En resumen
- El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, la impugnación presentada por empleados del sistema judicial contra el límite del 30% aplicable a los complementos previsto en la ley de retribuciones del personal pagado con fondos públicos.
- El argumento de los demandantes era que ese límite les priva de derechos reconocidos por resoluciones judiciales firmes y que genera diferencias entre compañeros con la misma función, según la institución en la que trabajan.
- El Tribunal respondió que los complementos no son derechos fundamentales, sino derechos salariales suplementarios, que su limitación es una opción del legislador y que no equivale a una reducción del salario base.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 572 de 13 de julio de 2026
Dictada: 20 de enero de 2026
Dos secretarios judiciales con la misma función, el mismo grado y el mismo escalón pueden acabar cobrando cantidades distintas, porque trabajan en tribunales con estructuras de personal diferentes. Al Tribunal Constitucional se le preguntó si eso es discriminación y respondió que no, mediante la Decisión n.º 38 de 20 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 572 de 13 de julio de 2026. Es la tercera vez este año que los límites de la ley de retribuciones llegan ante el Tribunal, después de la decisión por la que el dinero ganado en los tribunales por los empleados públicos sigue pagándose de forma escalonada a lo largo de cinco años. El Tribunal volvió sobre los complementos en la Decisión n.º 180/2026, que los sitúa fuera de «a igual trabajo, igual salario».
El texto en el centro del debate es el artículo 25, apartado (1), de la Ley marco n.º 153/2017. Dice que la suma de todos los complementos, compensaciones, suplementos, primas, gratificaciones e indemnizaciones, incluidas las de comida y vacaciones, concedidos de forma acumulada sobre el presupuesto total de cada ordenador de créditos, no puede superar el 30% de la suma de los salarios base.
Junto a él se impugnaron el artículo 1, apartado (3), según el cual, desde la entrada en vigor de la ley, los derechos salariales son y siguen siendo exclusivamente los que ella prevé, y el artículo 9, que remite a los anexos con los salarios y los complementos de las siete familias ocupacionales.
Los efectos que produce
El límite del 30% se mantiene en vigor tal como está redactado. La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general, de modo que la solución se aplica a todos los órganos judiciales, no solo a los dos asuntos de los que partió la cuestión.
Las resoluciones judiciales ganadas antes de 2018 no reabren el debate. Los autores de la cuestión habían obtenido, mediante resoluciones firmes, el reconocimiento de una determinada forma de cálculo, por referencia a un valor de referencia sectorial. Después del 1 de enero de 2018, la autoridad pagadora aplicó sobre ese cálculo el límite del 30%, aunque sus complementos eran del 45% de la indemnización base. El Tribunal no encontró en ello nada inconstitucional.
Las diferencias entre instituciones siguen siendo legales. El Tribunal apreció que la ley no establece diferencias en los salarios base ni en las indemnizaciones de encuadramiento, y que las atribuciones, las competencias, las tareas específicas, las responsabilidades y la importancia de la actividad pueden ser distintas incluso para personal encuadrado en funciones idénticas o similares, pero en autoridades o instituciones públicas diferentes.
La responsabilidad pasa al ordenador de créditos. El Tribunal remitió al artículo 3, apartados (1) y (4), de la misma ley: la gestión del sistema retributivo corresponde a cada ordenador de créditos, que tiene la obligación de fijar los salarios y los complementos de manera que se ajusten a las cantidades aprobadas con ese destino en su propio presupuesto. La fijación concreta de los complementos se hace, por tanto, en el ámbito de la institución, dentro de los límites de la ley.
Los complementos se califican como derechos salariales suplementarios. El Tribunal recordó que limitar los complementos, las compensaciones, los suplementos, las primas, las gratificaciones y las indemnizaciones no equivale a reducir el salario base, y que el Estado tiene plena legitimidad constitucional para concederlos en función de los ingresos presupuestarios que obtiene. No son derechos fundamentales.
El complemento aparece como un límite máximo, no como una cantidad garantizada. El Tribunal señaló que, en la visión del legislador, los complementos no siempre tienen una cuantía fija, sino variable, fijada por referencia a un límite máximo previsto en la ley y en los anexos n.º I a VIII. En concreto, un complemento «de hasta el 15%» no significa un derecho al 15%.
