En resumen

  • El personal sanitario que trabajó durante la epidemia de sarampión no recibe una respuesta vinculante a la pregunta de si le corresponde el complemento por condiciones de trabajo reservado a las epidemias especialmente graves.
  • El Alto Tribunal ha rechazado el planteamiento por inadmisible, porque todavía no existe una jurisprudencia divergente y consolidada sobre exactamente esta cuestión.
  • El motivo concreto: las resoluciones invocadas se referían a la pandemia de COVID-19, con un marco normativo y fáctico distinto, no a la epidemia de sarampión declarada en 2023.
Acto: Sentencia ÎCCJ n.º 77/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 695 de 21 de agosto de 2026
Dictada: 22 de junio de 2026

La pregunta de si una epidemia de sarampión declarada mediante orden ministerial entra en la categoría de «epidemias especialmente graves» que dan derecho al complemento se queda sin respuesta uniforme, y cada tribunal tendrá que resolverla por su cuenta. Mediante la Sentencia n.º 77 de 22 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 695 de 21 de agosto de 2026, el Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sala para la Resolución de Cuestiones de Derecho, ha inadmitido el planteamiento de la Audiencia de Bucarest. Es la segunda sentencia de este tipo dictada el mismo día por la misma sala, después de aquella en la que estableció que la pensión y el puesto no se pueden pedir al mismo tiempo.

El planteamiento procedía de la Sección Séptima de conflictos laborales y seguridad social de la Audiencia de Bucarest, en un asunto sobre el complemento por condiciones de trabajo del anexo n.º 2 del reglamento marco aprobado por la Decisión del Gobierno n.º 153/2018, para la familia ocupacional «Sanidad y asistencia social».

La pregunta era si el concepto de «epidemias especialmente graves y otras similares establecidas por el Ministerio de Sanidad y declaradas mediante orden» abarca también la epidemia de sarampión declarada a escala nacional mediante la Orden del ministro de Sanidad n.º 4.128/2023, en relación con el artículo 6, letra a), de la Ley n.º 136/2020.

Los efectos que produce

El primer efecto es la ausencia de un pronunciamiento sobre el fondo. El planteamiento fue inadmitido, de modo que el Alto Tribunal no ha dicho si la epidemia de sarampión entra o no en el concepto que recoge el reglamento.

El segundo efecto es el motivo del rechazo, que importa de cara al futuro. El requisito de admisibilidad que faltaba se refiere a la existencia de una jurisprudencia divergente y consolidada sobre la cuestión sometida a resolución. La máxima instancia judicial ha constatado que, sobre este problema en concreto, esa jurisprudencia es prácticamente inexistente.

El tercer efecto tiene que ver con la distinción entre epidemias. Las resoluciones identificadas en el auto de planteamiento y en la jurisprudencia remitida por los tribunales se referían a litigios nacidos del reconocimiento del complemento en el contexto de la pandemia de COVID-19, caracterizada por un marco normativo y fáctico distinto, incluida la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud y las medidas excepcionales adoptadas entonces.

El cuarto efecto afecta al valor de las opiniones teóricas. Los puntos de vista enviados por los jueces de los tribunales consultados no fueron uniformes, pero el Alto Tribunal ha señalado que la mera falta de uniformidad de unas opiniones teóricas no justifica poner en marcha el mecanismo. Hacen falta tendencias jurisprudenciales concretas, orientadas hacia soluciones distintas.

El quinto efecto es de principio. La razón de ser de la resolución prejudicial es garantizar pronunciamientos de principio, no sustituir al tribunal que conoce del asunto. El papel de la máxima instancia judicial no puede convertirse en el de resolver directamente el litigio.

El sexto efecto es procesal. La sentencia es vinculante conforme al artículo 521, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil, de modo que el asunto vuelve a la Audiencia de Bucarest, que lo resolverá con arreglo a su propia interpretación.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho, nada. El reglamento marco de 2018 queda inalterado y la fórmula sobre las epidemias especialmente graves permanece exactamente igual.

Lo que cambia es la expectativa. Quien esperaba una interpretación uniforme, válida para todos los hospitales y todos los tribunales, no la va a obtener por esta vía. Cada asunto se resuelve por separado.

El segundo cambio afecta al criterio de admisibilidad, explicado aquí con un ejemplo concreto. No basta con que un problema sea nuevo y discutible. Hace falta que los tribunales hayan llegado ya a soluciones distintas sobre ese mismo problema, no sobre uno parecido.

