En resumen

  • El tope de la subvención sube de 200.000 a 300.000 euros. El presupuesto de la sociedad que gestiona los centros de tratamiento balneario del Estado se detalla en la Orden conjunta n.º 1.092/1.087/2026. El porcentaje no cambia, como máximo el 50% de los gastos subvencionables, IVA excluido. El acto no reproduce la forma anterior, pero en el texto consolidado del régimen el artículo 12 detenía la subvención en 200.000 euros.
  • El régimen asume el plazo del 25 de septiembre de 2026 previsto por las normas generales de reclasificación del CAEN. Para los expedientes presentados hasta esa fecha, una sociedad cuyo objeto de actividad no se haya pasado al CAEN Rev. 3 todavía recibe un requerimiento de aclaración. Para los presentados después, el expediente se rechaza de plano.
  • Las personas físicas autorizadas, las empresas individuales y las familiares pueden cobrar en una cuenta abierta en un banco comercial, y no solo en la Tesorería del Estado. El pago se efectúa en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la aceptación.
Acto: Orden del ministro de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo n.º 1.259/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 674 de 14 de agosto de 2026
Entrada en vigor: 14 de agosto de 2026

Una sociedad del turismo termal que presente el expediente después del 25 de septiembre de 2026 con el objeto de actividad sin pasar al CAEN Rev. 3 no recibirá ya ninguna petición de aclaraciones: su expediente será rechazado de plano. El Ministerio de Economía, Digitalización, Emprendimiento y Turismo ha publicado en el Boletín Oficial de Rumanía la Orden n.º 1.259/2026, que modifica en dieciséis puntos el régimen de ayudas de minimis para la modernización y el desarrollo de las estaciones termales y climáticas, aprobado en 2023. El mismo ministerio ya intervino hace poco sobre otro régimen de minimis, con la orden que hizo elegibles a las microempresas para SME Eco-Tech.

Tres de los dieciséis puntos son simples ajustes de denominación, pero afectan a todo el texto del régimen. El régimen se redactó cuando el ministerio tenía otro nombre y la clasificación de las actividades económicas iba por la versión anterior. La orden sustituye en todo el texto «Ministerio de Economía, Emprendimiento y Turismo» por la denominación actual y la abreviatura MEAT por MEDAT, y «Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social» por «Ministerio de Trabajo, Familia, Juventud y Solidaridad Social».

Bajo esos ajustes hay, sin embargo, cuatro cambios que cuentan a efectos de dinero: la subida del tope de la subvención de 200.000 a 300.000 euros, el paso íntegro al CAEN Rev. 3, con una fecha límite a partir de la cual ya no se piden aclaraciones, la apertura de los pagos a los bancos comerciales para las formas de organización sin personalidad jurídica y la reescritura de la lista de gastos subvencionables.

La orden cuenta con el dictamen del Consejo de la Competencia n.º 12.865 de 5 de agosto de 2026 y se apoya en el Reglamento (UE) 2023/2.831 relativo a las ayudas de minimis.

Los efectos que produce

Otro régimen de minimis cambió su presupuesto en el mismo periodo: las microempresas de seis provincias reciben 37,8 millones de euros más.

Los códigos CAEN elegibles se enumeran ahora por categorías de financiación. El artículo 9 reescrito vincula cada tipo de inversión a códigos precisos del CAEN Rev. 3: 5611 y 5630 para la restauración, 5510, 5520, 5530 y 5590 para el alojamiento, 5510, 8699 y 9329 para el tratamiento termal, nueve códigos para las instalaciones culturales, cuatro para las deportivas y tres para las de ocio, 7721, 9321 y 9329. Dos códigos figuran en dos categorías cada uno: el 9329, en tratamiento termal y en ocio, y el 5510, en alojamiento y en tratamiento termal.

La actividad debe estar autorizada en el centro de trabajo desde hace al menos un año. La condición se repite en cada categoría: el solicitante debe tener la actividad autorizada en el centro de trabajo para el que pide la financiación tanto en el momento de presentar la solicitud como al menos un año antes. No se puede dar de alta un código nuevo para encajar en el régimen.

