En resumen

  • El Ministerio del Interior ha sustituido íntegramente el reglamento del servicio a bordo de sus propios buques, los que utilizan la Policía de Fronteras, la Gendarmería y las demás estructuras dotadas de embarcaciones.
  • El nuevo texto tiene ocho capítulos y 60 páginas, abarca las obligaciones de la tripulación, la organización del servicio, las reglas de acceso a bordo, las medidas higiénico-sanitarias y las ceremonias, y deroga el reglamento de 2009.
  • Está afectado el personal navegante del ministerio, pero también cualquiera que suba a bordo de estos buques: el acceso lo aprueba el comandante del buque y se consigna en el diario de navegación.
Acto: Orden MAI n.º 112/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 689 de 20 de agosto de 2026
Emitida: 20 de julio de 2026

En los buques de la Policía de Fronteras, el pabellón no puede arriarse mientras dure la misión, y si resulta destruido se iza de inmediato el de reserva. Es una de las reglas del reglamento que el Ministerio del Interior acaba de reescribir. La Orden del viceprimer ministro, ministro del Interior, n.º 112, de 20 de julio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 689 de 20 de agosto de 2026, aprueba el Reglamento del servicio a bordo de los buques pertenecientes al Ministerio del Interior. Es la segunda reescritura de gran alcance de un reglamento interno publicada en esta edición, después de aquella por la que la Comisión Nacional para la Compensación de Inmuebles recibió nuevas reglas de funcionamiento.

La orden tiene cuatro artículos, mientras que el reglamento propiamente dicho se publica por separado, en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 689 bis, en 60 páginas. El fundamento lo dan el art. 3 de la Ordenanza del Gobierno n.º 42/1997 sobre el transporte marítimo y por vías navegables interiores, el art. 3 de la Ordenanza del Gobierno n.º 22/1999 sobre la administración de los puertos y el art. 7, apartado (5), de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 30/2007 sobre la organización del Ministerio del Interior.

El reglamento establece, según el art. 1, seis materias: las obligaciones de los miembros de la tripulación, la organización de los servicios a bordo del buque, la organización y la dirección de las actividades específicas con el buque atracado y en navegación, las reglas de orden interior, las medidas higiénico-sanitarias y las ceremonias a bordo del buque.

Los efectos que produce

El primer efecto es la condición básica para salir al agua. Los buques con los que están dotadas las estructuras del ministerio solo pueden emplearse para la ejecución del servicio a bordo si se encuentran en estado operativo, un estado definido de forma acumulativa: los equipos y las instalaciones que aseguran las misiones, la propulsión, la maniobra, la energía eléctrica, la navegación y las comunicaciones deben funcionar conforme a la normativa técnica en vigor.

El segundo efecto se refiere al régimen jurídico de la navegación. Mientras están atracados y mientras están en navegación, los buques respetan la legislación nacional e internacional en materia de derecho del mar. En aguas internacionales se aplica la legislación marítima internacional, en las aguas nacionales de otros Estados se aplican las normas de esos Estados, y la navegación por los sectores de frontera común se hace conforme a los acuerdos celebrados por Rumanía con los Estados vecinos.

El tercer efecto es la regla de acceso, válida para cualquiera que suba a bordo. Las entradas y las salidas solo se permiten por la plancha o la escala del buque y se consignan en el diario de navegación, y la aprobación la da el comandante del buque, sobre la base de la disposición recibida del jefe de la estructura del ministerio que tiene el buque en dotación. El personal de los escalones superiores entra sobre la base de la orden de servicio, de la delegación de control o de la delegación de servicio.

El cuarto efecto tiene que ver con el ceremonial, y aquí las reglas son inesperadamente precisas. Todos los buques izan el pabellón en el asta de pabellón o en el pico de popa, y los que carecen de arboladura lo llevan impreso en ambos costados, en la zona de popa. Se prohíbe arriar el pabellón durante la misión, tanto al comandante como a cualquier otra persona embarcada. Si el pabellón ha resultado destruido en misión, se iza de inmediato el de reserva, y si se ha roto el medio de sujeción, el pabellón se iza en la verga o en otro lugar visible. Cuando el buque entra en reparación, en astilleros o en bases navales, el pabellón deja de izarse.

El quinto efecto es el saludo, obligatorio para el personal. En el intervalo entre la izada y la arriada del pabellón, quien entra o sale del buque saluda al pabellón del buque, en el extremo superior de la plancha o en la plataforma superior de la escala, volviéndose hacia el pabellón.

El sexto efecto se refiere a las embarcaciones menores. El reglamento precisa que, en ellas, el comandante del buque se denomina patrón de embarcación, lo que alinea la terminología interna con la práctica de la navegación.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

El reglamento anterior databa de 2009 y había sido aprobado por la Orden del viceprimer ministro, ministro de la Administración y del Interior, interino, n.º 307/2009, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 20 de 12 de enero de 2010. El art. 3, apartado (1), de la nueva orden lo deroga expresamente, a partir de la fecha de entrada en vigor.

