En resumen

  • La asistencia jurídica gratuita cubre las tasas judiciales, incluidas las devengadas en la fase de ejecución forzosa, pero no cubre la caución, la cantidad consignada ante el juzgado que el tribunal exige para la suspensión provisional de la ejecución.
  • Una persona que se oponía a una ejecución forzosa pidió al Tribunal Constitucional que extendiera el texto también a la caución. El Tribunal inadmitió a trámite la solicitud: se trata de una omisión legislativa sin relevancia constitucional.
  • Quien quiera la suspensión provisional de la ejecución tiene que reunir por su cuenta el dinero de la caución. Extender la asistencia jurídica gratuita sigue siendo una decisión del Parlamento, no del Tribunal.
Acto: Sentencia CCR n.º 106/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 599, de 22 de julio de 2026
Dictada: 5 de febrero de 2026

Puedes quedar exento de la tasa judicial por falta de recursos y aun así verte obligado a depositar una caución para detener, de forma provisional, la ejecución forzosa. El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que pedía que la asistencia jurídica gratuita cubriera también la caución, mediante la Sentencia n.º 106, de 5 de febrero de 2026, publicada ahora en el Boletín Oficial de Rumanía. Es la segunda vez en los últimos meses que el mecanismo de la asistencia jurídica gratuita llega ante el Tribunal, después de la sentencia en la que se analizaron los antiguos umbrales de ingresos para su concesión.

El texto en cuestión es el art. 6 letra d) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 51/2008 sobre la asistencia jurídica gratuita en materia civil: «La asistencia jurídica gratuita puede concederse en las siguientes formas: […] d) exenciones, reducciones, aplazamientos fraccionados o aplazamientos del pago de las tasas judiciales previstas por la ley, incluidas las devengadas en la fase de ejecución forzosa.» Se criticó la expresión final, «incluidas las devengadas en la fase de ejecución forzosa», porque no comprende también la caución.

El caso concreto muestra bien lo que está en juego. Ioana-Roxana Pirsa había presentado, ante el Juzgado de Primera Instancia de Cornetu, una oposición a la ejecución, una solicitud de suspensión provisional de la ejecución forzosa y una solicitud de asistencia jurídica gratuita para quedar exenta del pago de la caución. El órgano judicial remitente consideró infundada la cuestión, señalando que el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre normas presuntamente incompletas, porque supondría una intervención directa en la actividad legislativa.

Los efectos que produce

El primer efecto es el práctico. La caución queda fuera de las formas de asistencia jurídica gratuita previstas en el art. 6. Quien solicita la suspensión provisional de la ejecución forzosa tiene que consignarla con recursos propios, aunque haya obtenido la exención de la tasa judicial de timbre.

El segundo efecto es el límite de la competencia del Tribunal. La motivación de la cuestión se refería, en realidad, a una omisión legislativa sin relevancia constitucional. Según el art. 2 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992, tal omisión no puede suplirse en el marco del control de constitucionalidad.

El tercer efecto tiene que ver con el reparto de funciones entre los poderes. El Tribunal recuerda que, en virtud del art. 61 apdo. (1) de la Constitución, la modificación o la ampliación de las normas jurídicas son atribuciones exclusivas del Parlamento. Si la asistencia jurídica gratuita debe extenderse a la caución, la decisión corresponde al legislador.

El cuarto efecto es el criterio que el Tribunal vuelve a formular y que conviene retener a quien invoque una laguna legal. Una omisión legislativa tiene relevancia constitucional solo si ella misma genera la vulneración del derecho fundamental que se dice vulnerado. Sin ese vínculo, la crítica no puede analizarse.

El quinto efecto es la consolidación de una línea jurisprudencial. El Tribunal invoca la Sentencia n.º 895, de 6 de julio de 2010, la Sentencia n.º 502, de 7 de octubre de 2014, la Sentencia n.º 504, de 4 de julio de 2017, y la Sentencia n.º 98, de 16 de febrero de 2021, todas con la misma solución ante críticas similares. El argumento ha sido, por tanto, rechazado de forma reiterada desde hace más de quince años.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

En derecho, nada. El texto del art. 6 letra d) sigue igual y las formas de asistencia jurídica gratuita son las mismas: exenciones, reducciones, aplazamientos fraccionados o aplazamientos del pago de las tasas judiciales previstas por la ley, incluidas las devengadas en la fase de ejecución forzosa.

Lo que sí ha cambiado es la claridad de un punto que muchos justiciables descubren solo en la sala de vistas. La exención de la tasa judicial no se extiende automáticamente a cualquier cantidad que el tribunal exija a lo largo del proceso. La caución tiene otro régimen y otra finalidad, y la ley no la incluye entre las formas de asistencia.

La segunda aclaración se refiere al modo de plantear una cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal dice sin rodeos que las alegaciones de la promotora no tienen la naturaleza de verdaderas críticas de inconstitucionalidad, sino que tienden a completar el texto legal. Una solicitud que empieza con «la ley debería prever también» tiene, estructuralmente, ese problema.

