En resumen

  • El 10% de más sobre el salario base se queda solo para el personal auxiliar del Alto Tribunal de Casación y Justicia, de la fiscalía adscrita a él, de la DNA y de la DIICOT. El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad de votos, la cuestión con la que unas secretarias judiciales de la provincia de Teleorman pedían el mismo incremento. La Decisión n.º 695 se dictó el 4 de diciembre de 2025 y se publicó el 25 de septiembre de 2026.
  • Pierden los secretarios judiciales y el demás personal auxiliar de los órganos judiciales y de las fiscalías ordinarias, que se quedan con el salario base sin incremento. Su asunto del Tribunal de Teleorman se sigue juzgando con el texto intacto, y el argumento del mayor volumen de trabajo no ayuda: el Tribunal dijo que no le corresponde comprobar afirmaciones de hecho de ese tipo.
  • El motivo de la desestimación es de principio, no de cifras. El legislador puede pagar de forma distinta al personal de las estructuras especializadas, porque la DNA y la DIICOT tienen competencias exclusivas de instrucción penal, y ese argumento se sostiene aunque, escribe el Tribunal, el trabajo de los secretarios judiciales de la DIICOT no sea funcionalmente distinto del de sus compañeros de las fiscalías adscritas a los juzgados.
Acto: Decisión n.º 695, de 4 de diciembre de 2025, relativa a la cuestión de inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 17 apdo. (5) del capítulo VIII del anexo n.º V de la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 818 de 25 de septiembre de 2026, páginas 2-4
Entrada en vigor: la decisión es de obligado cumplimiento general desde la fecha de publicación, 25 de septiembre de 2026

El Tribunal Constitucional ha confirmado que el incremento del 10% del salario base para el personal auxiliar especializado y para el personal conexo puede seguir reservado a las cuatro estructuras que la ley nombra, sin que los demás secretarios judiciales del país puedan pedir el mismo trato. Es la segunda vez en poco tiempo que el órgano de la constitucionalidad dice que las diferencias de dinero dentro de la familia ocupacional «Justicia» pertenecen a la opción del legislador, después de haber señalado este año que tampoco el límite del 30% para los complementos de los empleados de la justicia puede impugnarse invocando la igualdad. El texto impugnado ahora es el art. 17 apdo. (5) del capítulo VIII del anexo n.º V de la Ley marco n.º 153/2017, el anexo que contiene la retribución del personal de la justicia.

La disposición criticada tiene una sola frase. Los salarios base para el personal auxiliar especializado y para el personal conexo del Alto Tribunal de Casación y Justicia, de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia, de la Dirección Nacional Anticorrupción y de la Dirección de Investigación de los Delitos de Delincuencia Organizada y Terrorismo son los del apartado (2), incrementados en un 10%. Las autoras de la cuestión no pidieron la anulación del texto, sino su extensión: pidieron al Tribunal que declarara inconstitucional precisamente la exclusión de los secretarios judiciales ajenos a esas cuatro estructuras.

La cuestión partió de un litigio de derechos salariales del Tribunal de Teleorman, Sala de Conflictos Laborales, Seguridad Social y Contencioso-Administrativo y Fiscal, expediente n.º 1.521/87/2021. El órgano judicial la elevó al Tribunal mediante la Sentencia n.º 11, de 19 de enero de 2022, y en el Tribunal Constitucional el asunto recibió el número 231D/2022. Los argumentos fueron tres: que las situaciones de las dos categorías de secretarios judiciales son objetivamente similares; que en la Fiscalía adscrita al Juzgado de Roșiorii de Vede la plantilla es más pequeña y no está cubierta por completo, por lo que el volumen de trabajo por persona es mayor que en la DNA y en la DIICOT, y que la jurisprudencia de los órganos judiciales había ido, para los jueces y los fiscales, hacia la igualación de los salarios en el nivel máximo abonado dentro de la misma familia ocupacional.

