En resumen

  • Los terrenos agrícolas de las clases de calidad IV y V que ya no pueden trabajarse, junto con los degradados o improductivos gestionados por la Autoridad Nacional para la Administración de los Dominios del Estado, Pesca y Acuicultura, pueden declararse zonas de aceleración de renovables y concesionarse para parques solares, eólicos y capacidades de almacenamiento.
  • La concesión se adjudica mediante subasta pública a viva voz, por un máximo de 25 años, prorrogables hasta un total de 49 años. La garantía de participación es del 10% del canon mínimo y el tramo de puja, del 5%.
  • La autorización pasa a una ventanilla única electrónica, con un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud completa y con aprobación tácita si las autoridades no responden, salvo en los proyectos que pasan por la evaluación de impacto ambiental.
Acto: Ley n.º 159/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 592 de 20 de julio de 2026
Entrada en vigor: 23 de julio de 2026

El Estado abre a la energía verde justo aquellos terrenos agrícolas en los que ya no tiene nada que cultivar. La Ley n.º 159/2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 592 de 20 de julio de 2026, modifica la Ley n.º 268/2001 y crea una nueva categoría de suelo público, las zonas aptas para acelerar los proyectos de energía procedente de fuentes renovables, que se entregan en concesión mediante subasta a viva voz. La medida llega el mismo año que la ampliación hasta 2028 de los plazos para las inversiones en renovables financiadas con el Fondo de Modernización.

Los terrenos afectados son los que pertenecen al dominio público y privado del Estado y están gestionados por la Autoridad Nacional para la Administración de los Dominios del Estado, Pesca y Acuicultura. La ley fue promulgada mediante el Decreto n.º 434/2026 y se aplica desde el 23 de julio de 2026.

El acto responde a tres preguntas, en este orden: qué suelo entra en juego, cómo se adjudica y cuánto dura la autorización. Para cada una, los criterios están escritos en la ley y no se dejan en manos de las normas de desarrollo.

Los efectos que produce

El primer efecto es la aparición de las zonas de aceleración de renovables. El nuevo apartado (21) del artículo 2 de la Ley n.º 268/2001 designa como tales los terrenos del dominio público y privado del Estado, gestionados por la autoridad y no servidos por infraestructuras de mejora de tierras, que encajan en uno de estos tres supuestos: terrenos agrícolas de las clases de calidad IV y V que no pueden destinarse a la agricultura, determinados mediante estudios edafológicos y agroquímicos; terrenos degradados o improductivos que no pueden destinarse a la agricultura; terrenos situados fuera de los espacios de la Red Natura 2000, de otras zonas protegidas para la conservación de la naturaleza y la biodiversidad y fuera de las principales rutas migratorias de las especies.

El segundo efecto es el reparto por tecnologías. Dentro de la zona, el terreno se identifica para cada tecnología con criterios propios: para la solar, suelo compacto y llano, exposición óptima al sol determinada a partir de la información de la Administración Nacional de Meteorología, el mínimo de obstáculos que puedan dar sombra a los paneles y acceso a la infraestructura de conexión; para la eólica, un recurso de viento adecuado, también sobre la base de los datos meteorológicos, y el respeto de las distancias mínimas entre aerogeneradores y respecto de la zona habitada o de las infraestructuras; para el almacenamiento, suelo llano y proximidad a la red y a las centrales de producción.

El tercer efecto tiene que ver con el procedimiento de designación. Como excepción al artículo 153 apartado (1) de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 163/2022, las zonas se designan mediante acto del ministro de agricultura y desarrollo rural, y se incluyen después en el plan general de designación de las zonas de aceleración. El plan que comprende terrenos degradados o improductivos gestionados por la autoridad pasa, antes de su aprobación, por la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Decisión del Gobierno n.º 1.076/2004 y, en su caso, por la evaluación adecuada del artículo 28 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 57/2007.

El cuarto efecto es la lista de exclusiones, tomada de los criterios de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 163/2022: los espacios de la Red Natura 2000 y otras zonas protegidas para la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, las principales rutas migratorias de las especies, los monumentos históricos y los conjuntos urbanos protegidos, salvo las superficies artificiales o edificadas de su interior, así como otras zonas identificadas como sensibles a partir de los mapas oficiales.

El quinto efecto es la forma de adjudicación. La letra i), de nueva introducción en el artículo 4 apartado (1), permite conceder los terrenos designados como zonas de aceleración de renovables mediante subasta pública a viva voz, conforme al procedimiento del nuevo anexo n.º 5, como excepción a los artículos 19 a 21 de la misma ley y como excepción a los artículos 302 a 320 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 57/2019. Los titulares de los contratos declaran y pagan los cánones trimestralmente, hasta el día 25 del mes siguiente al cierre del trimestre.

