En resumen

  • El Senado ha ampliado la investigación de la Comisión de Constitucionalidad también a las circunstancias de un viaje a Mykonos del 8 de julio de 2026, señalado públicamente como realizado en una aeronave privada. El acto fija cinco objetivos adicionales, desde la finalidad del viaje hasta la identificación de la persona o de la entidad que pagó el transporte.
  • El plazo de entrega del informe se reescribe: 30 días desde la entrada en vigor, en lugar de los 14 días de la forma inicial. El plazo antiguo se había cumplido el 7 de septiembre de 2026, un día antes de que se publicara la nueva resolución.
  • La comisión puede pedir aclaraciones e invitar a personas a comparecer, pero no puede establecer ninguna responsabilidad. La Ley n.º 47/1992 atribuye al Pleno del Tribunal Constitucional la competencia exclusiva sobre las faltas disciplinarias de sus magistrados.
Acto: Resolución del Senado n.º 118/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 764 de 8 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 8 de septiembre de 2026, fecha de publicación

La investigación parlamentaria abierta por el Senado en agosto recibe un segundo objeto, sin relación con el primero. Mediante la Resolución n.º 118 de 8 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 764 de ese mismo día, el pleno del Senado ha modificado y completado la Resolución n.º 113/2026, el acto por el que la investigación se había autorizado en agosto. Las comprobaciones de la Comisión de Constitucionalidad se extienden ahora también a las circunstancias del viaje del magistrado del Tribunal Constitucional Cristian Deliorga a Mykonos, el 8 de julio de 2026.

El complemento se hace mediante un artículo nuevo, el art. 21, introducido después del art. 2 de la resolución de agosto. El texto dice que la investigación «se extiende también a las circunstancias del viaje», que describe como «señalado públicamente como realizado en una aeronave privada de tipo Embraer Legacy 600, en la ruta Bucarest-Mykonos». La formulación tiene peso jurídico: la resolución no constata que el vuelo se haya producido así, sino que consigna que así se señaló públicamente y pide a la comisión que lo compruebe.

Los objetivos adicionales son cinco, marcados de la a) a la e). La comisión debe aclarar las circunstancias y la finalidad del viaje, la naturaleza de las relaciones entre las personas participantes y el magistrado, la forma de organización y de cobertura de los costes, incluido quién pagó el transporte, los eventuales beneficios materiales o de otra naturaleza recibidos en relación con el viaje, así como cualesquiera otras circunstancias relevantes para la independencia, la imparcialidad y la integridad del magistrado, que puedan afectar a la confianza pública en la actividad jurisdiccional del Tribunal.

El segundo apartado del artículo nuevo traza los límites. Las comprobaciones se hacen «dentro de los límites de las competencias constitucionales y reglamentarias de la comisión, respetando la independencia del Tribunal Constitucional y de sus magistrados, sin examinar ni censurar las soluciones jurisdiccionales y sin sustituir a las autoridades competentes para establecer formas de responsabilidad jurídica». En resumen, la comisión no vuelve a juzgar las decisiones del Tribunal y no ocupa el lugar de los órganos que aplican sanciones.

La segunda intervención afecta al calendario. El art. 3 de la resolución de agosto se reescribe por completo: el informe se presenta a la Mesa permanente del Senado «en el plazo de 30 días desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución». El art. II de la resolución de septiembre autoriza después, de forma expresa, la continuación de la investigación hasta el cumplimiento de ese plazo, una formulación que deja ver que la investigación necesitaba una nueva cobertura en el tiempo.

El fundamento invocado en el preámbulo es el art. 64, apartado (4), y el art. 67 de la Constitución, además del art. 78 del Reglamento del Senado, aprobado mediante la Resolución del Senado n.º 28/2005. La resolución de agosto se había apoyado solo en el art. 67 y en el art. 78. El art. 64, apartado (4), es el texto que dice que cada Cámara «constituye comisiones permanentes y puede instituir comisiones de investigación u otras comisiones especiales».