Para el último argumento se invocaron la Decisión del Tribunal Constitucional n.º 794, de 15 de diciembre de 2016, y la Ley n.º 71/2015, y para la discriminación, la Decisión n.º 685, de 28 de junio de 2012, y la Decisión n.º 46, de 15 de diciembre de 2008, del Alto Tribunal de Casación y Justicia, Salas Reunidas, por la que se declaró que el complemento de confidencialidad debe concederse a todos los empleados que se encuentren en situaciones similares. El Tribunal de Teleorman expresó su parecer de que la cuestión es infundada. Los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, el Gobierno y el Defensor del Pueblo no comunicaron ningún punto de vista. El Ministerio Fiscal pidió la desestimación, invocando la Decisión n.º 547, de 29 de octubre de 2024.

La respuesta del Tribunal tiene dos escalones. El primero: la regulación se apoya en una presunción del legislador, a saber, que entre la actividad de los secretarios judiciales de las fiscalías especializadas y la de los secretarios judiciales de las fiscalías adscritas a los juzgados existen, más allá de las semejanzas, también diferencias que pueden justificar salarios distintos, y mientras la presunción no sea arbitraria el artículo 16 de la Constitución no queda afectado. En el segundo escalón, la búsqueda de las diferencias se traslada de la descripción del puesto a la competencia de la institución. La DIICOT, creada por la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 78/2016, tiene competencia exclusiva en delincuencia organizada y terrorismo, y la DNA, conforme a la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 43/2002, instruye los delitos de corrupción cometidos en condiciones de mayor gravedad, por ejemplo con un perjuicio superior al equivalente en lei de 200.000 euros.

Sobre el argumento del volumen de trabajo, el Tribunal se negó a entrar. Apreció que no le corresponde valorar la exactitud de unas afirmaciones puramente fácticas; que el legislador tiene el deber de ponderar cuantos más datos de hecho al aprobar la norma, conforme al artículo 6 apartado (1) de la Ley n.º 24/2000, pero que, una vez aprobada la ley, todas las autoridades están obligadas a aplicarla tal como fue escrita, por efecto del artículo 1 apartado (5) de la Constitución. Y en el párrafo 24 fue más lejos: admite que la actividad de los secretarios judiciales de ciudades que no son capital de provincia puede ser, de hecho, más intensa y en peores condiciones, pero ningún legislador puede prescindir de la generalización que supone la norma general y abstracta.

Los efectos que produce

El primer efecto lo notan las autoras de la cuestión. Su litigio del Tribunal de Teleorman se sigue juzgando con el texto intacto, y el fundamento con el que esperaban obtener el incremento del 10% ha desaparecido. La decisión es de obligado cumplimiento general desde el 25 de septiembre de 2026, fecha de publicación, conforme al artículo 147 apartado (4) de la Constitución.

El segundo efecto afecta a cualquier otro proceso con el mismo objeto. Una desestimación por infundada se pronuncia sobre el fondo, por lo que la misma crítica, basada en la igualdad de derechos y en la retribución igual por trabajo igual, ya no puede reiterarse con éxito contra el mismo texto. Los órganos judiciales que tenían asuntos similares pendientes disponen ahora de una respuesta del órgano de la constitucionalidad que pueden invocar directamente.

El tercer efecto recae sobre la cantidad de la nómina, que no cambia para nadie. El incremento del 10% se queda en el Alto Tribunal de Casación y Justicia, en la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal, en la DNA y en la DIICOT. El personal auxiliar de los demás órganos judiciales y fiscalías se queda con el salario del apartado (2), sin incremento, con todo lo que eso significa para los tramos de antigüedad y para las bases de cálculo que parten del salario base.

El cuarto efecto es de método, y va más allá del caso de los secretarios judiciales. El Tribunal repite que el argumento del volumen efectivo de trabajo no funciona ante él, por bien documentado que esté, porque pertenece a los hechos y no a las normas. Quien prepare una cuestión en materia de retribuciones tiene aquí la indicación más clara: las plantillas, las estadísticas de asuntos y las comparaciones de carga se presentan en el Parlamento o en el Gobierno, no en el Tribunal Constitucional.