Los establecimientos deben estar clasificados o autorizados. Para el alojamiento y la restauración, el establecimiento turístico debe estar clasificado por la autoridad central competente en materia de turismo. Para el tratamiento termal, el centro de tratamiento debe estar autorizado por la autoridad central competente en materia de sanidad.

Un plazo único para actualizar el CAEN, el 25 de septiembre de 2026. La fecha no la crea esta orden: procede del artículo 51, apartado (2), del Acuerdo del Gobierno n.º 656/1997, el plazo general de reclasificación en el Registro Mercantil. La orden se limita a asumirla y a añadirle una consecuencia procedimental. Para los expedientes presentados hasta esa fecha, la agencia pide la actualización mediante un requerimiento de aclaración, y quien no presenta el documento del Registro Mercantil es rechazado. Para los expedientes presentados después, cualquier sociedad con la actividad sin actualizar es rechazada de plano, sin aclaraciones.

El tope de la subvención sube de 200.000 a 300.000 euros. El artículo 12 reescrito prevé como máximo el 50% del valor de los gastos subvencionables, IVA excluido, y no más de 300.000 euros, en su equivalente en lei. El porcentaje del 50% no cambia. La orden no reproduce la forma anterior, pero esta puede comprobarse en el texto consolidado del régimen publicado en el Portal Legislativo: el artículo 12, tal como había sido reescrito por la Orden n.º 576/2024, detenía la subvención en 200.000 euros. La misma subida aparece en el contrato tipo del anexo n.º 10, donde el artículo 2 pasa igualmente de 200.000 a 300.000 euros. Esos 300.000 euros son precisamente el techo general de minimis del Reglamento (UE) 2023/2.831, al que el artículo 8, letra d), del régimen estaba alineado desde febrero de 2024. Durante dos años y medio, el régimen tuvo un tope de elegibilidad de 300.000 euros y un tope de la subvención de 200.000. Solo ahora coinciden los dos.

Las personas físicas autorizadas pueden cobrar por banco. La regla del artículo 38, apartado (1), sobre la que se establece la excepción, sitúa la cuenta de destino en la Tesorería del Estado. Con la nueva excepción del artículo 38, las personas físicas autorizadas, las empresas individuales y las familiares constituidas conforme a la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 44/2008 pueden cobrar en cuentas abiertas en bancos comerciales de Rumanía.

El plazo de pago sigue siendo de 30 días hábiles. El artículo 39 reescrito mantiene la obligación de la agencia de transferir los importes aprobados en un máximo de 30 días hábiles desde su verificación y aceptación, dentro del límite de los créditos presupuestarios. La orden no cambia el plazo, solo añade la cuenta en un banco comercial como destino posible, junto a la de la Tesorería del Estado.

La lista de gastos subvencionables se reescribe en cuatro capítulos. El acondicionamiento del terreno, incluidas demoliciones, talas, desvíos de redes y trabajos medioambientales; la conexión a los suministros; la inversión de base, con obras, instalaciones y equipamiento; y la organización de obra. El equipamiento del capítulo de la inversión de base solo se reembolsa si el proyecto comprende también obras, ampliación y rehabilitación de edificios. La condición está escrita en el artículo 14, apartado (1), que cubre únicamente las acciones del artículo 13, apartado (1), letras a) y b). La adquisición de equipos, mobiliario y aparatos médicos específicos de los tratamientos termales entra por el artículo 15, reescrito por el punto 6, donde no aparece ninguna condición de ese tipo.

También pueden reembolsarse bienes inventariables, y no solo activos fijos. Son subvencionables los bienes situados por debajo del límite de valor de los activos fijos, siempre que su vida útil supere un año. Para ellos, el contribuyente puede recuperar el gasto mediante deducciones por amortización, conforme al artículo 21 del Código Fiscal. Aquí la orden se cita a sí misma de forma incoherente: el preámbulo invoca el artículo 28, apartado (2), letra b), de la Ley n.º 227/2015, mientras que el texto nuevo de los artículos 14 y 15 remite al artículo 21 de la misma ley.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El cambio más importante es de dinero. El tope de la subvención sube un 50%, de 200.000 a 300.000 euros, tanto en el artículo 12 del régimen como en el artículo 2 del contrato tipo. El número estimado de beneficiarios del artículo 11, 60 para el periodo 2024-2027, 15 al año, no lo toca esta orden.

