En resumen
- El Ministerio de Agricultura ha aprobado un nuevo reglamento para los organismos que certifican las bebidas espirituosas con indicación geográfica. La orden de 2022 queda derogada y la denominación «organismos de certificación» se sustituye por «organismos delegados».
- Para ser reconocido, un organismo debe superar seis condiciones acumulativas, entre ellas la acreditación EN ISO/IEC 17065 y un laboratorio propio acreditado o un contrato con uno de ese tipo. El certificado dura 4 años, pero se visa cada año, y la solicitud de visado se presenta antes del 31 de marzo.
- Mientras no exista ningún organismo delegado reconocido, una comisión del ministerio expide un acta de conformidad. Su validez cesa 6 meses después de que el ministerio reconozca un organismo delegado.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 673 de 14 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 14 de agosto de 2026
Una botella de țuica vendida con una denominación protegida no puede llegar al mercado sin que alguien haya comprobado que respeta el pliego de condiciones. La orden publicada el viernes reescribe quién es ese alguien. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha aprobado, mediante la Orden n.º 213/2026, un nuevo reglamento sobre el reconocimiento de los organismos delegados que certifican las bebidas espirituosas designadas por indicaciones geográficas. Es el segundo día consecutivo en que el ministerio interviene en el terreno de las indicaciones geográficas, después de las órdenes sobre los grupos de productores y la protección internacional, publicadas un día antes en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 671.
Hay una coincidencia de numeración que puede despistar: el nuevo acto lleva el número 213, igual que la orden de 2022 que deroga. La Orden MADR n.º 213/2022, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 802 de 12 de agosto de 2022, deja de estar en vigor el mismo día en que entra en vigor la nueva.
La orden no nombra ninguna bebida en concreto. Se aplica a cualquier bebida espirituosa designada por una indicación geográfica registrada o que vaya a obtener la protección, y las denominaciones efectivamente protegidas constan en el registro europeo, no en este acto.
El motivo de la reescritura es europeo. El Reglamento (UE) 2024/1.143 ha reordenado el sistema de las indicaciones geográficas para el vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas, y la terminología ha cambiado: el título de la orden derogada hablaba de «organismos de certificación de las bebidas espirituosas», mientras que el nuevo acto habla de «organismos delegados», a los que el ministerio delega atribuciones de verificación y certificación.
El principio de base está enunciado en el cuerpo de la orden: antes de su introducción en el mercado, una bebida espirituosa designada por una indicación geográfica se somete a un sistema de control oficial. El reglamento que figura en el anexo dice quién efectúa el control, qué condiciones debe cumplir, cómo llega a ser reconocido, qué obligaciones tiene tras el reconocimiento y qué ocurre mientras no exista ninguno. Tiene 15 artículos, tres capítulos y diez anexos con formularios tipo.
Los efectos que produce
El organismo que certifica debe superar seis condiciones acumulativas. El artículo 6 las enumera en las letras a) a f): ser persona jurídica con domicilio en Rumanía o, si tiene su sede principal en otro Estado miembro, establecer y mantener un domicilio secundario en Rumanía; disponer de estructura, equipos y procedimientos; disponer de un laboratorio propio acreditado o de un contrato de colaboración con uno de ese tipo; disponer de personal cualificado y con experiencia; ser imparcial e independiente frente a todas las partes implicadas; y satisfacer las exigencias de la norma europea EN ISO/IEC 17065, con acreditación del organismo nacional de acreditación de Rumanía, RENAR, o de un organismo de acreditación equivalente. El acto exige que se cumplan de forma acumulativa, es decir, las seis.
El expediente de reconocimiento consta de ocho categorías de documentos. El artículo 7 exige la solicitud tipo, la copia del certificado de inscripción en el Registro Mercantil, la copia del certificado de acreditación, la escritura de constitución o los estatutos, una declaración escrita sobre la puesta a disposición de la información relativa a la acreditación, el procedimiento estándar de control, el expediente del personal contratado o colaborador, con títulos, currículos, contratos y certificados de formación, y, en la última letra, el compromiso escrito de que el organismo no permitirá a los operadores económicos el uso de organismos modificados genéticamente ni de sus derivados.