Los efectos que produce

El primer efecto es la ampliación del objeto. Hasta el 8 de septiembre de 2026, el mandato de la comisión estaba ligado a un solo acontecimiento, la reunión del 14 de agosto de 2026 entre el primer ministro interino Ilie Bolojan y la presidenta del Tribunal Constitucional, la magistrada Elena-Simina Tănăsescu. Desde la publicación, la comisión tiene que aclarar también un segundo acontecimiento, ocurrido más de un mes antes que el primero y relativo a otro magistrado.

El segundo efecto es de calendario. El plazo de 14 días de la forma inicial desaparece y se sustituye por uno de 30 días, contado desde la entrada en vigor. El plazo antiguo se había cumplido el 7 de septiembre de 2026, un día antes de la publicación de la nueva resolución, y el art. II viene precisamente a cubrir la continuación de los trabajos.

El tercer efecto es de instrumentos. Según el art. 78, apartado (4), del Reglamento del Senado, la comisión permanente que lleva a cabo una investigación puede invitar, para que informen, a «cualquier alto cargo, funcionario o empleado del Gobierno y de los demás órganos de la administración pública». Las personas invitadas deben ser avisadas del asunto, de la fecha y de las condiciones de la comparecencia con al menos 5 días de antelación, y los gastos de desplazamiento y de alojamiento corren a cargo del presupuesto del Senado, si lo piden.

El cuarto efecto es el que el acto excluye explícitamente. La investigación no produce sanciones. La Ley n.º 47/1992 sobre la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, republicada, dice en su art. 65 que la determinación de las faltas disciplinarias de los magistrados, de las sanciones y de la forma de aplicarlas «es competencia exclusiva del Pleno del Tribunal Constitucional». El art. 66, apartado (1), añade que un magistrado del Tribunal no puede ser detenido, arrestado, registrado ni llevado a juicio penal sin la autorización del pleno del Tribunal, a solicitud del fiscal general.

El quinto efecto es de transparencia. Los objetivos están escritos en el Boletín Oficial de Rumanía, punto por punto, de modo que cualquiera puede comparar después el informe de la comisión con la lista que ella misma tenía que cubrir.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

La Resolución n.º 113/2026 tenía tres artículos y un solo acontecimiento. El art. 1 designaba la comisión y el acontecimiento, el art. 2 enumeraba cuatro aspectos que había que aclarar sobre aquella reunión y el art. 3 fijaba un informe en 14 días. La forma actual tiene, además, un artículo entero con cinco objetivos sobre otro acontecimiento y otro magistrado, y el art. 3 queda sustituido.

También ha cambiado la manera de expresar el plazo. El art. 3 antiguo decía solo «en el plazo de 14 días», sin indicar desde qué momento corre. El art. 3 nuevo liga el plazo a la entrada en vigor, lo que es más preciso, aunque, como se ve más abajo, no lo bastante preciso.

Ha cambiado el fundamento del preámbulo. La resolución de agosto invocaba el art. 67 de la Constitución y el art. 78 del Reglamento. La de septiembre añade el art. 64, apartado (4), de la Constitución, el texto sobre las comisiones de investigación. La adición no cambia la naturaleza del procedimiento, que sigue siendo una investigación hecha por una comisión permanente, no por una comisión de investigación creada especialmente.

Lo que no ha cambiado es la posición del Tribunal Constitucional. El art. 145 de la Constitución dice que los magistrados del Tribunal son independientes en el ejercicio de su mandato e inamovibles mientras este dure, y el art. 1, apartado (3), de la Ley n.º 47/1992 dice que la institución «es independiente frente a cualquier otra autoridad pública y solo se somete a la Constitución y a la presente ley». La resolución del Senado no ha tocado ninguno de esos textos, ni podía hacerlo: la resolución de una Cámara no modifica la ley orgánica del Tribunal.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Los objetivos están escritos de forma concreta, por letras, y no se dejan a la apreciación de la comisión. Quién paga un transporte y qué beneficios se recibieron son preguntas comprobables, no fórmulas generales.
  • Los límites están puestos en el propio texto del acto. El apartado (2) del artículo nuevo prohíbe expresamente examinar las soluciones del Tribunal y sustituir a las autoridades que establecen responsabilidades.
  • El plazo de presentación del informe está ahora ligado a un momento identificable, la entrada en vigor, y no queda en suspenso como en la forma de agosto.
  • El acto usa la fórmula «señalado públicamente», así que no trata las informaciones de prensa como hechos establecidos y deja la comprobación en manos de la comisión.

