En resumen
- Desde el 12 de septiembre de 2026, el Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques tiene que excluir del área natural protegida la superficie de un aprovechamiento hidroeléctrico, en un plazo de 60 días desde la solicitud del beneficiario, si a fecha de 29 de junio de 2007 el objetivo de inversión estaba aprobado mediante decisión del Gobierno o decreto estatal y estaba iniciado o en ejecución.
- La excepción está copiada de la que se creó en 2018 para las explotaciones mineras, pero sin la obligación de compensar. En las minas, el titular de la licencia aporta a cambio, a su costa, una superficie al menos igual a la excluida. En las centrales hidroeléctricas, la ley no pide nada a cambio; solo queda la zona de amortiguación de 100 metros.
- El segundo artículo exime de la evaluación de impacto ambiental a los proyectos de defensa y de seguridad nacional sin el análisis caso por caso exigido desde 2018, y añade además las obras de mantenimiento, renovación tecnológica y modernización de las capacidades existentes de producción o transporte de electricidad situadas en áreas protegidas.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 767 de 9 de septiembre de 2026
Entrada en vigor: 12 de septiembre de 2026, a los 3 días de la publicación
Quien tenga un aprovechamiento hidroeléctrico iniciado antes de 2007 dentro de un parque nacional puede pedir que el área protegida se retire del emplazamiento, y el ministerio dispone de 60 días para retirarla. La Ley n.º 185/2026 añade un apartado nuevo, el apdo. (8), al artículo 561 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 57/2007 y reescribe el artículo 5, apartado (1), de la Ley n.º 292/2018. La decisión corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques, la misma institución cuyo organigrama fue sustituido dos días antes por la Decisión del Gobierno n.º 698/2026, que le deja como máximo 511 puestos.
La condición de entrada está anclada en una sola fecha: el 29 de junio de 2007, el día en que la Ordenanza de urgencia n.º 57/2007 apareció en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 442. Para poder pedir el desplazamiento del límite, en esa fecha tenía que existir, para la superficie en cuestión, un objetivo de inversión para un aprovechamiento hidroeléctrico aprobado mediante decisión del Gobierno o mediante decretos estatales, y la obra tenía que estar en ejecución o haber comenzado antes. La ley no dice cuántos objetivos de ese tipo existen, no los enumera y no remite a ninguna lista.
Lo que sale del área protegida no es solo la presa. El texto exige que los nuevos límites se tracen de modo que queden fuera del área el perímetro del esquema de aprovechamiento hidroeléctrico, los caminos de acceso correspondientes, las subestaciones y las redes de transporte y distribución vinculadas a ellos. Entre el nuevo límite del área y el límite del aprovechamiento se mantiene una zona mínima de amortiguación de 100 metros, a lo largo de toda la línea de frontera.
El artículo II cambia algo completamente distinto: la lista de proyectos exentos de la evaluación de impacto ambiental. Desde 2018 y hasta ahora, la exención funcionaba únicamente si las autoridades de defensa, seguridad nacional o situaciones de emergencia establecían, junto con la autoridad ambiental y mediante un análisis caso por caso, que la evaluación tendría un efecto negativo sobre esos objetivos. El análisis desaparece. En su lugar, el texto nuevo exime directamente a los proyectos que tengan como objetivo único la defensa, la seguridad nacional o la respuesta a emergencias, añade los proyectos que contribuyen a esos objetivos y son designados como tales mediante decisiones del Consejo Supremo de Defensa del País, y añade el mantenimiento, la renovación tecnológica y la modernización de las capacidades existentes de producción o transporte de electricidad situadas en áreas protegidas.
La ley arrastra un recorrido largo. La proposición fue rechazada por el Senado el 19 de diciembre de 2022 y pasó tres años en la Cámara de Diputados, que es la cámara decisoria. El Gobierno emitió un dictamen negativo en abril de 2023, las comisiones competentes en el fondo del asunto emitieron informe de rechazo el 30 de abril de 2024, y el texto volvió a informe complementario en septiembre de 2025 y fue aprobado el 15 de octubre de 2025, con 262 votos a favor y 33 en contra. El Presidente recurrió ante el Tribunal Constitucional, que desestimó la objeción mediante la Decisión n.º 735 de 24 de junio de 2026, y después pidió la reexaminación de la ley el 12 de agosto de 2026. El Parlamento rechazó la petición y aprobó la ley con la misma redacción: el Senado el 24 de agosto y la Cámara el 26 de agosto, con las dos enmiendas presentadas rechazadas. Entre el rechazo en el Senado y la publicación en el Boletín Oficial de Rumanía pasaron 1.360 días.
