En resumen
- El Tribunal Constitucional desestimó por infundada la excepción de un ciudadano que sostenía que el plazo de 30 días para reclamar contra la negativa a recibir información de interés público era inconstitucional.
- El texto impugnado, el artículo 22, apartado (1), última frase, de la Ley n.º 544/2001, sigue vigente y es constitucional. Quien deja pasar el plazo ve su demanda desestimada por extemporánea.
- El razonamiento del Tribunal: un plazo procesal no es una traba al derecho a la información, sino una garantía de la seguridad jurídica, porque la información comunicada tarde pierde actualidad y pertinencia. Decisión adoptada por unanimidad.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 660 del 10 de agosto de 2026
Entra en vigor: 10 de agosto de 2026
Si pide a un ayuntamiento o a un ministerio información pública y no recibe respuesta alguna, dispone de 30 días para acudir al tribunal. Un ciudadano sostuvo que ese plazo traba un derecho que la Constitución declara intangible. El Tribunal Constitucional le respondió que había confundido el derecho con el procedimiento que lo protege. La Decisión n.º 763 del 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía solo el 10 de agosto de 2026, ocho meses después de dictarse. Es la segunda decisión del año que confirma la arquitectura de plazos de la Ley n.º 544/2001, tras aquella en la que el Tribunal avaló los plazos de 10 y 30 días en los que la institución debe responder.
El autor de la excepción, David Matt-Ian, había llegado al Tribunal de Apelación de Bucarest después de que la primera instancia desestimara su demanda por extemporánea: había presentado la reclamación pasado el plazo de 30 días. En el recurso planteó la excepción de inconstitucionalidad, sosteniendo que la propia existencia de ese plazo permite alegar la extemporaneidad, y que la extemporaneidad traba un derecho que el artículo 31, apartado (1), de la Constitución declara intangible.
El mecanismo de la ley es sencillo. Según el artículo 7 de la Ley n.º 544/2001, la institución debe responder por escrito a una solicitud de información de interés público en 10 días o, en su caso, en un máximo de 30 días desde el registro de la solicitud. Si no lo hace, la persona que se considere perjudicada puede reclamar ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal de su domicilio o del domicilio de la institución. La última frase del artículo 22, apartado (1), el texto impugnado, añade: «La reclamación se presentará en el plazo de 30 días desde la expiración del plazo previsto en el artículo 7».
El representante del Ministerio Fiscal pidió la desestimación de la excepción, señalando que el texto es una norma procesal adoptada dentro del margen de apreciación del legislador. Los presidentes de las dos cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no remitieron sus puntos de vista.
Los efectos que produce
El plazo sigue igual y se aplica exactamente como antes. La decisión no cambia nada en la práctica: los 30 días corren desde la expiración del plazo de respuesta de la institución, no desde el momento en que el solicitante comprende que no habrá respuesta. Quien presenta la reclamación más tarde arriesga la desestimación por extemporaneidad, igual que el autor de la excepción.
El argumento de que «el derecho a la información no puede trabarse» ya no puede oponerse al plazo. Al ser una decisión firme y generalmente obligatoria, cierra esa vía para todos los asuntos futuros. Los tribunales pueden invocarla directamente.
El Tribunal reafirmó dos líneas jurisprudenciales. La primera: regular las condiciones de ejercicio de un derecho, incluso mediante plazos, no constituye una restricción sino un modo eficaz de prevenir su ejercicio abusivo, en perjuicio de otros titulares de derechos (Decisión n.º 103/2021, apartado 37). La segunda: el derecho a la información no es absoluto y el legislador tiene competencia constitucional para fijar las condiciones de su ejercicio (Decisión n.º 21/2018, apartado 35).
La justificación de fondo es la actualidad de la información. El Tribunal consideró que limitar en el tiempo el derecho de acción no restringe el derecho a la información, sino que garantiza la seguridad de las relaciones jurídicas en cuanto a la actualidad y pertinencia de la información que ha de comunicarse, tanto para el solicitante como para la institución pública. Una información obtenida años después ya no sirve al fin para el que se pidió.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
Nada cambia en el texto de la ley. Se trata de una desestimación, de modo que el artículo 22, apartado (1), última frase, de la Ley n.º 544/2001 sigue vigente tal como se publicó en 2001, y la práctica de los tribunales continúa sin variación.
Lo que cambia es el estatuto del argumento jurídico. Hasta ahora, un demandante al que se oponía la extemporaneidad podía intentar atacar el propio plazo, invocando el carácter intangible del derecho a la información del artículo 31 de la Constitución. Desde la publicación, ese intento tiene una respuesta constitucional explícita y vinculante.
Merece señalarse también el desfase: la decisión se dictó el 11 de diciembre de 2025 y se publicó el 10 de agosto de 2026. Ocho meses en los que los asuntos que podrían haberse apoyado en este criterio avanzaron sin él.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Confirma una regla sencilla y previsible: 30 días desde la expiración del plazo de respuesta, sea cual sea la institución y el tipo de información pedida.
- Protege también al solicitante, no solo a la institución: una información de interés público vale mientras es actual, y los plazos cortos fuerzan el desbloqueo rápido de la situación.
- Reduce el número de excepciones planteadas sin posibilidades reales y, con ellas, el número de asuntos suspendidos a la espera de una respuesta del Tribunal.
- Aclara la relación entre el derecho sustantivo y la norma procesal, una confusión frecuente en el contencioso-administrativo.
Lo que sigue siendo un problema
- Treinta días sigue siendo poco para una persona sin formación jurídica, sobre todo porque el plazo corre desde que la institución calla, no desde un documento que el solicitante reciba efectivamente.
- La decisión no dice nada sobre el supuesto en que la institución responde formalmente, pero de manera evasiva o parcial, caso en el que el momento inicial del plazo es más difícil de fijar.
- La publicación ocho meses después de dictarse significa que el criterio faltó justo cuando podría haber orientado los asuntos en tramitación.
- Para el autor de la excepción, como para otros en situaciones idénticas, la desestimación por extemporaneidad es definitiva: el derecho a obtener la información se extinguió por procedimiento, no por el fondo.
Consejos prácticos
- Anote la fecha en que presentó la solicitud. Todo se calcula desde ella: la institución tiene 10 días o, si la información es compleja, un máximo de 30 días para responder por escrito.
- Desde el día en que expira el plazo de la institución, empiezan a correr sus 30 días. No espere una respuesta que no llegará; el silencio es en sí la negativa que impugna.
- Presente la reclamación ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal de su domicilio o del domicilio de la institución. Puede elegir entre ambos.
- Conserve la prueba del registro de la solicitud (número de registro, acuse de recibo, prueba de envío electrónico). Sin ella no podrá demostrar desde cuándo corren los plazos.
- Si ha dejado pasar el plazo, no insista en la inconstitucionalidad. El Tribunal ya ha respondido, por unanimidad. Es más eficaz reiniciar el procedimiento con una solicitud nueva, que activa plazos nuevos.
- Si recibe una respuesta parcial o evasiva, pida por escrito que se complete, para que exista un documento desde el que calcular con claridad los plazos, en lugar de depender de cómo se interprete el silencio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la negativa de una institución a darme información pública?
¿Declaró el Tribunal inconstitucional este plazo?
¿Por qué el plazo no es una traba al derecho a la información?
¿Qué ocurre si presento la reclamación pasados los 30 días?
¿Dónde se presenta la reclamación?
¿Se aplica la decisión a los asuntos ya en trámite?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 660 del 10 de agosto de 2026 16 páginas PDF, 117 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