Lo que sigue siendo un problema

  • La fecha en la que se cumple el plazo de 30 días puede leerse de dos maneras, con una diferencia de 15 días, y de ella depende el momento en que se extingue el mandato de la comisión.
  • Los objetivos más difíciles, quién pagó el transporte y qué beneficios se recibieron, afectan a personas privadas, a las que el art. 78 del Reglamento del Senado no incluye entre quienes pueden ser invitados a comparecer.
  • La investigación abarca ahora dos acontecimientos distintos, separados por dos meses, con dos magistrados distintos, pero sigue habiendo un solo informe y un solo plazo.
  • El acto no dice qué ocurre con el informe después de su presentación a la Mesa permanente, si se debate en el pleno y si se hace público.
  • El nombre del magistrado aparece seis veces en el texto publicado en el Boletín Oficial de Rumanía, en un acto que abre una comprobación, no en uno que constata algo.

Consejos prácticos

  1. Lee el nuevo art. 21 junto con su apartado (2). El primer apartado dice qué se comprueba, el segundo dice qué no puede hacer la comisión, y sin el segundo el texto parece más fuerte de lo que es.
  2. No confundas la investigación parlamentaria con una investigación disciplinaria o penal. La comisión redacta un informe. Las sanciones disciplinarias de los magistrados del Tribunal Constitucional corresponden, según el art. 65 de la Ley n.º 47/1992, exclusivamente al Pleno del Tribunal.
  3. Retén dos fechas límite posibles para el informe, el 23 de septiembre de 2026 y el 8 de octubre de 2026, y sigue cuál de ellas asume en la práctica la Mesa permanente.
  4. Comprueba qué dice el acto antes de dar por buena una información. La resolución habla de un viaje «señalado públicamente como realizado» en una aeronave privada, no de un hecho constatado por el Senado.
  5. Si quieres seguir el procedimiento, el art. 78, apartado (5), del Reglamento del Senado exige que las personas invitadas sean avisadas con al menos 5 días de antelación del asunto, de la fecha y de las condiciones de la comparecencia. Las convocatorias aparecen, por lo general, en la agenda de la comisión.
  6. Ten presente que ninguna conclusión del informe afecta a las decisiones ya dictadas por el Tribunal. Siguen siendo definitivas y de obligado cumplimiento general, según el art. 147, apartado (4), de la Constitución.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido el Senado mediante la Resolución n.º 118/2026?
Ha modificado y completado la Resolución del Senado n.º 113/2026, ampliando la investigación de la Comisión de Constitucionalidad también a las circunstancias del viaje del magistrado del Tribunal Constitucional Cristian Deliorga a Mykonos, el 8 de julio de 2026, y ha sustituido el plazo de presentación del informe de 14 días por uno de 30 días.
¿Qué tiene que aclarar ahora la comisión?
Cinco objetivos adicionales: las circunstancias y la finalidad del viaje, la naturaleza de las relaciones entre las personas participantes y el magistrado, la forma de organización y de cobertura de los costes, incluido quién pagó el transporte, los eventuales beneficios recibidos en relación con el viaje y cualesquiera otras circunstancias relevantes para la independencia, la imparcialidad y la integridad del magistrado.
¿La resolución afirma que el magistrado voló en un avión privado?
No. El texto dice que el viaje fue «señalado públicamente como realizado en una aeronave privada de tipo Embraer Legacy 600, en la ruta Bucarest-Mykonos» y pide a la comisión que compruebe las circunstancias. El acto no constata hechos y no formula acusaciones.
¿Puede el Parlamento investigar a un magistrado del Tribunal Constitucional?
Ningún texto prohíbe al Senado comprobar hechos. El art. 64, apartado (4), de la Constitución permite a cada Cámara instituir comisiones de investigación, y el art. 78 del Reglamento del Senado permite a una comisión permanente llevar a cabo una investigación, dentro de los límites de su competencia material y con la autorización del pleno. Las consecuencias jurídicas, en cambio, quedan fuera del Parlamento, conforme al art. 65 y al art. 66 de la Ley n.º 47/1992.
