En resumen

  • La prestación por baja médica por enfermedad común y accidente no laboral se calcula por tramos, según los días del parte: 55 % de la base de cálculo para los partes de hasta 7 días, 65 % de 8 a 14 días y 75 % por encima de 15 días.
  • La orden conjunta del Ministerio de Sanidad y de la Caja Nacional del Seguro de Salud añade cuatro líneas nuevas, J1.2 a J1.5, al formulario mensual de las empresas, una por cada porcentaje y otra para los importes derivados de un recálculo.
  • En la práctica, las empresas deben declarar los importes por separado en cada tramo, no en una única cifra acumulada como antes.
Acto: Orden conjunta MS/CNAS n.º 909/1.231/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 606, de 24 de julio de 2026
En vigor desde: 24 de julio de 2026

Una baja de cinco días por un resfriado ya no se paga igual que la que sigue a una operación y te mantiene en casa dos semanas, y a partir de ahora esa diferencia también aparece en el formulario que la empresa envía cada mes a la caja del seguro de salud. El Ministerio rumano de Sanidad y la Caja Nacional del Seguro de Salud han completado, mediante la Orden conjunta n.º 909/1.231/2026, las normas de aplicación de la Ordenanza de urgencia n.º 158/2005 sobre bajas y prestaciones del seguro social de salud. Es la segunda orden conjunta de ambas instituciones publicada en julio de 2026, tras aquella con la que se actualizaron los protocolos terapéuticos de decenas de medicamentos financiados.

La orden es breve y parece puramente técnica: añade cuatro posiciones a un anexo de declaración. Pero esas cuatro posiciones son el reflejo contable de un cambio que afecta a todos los trabajadores de Rumanía, introducido el año pasado por el artículo VII de la Ordenanza de urgencia n.º 89/2025. De un porcentaje único aplicado a la base de cálculo, el sistema pasó a tres, según la duración de la baja por enfermedad común o accidente no laboral. Hasta ahora, esa diferenciación no tenía dónde reflejarse en la declaración mensual de la empresa. Desde el 24 de julio de 2026, sí.

Los efectos que produce

En el anexo n.º 10 de las normas, el formulario con el que las empresas declaran los importes a recuperar del Fondo Nacional Único del Seguro Social de Salud, se insertan cuatro letras nuevas tras la letra J1.1. J1.2 recoge las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de aplicar el 55 % a la base de cálculo, para los partes emitidos por un periodo de hasta 7 días. J1.3 corresponde al 65 %, para los partes emitidos por un periodo de entre 8 y 14 días. J1.4 corresponde al 75 %, para los partes emitidos por más de 15 días. J1.5 es una línea aparte, para las prestaciones relativas a partes por enfermedad común resultantes de un recálculo, con cualquiera de los tres porcentajes.

Para el departamento de nóminas el efecto es inmediato: la declaración ya no cabe en una sola línea. Cada parte debe encuadrarse, según los días por los que se emitió, en uno de los tres tramos, y los importes se acumulan por separado. La línea J1.5 resuelve un problema práctico frecuente, el de los partes recalculados después, por ejemplo cuando se corrige la base de cálculo o el número de días.

Para el trabajador, la orden no cambia nada en sí, porque los porcentajes ya estaban vigentes. Lo que cambia es la transparencia: los importes de la nómina tienen ahora una correspondencia clara en la declaración oficial y los errores de encuadre resultan más fáciles de detectar, tanto para la caja como para el propio empleado.

Conviene subrayar un detalle que suele pasar desapercibido: los umbrales se refieren al periodo por el que se emitió el parte, no al total de días de baja del año. Quien obtiene tres partes distintos de 5 días cada uno cobra el 55 % en cada uno, no el 75 % al superar los 15 días acumulados.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