Los efectos que produce
La ley entra en vigor el 12 de septiembre de 2026. Ella misma no fija una fecha, así que se aplica la regla del artículo 78 de la Constitución y del artículo 12, apartado (1), de la Ley n.º 24/2000: el plazo de 3 días se cuenta en días naturales desde la publicación y expira a las 24,00 horas del tercer día. La primera solicitud presentada el día de la entrada en vigor tendría, por tanto, plazo de respuesta el 11 de noviembre de 2026.
El ministerio no tiene elección. El apartado nuevo dice que la autoridad ambiental central dispone la modificación de los límites, no que pueda disponerla. Por comparación, la excepción para las explotaciones mineras del apartado (4), en vigor desde 2018, dice que la modificación de los límites es posible, y el apartado (5) la condiciona a una compensación. Aquí no hay condición de compensación, ni plazo de oposición, ni motivo alguno por el que el ministerio pudiera negarse, mientras se cumplan las tres condiciones de hecho: objetivo de inversión aprobado mediante decisión del Gobierno o decreto estatal, existente a 29 de junio de 2007, con la obra iniciada o en curso.
La ley no dice qué debe contener la solicitud del beneficiario ni mediante qué acto se dispone la modificación. En las explotaciones mineras, el apartado (5) dice expresamente que se hace mediante acto administrativo del titular de la autoridad ambiental central, y el apartado (6) enumera los documentos que acompañan a la solicitud, incluida la documentación en sistema STEREO 70 o GIS. Ahora bien, ambos apartados remiten, por su propio texto, únicamente al apartado (4), es decir, solo a las minas. Para los aprovechamientos hidroeléctricos, los 60 días corren desde una solicitud cuyo contenido no está definido en ninguna parte.
Lo que no cambia es el régimen de los lugares Natura 2000. El Tribunal Constitucional señaló, en la Decisión n.º 735/2026, que el artículo I se refiere a las áreas naturales protegidas de interés nacional, es decir, a las reservas científicas, los parques nacionales, los monumentos naturales, las reservas naturales y los parques naturales enumerados en el artículo 5, apartado (1), letra a), de la Ordenanza de urgencia n.º 57/2007, y no a los lugares de importancia comunitaria. Allí donde un parque nacional se superpone con un lugar Natura 2000, y la superposición es la regla en Rumanía, el desplazamiento del límite del parque no toca el lugar, y el artículo 28, apartado (2), de esa misma ordenanza sigue exigiendo una evaluación adecuada para cualquier plan o proyecto que pudiera afectar significativamente al lugar.
Por el lado del segundo artículo, el efecto es más amplio de lo que parece. La exención de la evaluación de impacto ya no tiene filtro: los proyectos con objetivo único de defensa o de respuesta a emergencias salen del ámbito de la Ley n.º 292/2018 sin que nadie constate, en concreto, que la evaluación estropearía algo. Para los proyectos que solo contribuyen a esos objetivos, el filtro pasa a ser una decisión del Consejo Supremo de Defensa del País, un acto que no se publica íntegramente. Y las obras de mantenimiento, renovación tecnológica y modernización en las líneas y centrales existentes situadas en áreas protegidas ni siquiera necesitan una decisión de ese tipo.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El artículo 561 tenía hasta ahora siete apartados. Se introdujo en 2011, mediante la Ley n.º 49/2011 de aprobación de la ordenanza, y recibió en 2018, mediante la Ley n.º 158/2018, los apartados (4) a (7), entre ellos el régimen de las explotaciones mineras. La redacción anterior a esta ley no es la de 2011 ni la de 2018: el apartado (3), aquel del que ahora se hace excepción, fue reescrito el 7 de abril de 2026 mediante la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 25/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 282.
El apartado (3) sigue en vigor y, en la redacción de abril de 2026, permite la modificación de los límites de un área de interés nacional exclusivamente para delimitarla con mayor precisión o para corregir errores materiales o científicos de la delimitación inicial. La iniciativa corresponde a la autoridad ambiental central, a la Agencia Nacional para el Medio Ambiente y las Áreas Protegidas o a la estructura de administración, hace falta un estudio científico, el dictamen del consejo científico, según el caso, y el de la Academia Rumana, y la modificación se aprueba mediante decisión del Gobierno. El apartado nuevo suprime todos estos elementos de golpe: la finalidad ya no es corregir un error, sino excluir una superficie; la iniciativa parte del beneficiario, no del administrador; no se exige estudio científico ni dictamen alguno; y ya no se adopta decisión del Gobierno.
