes ante los órganos judiciales. El Tribunal no acogió la analogía, porque no llegó al fondo de la crítica.

El Gobierno había sostenido, con carácter principal, precisamente la inadmisibilidad y, con carácter subsidiario, el carácter infundado de la cuestión. El Tribunal de Bucarest, en los once procedimientos, había considerado que la cuestión era infundada, al señalar que la irretroactividad se refiere a las situaciones definitivamente consolidadas en el pasado, no a las situaciones jurídicas en curso. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento y el Defensor del Pueblo no comunicaron sus puntos de vista.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Indica con claridad dónde se resuelve el problema denunciado: ante el órgano de control judicial, mediante el recurso del art. 19, apartado 4, de la Ley n.º 21/1991, y ante el Alto Tribunal, si la práctica es divergente.
  • Aclara la distinción entre la aplicación inmediata de la ley nueva y la retroactividad, una de las nociones que con más frecuencia se confunden en los litigios administrativos.
  • Pone de relieve el art. XIV, apartado 1, que sigue siendo una garantía real: los requisitos sustantivos del expediente se valoran conforme a la ley vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Al ser una solución de inadmisibilidad, no crea un precedente que valide el texto, de modo que siguen siendo posibles una crítica mejor construida o una intervención del legislador.

Lo que sigue siendo un problema

  • La discrepancia denunciada permanece intacta: expedientes idénticos recibieron soluciones opuestas según la fecha en que se pronunció el órgano judicial, y la sentencia no lo corrige.
  • Los solicitantes pierden casi año y medio solo en este recorrido, entre la remisión al Tribunal y la publicación de la sentencia, un tiempo que se suma a la espera del expediente de ciudadanía.
  • La remisión al Alto Tribunal es jurídicamente correcta, pero presupone un recurso en interés de la ley o una petición para la resolución de una cuestión de derecho, es decir, un procedimiento que el solicitante individual no puede poner en marcha por sí solo.
  • La cuadruplicación del plazo, de 5 meses a 2 años, sigue sin analizarse en clave constitucional, aunque es precisamente el origen del descontento.
  • Para los expedientes que ya habían superado el plazo cuando entró en vigor la ley nueva, el nuevo plazo de 2 años corre igualmente desde la fecha de registro de la solicitud, por lo que el efecto práctico es un aplazamiento, no un reinicio, algo que la sentencia no detalla.

Consejos prácticos

  1. Compruebe la fecha exacta en la que la solicitud quedó registrada en la secretaría técnica de la Comisión de Ciudadanía. Desde ella corre el plazo de 2 años, no desde la fecha en que usted entregó los documentos en la ventanilla o en la misión diplomática.
  2. No confunda los requisitos sustantivos con el procedimiento. Conforme al art. XIV, apartado 1, de la Ley n.º 14/2025, las exigencias que debe cumplir son las vigentes en la fecha de presentación de la solicitud. Si la ANC le pide algo que entonces no existía, impugne ese punto en concreto.
  3. Si tiene un proceso en curso en el que pide que se obligue a la ANC a responder, hable con su abogado sobre cómo reorientar la argumentación. La inconstitucionalidad ya no puede invocarse, pero la superación incluso del plazo de 2 años, el silencio administrativo o la falta de diligencia siguen siendo motivos de hecho.
  4. Conserve la prueba de cualquier comunicación con la ANC, incluidos el número de registro y las eventuales peticiones de subsanación del expediente. Son la única forma de demostrar ante el tribunal quién ha provocado el retraso.
  5. Si observa resoluciones contradictorias en casos idénticos, comuníquelas a través de su abogado, junto con las sentencias correspondientes. La práctica dispar se resuelve mediante una petición al Alto Tribunal, y para ello es necesario que la divergencia esté documentada.
  6. No presente una solicitud nueva con la esperanza de reabrir el debate sobre el plazo. Una solicitud nueva supone un registro nuevo y, por tanto, un nuevo plazo de 2 años que empieza desde cero.

Preguntas frecuentes

¿Qué decidió, en concreto, el Tribunal Constitucional?
Desestimó por inadmisible la cuestión de inconstitucionalidad del art. XIV, apartado 2, en relación con el art. I, punto 15, de la Ley n.º 14/2025, planteada por once personas en otros tantos procedimientos del Tribunal de Bucarest, Sección Segunda de lo contencioso-administrativo y tributario. La decisión se adoptó por unanimidad.
¿Por qué inadmisible y no infundada?
Porque, en la lectura del Tribunal, la crítica no se refería al contenido del texto, sino al modo en que la ANC y los órganos judiciales lo interpretaron y aplicaron en cada litigio. Conforme al art. 2, apartados 2 y 3, de la Ley n.º 47/1992, esas operaciones no son competencia del Tribunal Constitucional.
¿Significa que el texto fue declarado constitucional?
No. Una solución de inadmisibilidad detiene el análisis antes del fondo. El Tribunal no confirmó ni desmintió la constitucionalidad del art. XIV, apartado 2, a diferencia de una desestimación por infundada, que habría significado exactamente lo contrario.
Mi solicitud se presentó en 2023. ¿Qué plazo se me aplica?
El plazo de 2 años, si en la fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 14/2025 la solicitud seguía en curso de resolución en la ANC. Ese es precisamente el efecto del art. XIV, apartado 2. Los requisitos sustantivos que debe cumplir siguen siendo, en cambio, los vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, conforme al apartado 1 del mismo artículo.
¿El plazo de 2 años corre desde cero o desde el registro inicial?
Desde la fecha de registro de la solicitud en la secretaría técnica de la Comisión, tal como establece el art. 15, apartado 10, de la Ley n.º 21/1991 en la redacción dada por el art. I, punto 15, de la Ley n.º 14/2025. El texto no prevé un reinicio del plazo en la fecha de entrada en vigor de la ley nueva.
¿Adónde puedo acudir si los órganos judiciales resuelven de forma distinta casos idénticos?
El Tribunal señaló dos vías. Para lo resuelto en su propio expediente, el recurso previsto en el art. 19, apartado 4, de la Ley n.º 21/1991. Para la práctica dispar, la competencia para garantizar la interpretación y la aplicación uniforme de la ley corresponde al Alto Tribunal de Casación y Justicia, conforme al art. 126, apartado 3, de la Constitución.
¿La aplicación inmediata de la ley nueva no es también una forma de retroactividad?
No, según la lógica que sigue el Tribunal. La retroactividad supone modificar situaciones definitivamente consolidadas o efectos ya producidos. La aplicación inmediata se refiere a las situaciones jurídicas en curso, como una solicitud en tramitación, y es expresión del principio tempus regit actum.
¿Desde cuándo produce efectos la sentencia?
Desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, es decir, desde el 24 de julio de 2026. Conforme al art. 147, apartado 4, de la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación y solo tienen efectos hacia el futuro.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 606, de 24 de julio de 2026 16 páginas PDF, 117 KB el acto comienza en la página 10

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.