El quinto efecto se refiere a la forma en la que, con todo, puede llegar un cambio. El Tribunal dijo que la extensión del incremento es cosa del legislador, no que deba quedarse donde está. Una modificación del anexo n.º V de la Ley marco n.º 153/2017 resolvería el problema sin ningún proceso, y la decisión actual no se interpone en su camino.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Desde el punto de vista de los textos legales no ha cambiado nada. El artículo 17 apartado (5) del capítulo VIII del anexo n.º V sigue exactamente como estaba desde el 28 de junio de 2017, cuando la Ley marco n.º 153/2017 se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 492. Lo que ha cambiado es el estado jurídico de la discusión: hasta el 25 de septiembre de 2026 un órgano judicial podía elevar la crítica al Tribunal, y desde ahora tiene una respuesta sobre el fondo.

El segundo cambio es que se completa un cuadro empezado diez meses antes. Mediante la Decisión n.º 609, de 11 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 273 de 6 de abril de 2026, el Tribunal había establecido ya que el legislador puede pagar de forma distinta a los secretarios judiciales de las fiscalías adscritas a los órganos judiciales con sede en la capital de provincia frente a los de las fiscalías de los demás órganos judiciales de la misma provincia, con el argumento de que todos los tribunales tienen su sede en la capital de provincia, conforme al artículo 40 apartado (1) de la Ley n.º 304/2022 sobre la organización judicial. La decisión actual se apoya en aquella y añade el segundo plano de comparación, el que va entre las fiscalías ordinarias y las estructuras especializadas.

El tercer cambio se refiere a la línea jurisprudencial sobre la igualación en el nivel máximo abonado. Las autoras intentaron trasladar a la retribución del personal auxiliar el razonamiento construido para los jueces y los fiscales sobre la base de la Ley n.º 71/2015 y de la Decisión n.º 794, de 15 de diciembre de 2016. La decisión actual cierra esa vía para su caso, sin tocar la jurisprudencia invocada: el criterio sigue siendo la competencia de la estructura, y la competencia exclusiva de la DNA y de la DIICOT no se encuentra en las fiscalías adscritas a los juzgados.

El cuarto cambio es de matiz, pero merece retenerse. Hasta ahora, el argumento habitual para la diferencia de salario era que el trabajo realizado difiere. El párrafo 19 escribe, sin embargo, otra cosa: aunque los secretarios judiciales de la DIICOT no realicen una actividad funcionalmente distinta, no se le puede prohibir al Estado regular con matices los salarios del personal de una estructura especializada. La justificación se traslada, por tanto, del contenido del trabajo a la organización de la institución.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Da una respuesta sobre el fondo, no una desestimación procesal. La cuestión fue desestimada por infundada, por unanimidad de votos, así que los órganos judiciales que juzgan asuntos idénticos tienen ahora una referencia firme.
  • Nombra el criterio en el que se apoya la diferencia: la competencia exclusiva de instrucción penal de la DNA y de la DIICOT, con remisión a la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 43/2002 y a la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 78/2016. Un criterio escrito se puede discutir y, si hace falta, se puede cambiar por ley.
  • Reconoce abiertamente el hecho en el que se apoyaba la reclamación. El párrafo 24 admite que el trabajo en las ciudades que no son capital de provincia puede ser más intenso y hacerse en peores condiciones, y explica después por qué eso no cambia la respuesta jurídica.
  • No cierra la vía legislativa. Allí se señala que la extensión del incremento pertenece a la opción del legislador, así que una modificación del anexo n.º V sigue siendo posible sin ningún otro proceso.
  • Sitúa la decisión en una cadena coherente, mediante la remisión a la Decisión n.º 609, de 11 de noviembre de 2025, en lugar de tratar el caso como una novedad absoluta.