El tercer cambio es de matiz, pero útil. La sentencia dice con claridad que la jurisprudencia del periodo de la COVID-19 no puede usarse de forma automática como referencia para la epidemia de sarampión, porque el régimen jurídico y la situación de hecho difieren.

Lo que no cambia es el derecho a reclamar el complemento. Los trabajadores del sector sanitario pueden seguir acudiendo a los tribunales, y la estimación o desestimación de la demanda depende de la interpretación del tribunal que conozca del asunto.

En otro elemento de la retribución sanitaria la respuesta sí llegó sobre el fondo: las guardias de los médicos siguen limitadas al nivel de enero de 2018, y el Tribunal Constitucional desestimó la cuestión del sindicato.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Explica con claridad cuándo es admisible un planteamiento de resolución prejudicial y cuándo no, con un ejemplo concreto de jurisprudencia insuficientemente perfilada.
  • Impide que se forme una regla general a partir de una jurisprudencia construida en un contexto distinto, el de la pandemia.
  • Deja al tribunal que conoce del fondo la libertad de analizar la situación concreta de cada centro sanitario y de cada trabajador.
  • Aclara que las opiniones teóricas divergentes de los jueces no equivalen a una jurisprudencia contradictoria.

Lo que sigue siendo un problema

  • Los trabajadores del sector sanitario que estuvieron en activo durante la epidemia de sarampión se quedan sin una respuesta uniforme sobre el derecho al complemento.
  • El resultado de un proceso depende del tribunal que lo resuelva, lo que puede llevar a soluciones distintas en situaciones idénticas.
  • La sentencia no dice qué deberían hacer el Ministerio de Sanidad o el Gobierno para aclarar el texto, aunque una audiencia ya había señalado la ambigüedad.
  • Queda en pie la paradoja procesal: una aclaración uniforme solo es posible después de que aparezcan suficientes soluciones contradictorias, es decir, cuando el daño a la previsibilidad ya se ha producido.

Consejos prácticos

  1. Si trabajaste durante la epidemia de sarampión y reclamas el complemento, construye el expediente sobre la situación concreta de tu centro, no sobre la analogía con el periodo de la COVID-19.
  2. Comprueba si la orden del ministro de Sanidad que invocas cubre el periodo y el lugar en que trabajaste. La Orden n.º 4.128/2023 declaró la epidemia de sarampión en el territorio de Rumanía.
  3. No esperes una resolución prejudicial sobre este tema. El Alto Tribunal ha inadmitido el planteamiento y tu asunto se resuelve sobre el fondo, ante el tribunal competente.
  4. Si ya tienes un proceso abierto, comenta con tu abogado los argumentos del reglamento aprobado por la Decisión del Gobierno n.º 153/2018 y de la Ley n.º 136/2020, no solo la jurisprudencia de la pandemia.
  5. Ten presente la distinción entre inadmisible e infundado. Inadmisible significa que la pregunta no se ha examinado sobre el fondo, no que la respuesta sea negativa.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido el Alto Tribunal?
Ha inadmitido el planteamiento de la Audiencia de Bucarest sobre la interpretación del concepto de «epidemias especialmente graves» del reglamento aprobado por la Decisión del Gobierno n.º 153/2018, en relación con la epidemia de sarampión.
¿Por qué se ha rechazado?
Porque no se cumplía el requisito de que existiera una jurisprudencia divergente y consolidada sobre esta misma cuestión. Las resoluciones invocadas se referían a la pandemia de COVID-19, con un marco normativo y fáctico distinto.
¿Significa que no tengo derecho al complemento?
No. La sentencia no se pronuncia sobre el fondo. Solo dice que la pregunta no reunía los requisitos para recibir una respuesta vinculante de la máxima instancia judicial.
¿De qué complemento se trata?
Del complemento por condiciones de trabajo previsto en el anexo n.º II de la Ley marco n.º 153/2017, desarrollado por el reglamento marco aprobado por la Decisión del Gobierno n.º 153/2018 para la familia ocupacional «Sanidad y asistencia social».
¿Qué orden declaró la epidemia de sarampión?
La Orden del ministro de Sanidad n.º 4.128/2023, sobre la declaración de la epidemia de sarampión en el territorio de Rumanía y la aprobación de las medidas para limitar su propagación.
¿Qué pasa con el asunto del que partió el planteamiento?
Sigue su curso ante la Audiencia de Bucarest, Sección Séptima de conflictos laborales y seguridad social. La aplicación de la ley al caso concreto sigue siendo atribución de ese tribunal.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 695 de 21 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 177 KB el acto comienza en la página 10

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.