La diferencia más concreta se ve, sin embargo, en la comparación con la excepción minera, que la ley nueva copia casi frase por frase. El apartado (4) usa la misma fecha de referencia, el 29 de junio de 2007, la misma lógica del perímetro excluido del área y la misma zona de amortiguación de 100 metros a lo largo de toda la línea de frontera. Pero el apartado (5) añade algo que el apartado (8) no tiene: la modificación solo se informa favorablemente si, por cuenta y a costa del titular de la licencia, se instituye el régimen de área protegida sobre otra superficie adyacente, y la superficie mínima aportada en compensación debe ser equivalente a la excluida, incrementada con la zona de amortiguación. En los aprovechamientos hidroeléctricos, esa contrapartida falta por completo. El área protegida se reduce y nada ocupa el lugar de la superficie perdida.
En el artículo 5, apartado (1), de la Ley n.º 292/2018, la redacción anterior era la original, del 3 de diciembre de 2018, intacta durante casi ocho años. Decía que la ley no se aplica a los proyectos o partes de proyectos con objetivo único de defensa y seguridad nacional o de respuesta a situaciones de emergencia, pero solo si las autoridades centrales competentes establecían, junto con la autoridad ambiental y mediante un análisis caso por caso, que la evaluación de impacto tendría un efecto negativo sobre esos objetivos. La condición venía directamente del artículo 1, apartado (3), de la Directiva 2011/92/UE, que deja a los Estados miembros la posibilidad de eximir tales proyectos precisamente «caso por caso» y solo si consideran que la aplicación de la directiva tendría efectos negativos. En el texto nuevo, ambos elementos han desaparecido.
En cambio, no se ha tocado el resto del artículo 5. Los apartados (2) y (3) siguen igual: en casos excepcionales, la autoridad ambiental central puede eximir a un proyecto determinado, pero entonces debe analizar si otra forma de evaluación resulta adecuada, poner a disposición del público la información y los motivos de la exención e informar a la Comisión Europea antes de emitir la autorización de desarrollo. Estas garantías siguen existiendo, pero no se aplican a las exenciones del apartado (1), que operan de pleno derecho.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Resuelve una situación bloqueada desde hace casi dos décadas. Inversiones aprobadas legalmente antes del 29 de junio de 2007 se encontraron, después de esa fecha, dentro de áreas protegidas declaradas más tarde, y el apartado (3) no ofrece ninguna salida, porque solo permite modificar los límites para corregir errores de delimitación.
- El plazo de 60 días es firme y verificable. El beneficiario sabe cuándo puede considerar que la administración ha quedado en situación de pasividad, lo que es más de lo que ofrece el apartado (3), cuyo procedimiento no tiene plazo alguno.
- La zona de amortiguación de 100 metros se mantiene, igual que en las explotaciones mineras, y es la única dimensión escrita en cifras de todo el artículo.
- El perímetro excluido está definido en términos técnicos, no de principio: el esquema de aprovechamiento, los caminos de acceso, las subestaciones y las redes correspondientes. El ministerio no puede trazar el límite donde quiera.
- Para las capacidades energéticas existentes, el artículo II lleva a la ley una respuesta donde la práctica trabajaba por interpretación: el mantenimiento, la renovación tecnológica y la modernización de una línea o de una central ya situada en un área protegida dejan de pasar por el procedimiento de evaluación de impacto.
Lo que sigue siendo un problema
- No hay compensación. La excepción minera, que el texto copia, obliga al titular a aportar a cambio una superficie al menos igual, incrementada con la zona de amortiguación. Aquí, la superficie excluida del área protegida se pierde definitivamente.
- La palabra «beneficiario» no está definida ni en la ley ni en la ordenanza que esta completa. En las explotaciones mineras, el solicitante es el «titular de la licencia», una condición establecida por la ley de minas. Aquí, quién puede pedirlo sigue siendo una cuestión de interpretación.
- La ley no dice qué documentos acompañan a la solicitud ni mediante qué acto se dispone la modificación de los límites. Los apartados (5) y (6), que resuelven exactamente esas dos cosas, remiten por su propio texto únicamente al apartado (4).