  • La declaración se desglosa por porcentaje: antes de esta orden, el anexo n.º 10 tenía una única línea, J1.1, para las prestaciones por incapacidad temporal por enfermedad común; ahora hay cinco.
  • Cada tramo tiene su línea: 55 % para partes de hasta 7 días, 65 % de 8 a 14 días, 75 % por encima de 15 días.
  • Los recálculos tienen línea propia: la letra J1.5 cubre los importes derivados de recalcular partes por enfermedad común, sea cual sea el porcentaje.
  • Las normas de 2018 se alinean con la legislación de 2025: la orden ajusta el formulario al artículo VII de la Ordenanza de urgencia n.º 89/2025, que introdujo los porcentajes diferenciados.
  • No cambian ni los porcentajes ni la base de cálculo: la orden no altera los derechos, solo cómo se reflejan en la declaración.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Elimina una incoherencia real: los porcentajes diferenciados se aplicaban desde 2025, pero el formulario oficial no los reconocía, lo que obligaba a las empresas a improvisar.
  • Hace verificable el encuadre de cada parte, tanto para la caja como para el trabajador que quiera entender el importe cobrado.
  • La línea específica para recálculos evita mezclar importes corregidos con los iniciales, fuente habitual de discrepancias en la liquidación.
  • La orden es breve y no impone obligaciones administrativas nuevas más allá del desglose, con lo que el coste de cumplimiento es bajo.

Lo que sigue siendo un problema

  • Entra en vigor el día de su publicación, el 24 de julio de 2026, a mitad de un mes de declaración y sin periodo transitorio explícito para actualizar los programas de nóminas.
  • El texto no aclara cómo tratar los partes emitidos antes de la entrada en vigor pero declarados después, dejando la interpretación a las cajas provinciales.
  • El sistema por tramos, que la orden solo refleja contablemente, desincentiva las bajas cortas, justo las recomendadas en enfermedades contagiosas estacionales.
  • La orden no dice nada expreso sobre los partes de continuidad de una misma dolencia, que en la práctica plantean las mayores dudas de encuadre.

Consejos prácticos

  1. Si eres trabajador: comprueba en la nómina el porcentaje aplicado, no solo el importe. Para un parte de hasta 7 días el porcentaje correcto es el 55 % de la base de cálculo, de 8 a 14 días el 65 % y por encima de 15 días el 75 %.
  2. Si tu dolencia necesita más de una semana de recuperación: habla con el médico sobre la duración realmente necesaria. Los umbrales se aplican al periodo escrito en el parte.
  3. Si trabajas en nóminas: actualiza el programa para que genere por separado los importes J1.2, J1.3, J1.4 y J1.5. Una declaración acumulada en la antigua línea J1.1 ya no se corresponde con el formulario.
  4. Si has tenido partes recalculados: declara los importes resultantes en la letra J1.5, no en el tramo original, para evitar discrepancias.
  5. Si eres una empresa pequeña sin software específico: pide a la caja provincial el formulario actualizado antes de la primera declaración.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje del sueldo cobro estando de baja?
Para enfermedad común y accidente no laboral, el porcentaje aplicado a la base de cálculo depende del periodo por el que se emitió el parte: 55 % hasta 7 días, 65 % de 8 a 14 días y 75 % por encima de 15 días. Otras categorías de baja, como enfermedad profesional, accidente de trabajo o maternidad, tienen reglas propias.
¿Los porcentajes se aplican por parte o al total anual?
Por periodo del parte emitido. El texto se refiere expresamente a los partes «emitidos por un periodo de hasta 7 días», «de entre 8 y 14 días» y «de más de 15 días».
¿Esta orden reduce mi prestación?
No. Los porcentajes diferenciados los introdujo el artículo VII de la Ordenanza de urgencia n.º 89/2025. La Orden conjunta MS/CNAS n.º 909/1.231/2026 solo crea, en el formulario de las empresas, las líneas donde esos importes se declaran por separado.
¿Qué es el anexo n.º 10?
Es el formulario de las normas de aplicación de la Ordenanza de urgencia n.º 158/2005 con el que las empresas declaran mensualmente los importes de las prestaciones del seguro de salud, para recuperarlos del Fondo Nacional Único del Seguro Social de Salud.
¿Para qué sirve la línea J1.5?
Para las prestaciones relativas a partes por enfermedad común resultantes de un recálculo, aplicando el 55 %, 65 % o 75 % a la base de cálculo. Se declaran separadamente de los importes iniciales.
¿Desde cuándo se aplica?
Desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, el 24 de julio de 2026. La orden no fija una fecha posterior de entrada en vigor ni un periodo transitorio.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 606 del 24 de julio de 2026 16 páginas PDF, 117 KB el acto comienza en la página 15

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.