En resumen
- El Estatuto de los profesionales de la insolvencia y el Código de ética han sido republicados en forma consolidada, tras los 123 puntos de modificación aprobados por el Congreso de la Unión el 8 de mayo de 2026. Es la tercera republicación en menos de dos años.
- Los cambios más importantes: el profesional de la insolvencia ya no responde penalmente por las alegaciones formuladas de buena fe ante el tribunal y no puede ser condenado al pago de las costas procesales en las acciones del procedimiento de insolvencia. A cambio, asume nuevas obligaciones de transparencia y dos faltas disciplinarias más.
- La transferencia de la cuota del 2 % de las sumas recuperadas se declara en el portal UNPIR SEDIS en 3 días. El uso de las bases de datos ANCPI, Patrimven, DRPCIV u ONRC con fines distintos del expediente de insolvencia se sanciona con una multa de 1.000 a 10.000 lei y con el corte del acceso.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 579 de 15 de julio de 2026
Republicado: 15 de julio de 2026
Si tu empresa ha entrado en insolvencia, la persona que gestiona el procedimiento trabaja con un conjunto de reglas que acaba de cambiar en 123 puntos. El texto consolidado se publicó el 15 de julio de 2026 y ocupa 42 páginas del Boletín Oficial de Rumanía. El Estatuto sobre la organización y el ejercicio de la profesión de los profesionales de la insolvencia, junto con el Código de ética profesional y disciplina, aparecen republicados en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 579 de 15 de julio de 2026, en virtud de la Decisión del Congreso de la Unión Nacional de los Profesionales de la Insolvencia de Rumanía n.º 3/2026. Afecta a los administradores judiciales y a los liquidadores, pero también a los deudores y a los acreedores que acaban ante ellos, incluidas las empresas que litigan y no consiguen la exención de la tasa de timbre ni siquiera en liquidación.
La republicación no es una simple reimpresión. Llega después de las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión, reunido en Bucarest el 8 de mayo de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 470 de 4 de junio de 2026. Los textos han recibido una nueva numeración, de modo que las remisiones que figuran en los contratos, en las resoluciones judiciales o en los procedimientos internos redactados antes de esa fecha pueden ya no corresponder.
Es la tercera vez en menos de dos años que el Estatuto aparece en forma republicada. Las dos primeras fueron en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1108 de 6 de noviembre de 2024 y en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1113 de 3 de diciembre de 2025. El ritmo dice algo sobre la frecuencia con la que se reescriben las reglas de esta profesión.
Los efectos que produce
También sobre lo que los miembros de una profesión regulada deben a su colegio está el acuerdo por el que los auditores financieros asalariados pasan a una cuota fija de 1.000 lei al año.
El primer efecto es una nueva protección para el profesional de la insolvencia en la sala de vistas. El artículo 11 dispone ahora que el profesional de la insolvencia no responde penalmente por las alegaciones formuladas oralmente o por escrito ante los tribunales, ante los órganos de instrucción penal o ante otros órganos administrativos con funciones jurisdiccionales, cuando esas alegaciones respaldan la posición del deudor al que representa o supervisa, o cuando guardan relación con el asesoramiento prestado a los participantes en el procedimiento. La condición es que se hayan hecho de buena fe y respetando la ley y la deontología profesional.
El segundo efecto es la exención de las costas procesales. El mismo artículo 11 añade que, en las acciones ejercitadas en el desempeño de las funciones previstas por la Ley n.º 85/2014, el profesional de la insolvencia no puede ser condenado al pago de las costas procesales. Es un cambio con consecuencias directas: un administrador judicial que pierde una acción de anulación ya no se arriesga a pagar de su propio bolsillo los honorarios del abogado de la parte contraria.
El tercer efecto saca a la luz pública el registro del dinero del fondo de liquidación. El artículo 21, letra l), obliga al profesional de la insolvencia a inscribir y publicar en el portal de datos UNPIR SEDIS, módulo Fondo de liquidación, la declaración relativa a la transferencia de la cuota del 2 % de las sumas recuperadas en los procedimientos de insolvencia. El plazo es de 3 días desde la fecha de la transferencia y, en todo caso, hasta el final del mes en el que se hizo el pago.