El segundo cambio es de clasificación. El régimen de 2023 se remitía al CAEN Rev. 2. Ahora, los criterios de elegibilidad están escritos directamente en CAEN Rev. 3, y la definición de ámbito de actividad del artículo 7 se ha reescrito en el mismo sentido. Para una empresa, eso significa que ya no basta con desarrollar la actividad: tiene que tenerla inscrita bajo el código nuevo.

El tercer cambio es procedimental y tiene dientes. La orden crea de golpe los dos regímenes: hasta el 25 de septiembre de 2026, una actividad sin actualizar se resuelve mediante un requerimiento de aclaración, y para los expedientes presentados después de esa fecha ya no existe la fase de aclaración en este punto. El régimen antiguo no contenía ninguno de los dos apartados.

En otro régimen de minimis las condiciones de elegibilidad desaparecieron del texto: una orden del ministro de Cultura borra el artículo que decía quién puede pedir el dinero y traslada el plazo de los proyectos al 5 de diciembre.

El cuarto cambio afecta al circuito del dinero. La obligación de tener cuenta en la Tesorería del Estado se mantiene para las sociedades constituidas al amparo de la Ley n.º 31/1990, pero para las personas físicas autorizadas y las empresas individuales y familiares aparece la alternativa de la cuenta bancaria comercial. La misma correlación se ha hecho en el contrato tipo del anexo n.º 10.

Por último, los anexos n.º 4 y 5 del régimen, la declaración sobre el encuadramiento de la empresa en la categoría de pequeña y mediana empresa y el cálculo para las empresas asociadas o vinculadas, se han sustituido íntegramente por formularios nuevos.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Los códigos CAEN elegibles se enumeran de forma expresa, por categorías de inversión, de modo que una empresa puede comprobar por sí misma si encaja, sin interpretaciones.
  • Las personas físicas autorizadas y las empresas individuales y familiares se libran de la obligación de tener cuenta en la Tesorería del Estado, que era un obstáculo administrativo real para las formas pequeñas de organización.
  • Las personas físicas autorizadas y las empresas individuales y familiares cobran en el mismo plazo de 30 días hábiles que las sociedades, en su propia cuenta bancaria, sin tener que abrir ya una cuenta en la Tesorería del Estado.
  • El reembolso de los bienes inventariables con una vida útil superior a un año amplía lo que puede comprarse con la subvención.
  • El tope de la subvención sube un 50%, de 200.000 a 300.000 euros, y alcanza el nivel del techo general de minimis.
  • La modificación ha pasado por el dictamen del Consejo de la Competencia antes de su publicación.

Lo que sigue siendo un problema

  • El plazo del 25 de septiembre de 2026 es una barrera dura: para los expedientes presentados después de él, un código CAEN sin actualizar lleva al rechazo directo, sin ninguna fase de subsanación.
  • La exigencia de que la actividad esté autorizada en el centro de trabajo al menos un año antes deja fuera a las empresas que acaban de abrir un establecimiento nuevo en la estación termal.
  • En los proyectos de construcción, ampliación y rehabilitación, el equipamiento y la maquinaria no pueden reembolsarse por sí solos: el proyecto tiene que comprender también obras en los edificios.
  • El tope por beneficiario sube un 50%, pero la orden no toca el artículo 11, que estima 60 beneficiarios para 2024-2027, 15 al año. Con la misma dotación, un tope mayor significa menos proyectos financiados.
  • La orden no dice qué ocurre con los expedientes presentados antes del 14 de agosto de 2026 bajo las listas de códigos antiguas, si la acción propuesta ya no figura en las listas nuevas.
  • Los dos apartados nuevos sobre el plazo del 25 de septiembre hablan únicamente de sociedades. Para las personas físicas autorizadas y las empresas individuales y familiares, precisamente las formas de organización que la orden incorpora al régimen en el punto 9, el acto no dice ni que reciban un requerimiento de aclaración ni que sean rechazadas de plano.