El artículo 41 de la Constitución no sirve de ayuda en materia de complementos. El Tribunal repitió que establecer los principios y las condiciones concretas de concesión de los derechos salariales del personal pagado con fondos públicos entra en las atribuciones exclusivas del legislador, y que el artículo 41, apartado (2), prevé la instauración de un salario mínimo bruto nacional, sin disponer nada sobre derechos salariales suplementarios.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Desde el punto de vista normativo, nada. La decisión desestima la cuestión, de modo que los textos permanecen en la forma publicada en 2017 y aplicada desde entonces. El cambio es de otra naturaleza: desaparece una de las pocas vías por las que el personal de justicia aún esperaba recuperar la diferencia entre los complementos previstos en el anexo n.º V, de hasta el 45% para la familia ocupacional «Justicia», y el límite general del 30% por ordenador de créditos.
El Tribunal no construyó una motivación nueva. Asumió íntegramente los fundamentos de tres decisiones anteriores: la Decisión n.º 697 de 31 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 26 de 15 de enero de 2020, la Decisión n.º 85 de 2 de marzo de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 710 de 2 de agosto de 2023, y la decisión de 9 de abril de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 1055 de 21 de octubre de 2024. La fórmula empleada es la habitual: al no haber sobrevenido elementos nuevos, tanto la solución como los fundamentos conservan su validez.
Lo que sí se añade a la jurisprudencia es la confirmación explícita para el caso en que el límite se superpone a una resolución judicial firme. El argumento de los autores era que las resoluciones que les habían reconocido el valor de referencia sectorial no se referían a situaciones de hecho particulares, sino a la aplicación de disposiciones de carácter general para toda una familia ocupacional. El Tribunal rechazó esta línea sin tratarla por separado, remitiéndose a la jurisprudencia ya establecida.
Un detalle de calendario merece retenerse: la decisión se dictó el 20 de enero de 2026 y se publicó el 13 de julio de 2026, casi seis meses después. Hasta la publicación no producía efectos generales.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Aporta previsibilidad: después de cuatro decisiones en el mismo sentido, los órganos judiciales tienen una respuesta clara para los asuntos pendientes con la misma crítica.
- Confirma que el límite se aplica de manera uniforme a todo el personal pagado con fondos públicos, sin excepciones por familias ocupacionales, lo que cierra el debate sobre los privilegios sectoriales.
- Aclara, para cualquier empleado público, que un complemento expresado como «hasta» un porcentaje no es una cantidad garantizada, sino un límite máximo.
- Sitúa la responsabilidad en el ordenador de créditos, que tiene la obligación legal de repartir los complementos dentro de su propio presupuesto, de modo que hay un destinatario identificable para las reclamaciones.
- La decisión se dictó por unanimidad, sin votos particulares, lo que reduce el margen para volver sobre la misma crítica.
Lo que sigue siendo un problema
- El problema señalado por los autores sigue siendo real y sin resolver: dos empleados con la misma función, el mismo grado y el mismo escalón pueden cobrar cantidades distintas, según la estructura de personal de su institución.
- El Tribunal responde que las atribuciones pueden ser distintas de una institución a otra, pero la crítica se refería precisamente al caso en que son idénticas y la diferencia procede de la aritmética del límite.
- El complemento por condiciones penosas, nocivas o peligrosas y el previsto para las personas con discapacidad pueden quedar sin pagar si los demás complementos de la institución ya han alcanzado el umbral del 30%.
- Ni el Parlamento, ni el Gobierno, ni el Defensor del Pueblo comunicaron su punto de vista, aunque el asunto planteaba un problema del sistema retributivo.
- Los casi seis meses transcurridos entre el pronunciamiento y la publicación mantuvieron en suspenso los asuntos que esperaban la solución.
Consejos prácticos
- Si tiene un asunto pendiente con la misma crítica, hable con su abogado sobre el cambio de fundamento. La vía constitucional está cerrada para estos textos, con el razonamiento de que no han sobrevenido elementos nuevos.
- Compruebe en su nómina qué complementos le han sido efectivamente concedidos y en qué porcentaje. El complemento que la ley prevé «hasta» un determinado nivel no significa que lo reciba en el nivel máximo.
- Pida a la institución, por escrito, el modo de cálculo del ajuste al límite del 30% sobre el presupuesto total. La obligación de ajustarse corresponde al ordenador de créditos, así que él debe poder explicar el reparto.
- Si trabaja en condiciones penosas, nocivas o peligrosas, o si tiene certificado de discapacidad, pida expresamente la posición de la institución sobre los complementos correspondientes. El Tribunal confirmó que entran en el mismo límite.