El certificado de reconocimiento dura 4 años, pero se visa anualmente. El visado se concede tras el control y la supervisión de la actividad del organismo, efectuados por la estructura de inspección y control del ministerio. Sin el visado del año en curso, el certificado ya no cubre la actividad: el artículo 3 de la orden dice que los organismos pueden trabajar «hasta la fecha de expiración de la validez del visado anual», y el modelo de certificado del anexo n.º 5 lleva la mención de que no es válido si no está visado para el año en curso.
El plazo de visado es fijo: antes del 31 de marzo. Cada año, antes de esa fecha, el organismo delegado debe presentar la solicitud, acompañada de tres documentos: el certificado de acreditación, la lista con los nombres y los cargos del personal responsable de las verificaciones y los controles, y los procedimientos relativos a las verificaciones y los controles. La presentación fuera de plazo figura, en la letra f) del artículo 10, entre los motivos por los que puede denegarse «una solicitud de visto bueno anual», como la llama el acto ahí, aunque el artículo 9 llama visado a ese mismo procedimiento.
La comunicación de las órdenes tiene en todas partes la misma duración: 10 días naturales. El plazo está escrito tres veces en los artículos del reglamento, en el reconocimiento, en el visado anual y en la ampliación del ámbito de certificación, con una diferencia de redacción: en el reconocimiento y en la ampliación corre desde la fecha de la firma de la orden, y en el visado anual desde la fecha de su emisión. La diferencia no se sostiene, sin embargo, ni siquiera dentro del mismo procedimiento: el modelo de orden de visado anual del anexo n.º 7 dice «desde la fecha de su firma», con lo que contradice el propio artículo que aplica. La orden de retirada remite a las mismas condiciones.
Seis motivos pueden llevar a la retirada del reconocimiento o a la denegación del visado. Una actividad no conforme con los procedimientos estándar de verificación y control; no haber corregido las no conformidades detectadas en el control; impedir a los representantes del ministerio desarrollar su actividad de control; el cese o la suspensión de la actividad, o el sometimiento a un procedimiento de ejecución forzosa; la expiración o la retirada de la acreditación, constatada a raíz de la comunicación de RENAR o de un organismo equivalente; y no haber presentado la solicitud de visado antes del 31 de marzo. El texto dice que el certificado «puede ser retirado» y que el visado «puede ser denegado», de modo que la sanción no es automática.
La retirada puede ser total o parcial. La orden de retirada se comunica en las mismas condiciones que la orden de visado anual, y su modelo, el del anexo n.º 8, tiene un apartado para los motivos de hecho y para las normas de derecho vulneradas. El acto no explica qué significa parcial, pero el certificado se concede para las bebidas espirituosas enumeradas en la solicitud, y el modelo de orden se refiere a las categorías cubiertas por el certificado.
La retirada no golpea solo al organismo, sino también a los solicitantes inscritos en él. El ministerio informa a RENAR o al organismo de acreditación equivalente, así como a los solicitantes inscritos en el organismo sancionado, de que su marca de certificación y cualquier declaración de conformidad ya no pueden utilizarse y de que es necesario celebrar un contrato con otro organismo delegado. La misma información se da también cuando se deniega una solicitud de visto bueno anual, y no solo cuando se retira el certificado.
La reclamación tiene 30 días para presentarse y 30 para resolverse. Los dos plazos no corren, sin embargo, desde el mismo punto: el de presentación corre desde la comunicación de la orden, y el de resolución, expresado en días naturales, desde la fecha de recepción de la reclamación por la comisión de resolución nombrada por la dirección del ministerio. La comisión comunica después la decisión de aprobación o de desestimación.