El cuarto efecto es una nueva falta disciplinaria ligada a las bases de datos del Estado. El punto 26 del artículo 124 sanciona el uso de la información obtenida a través de las aplicaciones ANCPI, Patrimven, DRPCIV u ONRC con fines distintos de la gestión de los expedientes de insolvencia. La sanción es pecuniaria, de 1.000 a 10.000 lei, y el artículo 127, apartado (6), prevé que el acceso a la aplicación se suspende de inmediato, con carácter provisional, hasta la investigación de la falta, y puede retirarse definitivamente por resolución.
El quinto efecto vincula la formación continua al derecho a ejercer. El punto 25 del mismo artículo convierte en falta el incumplimiento de la obligación de asistir a los cursos de formación profesional continua. Según el artículo 126, el hecho se sanciona con la suspensión de la condición de profesional de la insolvencia durante un periodo de entre 3 meses y un año.
El sexto efecto se refiere a las ofertas de honorarios. El Código de ética presume ahora la vulneración de la independencia en dos situaciones nuevas: cuando el profesional acepta unos honorarios condicionados al cumplimiento de una exigencia individual de un acreedor determinado, lo que rompe el carácter unitario e igualitario del procedimiento, y cuando solicita unos honorarios irrisorios en relación con los criterios del artículo 38 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 86/2006.
El séptimo efecto añade una obligación de revelación ante el tribunal. El profesional de la insolvencia debe comunicar al tribunal, dentro de la oferta o con posterioridad, mediante publicación en el Boletín de Procedimientos de Insolvencia y presentación en el expediente, toda situación con riesgo de incompatibilidad u obligación presunta de abstención, así como todo aquello que se desprenda, de su verificación permanente, que pudiera afectar a los principios del Código de ética.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Las modificaciones se aprobaron mediante la Decisión del Congreso n.º 3/2026, con 123 puntos, y la republicación del 15 de julio se limita a incorporarlas. Las más visibles apuntan en tres direcciones: la posición del profesional de la insolvencia frente al tribunal, la digitalización de los registros y la disciplina.
En cuanto a la posición profesional, el artículo 8, apartado (2), precisa ahora que el profesional de la insolvencia no puede organizar su actividad simultáneamente en varias formas de organización y no puede ser socio más que en una única sociedad profesional, salvo en las filiales de la sociedad profesional de responsabilidad limitada en la que ya es socio. El art. 13 apdo. (5^2) obliga a quienes se retiran de la forma de organización o pierden su condición de socio, empleado o colaborador a actualizar su situación en 30 días. Quien no lo hace pasa de oficio a la categoría de miembros incompatibles.
En cuanto a los honorarios, el artículo 12, letra k), vincula expresamente la oferta al estándar de coste y a los criterios de complejidad del artículo 38 de la ordenanza. Las formas posibles siguen siendo los honorarios fijos, los de éxito o una combinación de ambos, pero la referencia ya no es libre.
En materia de exámenes, el anexo n.º 1 fija la nota mínima de aprobado en 7, la publicación de los resultados en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la prueba, la presentación de las reclamaciones en un plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación y su análisis en un plazo máximo de 15 días naturales, por una comisión de 3 miembros, con reprocesamiento de las plantillas para todas las reclamaciones recibidas.
En materia disciplinaria, más allá de las dos faltas nuevas, el artículo 127, apartado (3), mantiene la regla dura del impago: la sanción pecuniaria no abonada en 90 días conlleva la suspensión del ejercicio de la profesión de 3 a 6 meses, con reactivación de pleno derecho si los atrasos se liquidan íntegramente antes de que expire el periodo. Los importes de las multas se ingresan en el presupuesto de la filial y en el de la Unión, a partes iguales.
La convocatoria del Congreso se anuncia ahora mediante la publicación del anuncio en la web de la Unión, con un mínimo de 30 días de antelación, y las filiales tienen la obligación de informar a sus miembros. Los modelos de documentos de los anexos, entre ellos la decisión de constitución del despacho individual, también se han sustituido.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La protección frente a la responsabilidad penal por las alegaciones de buena fe permite al profesional de la insolvencia defender la posición del deudor sin calcular el riesgo de una causa penal.
