En resumen
- El Tribunal Constitucional ha rechazado la excepción de inconstitucionalidad planteada contra los plazos de respuesta a las solicitudes de información pública, establecidos en la Ley n.º 544/2001.
- En la práctica, nada cambia: las autoridades públicas siguen teniendo 10 días, o como máximo 30 días en los casos más complejos, para responder a una solicitud de información de interés público.
- La decisión es definitiva y de obligado cumplimiento general, por lo que cierra definitivamente esta vía de impugnación del artículo 7 de la ley; las demás objeciones (sobre las excepciones al libre acceso, la sanción disciplinaria y el derecho a presentar una demanda judicial) fueron rechazadas solo por falta de motivación, sin un análisis sobre el fondo.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 638 del 2 de agosto de 2026
Pronunciada: 11 de diciembre de 2025
El Tribunal Constitucional ha rechazado la excepción de inconstitucionalidad planteada contra los plazos en los que una institución pública debe responder a una solicitud de información de interés público. La Decisión n.º 755/2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía casi ocho meses después de haberse pronunciado, confirma que el artículo 7 de la Ley n.º 544/2001 sobre el libre acceso a la información de interés público, el texto que fija los plazos de 10 días, respectivamente 30 días como máximo, es constitucional y ya no puede impugnarse con los mismos argumentos.
El caso se originó a partir de Dan Băzăvan, un ciudadano que demandó a varias autoridades públicas por no haber resuelto íntegramente sus solicitudes de comunicación de información de interés público, presentadas al amparo de la Ley n.º 544/2001. En los dos expedientes, acumulados ante el Tribunal de Bucarest, el autor sostuvo que el artículo 7 de la ley es poco claro: no precisaría si los 30 días son hábiles o naturales, utiliza el término vago de «urgencia» sin definirlo, y la comunicación incompleta o incorrecta de la información no se trataría explícitamente como una negativa. Además del artículo 7, también impugnó los artículos 12 (las excepciones al libre acceso), 21 (la responsabilidad disciplinaria del funcionario que se niega) y 22, apartado 1 (el derecho a presentar una demanda judicial), aunque sin una motivación concreta para estos últimos.
Los efectos que produce
Para cualquiera que presente una solicitud de información pública, la decisión no cambia nada en la práctica: los plazos siguen siendo los que establece la ley, y la forma de calcularlos es la fijada por las normas metodológicas de aplicación de la ley (Decisión del Gobierno n.º 123/2002): el plazo corre a partir de la fecha de registro de la solicitud, no se cuentan ni el primer ni el último día, y si el último día cae en un día no hábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
El efecto jurídico real es otro: se elimina definitivamente la posibilidad de impugnar constitucionalmente el artículo 7 por falta de claridad de los plazos, y los tribunales podrán rechazar directamente argumentos similares remitiéndose a esta decisión. En cuanto a los artículos 12, 21 y 22, apartado 1, el Tribunal no se pronunció sobre el fondo de su constitucionalidad: rechazó la excepción por inadmisible, porque el autor no explicó de forma concreta en qué consistía la contradicción alegada con los textos constitucionales invocados. Estos tres artículos siguen, en teoría, abiertos a una futura excepción de inconstitucionalidad debidamente motivada. Es un patrón cada vez más frecuente en el Tribunal: pocos meses antes, mediante la Decisión n.º 189/2026, también confirmó la constitucionalidad de las ordenanzas de urgencia mediante las cuales el Gobierno aplazó, entre 2020 y 2023, el aumento del valor del punto de pensión.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
- Nada en el texto: los artículos 7, 12, 21 y 22, apartado 1, de la Ley n.º 544/2001 permanecen sin cambios.
- Se cierra una vía de impugnación: el argumento de que «los plazos de respuesta no son suficientemente claros» ya no puede usarse como excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 7 en otros expedientes.
- Jurisprudencia confirmada: el Tribunal reafirma, remitiéndose a las Decisiones n.º 719/2021 y n.º 279/2024, la misma solución dada anteriormente a objeciones similares formuladas por el mismo autor.
- Sigue abierto: las excepciones al libre acceso (art. 12), la sanción disciplinaria por negativa (art. 21) y el derecho a presentar una demanda judicial (art. 22) no fueron analizados sobre el fondo, por falta de motivación de la excepción.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Previsibilidad: la regla de los plazos de 10 y 30 días se mantiene estable, sin riesgo de un cambio brusco de jurisprudencia.
- Las autoridades públicas y los tribunales podrán rechazar más rápidamente las impugnaciones basadas en el mismo argumento, ya resuelto por el Tribunal.
- Los ciudadanos y periodistas que presentan solicitudes de información pública siguen contando con una referencia clara: como máximo 30 días para una respuesta completa.
Lo que sigue siendo un problema
- La decisión no resuelve las quejas prácticas sobre las instituciones que responden de forma incompleta o superficial, sin que ello se trate automáticamente como una negativa.
- Las excepciones al libre acceso (art. 12) siguen formuladas en términos generales, y el rechazo por inadmisibilidad en este expediente no las ha aclarado.
- Las personas sin formación jurídica siguen siendo vulnerables cuando una autoridad invoca el plazo de 30 días sin explicar por qué su solicitud se clasificó como «compleja».
Consejos prácticos
- Si has presentado una solicitud de información pública: anota la fecha de registro en la institución (el número de registro, no la fecha de envío), pues a partir de ahí corre el plazo legal.
- Comprueba si la institución te notificó por escrito que la respuesta tardaría hasta 30 días; si no lo hizo dentro de los primeros 10 días, puedes considerar que se ha superado el plazo estándar.
- Si la respuesta recibida es incompleta: puedes presentar una reclamación ante el responsable de la institución, en virtud del artículo 21 de la ley, aunque este artículo no haya sido analizado sobre el fondo por el Tribunal en esta decisión.
- Si la institución se niega, de forma explícita o tácita, a responder, dispones de 30 días desde el vencimiento del plazo legal para presentar una demanda ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal competente.
- Conserva la prueba de tu solicitud (número de registro, acuse de recibo, correo electrónico): es el documento que necesitarás si llegas a impugnar el silencio o la negativa de la institución.
Preguntas frecuentes
¿Qué decidió el Tribunal Constitucional?
¿En cuántos días debe responder una institución pública a una solicitud de información pública?
¿Por qué se rechazó la excepción, si algunos argumentos parecían fundados?
¿Puede seguir impugnándose el artículo 7 por vía constitucional, con otros argumentos?
¿Qué hago si una institución pública no responde en absoluto a mi solicitud de información pública?
La misma lógica, de no interferir en las decisiones del legislador sobre derechos salariales adicionales, se encuentra también en la decisión mediante la cual el Tribunal Constitucional mantuvo la condición salarial de 2022 para el complemento de riesgo de los veterinarios sanitarios.
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, su forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 638 del 2 de agosto de 2026 8 páginas PDF, 86 KB el acto comienza en la página 2
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
