En resumen
- El Tribunal Constitucional de Rumanía ha desestimado por infundada la excepción de un acusado que sostenía que los inspectores que le habían levantado el acta de constatación ya no podían ser oídos como testigos en su proceso penal. Los preceptos impugnados del Código de Procedimiento Penal siguen siendo constitucionales.
- El motivo, explicado por el Tribunal: un órgano de constatación no es un órgano de investigación penal. Las incompatibilidades de los artículos 64 y 65 afectan a jueces, fiscales y órganos de investigación penal, no a los inspectores que advierten una sospecha razonable y levantan un acta.
- En la práctica, oír al inspector como testigo es una garantía, no una vulneración del derecho a un proceso equitativo, precisamente porque permite a la defensa interrogar a quien redactó el documento. La decisión se adoptó por unanimidad.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía n.º 635 del 31 de julio de 2026
En vigor desde: 31 de julio de 2026
Un hombre llevado a juicio tras una inspección de la Guardia Forestal intentó que se apartaran del expediente los testimonios de los propios inspectores que lo habían controlado, alegando que ya no tenían derecho a ser testigos. El Tribunal Constitucional le respondió que había confundido dos categorías distintas de autoridades y que los textos legales son constitucionales. La Decisión n.º 161 del 26 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) solo el 31 de julio de 2026, en la misma tanda de resoluciones que la relativa a la incompatibilidad de los alcaldes que formaban parte de los consejos de administración de las escuelas, señal del habitual desfase entre el fallo y su publicación.
El autor de la excepción, Țîmbău Valerică, era juzgado en el Juzgado de Primera Instancia de Focșani por falsedad en documento privado, en una causa abierta tras una inspección en la sociedad que representaba. La inspección la habían realizado agentes de la Guardia Forestal de Focșani y del distrito forestal Obștea Tulnici, que después fueron oídos en el juicio en calidad de testigos.
La defensa construyó un razonamiento en cadena: el acta de constatación es el primer documento del expediente, el que puso en marcha la investigación; quien la levanta sería, por tanto, una especie de órgano de persecución penal; y el órgano de investigación penal que ha sido testigo en la causa es incompatible, según el artículo 64 apartado (1) letra c) en relación con el artículo 65 apartado (1) del Código de Procedimiento Penal. De ahí resultaría que los inspectores ya no podían declarar. El autor invocó también la comparación con el ámbito de las infracciones administrativas, donde el agente denunciante no puede ser testigo, y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de octubre de 1984 en el caso De Cubber contra Bélgica.
El Tribunal desestimó la excepción por infundada, por unanimidad, y declaró que el artículo 61 apartado (1) letra b), apartados (2) y (5), el artículo 64 apartado (1) letra c), el artículo 65 apartado (1) y el artículo 114 apartados (3) y (4) del Código de Procedimiento Penal son constitucionales en relación con las críticas formuladas. El argumento central es sencillo: los órganos de constatación del artículo 61 no realizan persecución penal, sus atribuciones terminan antes de que esta comience, y el artículo 114 apartado (4) dice expresamente que las personas que han levantado actas al amparo de los artículos 61 y 62 pueden ser oídas como testigos.
Los efectos que produce
La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación, el 31 de julio de 2026. No cambia ni una letra del Código de Procedimiento Penal, pero cierra definitivamente una línea de defensa empleada en los expedientes que nacen de una inspección administrativa.
Quien esté investigado penalmente tras un control de la Guardia Forestal, de la Guardia de Medio Ambiente, de la inspección de trabajo, de las autoridades fiscales o de cualquier otra estructura de control enumerada en el artículo 61 ya no puede pedir que se aparten las declaraciones de los inspectores alegando incompatibilidad. Los tribunales cuentan ahora con una referencia constitucional explícita para rechazar tal petición, sin suspender el juicio para elevar la cuestión al Tribunal.
Queda intacta, en cambio, cualquier defensa que ataque el fondo del testimonio. El Tribunal no ha dicho que el inspector tenga razón en lo que declara, solo que puede ser oído. Su credibilidad, la corroboración de su declaración con el resto de las pruebas, las contradicciones con el contenido del acta y un eventual interés personal se discuten ante el juez del fondo, como con cualquier testigo.
Un segundo efecto práctico afecta al estatuto del acta de constatación. El Tribunal recuerda que, conforme al artículo 61 apartado (5), es un acto de comunicación a los órganos de persecución penal, no un medio de prueba, y no puede impugnarse en la vía contencioso-administrativa. Sus constataciones llegan al expediente precisamente mediante la audiencia de quienes la levantaron, con preguntas de la defensa, lo que respeta el principio de contradicción.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
La regla jurídica no ha cambiado. Lo que ha cambiado es su solidez en la práctica: a la serie de decisiones que ya decían lo mismo se añade ahora una nueva, dictada en 2026 y publicada con efecto general obligatorio.