- La prohibición de condenarlo al pago de las costas procesales elimina una presión financiera que desincentivaba las acciones de anulación, es decir, justamente el instrumento con el que se recuperan activos para los acreedores.
- La publicación en 3 días de la declaración sobre la cuota del 2 % hace verificable una circulación de dinero que hasta ahora se controlaba por muestreo.
- La sanción del uso abusivo de las bases de datos del Estado responde a un problema real: el acceso a datos personales obtenido para un expediente y utilizado en otro sitio.
- Vincular la formación continua al derecho a ejercer eleva el listón en una profesión en la que las reglas cambian cada año.
- Las nuevas presunciones de vulneración de la independencia golpean dos prácticas conocidas del mercado, los honorarios de complacencia para un acreedor concreto y la oferta irrisoria hecha para ganar el expediente.
Lo que sigue siendo un problema
- La tercera republicación en menos de dos años significa que cualquier remisión a un artículo contenida en un contrato o en una resolución antigua debe verificarse de nuevo.
- La renumeración de los textos no va acompañada de una tabla de correspondencias publicada, de modo que la equivalencia entre lo antiguo y lo nuevo la hace cada uno por su cuenta.
- La inmunidad penal está condicionada a la buena fe, una noción que se apreciará de todos modos caso por caso, así que la protección no es tan nítida como parece.
- El plazo de 3 días para publicar la declaración en SEDIS es corto para los despachos pequeños, y su incumplimiento entra directamente en las faltas sancionables con multa.
- Los honorarios «irrisorios» no tienen un umbral en cifras, de modo que la presunción de vulneración de la independencia queda al criterio del órgano disciplinario.
- El texto ocupa 42 páginas del Boletín Oficial de Rumanía y no hay ninguna versión consolidada oficial que destaque las modificaciones, lo que dificulta la lectura a quien no sigue de cerca la profesión.
Consejos prácticos
- Si eres profesional de la insolvencia, revisa todas las remisiones a artículos que aparecen en tus procedimientos internos, en los contratos de colaboración y en los modelos de escritos. La numeración ha cambiado con la republicación.
- Fíjate un plazo interno de 2 días para la declaración sobre la cuota del 2 % en el portal SEDIS. El plazo legal es de 3 días desde la transferencia, y superarlo es falta disciplinaria.
- Revisa las reglas internas de acceso a ANCPI, Patrimven, DRPCIV y ONRC. Consultar una base de datos para algo distinto del expediente en el que has sido nombrado acarrea multa y suspensión del acceso.
- Lleva el registro de los cursos de formación profesional continua y de los justificantes de asistencia. Su ausencia se sanciona ahora con la suspensión del ejercicio de la profesión.
- Al formular la oferta de honorarios, documenta la referencia al estándar de coste y a los criterios de complejidad. Una oferta muy baja puede tratarse como vulneración de la independencia.
- Si eres acreedor o deudor en un procedimiento, pídele al profesional de la insolvencia la declaración sobre las situaciones con riesgo de incompatibilidad. La obligación de comunicarlas al tribunal existe ahora de forma expresa.
- Si te retiras de una forma de organización, avisa a la filial en 30 días y elige la sección del Cuadro de la UNPIR. De lo contrario acabas automáticamente entre los miembros incompatibles.
- Ante cualquier sanción pecuniaria recibida, ten presente el plazo de 90 días. El impago dentro de ese intervalo conlleva la suspensión del ejercicio de la profesión de 3 a 6 meses.
Preguntas frecuentes
¿Qué se publicó, en realidad, el 15 de julio de 2026?
¿Las modificaciones son nuevas desde el 15 de julio?
¿De verdad ya no se puede procesar penalmente al profesional de la insolvencia por lo que dice ante el tribunal?
¿Qué significa la cuota del 2 % del portal SEDIS?
¿A cuánto asciende la multa por el uso abusivo de las bases de datos?
Soy acreedor. ¿De qué me sirve esta republicación?
¿Dónde encuentro la correspondencia entre la numeración antigua y la nueva?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 579 de 15 de julio de 2026 48 páginas PDF, 268 KB el acto comienza en la página 6
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