Lo que sigue siendo un problema

  • La respuesta llegó 1.710 días después del planteamiento ante el Tribunal, de los cuales 295 solo entre el pronunciamiento, el 4 de diciembre de 2025, y la publicación, el 25 de septiembre de 2026. El asunto del Tribunal de Teleorman ha estado paralizado todo ese tiempo.
  • El párrafo 19 deja una tensión sin resolver. El párrafo 18 aprecia que el legislador presumió diferencias entre las dos actividades, y el párrafo 19 que la actividad no es funcionalmente distinta. Si la presunción de hecho cae, queda solo el organigrama como fundamento de la diferencia de salario.
  • La decisión no indica a cuánto asciende, en lei, ese 10%. Sin el nivel del salario base del apartado (2), el lector no puede saber si están en juego unas decenas de lei al mes o unos cientos.
  • El umbral de gravedad invocado para la competencia de la DNA, el equivalente en lei de 200.000 euros, es una cantidad que pierde valor con el tiempo, mientras que la diferencia de salario sigue siendo un porcentaje fijo. La decisión no dice desde cuándo existe ese umbral.
  • El argumento del volumen de trabajo se queda sin juez. El órgano de la constitucionalidad no valora hechos, el legislador no está obligado a responder a una reclamación individual, y el órgano judicial del fondo aplica el texto. En la práctica no existe ninguna puerta por la que una plantilla infradimensionada pueda producir un efecto.
  • El texto no aclara qué ocurre con el otro extremo de la crítica, el relativo a las ciudades que no son capital de provincia, aunque le dedica tres párrafos.

Consejos prácticos

  1. Si tiene pendiente un proceso con el mismo objeto, lea primero el fallo. La desestimación es por infundada, así que afecta al fondo, y la misma crítica contra el mismo texto ya no puede prosperar.
  2. Compruebe exactamente qué apartado le afecta. El incremento del 10% está en el apartado (5) del artículo 17 del capítulo VIII del anexo n.º V, y el salario del que parte está en el apartado (2) del mismo artículo.
  3. No construya una cuestión sobre el volumen de trabajo. El Tribunal dice con claridad que no valora afirmaciones de hecho, por bien documentadas que estén. Las estadísticas de asuntos y las plantillas surten efecto en la iniciativa legislativa, no en el contencioso constitucional.
  4. Si busca un cambio real, apunte al anexo n.º V de la Ley marco n.º 153/2017. La decisión dice expresamente que la extensión del incremento pertenece a la opción del legislador, así que la vía es una modificación de la ley, con el impacto presupuestario calculado.
  5. Cuando compare salarios entre instituciones, compare también las competencias. El criterio que el Tribunal aprecia no es el trabajo diario, sino la competencia exclusiva de la estructura, y una comparación que se salte ese elemento no responde al argumento de la decisión.
  6. Tenga en cuenta que la decisión produce efectos solo para el futuro. Las sentencias dictadas hasta el 25 de septiembre de 2026 en asuntos similares no se reabren con ese fundamento.

Preguntas frecuentes

¿Quién recibe el incremento del 10% y quién no?
Lo recibe el personal auxiliar especializado y el personal conexo del Alto Tribunal de Casación y Justicia, de la Fiscalía adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia, de la Dirección Nacional Anticorrupción y de la Dirección de Investigación de los Delitos de Delincuencia Organizada y Terrorismo. El personal con las mismas funciones de los demás órganos judiciales y fiscalías se queda con el salario base del apartado (2), sin incremento.
¿Por qué consideró el Tribunal que la diferencia es legal?
Porque la DNA y la DIICOT tienen competencias exclusivas de instrucción penal, en corrupción y en delincuencia organizada y terrorismo, respectivamente. El Tribunal apreció que el Estado tiene derecho a organizar estructuras distintas y a regularlas con matices, también en lo salarial, aunque el trabajo de los secretarios judiciales de la DIICOT no sea funcionalmente distinto.
¿El argumento de que tengo más trabajo no cuenta en absoluto?
Ante el Tribunal Constitucional, no. La decisión señala que el órgano de la constitucionalidad no valora la veracidad de unas afirmaciones puramente fácticas y que, una vez aprobada la ley, todas las autoridades están obligadas a aplicarla. El argumento tiene su lugar en el proceso legislativo, no en el control de constitucionalidad.
¿Qué ocurre con el asunto del que partió la cuestión?
Se sigue juzgando en el Tribunal de Teleorman, Sala de Conflictos Laborales, Seguridad Social y Contencioso-Administrativo y Fiscal, con el texto legal intacto. Las autoras pueden sostener cualquier otra defensa, pero ya no pueden obtener la suspensión del juicio con ese fundamento.
¿Puede alguien impugnar otra vez el mismo texto?
Con las mismas críticas, no tiene ninguna posibilidad: la desestimación por infundada afecta al fondo. Una cuestión nueva tendría que invocar otras disposiciones constitucionales o partir de una situación jurídica distinta de la analizada ahora.
¿Qué es el anexo n.º V de la Ley marco n.º 153/2017?
Es el anexo en el que la ley de retribución de los empleados públicos coloca la familia ocupacional de la justicia, es decir, los jueces, los fiscales, el personal auxiliar especializado y el personal conexo de los órganos judiciales y de las fiscalías. Su capítulo VIII contiene la retribución del personal auxiliar y conexo.
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
Desde el 25 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 818. El artículo 147 apartado (4) de la Constitución prevé que las decisiones del Tribunal se publican en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) y que, desde la fecha de publicación, son de obligado cumplimiento general y tienen eficacia solo para el futuro.
¿La decisión se adoptó por unanimidad?
Sí. El fallo indica que la solución se pronunció por unanimidad de votos, y el Boletín Oficial de Rumanía no contiene ningún voto particular ni concurrente.