Consejos prácticos

  1. Compruebe ahora, y no en septiembre, si el objeto de actividad de su sociedad figura pasado al CAEN Rev. 3 en el Registro Mercantil. Para los expedientes presentados después del 25 de septiembre de 2026, un código sin actualizar significa rechazo directo, sin requerimiento de aclaración.
  2. Coteje los códigos que tiene autorizados con la lista del artículo 9, en la categoría de inversión que le interesa. Son listas cerradas, no orientativas.
  3. Compruebe la antigüedad de la autorización en el centro de trabajo. La condición es que la actividad esté autorizada allí también al menos un año antes de presentar la solicitud.
  4. Si invierte en el centro de tratamiento, asegúrese de que está autorizado por la autoridad central competente en materia de sanidad, y no solo clasificado en turismo. Son dos autoridades distintas, para dos tipos de establecimientos.
  5. Si es persona física autorizada, empresa individual o empresa familiar, puede indicar una cuenta en un banco comercial de Rumanía. Para las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, la cuenta sigue estando en la Tesorería del Estado.
  6. Si el proyecto es de construcción, ampliación y rehabilitación, no lo construya solo con equipamiento: ahí la maquinaria y los equipos tecnológicos se reembolsan únicamente junto con las obras en el edificio. La regla no se aplica a los aparatos médicos termales, subvencionables por separado a través del artículo 15.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede obtener de este régimen?
Como máximo el 50% del valor total de los gastos subvencionables, IVA excluido, y no más de 300.000 euros, en su equivalente en lei. El tope era hasta ahora de 200.000 euros y ha sido elevado precisamente por esta orden. El importe se aprueba tras la verificación administrativa y de elegibilidad.
¿Qué ocurre si mi sociedad no tiene el código CAEN actualizado?
Depende de la fecha de presentación. Para las documentaciones presentadas hasta el 25 de septiembre de 2026, la agencia solicita la actualización mediante un requerimiento de aclaración, y el rechazo solo se produce si no presenta el documento del Registro Mercantil. Para las presentadas después de esa fecha, el rechazo es directo.
¿Qué códigos CAEN son elegibles?
Depende del tipo de inversión. Para la restauración, 5611 y 5630. Para el alojamiento, 5510, 5520, 5530 y 5590. Para el tratamiento termal, 5510, 8699 y 9329. Para las instalaciones culturales, 9020, 9039, 9130, 9031, 9111, 9121, 9122, 9141 y 9142. Para las instalaciones deportivas, 9311, 9312, 9313 y 9319. Para las de ocio, 7721, 9321 y 9329.
¿Pueden las personas físicas autorizadas acceder al régimen?
Sí, y la orden resuelve precisamente el problema del pago: las personas físicas autorizadas, las empresas individuales y las familiares constituidas conforme a la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 44/2008 pueden cobrar en cuentas abiertas en bancos comerciales de Rumanía.
¿En cuánto tiempo se paga el dinero?
En un máximo de 30 días hábiles desde la verificación y la aceptación de los importes por la agencia, dentro del límite de los créditos presupuestarios.
¿Puedo comprar solo equipos, sin obras de construcción?
Depende de lo que compre. Los equipos, el mobiliario y los aparatos médicos específicos de los tratamientos termales son subvencionables por sí solos, conforme al artículo 15. En cambio, el equipamiento y la maquinaria tecnológica del capítulo de la inversión de base se reembolsan únicamente si el proyecto incluye también obras, ampliación y rehabilitación de edificios.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 674 de 14 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 106 KB el acto comienza en la página 2

Abrir el PDF oficialDescargar el PDF

El visor no se muestra en pantallas pequeñas. Usa los botones de arriba para abrir o descargar el archivo.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.