Una nueva solicitud solo puede presentarse tras la subsanación. Un organismo al que se le ha retirado el certificado puede presentar una nueva solicitud de reconocimiento solo después de haber subsanado las no conformidades identificadas. El reglamento condiciona la presentación de la solicitud, no la reanudación de la actividad. Qué supone el procedimiento posterior a la presentación no se desprende de este texto.
La ampliación a nuevas categorías muy probablemente no reinicia los 4 años. El organismo ya reconocido presenta una solicitud con tres documentos: la solicitud tipo, el certificado de acreditación para las nuevas categorías y los procedimientos de verificación y control correspondientes. El ministerio elabora el informe con la propuesta motivada en 30 días desde la presentación, y la orden se emite después, sobre la base del informe. El nuevo certificado conserva el número del inicial y la validez de 4 años, con la mención de la fecha de la reacreditación del ámbito de certificación y de la fecha de la ampliación. El acto vincula expresamente al certificado inicial solo el número, no el plazo, aunque el anexo n.º 5, con sus cuatro casillas de visado, del año I al año IV, apunta en el mismo sentido.
El artículo 13, apartado (1), enumera dieciséis obligaciones de los organismos reconocidos. Son las letras a) a p), y tres de ellas llevan plazos propios. La primera auditoría anunciada debe realizarse en un máximo de 120 días naturales desde la firma del contrato de certificación con el solicitante, y cada año debe efectuarse como mínimo una auditoría planificada, a la que pueden añadirse controles sin previo aviso. Los cambios en el estatuto de acreditación se comunican al ministerio en 5 días desde la recepción de la comunicación oficial, y la lista de los operadores verificados el año anterior se transmite a más tardar el 31 de enero.
Un solicitante trabaja con un solo organismo delegado. El reglamento permite no obstante el cambio: si por motivos pertinentes el contrato no puede respetarse, el solicitante puede celebrar otro con otro organismo delegado, siempre que rescinda el primero. El organismo que pierde al cliente tiene la obligación de transmitir con celeridad a su sucesor toda la información necesaria para continuar la verificación.
El documento que recibe al final el solicitante se llama «Certificación oficial». Lo expide el organismo delegado al solicitante que respeta el pliego de condiciones, en virtud del artículo 45, apartado (1), del Reglamento (UE) 2024/1.143, según el modelo del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión. «Solicitante» es el término que emplea el reglamento en todas partes, y el artículo 13, apartado (1), letra m), lo explica: el tipo de operador puede ser productor o transformador.
El ministerio supervisa a través de dos estructuras distintas. La estructura que aplica el Reglamento (UE) 2019/787 comprueba el cumplimiento de las condiciones y de la documentación y retira el reconocimiento, mientras que la estructura de inspección y control supervisa la actividad, realiza cada año al menos una auditoría mediante observación directa de los inspectores del organismo delegado y elabora, a más tardar el 31 de marzo, el informe de evaluación del año anterior. La lista de los organismos delegados con certificado de reconocimiento, con su denominación completa y su domicilio, se publica anualmente en el sitio web del ministerio.
Existe una solución de reserva mientras no haya ningún organismo delegado reconocido. La condición que fija el texto es la ausencia general de organismos delegados reconocidos por el ministerio, no la ausencia de uno competente para una bebida determinada. En esa situación, la conformidad la acredita una comisión aprobada por la dirección del ministerio, constituida por un número impar de miembros designados por el ministro y dimensionada en función del área geográfica que figura en el pliego de condiciones. La comisión expide, tras evaluar la documentación, un acta de conformidad.
El acta caduca 6 meses después del reconocimiento de un organismo delegado. Su validez cesa en ese plazo, y en ese intervalo el solicitante tiene la obligación de celebrar un contrato de verificación de la conformidad con el organismo delegado reconocido. La propia comisión funciona, dice el acto, «durante un periodo limitado», hasta la fecha en que sea reconocido un organismo delegado.