El sexto efecto es el registro. El artículo II obliga a la autoridad a crear y gestionar el Registro nacional único de los terrenos propiedad del Estado que ella administra.

El séptimo efecto es el calendario de autorización. A los proyectos situados en las zonas de aceleración se les aplica el procedimiento de los artículos 16 a 162 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 163/2022, y las autoridades que emiten informes, acuerdos, autorizaciones, certificados y licencias están obligadas a respetar los plazos allí fijados. La autorización pasa por un mecanismo digitalizado de tipo ventanilla única, construido sobre el Punto de contacto único electrónico para la licencia industrial y coordinado por la Oficina para la Licencia Industrial, con un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud completa. La falta de respuesta en plazo se considera aprobación tácita, salvo cuando el proyecto entra en la evaluación de impacto ambiental, donde hace falta una decisión expresa.

El octavo efecto afecta al medio ambiente. La autoridad competente aplica un procedimiento de examen simplificado y puede emitir los informes sin evaluación de impacto ambiental y sin evaluación adecuada, si el proyecto cumple íntegramente los criterios de la zona y las medidas de mitigación, y si el examen muestra un riesgo insignificante de efectos adversos significativos imprevistos. En los proyectos fotovoltaicos se reconocen expresamente las soluciones agrivoltaicas, que permiten cultivar plantas bajo los paneles, y las ecovoltaicas, que mantienen hábitats para la flora y la fauna locales.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El primer cambio es de destino. La Ley n.º 268/2001 regulaba la privatización de las sociedades que gestionaban suelo agrícola del Estado y creaba la autoridad que lleva el inventario de esos terrenos. Ahora, esos mismos terrenos adquieren un segundo régimen, el de concesión para producir electricidad, aplicable solo allí donde el suelo ya no sostiene la agricultura.

El segundo cambio es el procedimiento de adjudicación. Las concesiones de bienes de dominio público se tramitan, por regla general, conforme a los artículos 302 a 320 del Código administrativo, con ofertas presentadas en sobre cerrado. Aquí se aplica la subasta pública a viva voz, con un tramo de puja del 5% del canon mínimo y adjudicación en el acto, al importe más alto ofertado.

El tercer cambio se refiere a quién designa las zonas. La regla general de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 163/2022 vincula la designación al plan nacional. La nueva ley permite al ministro de agricultura designar los terrenos mediante acto propio, y la inclusión en el plan llega después.

El cuarto cambio es el plazo de autorización. Hasta ahora, un promotor reunía los informes por separado, en cada institución y con el plazo de cada una. La ley fija un plazo único, 6 meses desde la solicitud completa presentada por vía electrónica, prorrogable una sola vez por un máximo de 6 meses y únicamente en circunstancias excepcionales, motivadas por escrito antes de que expire el plazo inicial.

El quinto cambio es el registro. El inventario de los terrenos del Estado gestionados por la autoridad no contaba hasta ahora con un registro nacional único previsto por ley.

Lo que no cambia es el filtro jurídico del terreno. Quedan fuera del procedimiento los terrenos sujetos a restitución o reclamados, aquellos para los que se han expedido títulos de propiedad y los que están en litigio ante los tribunales.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Los terrenos que ya no producen en términos agrícolas adquieren un uso económico, sin retirar del circuito suelo cultivable de calidad.
  • Los criterios de exclusión están escritos en la ley y no en normas de desarrollo: espacios de la Red Natura 2000, rutas migratorias, monumentos históricos, zonas sensibles.
  • La ventanilla única electrónica y el plazo de 6 meses sustituyen el paseo del expediente de una institución a otra.
  • La subasta a viva voz se ve en el momento, y el tramo del 5% del canon mínimo es fijo, de modo que no puede negociarse a escondidas.
  • Las soluciones agrivoltaicas y ecovoltaicas se reconocen expresamente, así que el terreno puede seguir siendo parcialmente productivo bajo los paneles.
  • El Registro nacional único reúne el inventario de los terrenos del Estado en un solo lugar, verificable.