El Tribunal señaló que ya se había pronunciado sobre críticas similares en la Decisión n.º 198 del 7 de abril de 2016, la Decisión n.º 97 del 1 de marzo de 2018 y la Decisión n.º 243 del 19 de abril de 2018, todas de desestimación. En cuanto al artículo 114 apartado (3), la conformidad con el derecho a un proceso equitativo y con el derecho de defensa se había constatado en la Decisión n.º 763 del 28 de noviembre de 2019. La conclusión de 2026 es inequívoca: no han aparecido elementos nuevos, así que tanto el fallo como los fundamentos de las decisiones anteriores siguen siendo válidos.
Se ha aclarado además la frontera entre las dos categorías de autoridades, justo donde la defensa había intentado borrarla. El órgano de constatación observa y consigna, dentro de los límites de su competencia de control, y luego comunica. El órgano de investigación penal recoge y valora pruebas. El régimen de incompatibilidades se pensó para el segundo, con el fin de proteger la imparcialidad de la investigación, y no se extiende por analogía al primero.
Merece retenerse un último punto: el hecho de que en materia de infracciones administrativas el agente denunciante no pueda ser testigo no se traslada al ámbito penal, donde el acta tiene otro estatuto y la ley prevé expresamente la audiencia.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Aporta previsibilidad en las causas penales nacidas de inspecciones administrativas: las peticiones de exclusión del testimonio de los inspectores tienen ya una respuesta constitucional clara.
- Confirma un mecanismo favorable a la defensa: si el inspector es oído como testigo, puede ser interrogado, contradicho y confrontado con su propia acta, lo que sería imposible con un documento simplemente aportado al expediente.
- Mantiene la separación de funciones en el proceso penal, porque descarta la idea de que un órgano de control pueda asumir atribuciones de persecución penal.
- Reduce el número de excepciones planteadas sin posibilidades y, con ello, el número de causas suspendidas a la espera de una respuesta del Tribunal.
Lo que sigue siendo un problema
- La diferencia de trato respecto de las infracciones administrativas sigue sin resolverse en el plano legislativo, y la sensación de inequidad que genera no desaparece con una desestimación.
- La decisión no dice nada sobre cuánto puede pesar ese testimonio al establecer la culpabilidad, de modo que el equilibrio concreto queda al criterio de cada tribunal.
- Publicarla cinco meses después del fallo significa que las causas que esperaban esta referencia estuvieron sin ella todo ese tiempo.
- Para el acusado del caso que originó la excepción, como para otros en situaciones idénticas, la defensa debe reconstruirse desde cero, sobre las pruebas, después de años de proceso.
Consejos prácticos
- Si estás investigado penalmente tras una inspección: no construyas la defensa sobre la incompatibilidad de los inspectores. El Tribunal ha respondido cuatro veces en el mismo sentido. Traslada el debate al contenido del acta y a lo que el inspector puede confirmar realmente de memoria.
- Pide expresamente la audiencia de quienes firmaron el documento: tienes derecho a interrogarlos, y el artículo 114 apartado (4) del Código de Procedimiento Penal permite exactamente eso. Una constatación que queda solo en el papel es más difícil de combatir que un testigo que responde preguntas.
- Comprueba los límites de la competencia del órgano de control: el acta vale como acto de comunicación solo para hechos constatados en el ejercicio de las atribuciones previstas por la ley. Sobrepasar esos límites es un argumento de fondo aprovechable en el juicio.
- No impugnes el acta de constatación en la vía contencioso-administrativa: el artículo 61 apartado (5) excluye expresamente esa vía. La impugnación pertenece al proceso penal, ante el juez que resuelve el fondo.
- Si trabajas en un órgano de control: redacta el acta sabiendo que serás preguntado sobre ella bajo juramento. Anota la fuente de cada constatación, la hora, el lugar y las personas presentes, porque son exactamente los detalles que se verifican en la audiencia.
Preguntas frecuentes
¿Ha declarado el Tribunal inconstitucional algún precepto con esta decisión?
¿Quiénes son los órganos de constatación del artículo 61 del Código de Procedimiento Penal?
¿Puede el inspector que firmó el acta ser oído como testigo?
¿Por qué no se aplica la incompatibilidad prevista para el órgano de investigación penal?
¿Qué valor tiene el acta de constatación en el proceso penal?
¿Por qué en las infracciones administrativas el agente denunciante no puede ser testigo y aquí sí?
¿Qué decisiones anteriores invocó el Tribunal?
¿Quién juzgó el caso y con qué mayoría?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 635 del 31 de julio de 2026 8 páginas PDF, 87 KB el acto comienza en la página 3
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