No es una modificación puntual, sino una sustitución completa, después de dieciséis años. En ese intervalo han cambiado tanto la dotación de las estructuras del ministerio como el marco europeo de vigilancia de la frontera marítima y fluvial, y el nuevo reglamento remite explícitamente al derecho del mar y a los acuerdos de frontera común.

El segundo cambio es de procedimiento y tiene plazo. Según el art. 3, apartado (2), en 30 días desde la entrada en vigor se emiten instrucciones del ministro del Interior sobre la habilitación del personal navegante que ocupa o va a ocupar los puestos de especialidad a bordo de los buques. El plazo vence el 19 de septiembre de 2026.

Hasta la emisión de esas instrucciones, el art. 3, apartado (3), prevé una solución transitoria: la normativa anterior sobre la habilitación del personal navegante se aplica en lo que corresponda, de modo que no aparece un vacío de regulación entre el régimen antiguo y el nuevo.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Sustituye un reglamento de dieciséis años por otro adaptado a la dotación actual y al marco internacional de navegación.
  • Define con precisión qué significa un buque en estado operativo, con condiciones acumulativas, lo que limita la apreciación subjetiva antes de salir a la misión.
  • Prevé una solución transitoria explícita para la habilitación del personal, de modo que no queda un vacío hasta la emisión de las nuevas instrucciones.
  • La consignación en el diario de navegación de cada entrada y cada salida crea un rastro verificable del acceso a bordo.
  • Remite expresamente a los acuerdos de frontera común, lo que cuenta para la navegación por el Danubio y por el Prut.

Lo que sigue siendo un problema

  • El texto aplicable tiene 60 páginas publicadas en una edición bis, más difícil de conseguir que la edición ordinaria.
  • Las instrucciones de habilitación del personal navegante todavía no se han emitido, de modo que la parte más importante para la carrera de las tripulaciones sigue pendiente.
  • El reglamento se refiere exclusivamente a la organización interna, sin disposiciones que aclaren la relación con las personas controladas en el agua.
  • Las reglas de ceremonial ocupan un capítulo entero, mientras que los aspectos operativos están repartidos en varios capítulos, lo que hace el texto difícil de recorrer para quien no es especialista.

Consejos prácticos

  1. Si eres miembro de una tripulación del ministerio, busca el texto íntegro en la edición n.º 689 bis, no en la n.º 689. La orden tiene cuatro artículos; el reglamento de 60 páginas está en la edición bis.
  2. Comprueba tu situación de habilitación. Hasta la emisión de las nuevas instrucciones se aplica en lo que corresponda la normativa anterior, de modo que los documentos existentes no pierden su validez de forma automática.
  3. Sigue el plazo de 30 días del art. 3, apartado (2). Las instrucciones del ministro sobre la habilitación del personal navegante deberían emitirse antes del 19 de septiembre de 2026.
  4. Si subes a bordo de un buque del ministerio como persona ajena a la tripulación, prepara el documento que justifica tu presencia. El acceso lo aprueba el comandante, sobre la base de una orden de servicio, de una delegación de control o de una delegación de servicio.
  5. Ten en cuenta que cada entrada y cada salida se consigna en el diario de navegación. Es el documento al que se recurrirá si surgen preguntas sobre quién estuvo a bordo y cuándo.
  6. Para la navegación por los sectores de frontera común, comprueba el acuerdo bilateral aplicable. El reglamento remite a los convenios celebrados por Rumanía con los Estados vecinos, no establece él las reglas de allí.

Preguntas frecuentes

¿Qué buques están afectados?
Los buques pertenecientes al Ministerio del Interior, es decir, las embarcaciones con las que están dotadas sus estructuras y unidades, entre ellas la Policía de Fronteras y las demás estructuras que tienen buques en dotación.
¿Qué significa un buque en estado operativo?
Un buque apto para ejecutar misiones específicas, que cumple de forma acumulativa las condiciones de la normativa técnica: los equipos y las instalaciones que aseguran las misiones, la propulsión, la maniobra, la energía eléctrica, la navegación y las comunicaciones deben funcionar.
¿Puede arriarse el pabellón durante la misión?
No. El reglamento prohíbe arriar el pabellón durante la misión, tanto al comandante del buque como a cualquier otra persona embarcada. Si el pabellón resulta destruido, se iza de inmediato el de reserva.
¿Quién puede subir a bordo de un buque del ministerio?
El acceso lo aprueba el comandante del buque, sobre la base de la disposición recibida del jefe de la estructura del ministerio que tiene el buque en dotación. El personal de los escalones superiores entra sobre la base de la orden de servicio, de la delegación de control o de la delegación de servicio, y las entradas y las salidas se hacen solo por la plancha o por la escala.
¿Qué ocurre con el reglamento antiguo?
La Orden n.º 307/2009, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 20 de 12 de enero de 2010, se deroga a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva orden.
¿Cuándo aparecen las reglas de habilitación del personal navegante?
En 30 días desde la entrada en vigor de la orden, es decir, antes del 19 de septiembre de 2026. Hasta entonces, la normativa anterior sobre la habilitación se aplica en lo que corresponda.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 689 de 20 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 108 KB el acto comienza en la página 14

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Las demás ediciones citadas: nr. 689 bis/2026

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.