Lo que sigue siendo un problema

  • La aprobación tácita traslada el riesgo al medio ambiente y al vecindario: si una autoridad no responde en plazo, el informe se da por emitido.
  • La emisión de los informes sin evaluación de impacto ambiental depende de un riesgo calificado de insignificante, que la ley no define con criterios medibles.
  • El importe mínimo del canon no lo fija la ley, sino un comité interno de la autoridad, para cada subasta por separado.
  • La duración acumulada de hasta 49 años bloquea el terreno durante casi dos generaciones.
  • La condición de los dos licitadores se puede sortear: si la primera subasta no reúne dos expedientes admisibles, en la segunda basta con un solo licitador.
  • La clasificación de un terreno en la clase IV o V depende de estudios edafológicos y agroquímicos, y la ley no dice quién los encarga, quién los paga y quién los comprueba.

Consejos prácticos

  1. Si desarrolla proyectos solares, eólicos o de almacenamiento, siga los actos del ministro de agricultura por los que se designan las zonas de aceleración de renovables. Aparecen antes de la inclusión en el plan nacional de designación.
  2. Busque en la web de la autoridad las condiciones de participación, los documentos necesarios, el pliego de condiciones y el importe mínimo del canon. Los aprueba el Comité de privatización, concesión y arrendamiento en un plazo de 15 días desde la entrada en vigor del procedimiento.
  3. El anuncio de subasta se publica en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte VI, en un diario de tirada nacional y en uno local. Desde la publicación dispone de 20 días para presentar el expediente de participación.
  4. Prepare el dinero en dos tramos: la garantía de participación, el 10% del canon mínimo, y el 25% del canon adjudicado para un año, pagadero en el momento de la adjudicación. El 75% restante se abona antes del final del año contractual.
  5. Calcule aparte la garantía de buena ejecución: el 50% del contravalor en leus del canon anual en euros, depositada en un plazo de 60 días desde la firma y actualizada cada año, antes del 31 de enero, si ha subido el tipo de cambio leu/euro.
  6. No retrase la ejecución. El contrato se resuelve de pleno derecho, sin notificación y sin intervención judicial, si no inicia las obras en el plazo fijado en el expediente y, en todo caso, a más tardar 6 meses después de la firma del contrato.
  7. Presente la oferta junto con el calendario de cumplimiento de los requisitos de autorización en 6 meses desde la firma y con el cronograma de puesta en marcha. El avance se comunica cada trimestre, con documentos.
  8. Si es propietario colindante u organización ambiental, compruebe si el plan de designación pasó por la evaluación ambiental de planes y programas y, cuando proceda, por la evaluación adecuada.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una zona de aceleración de renovables?
Un terreno del dominio público o privado del Estado, gestionado por la Autoridad Nacional para la Administración de los Dominios del Estado, Pesca y Acuicultura, designado como apto para proyectos de energía procedente de fuentes renovables. La designación se hace mediante acto del ministro de agricultura y desarrollo rural.
¿Qué terrenos pueden entrar en esta categoría?
Terrenos agrícolas de las clases de calidad IV y V que no pueden destinarse a la agricultura, determinados mediante estudios edafológicos y agroquímicos, terrenos degradados o improductivos y terrenos situados fuera de los espacios de la Red Natura 2000, de otras zonas protegidas y de las principales rutas migratorias de las especies.
¿Cómo se adjudica el terreno?
Mediante subasta pública a viva voz, partiendo del importe mínimo del canon, con un tramo de puja del 5% de ese importe. Gana quien ofrece el canon más alto. El contrato se firma en un plazo máximo de 10 días desde la adjudicación.
¿Cuánto puede durar la concesión?
Hasta 25 años desde la firma, con posibilidad de prórroga de hasta 15 años mediante adenda, sin superar los 49 años en total. La solicitud de prórroga se presenta al menos 90 días antes del vencimiento.
¿Qué ocurre si se presenta un solo licitador?
La primera subasta se anula si no se han presentado al menos dos expedientes admisibles, y el concedente organiza otra en un plazo máximo de 20 días. En el segundo procedimiento basta con un solo licitador y, si este ofrece el importe mínimo del canon, el contrato puede firmarse.
¿Cuánto dura la autorización de un proyecto?
Un máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud completa por la ventanilla única electrónica, con una sola prórroga de hasta 6 meses, en circunstancias excepcionales motivadas por escrito. La falta de respuesta en plazo se considera aprobación tácita.
¿Se puede construir sin evaluación de impacto ambiental?
Sí, si el examen simplificado muestra que el proyecto cumple íntegramente los criterios de la zona de aceleración y las medidas de mitigación, y que el riesgo de efectos adversos significativos imprevistos es insignificante. Allí donde el examen apunta a posibles efectos adversos, la autoridad exige evaluaciones adicionales y la aprobación tácita no se aplica.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 592 de 20 de julio de 2026 32 páginas PDF, 179 KB el acto comienza en la página 21

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.