El extracto de la lista se pide al ministerio, pero lo expide la comisión. Los operadores pueden pedir al ministerio, mediante una solicitud, la expedición de un extracto de la lista, pero el apartado siguiente dice que lo emite la comisión. Para el mismo documento el acto da dos modelos: el apartado (6) remite al anexo n.º 2 del reglamento, y el apartado (7) al anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26. El modelo del anexo n.º 2 exige adjuntar el acta de conformidad. El mecanismo forma parte, por tanto, del mismo régimen provisional que la comisión, no es una facilidad permanente. El documento sirve, según el modelo, para ponerlo a disposición de las autoridades aduaneras o de otras autoridades de la Unión.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
El único cambio que el acto documenta por sí mismo es el de vocabulario, pero tiene efecto jurídico. El artículo 4 de la orden cita íntegramente el título del acto derogado, y allí está escrito «organismos de certificación de las bebidas espirituosas». El nuevo reglamento habla en todas partes de «organismos delegados», y el certificado de reconocimiento se define expresamente como el acto por el que el ministerio les delega atribuciones. Es el lenguaje del Reglamento (UE) 2024/1.143.
El resto de la comparación no puede hacerse a partir del acto: la orden deroga el reglamento de 2022 sin reproducir su texto, de modo que nada puede afirmarse sobre lo que preveía la forma anterior basándose en él. Lo que sigue describe la arquitectura actual, no la diferencia con la antigua.
La base jurídica invocada en el preámbulo está formada por cuatro elementos: el artículo 3, apartados (4) y (5), del Acuerdo del Gobierno n.º 537/2022, el Reglamento (UE) 2024/1.143, el artículo 57, apartado (1), del Código administrativo y el artículo 9, apartado (5), del Acuerdo del Gobierno n.º 30/2017. El Reglamento (UE) 2019/787 no figura como base autónoma, sino solo dentro de los títulos de los demás actos citados, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión no aparece en absoluto en la base jurídica: se invoca por separado, en el cuerpo del reglamento, para el modelo del extracto de la lista y para el de la certificación oficial.
El sistema es visible en dos niveles. El ministerio transmite a la Comisión de la Unión Europea la lista con los organismos delegados y sus competencias, y en su propio sitio web publica anualmente la lista de los organismos para los que se han expedido certificados, con su denominación completa y su domicilio. El acto describe dos listas con contenido distinto, no una sola.
Merece la pena señalar también que el acto se cita a sí mismo de forma incoherente, en cuatro lugares. El artículo 9 habla del «visado anual» del certificado, y el artículo 10 de «una solicitud de visto bueno anual», aunque el visto bueno y el visado son instituciones distintas. Y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 se invoca dos veces, en el artículo 4, apartado (7), y en el artículo 13, apartado (1), letra p), del reglamento, con el mismo número y la misma fecha, pero con dos títulos que describen tipos de acto distintos: el primero es el título de un reglamento delegado, que completa el Reglamento (UE) 2024/1.143 y deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, y el segundo es el de un reglamento de ejecución, que establece disposiciones de aplicación y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34. Son dos actos distintos, de modo que una de las dos remisiones lleva un número equivocado. Aunque cambia la terminología en todas partes, el artículo 10, apartado (3), el relativo a las reclamaciones, mantiene la fórmula antigua y habla de «un organismo de inspección y certificación». Y el artículo 8, apartado (4), que define el certificado de reconocimiento, describe la delegación como referida al pliego de condiciones «de los productos agrícolas designados por indicaciones geográficas o especialidades tradicionales garantizadas», es decir, una formulación tomada del régimen de los productos agrícolas, no del de las bebidas espirituosas que regula la orden.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- La solución de reserva mediante la comisión del ministerio impide el bloqueo de los solicitantes mientras no haya ningún organismo delegado reconocido.
- Los 6 meses de validez del acta tras el reconocimiento de un organismo dan un tiempo real de transición, en lugar de un cambio de un día para otro.
- Los motivos de retirada se enumeran en una lista cerrada, y la retirada puede ser también parcial, no solo total.