Errores e incoherencias en el texto publicado

  • Los párrafos 22 a 24 frente al objeto de la cuestión y al fallo. El Tribunal resuelve allí una crítica relativa a la diferencia entre los secretarios judiciales de las fiscalías adscritas a los órganos judiciales de la capital de provincia y los de las fiscalías de los demás órganos judiciales. El texto sometido al control, el art. 17 apdo. (5), no contiene ninguna distinción por localidad: separa el Alto Tribunal de Casación y Justicia, la fiscalía adscrita a él, la DNA y la DIICOT del resto. El fallo declara constitucional solamente el apartado (5), por lo que de la decisión no puede determinarse sobre qué texto se pronunció esa segunda parte de la solución.
  • Los párrafos 5 y 16 frente a los párrafos 6, 22 y 24. Los primeros describen a las autoras como secretarias judiciales de los juzgados de las capitales de provincia y de las fiscalías adscritas a ellos. Los otros ponen como ejemplo la Fiscalía adscrita al Juzgado de Roșiorii de Vede y discuten la situación de los secretarios judiciales «de la parchetele de pe lângă judecătoriile din orașe nonreședință de județ», es decir, de las fiscalías adscritas a los juzgados de ciudades que no son capital de provincia. La categoría a la que pertenecen las autoras, que decide precisamente la comparación que el Tribunal hace, sale del texto en dos formas que se excluyen entre sí.
  • El párrafo 8. Se indica que las autoras piden que el «majorarea de 5%», es decir, el incremento del cinco por ciento, se conceda a todos los secretarios judiciales de las fiscalías adscritas a los juzgados, sea cual sea la localidad. En ninguna parte del texto se indica de qué disposición proviene ese incremento del 5%, y el único incremento que se cita, en el párrafo 15, es el del 10% del apartado (5). El lector no puede determinar qué se pidió exactamente.

Análisis de la redacción

La prueba más clara de que la motivación se escribió mucho después de la vista está en el propio texto de la decisión. En el párrafo 22, la decisión dictada el 4 de diciembre de 2025 cita la Decisión n.º 609, de 11 de noviembre de 2025, con su referencia completa de publicación: Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, n.º 273 de 6 de abril de 2026. Esa referencia no existía en la fecha de la vista y no podía conocerse entonces, porque aparece 123 días más tarde. La distancia total es aún mayor: desde el planteamiento ante el Tribunal, mediante la Sentencia n.º 11, de 19 de enero de 2022, hasta la publicación pasaron 1.710 días, de los cuales 1.415 hasta el pronunciamiento y otros 295 hasta la publicación. Un asunto de derechos salariales estuvo, por tanto, cuatro años y ocho meses esperando una respuesta de tres páginas.