- La expresión «decretos estatales» no corresponde a ninguna categoría de acto normativo del nomenclátor actual. Por el contexto se entiende que se trata de los decretos emitidos antes de 1990, pero el texto no lo dice.
- La exención de la evaluación de impacto ya no tiene ningún filtro para los proyectos con objetivo único de defensa, aunque la condición del análisis caso por caso procede de la directiva europea que la Ley n.º 292/2018 transpone.
- Para los proyectos que solo contribuyen a los objetivos de seguridad nacional, el filtro pasa a ser una decisión del Consejo Supremo de Defensa del País, un acto que no se publica íntegramente, de modo que el público no puede comprobar por qué se ha eximido a un proyecto determinado.
Consejos prácticos
- Si administra un área natural protegida, compruebe ahora si dentro de ella hay aprovechamientos hidroeléctricos con objetivos de inversión aprobados hasta el 29 de junio de 2007. Son las únicas superficies a las que puede llegar una solicitud, y el plazo de 60 días empieza a correr sin que la ley obligue a avisar al administrador.
- Los beneficiarios que piensen presentar una solicitud harán bien en adjuntar por iniciativa propia la documentación de delimitación en sistema STEREO 70 o GIS y la prueba del acto de aprobación anterior a 2007. La ley no se lo exige, pero sin eso el ministerio no puede trazar el nuevo límite en 60 días.
- Compruebe por separado si la superficie se superpone con un lugar Natura 2000. Salir del parque nacional no saca el terreno del lugar de importancia comunitaria, y el artículo 28, apartado (2), de la Ordenanza de urgencia n.º 57/2007 sigue exigiendo una evaluación adecuada para los proyectos que pudieran afectarlo significativamente.
- Las organizaciones ambientales que quieran impugnar una decisión deberían pedir con tiempo el acto por el que se dispone la modificación de los límites y su motivación. La ley no fija la forma del acto, así que el plazo de impugnación depende de la naturaleza que le dé el ministerio.
- Los operadores de red que planifiquen obras de renovación tecnológica en áreas protegidas pueden invocar el artículo II desde el 12 de septiembre de 2026, pero solo para capacidades existentes. Para una línea nueva o una ampliación, la evaluación de impacto sigue siendo obligatoria.
- Si sigue el expediente de esta ley, retenga el número PL-x 14/2023 en la Cámara de Diputados y el número de expediente 4510A/2025 en el Tribunal Constitucional. Ambos llevan a las sucesivas redacciones del texto y a la motivación de la decisión por la que se desestimó la objeción.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la ley?
¿Qué condiciones deben cumplirse para que una superficie pueda excluirse del área protegida?
¿Puede el ministerio denegar la solicitud?
¿Hay que aportar otra superficie a cambio de la excluida?
¿Qué ocurre si el parque se superpone con un lugar Natura 2000?
¿Qué sale exactamente del área protegida?
¿Quién sigue necesitando la evaluación de impacto ambiental tras la modificación del artículo 5?
¿Qué decía antes el artículo 5, apartado (1)?
¿Pasó la ley por el Tribunal Constitucional?
¿A cuántos aprovechamientos hidroeléctricos afecta?
Análisis de la redacción
El problema que la ley resuelve es real y antiguo. Aprovechamientos hidroeléctricos iniciados hace décadas se encontraron, después de 2007, dentro de áreas protegidas declaradas más tarde, y el texto en vigor no ofrecía ninguna salida: el apartado (3) del artículo 561, reescrito precisamente en abril de 2026 mediante la Ordenanza de urgencia n.º 25/2026, permite mover los límites exclusivamente para corregir un error de delimitación. Un objetivo de inversión aprobado legalmente antes de 2007 no es un error de delimitación, así que no tenía manera de pasar por ahí. Desde ese punto de vista, la ley cubre un vacío que nadie discute.
Lo que no se ve leyendo el acto de principio a fin es qué quedó fuera de la copia. La ley nueva reproduce la excepción minera de 2018 casi palabra por palabra: la misma fecha de referencia, el 29 de junio de 2007, la misma construcción del perímetro excluido del área, la misma zona de amortiguación de 100 metros a lo largo de toda la línea de frontera. La diferencia es que la excepción minera no va sola. El apartado (5) la condiciona a una compensación, y el apartado (6) impone la documentación que acompaña a la solicitud, incluida la delimitación en sistema STEREO 70 o GIS. Ambos remiten, por su propio texto, únicamente al apartado (4). Al colocar la excepción hidroeléctrica en el apartado (8), después del apartado (7), el legislador la dejó fuera de las dos. La propuesta de los promotores, tal como figura en la ficha legislativa de la Cámara de Diputados, era introducir la nueva excepción como apartado (41), es decir, inmediatamente después de la minera. Tampoco allí habrían alcanzado automáticamente las remisiones de los apartados (5) y (6), pero la diferencia de ubicación demuestra que el problema de las garantías existió desde el principio y no se resolvió en casi cuatro años de debate.