- El plazo de comunicación de las órdenes tiene la misma duración en todas partes, 10 días naturales, en el reconocimiento, en el visado y en la ampliación, aunque el punto de partida difiera.
- La información a RENAR y a los solicitantes inscritos en un organismo sancionado protege a quienes, de otro modo, se quedarían con una certificación sin valor.
- El solicitante no queda ligado definitivamente a un organismo: puede celebrar un contrato con otro, rescindiendo el primero, y el organismo que pierde al cliente debe entregar la información.
- El ministerio publica anualmente en su sitio web la lista de los organismos para los que se han expedido certificados y transmite por separado a la Comisión Europea la lista de los organismos delegados y sus competencias, lo que hace el sistema verificable desde fuera.
Lo que sigue siendo un problema
- El plazo del 31 de marzo es el único plazo impuesto a los organismos que el reglamento incluye expresamente en la lista de motivos de retirada o de denegación. Los demás, los de 5 días o los de 120 días, no aparecen en esa lista.
- Las condiciones de entrada son duras: además de la acreditación EN ISO/IEC 17065, el artículo 6 exige un laboratorio propio acreditado o un contrato de colaboración con uno de ese tipo, lo que limita de partida el número de candidatos.
- Para el reconocimiento inicial, el reglamento no fija al ministerio ningún plazo: el artículo 8 exige un informe tras el análisis de los documentos, sin decir en cuánto tiempo, mientras que para la ampliación del ámbito el artículo 11 concede expresamente 30 días.
- La comisión de reserva está ligada a la ausencia general de organismos reconocidos. Si existe un organismo reconocido, pero ninguno acreditado para la bebida de que se trate, el texto no dice quién acredita la conformidad, y el certificado se concede solo para las bebidas enumeradas en la solicitud.
- El coste de la certificación no se aborda en ningún sitio: las palabras tarifa, tasa o tope no aparecen en el texto, en un mercado que puede quedarse mucho tiempo con un solo proveedor.
Consejos prácticos
- Si produce una bebida espirituosa con indicación geográfica, compruebe si el organismo con el que tiene contrato está reconocido para su bebida. El certificado se concede para las bebidas espirituosas enumeradas en la solicitud, no de forma general.
- Mientras no haya ningún organismo delegado reconocido, pida la evaluación de la comisión del ministerio. El acta de conformidad le permite seguir adelante y es el documento que se adjunta si pide un extracto de la lista.
- Si trabaja con un acta de la comisión, tenga presente que caduca 6 meses después de que el ministerio reconozca un organismo delegado. En ese intervalo debe celebrar el contrato.
- Si dirige un organismo delegado, presente la solicitud de visado anual antes del 31 de marzo. Es el único plazo impuesto a los organismos que el reglamento incluye expresamente en la lista de motivos de retirada del reconocimiento o de denegación del visado anual.
- Si quiere convertirse en organismo delegado, prepare con tiempo la parte de laboratorio, no solo la acreditación: el reglamento exige un laboratorio propio acreditado o un contrato de colaboración con uno de ese tipo.
- En la ampliación a nuevas categorías, el ministerio dispone de 30 días para el informe, y la orden llega después. El nuevo certificado conserva el número del inicial y la validez de 4 años, de modo que la ampliación muy probablemente no reinicia el plazo.
- Si recibe una orden de retirada, dispone de 30 días para reclamar. Una nueva solicitud de reconocimiento solo puede presentarse tras la subsanación de las no conformidades identificadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un organismo delegado?
¿Qué ocurre mientras no haya ningún organismo delegado reconocido?
¿Cuánto dura el certificado de reconocimiento?
¿Por qué motivos puede retirarse el certificado?
¿Qué documento recibe el productor al final?
¿Qué ocurre con los productores si su organismo pierde el reconocimiento?
¿Qué acto ha sido derogado?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 673 de 14 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 108 KB el acto comienza en la página 5
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