- No confunda este límite con el tope de los incrementos salariales ni con el escalonamiento de las cantidades ganadas en los tribunales. Son mecanismos distintos, con decisiones propias del Tribunal.
- Para comparar con la situación de otra institución, solicite, al amparo de la ley de acceso a la información de interés público, el presupuesto aprobado para gastos de personal. La diferencia entre instituciones parte de ahí.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal?
¿Qué significa el límite del 30%?
¿Por qué dos compañeros con la misma función acaban cobrando cantidades distintas?
¿Una resolución judicial firme no me protege?
¿Está garantizado el complemento «de hasta el 15%»?
¿Se puede volver a impugnar el texto en el futuro?
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
Errores e incoherencias en el texto publicado
- El número de uno de los asuntos difiere en la parte dispositiva respecto del resto de la decisión. En la parte introductoria, en los puntos 3 y 8, el asunto del Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sección de lo Contencioso-Administrativo y Fiscal, en el que se planteó la cuestión, se identifica como el nr. 2.186/2/2019/a1. En la parte dispositiva, que desestima la cuestión y determina a quién se comunica la decisión, el mismo asunto aparece como el nr. 2.816/2/2019/a1. Las cifras 1 y 8 están invertidas. La parte dispositiva es la parte obligatoria de la decisión y aquella por la que el órgano judicial identifica el asunto al que se aplica la solución, y la comunicación se hace también sobre su base. Del texto publicado no puede establecerse con certeza cuál de los dos números es el real, y un asunto con el número que figura en la parte dispositiva no podrá encontrarse si es ese el equivocado.
Análisis de la redacción
La solución era previsible y, en la lógica de la jurisprudencia constitucional rumana, difícil de rebatir. Los complementos realmente no son derechos fundamentales, y un límite aplicado de manera uniforme a todo el sector público es exactamente el tipo de opción que el Tribunal deja al legislador. La decisión tiene el mérito de ser breve, unánime y de no prometer una reinterpretación futura.
El problema es que la respuesta no encaja sobre la pregunta. Los autores de la cuestión no se quejaban de que su complemento fuera pequeño, sino de que dos personas con la misma función, el mismo grado y el mismo escalón, que hacen el mismo trabajo, reciben cantidades distintas por la forma en que se calcula el límite, es decir, sobre el presupuesto total de la institución. El Tribunal responde que las atribuciones y las responsabilidades pueden diferir de una institución a otra. Puede ser; pero la crítica apuntaba al caso en que no difieren y la diferencia procede estrictamente de la aritmética del límite. El argumento está tomado de la Decisión n.º 697/2019, donde la hipótesis examinada era otra.
El segundo punto débil es el mecanismo mismo, que la decisión deja intacto. Un límite calculado sobre el presupuesto total convierte los complementos en un recurso escaso, repartido por el ordenador de créditos. La consecuencia, señalada con acierto por los autores, es que los complementos que deberían compensar un riesgo real, las condiciones penosas de trabajo o la discapacidad, pueden quedar sin pagar porque el presupuesto de la institución ya se ha consumido en otros complementos. Un derecho que depende de cuántos compañeros perciben ya otros complementos deja de ser del todo un derecho.
Qué debería cambiar
- Sacar del límite los complementos con función compensatoria. El complemento por condiciones penosas, nocivas o peligrosas y el previsto para las personas con discapacidad compensan una situación objetiva, no un rendimiento. Excluirlos del 30% los haría efectivos, sin abrir el límite para el resto.
- Un criterio legal de reparto del límite dentro de la institución. Hoy la ley dice solo que el ordenador debe ajustarse a su presupuesto. Un criterio escrito haría verificable su decisión y reduciría las diferencias entre instituciones comparables.
- La obligación de publicar el modo de cálculo del ajuste al límite. Una información anual, en la página de la institución, convertiría una cifra invisible en una cifra que cada empleado puede comprobar, sin obligar a nadie a pleitear.
- Un plazo legal entre el pronunciamiento y la publicación de las decisiones del Tribunal. Casi seis meses del 20 de enero al 13 de julio son otros tantos meses en los que los órganos judiciales que esperaban la solución no pudieron usarla, aunque ya existía.
- La reconsideración del límite allí donde la ley ya prevé un máximo sectorial. Para la familia ocupacional «Justicia», el anexo n.º V prevé complementos de hasta el 45%, y el límite general del 30% hace inaplicable ese máximo. O se corrige el anexo, o se corrige el límite; la contradicción entre ambos no ayuda a nadie.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 572 de 13 de julio de 2026 16 páginas PDF, 114 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