El resultado práctico es una asimetría difícil de justificar entre dos actividades económicas. Quien excluye una superficie de un área protegida para una mina tiene que comprar u obtener el acuerdo de los propietarios de una superficie al menos igual, incrementada con la zona de amortiguación, y asumir la instauración del régimen de protección sobre ella. Quien la excluye para una central hidroeléctrica no debe nada. El área protegida se reduce y el balance de superficie queda en negativo. Ninguna disposición de la ley nueva explica por qué las dos situaciones se tratan de forma distinta, y la exposición de motivos, presentada en 2022, ni siquiera aborda la comparación.
La segunda observación tiene que ver con el calendario. La Cámara de Diputados trabajó sobre este texto 987 días, desde febrero de 2023 hasta octubre de 2025, con un informe de rechazo de las comisiones competentes en el fondo en abril de 2024 y un dictamen negativo del Gobierno en 2023. La reexaminación pedida por el Presidente el 12 de agosto de 2026 se liquidó en 14 días: el Senado votó el 24 de agosto, y en la Cámara de Diputados el proyecto se presentó en la Mesa permanente el 25 de agosto, con el plazo de presentación de enmiendas y el plazo de informe fijados ambos el 26 de agosto, es decir, al día siguiente. Las dos enmiendas presentadas fueron rechazadas y la ley se aprobó en la redacción criticada. La misma institución que necesitó casi tres años para decidirse necesitó un día para rechazar las objeciones motivadas del Presidente. La promulgación llegó el 9 de septiembre, a los nueve días del envío de la ley a Cotroceni, dentro del plazo de diez días del artículo 77, apartado (3), de la Constitución, y la publicación se hizo ese mismo día.
Qué debería cambiar
- Extender la obligación de compensación al apartado (8). Bastaría con una remisión expresa: los apartados (5) y (6) se aplican en lo pertinente. Efecto: la superficie de área protegida ya no disminuye, sino que se traslada, y el coste del traslado lo asume el beneficiario, no el presupuesto de medio ambiente, exactamente como en las explotaciones mineras desde 2018.
- Definir al beneficiario. La ley debería decir quién puede presentar la solicitud: el titular del objetivo de inversión aprobado antes del 29 de junio de 2007 o su sucesor en derechos, acreditado documentalmente. Efecto: el ministerio ya no tiene que decidir, en 60 días y sin criterios, si el solicitante está legitimado para pedirlo.
- La lista de documentos que acompañan a la solicitud y la forma del acto de respuesta. Copia del acto de aprobación anterior a 2007, prueba del estado de las obras en esa fecha y delimitación en sistema STEREO 70 o GIS, y la respuesta, una orden ministerial, publicada. Efecto: el plazo de 60 días pasa a ser aplicable y la decisión pasa a ser impugnable ante los tribunales con reglas claras.
- Sustituir la expresión «decretos estatales». La formulación correcta remitiría a los decretos del Consejo de Estado y a los demás actos con fuerza normativa anteriores a 1990. Efecto: desaparece la discusión sobre qué categoría de acto entra en la norma y el ministerio deja de arriesgarse a rechazar una solicitud por motivos de nomenclátor.
- Reintroducir el análisis caso por caso en el artículo 5, apartado (1), de la Ley n.º 292/2018. La condición no es un invento rumano, sino que procede del artículo 1, apartado (3), de la Directiva 2011/92/UE, que permite la exención solo caso por caso y solo si el Estado considera que la evaluación tendría efectos negativos sobre los objetivos de defensa. Efecto: la exención se mantiene, pero vuelve a ser una decisión motivada y no una categoría automática.
- Delimitar las obras de mantenimiento, renovación tecnológica y modernización. Los tres términos no están definidos en la Ley n.º 292/2018, y una modernización puede suponer también un aumento significativo de capacidad. Efecto: se cierra el riesgo de que una ampliación real se presente como modernización de una capacidad existente y quede así fuera de la evaluación de impacto.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 767 de 9 de septiembre de 2026 16 páginas PDF, 118 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