La tercera aclaración es de calendario. La cuestión se planteó mediante el Auto de 2 de febrero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia de Cornetu, la sentencia se dictó el 5 de febrero de 2026 y se publicó el 22 de julio de 2026. La oposición a la ejecución de la que partió todo quedó a la espera durante cinco años.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • La situación queda clara para quien prepare una solicitud de suspensión provisional: la caución no entra en la asistencia jurídica gratuita y hay que preverla desde el principio.
  • El Tribunal explica de nuevo el test de la relevancia constitucional de una omisión legislativa, útil para quien quiera impugnar una laguna legal.
  • La separación de funciones sigue siendo clara: completar la ley corresponde al Parlamento, lo que protege los textos frente a modificaciones hechas por vía jurisprudencial.
  • La línea jurisprudencial es estable desde 2010, de modo que abogados y tribunales no se enfrentan a soluciones contradictorias.

Lo que sigue siendo un problema

  • La persona sin recursos que obtiene la exención de la tasa judicial puede quedarse, aun así, sin acceso a la suspensión provisional de la ejecución, porque no puede pagar la caución.
  • El Tribunal no dice si la laguna debería colmarse, sino solo que no le corresponde a él hacerlo, y el mensaje al Parlamento sigue siendo implícito.
  • El argumento ha sido rechazado cinco veces en dieciséis años, señal de que el problema de fondo no se ha resuelto por vía legislativa.
  • Entre el planteamiento ante el Tribunal, en febrero de 2021, y la publicación de la sentencia, en julio de 2026, han pasado más de cinco años, y el expediente de Cornetu quedó parado.

Consejos prácticos

  1. Si prepara una solicitud de suspensión provisional de la ejecución forzosa, calcule de antemano la caución. La asistencia jurídica gratuita no la cubre y la solicitud de suspensión sin caución consignada no puede admitirse.
  2. Pida la asistencia jurídica gratuita para lo que realmente cubre: exenciones, reducciones, aplazamientos fraccionados o aplazamientos del pago de las tasas judiciales, incluidas las de la fase de ejecución forzosa.
  3. No confunda la tasa judicial de timbre con la caución. La primera es una tasa debida al Estado por el servicio de administración de justicia; la segunda es una cantidad consignada como garantía, que puede devolverse.
  4. Si quiere impugnar una ausencia en la ley, muestre cómo esa ausencia vulnera por sí misma un derecho fundamental. Sin ese vínculo, la cuestión es inadmisible.
  5. Revise las demás formas de asistencia jurídica gratuita del art. 6 de la ordenanza. Algunos gastos pueden cubrirse aunque la caución no lo esté.
  6. Si los plazos aprietan, hable con el agente de ejecución y con el juzgado sobre alternativas a la suspensión provisional. La oposición a la ejecución sigue siendo la vía principal, con independencia de la suspensión.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional?
Ha inadmitido a trámite la cuestión relativa a la expresión «incluidas las devengadas en la fase de ejecución forzosa» del art. 6 letra d) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 51/2008. El texto sigue igual.
¿La asistencia jurídica gratuita cubre la caución?
No. Las formas previstas en el art. 6 letra d) se refieren a exenciones, reducciones, aplazamientos fraccionados o aplazamientos del pago de las tasas judiciales, incluidas las de la fase de ejecución forzosa. La caución no se menciona.
¿Por qué el Tribunal no ha extendido el texto a la caución?
Porque habría supuesto completar la ley, atribución exclusiva del Parlamento según el art. 61 apdo. (1) de la Constitución. El Tribunal no puede analizar un texto desde la perspectiva de lo que no prevé.
¿Qué significa omisión legislativa con relevancia constitucional?
Una ausencia en la ley que genera por sí misma la vulneración de un derecho fundamental. Solo en ese caso la omisión puede analizarse. En este asunto, el Tribunal constató que no se cumplía la condición.
¿Qué se pidió, en concreto, en el procedimiento de origen?
Una oposición a la ejecución, una solicitud de suspensión provisional de la ejecución forzosa y una solicitud de asistencia jurídica gratuita para quedar exenta del pago de la caución, ante el Juzgado de Primera Instancia de Cornetu.
¿Existen sentencias anteriores sobre el mismo tema?
Sí. El Tribunal cita la Sentencia n.º 895/2010, la Sentencia n.º 502/2014, la Sentencia n.º 504/2017 y la Sentencia n.º 98/2021, todas con la misma solución ante críticas similares.
¿Puede cambiar la situación?
Sí, pero solo por ley. Extender la asistencia jurídica gratuita a la caución es una decisión del Parlamento, no del Tribunal Constitucional.
¿Qué ocurre si no puedo pagar la caución?
La solicitud de suspensión provisional no puede admitirse sin la consignación de la caución. La oposición a la ejecución, en cambio, sigue abierta y se juzga por separado.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 599, de 22 de julio de 2026 16 páginas PDF, 114 KB el acto comienza en la página 9

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.