¿Qué puede y qué no puede hacer una comisión de investigación parlamentaria?
Puede pedir documentos e invitar a personas a informar, con un aviso de al menos 5 días. No puede aplicar sanciones, no puede constatar culpabilidades y no puede censurar resoluciones judiciales ni decisiones del Tribunal Constitucional. Su resultado es un informe.
¿Quién puede sancionar a un magistrado del Tribunal Constitucional?
Por faltas disciplinarias, exclusivamente el Pleno del Tribunal Constitucional, conforme al art. 65 de la Ley n.º 47/1992. Por hechos penales, la detención, el arresto, el registro o el enjuiciamiento requieren la autorización del pleno del Tribunal, dada con el voto de dos tercios de los magistrados, a solicitud del fiscal general. El cese del mandato por incumplimiento grave de las obligaciones lo decide igualmente el pleno del Tribunal.
¿Cuándo debe presentarse el informe?
En el plazo de 30 días desde la entrada en vigor. La formulación del acto permite dos lecturas, una que lleva al 23 de septiembre de 2026 y otra que lleva al 8 de octubre de 2026. La explicación está más abajo, en la sección sobre las incoherencias.
¿Qué ha pasado con el plazo de 14 días de la resolución de agosto?
Se había cumplido el 7 de septiembre de 2026, un día antes de que se aprobara y se publicara la nueva resolución. El art. II de la Resolución n.º 118/2026 autoriza expresamente la continuación de la investigación hasta el cumplimiento del nuevo plazo.
¿Continúa la investigación sobre la reunión del 14 de agosto de 2026?
Sí. Los objetivos de la Resolución n.º 113/2026 siguen en vigor, y el art. II de la nueva resolución los confirma. Se añaden los objetivos nuevos, y las conclusiones sobre todos ellos se recogen en el mismo informe, conforme al apartado (3) del artículo nuevo introducido.
¿Cuándo entra en vigor la Resolución del Senado n.º 118/2026?
El 8 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía. El art. III prevé solo la publicación, y el art. 12, apartado (3), de la Ley n.º 24/2000 establece que los actos normativos adoptados por el Parlamento, distintos de las leyes, entran en vigor en la fecha de publicación si no contienen una fecha posterior.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Art. I punto 2, la expresión «prezenta hotărâre», la presente resolución, del nuevo art. 3, el que fija el plazo del informe. El texto nuevo dice que el informe se presenta a la Mesa permanente «în termen de 30 de zile de la data intrării în vigoare a prezentei hotărâri», en el plazo de 30 días desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Conforme al art. 62 de la Ley n.º 24/2000 sobre las normas de técnica legislativa, las disposiciones de modificación y de complemento «se incorporan, desde la fecha de su entrada en vigor, al acto de base, identificándose con él». Leído así, el art. 3 forma parte de la Resolución del Senado n.º 113/2026, y «prezenta hotărâre» significa la resolución de agosto, que entró en vigor el 24 de agosto de 2026, de modo que el plazo se cumple el 23 de septiembre de 2026. Leído a la luz del art. II de la resolución de ahora, que remite al «plazo previsto en el art. I punto 2» como a un plazo propio de esta resolución, el punto de partida es el 8 de septiembre de 2026, y el plazo se cumple el 8 de octubre de 2026. La diferencia es de 15 días y no afecta solo a la entrega de un documento: ese mismo art. II liga la continuación de la investigación al cumplimiento de ese plazo, así que de él depende la fecha en la que se extingue el mandato de la comisión.

Análisis de la redacción

La información más clara sobre este acto no está en su texto, sino en el calendario. La Resolución n.º 113/2026 se publicó el 24 de agosto de 2026 y daba a la comisión 14 días para el informe, es decir, hasta el 7 de septiembre de 2026. La Resolución n.º 118/2026 se aprobó y se publicó el 8 de septiembre de 2026, 15 días después de la primera, o sea, un día después de que el plazo se hubiera cumplido. La fórmula del art. II, «se autoriza la continuación de la investigación parlamentaria», se lee de otro modo a la luz de esta aritmética: no prolonga unos trabajos en curso, los repone en sus derechos.