La segunda observación sale de combinar los párrafos 18 y 19 y afecta al propio cimiento de la solución. El Tribunal señala, en el párrafo 18, que el legislador presumió diferencias entre la actividad de los secretarios judiciales de las fiscalías especializadas y la de sus compañeros de las fiscalías adscritas a los juzgados, y el control se detiene en la pregunta de si la presunción es arbitraria. En el párrafo 19 escribe, sin embargo, que los secretarios judiciales de la DIICOT «nu prestează o activitate în mod funcțional diferită», es decir, que no realizan una actividad funcionalmente distinta. La presunción de hecho que el Tribunal comprueba queda así desmentida por el Tribunal mismo, y la diferencia de salario pasa a apoyarse en la competencia de la institución, no en el contenido del trabajo. Es un desplazamiento importante de criterio, hecho en dos frases, sin que la decisión lo anuncie.

La tercera observación se refiere a la cifra en la que se apoya la explicación. Para mostrar la mayor gravedad de los asuntos de la DNA, el Tribunal invoca el umbral de 200.000 euros en equivalente en lei de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 43/2002. La diferencia de salario justificada con él es, en cambio, un porcentaje, el 10%, que se recalcula con cada subida del salario base, mientras que el umbral en euros es un valor nominal que la decisión lee de la ordenanza sin decir desde cuándo está en vigor y sin indicar si se ha actualizado alguna vez. El criterio que mide la mayor gravedad de la actividad reside, por tanto, en una cifra sin fecha, y la recompensa vinculada a él sigue siendo un porcentaje.

La cuarta observación se refiere a lo que no puede averiguarse en la decisión. En ninguna parte de sus tres páginas aparece una cantidad en lei. El texto discute un incremento del 10% aplicado a los salarios del apartado (2) del mismo artículo, pero no reproduce ninguno de esos salarios, de modo que lo que realmente está en juego en el proceso le queda desconocido al lector. El mismo día, el Boletín Oficial de Rumanía publicó otras dos decisiones sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos, la Decisión n.º 742/2025, sobre los fisioterapeutas de la asistencia social, y la Decisión n.º 876/2026, por la que cayó la ordenanza que bloqueaba precisamente los procesos de ese tipo. La primera emplea exactamente el mismo razonamiento: la misma función, estructuras distintas, situaciones objetivamente distintas. La segunda afecta precisamente a la categoría de litigio de la que partió también el asunto del Tribunal de Teleorman.

Qué debería cambiar

  • La motivación debería llevar la fecha en la que fue redactada, no solo la del pronunciamiento. Una decisión que cita un Boletín Oficial de Rumanía aparecido cuatro meses después de la vista demuestra que los dos momentos son distintos. Escritos ambos, permitirían a cualquiera medir dónde se pierde el tiempo.
  • Las decisiones en materia de retribuciones deberían reproducir también el nivel del salario del que parte el porcentaje discutido. Una línea con la cantidad del apartado (2) convertiría una disputa abstracta sobre un 10% en una información que el lector puede comparar con su propia nómina.
  • Cuando el Tribunal responde a una crítica que no afecta al texto incluido en el objeto de la cuestión, debería decirlo explícitamente. Los párrafos 22 a 24 resuelven una comparación que el apartado (5) no contiene y que el fallo no cubre. Una frase de delimitación evitaría que se invocaran en procesos que no tienen ninguna relación con ese texto.
  • El anexo n.º V debería decir por qué las cuatro estructuras reciben el incremento. El criterio de la competencia exclusiva lo construyó el Tribunal, no lo escribió el legislador. Si es el verdadero, su lugar está en la ley, donde también pueden comprobarlo los órganos judiciales del fondo.
  • Los umbrales de competencia expresados en euros deberían citarse con la fecha en la que se fijaron. La decisión utiliza en 2026 la cifra de 200.000 euros de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 43/2002 como medida de la gravedad, sin decir cuándo se estableció y si ha cambiado en el intervalo.
  • El plazo entre el pronunciamiento y la publicación debería limitarse. Los 295 días de aquí significan otros tantos días en los que los órganos judiciales juzgaron sin conocer la respuesta, y las partes esperaron sin poder hacer nada.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 818 de 25 de septiembre de 2026, páginas 2-4 16 páginas PDF, 156 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.