La relación entre lo que se pide y el tiempo que queda es lo segundo que no se ve leyendo el acto de cabo a rabo. En la lectura que impone el art. 62 de la Ley n.º 24/2000, a la comisión le quedan 15 días desde el 8 de septiembre de 2026 para cubrir los cuatro aspectos de agosto, que no cerró en 14 días, más cinco objetivos nuevos sobre un acontecimiento de hace 62 días. El art. 78, apartado (5), del Reglamento del Senado exige que cada persona invitada sea avisada con al menos 5 días de antelación del asunto, de la fecha y de las condiciones de la comparecencia. Tres rondas sucesivas de comparecencias consumen, por sí solas, esos 15 días.

El tercer punto son las herramientas. El art. 78, apartado (4), del Reglamento dice qué puede hacer la comisión: puede invitar, para que informen, a «cualquier alto cargo, funcionario o empleado del Gobierno y de los demás órganos de la administración pública». Un magistrado del Tribunal Constitucional no entra en ninguna de esas categorías, porque el art. 1, apartados (2) y (3), de la Ley n.º 47/1992 sitúa al Tribunal fuera de la administración pública, como única autoridad de jurisdicción constitucional, independiente frente a cualquier otra autoridad. Tampoco entra la persona o la entidad que habría pagado un transporte privado. Y son justamente los objetivos c) y d), los más difíciles, los que suponen información procedente de esas personas. Para ellos, el único instrumento de la comisión es una invitación que nadie está obligado a atender.

Queda la pregunta de fondo, si existe alguna disposición que limite el control parlamentario sobre el Tribunal. La respuesta, tras leer los textos, es que la prohibición expresa no existe, pero que todas las consecuencias quedan fuera de las manos del Parlamento. El art. 61, apartado (2), de la Ley n.º 47/1992 dice que los magistrados no pueden ser llamados a responder jurídicamente por las opiniones y los votos emitidos al adoptar las soluciones. El art. 65 atribuye al Pleno del Tribunal la competencia exclusiva sobre las faltas disciplinarias. El art. 66 condiciona cualquier medida penal a la autorización del pleno del Tribunal, con el voto de dos tercios. El art. 67, apartado (1), letra c), y apartado (2), dejan igualmente al pleno del Tribunal la decisión de cese del mandato por incumplimiento grave de las obligaciones del art. 64. El Senado puede averiguar hechos y puede hacerlos públicos. Nada más. El apartado (2) del nuevo art. 21 dice lo mismo, con otras palabras, y es la parte mejor escrita de la resolución.

Qué debería cambiar

  • Un plazo expresado mediante una fecha, no mediante una remisión. «El informe se presenta hasta el 8 de octubre de 2026» elimina las dos lecturas posibles y los 15 días de incertidumbre sobre el momento en que se extingue el mandato de la comisión.
  • Dos investigaciones, no una. El segundo acontecimiento tiene otra fecha, otro magistrado y otros hechos que comprobar. Separarlas daría a cada una su propio plazo y sus propios objetivos, y el informe ya no mezclaría una reunión de despacho con un viaje al extranjero.
  • La precisión de lo que ocurre después de la presentación del informe. El art. 78, apartado (3), del Reglamento deja a la Mesa permanente decidir si el informe se somete al debate o a la aprobación del Senado. Escribir esa opción en la resolución diría desde el principio si el público verá alguna vez las conclusiones.
  • La remisión a los textos que establecen las responsabilidades. El apartado (2) habla en general de «las autoridades competentes». Nombrar el art. 65 y el art. 66 de la Ley n.º 47/1992 mostraría a cualquier lector quién puede sancionar exactamente a un magistrado del Tribunal y en qué condiciones.
  • La enunciación de los medios de realización. El art. 78, apartado (2), del Reglamento exige que la solicitud de autorización indique los «medios necesarios de realización» de la investigación. La resolución publicada no dice nada sobre ellos, aunque dos de los cinco objetivos requieren información de personas privadas, a las que la comisión no tiene acceso por el reglamento.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 764 de 8 de septiembre de 2026 8 páginas PDF, 83 KB

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.