En resumen

  • El Tribunal Constitucional ha desestimado por inadmisible la crítica dirigida contra la definición del salario base de la Ley marco n.º 153/2017 y contra el texto que impone la equiparación al nivel máximo efectivamente abonado.
  • El motivo de la desestimación no es que los textos estén claros, sino que la cuestión planteada es de interpretación y de aplicación, es decir, tarea de los tribunales ordinarios y no del Tribunal Constitucional.
  • La cuestión la planteó el empleador, una institución pública, en siete procesos en los que sus propios trabajadores reclamaban el salario base al nivel máximo efectivamente abonado.
Acto: Decisión CCR n.º 42/2026
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 564 de 9 de julio de 2026
Dictada: 20 de enero de 2026

La pregunta que mantuvo parados siete procesos durante seis años ha recibido una respuesta que no la resuelve: no es un problema de constitucionalidad. Mediante la Decisión n.º 42 de 20 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 564 de 9 de julio de 2026, el Tribunal Constitucional desestimó por inadmisible la cuestión relativa a las expresiones « stabilită în anexele » (« fijada en los anexos ») del art. 7 letra a) y « se va stabili » (« se fijará ») del art. 39 apdo. (4) de la Ley marco n.º 153/2017 sobre la retribución del personal pagado con fondos públicos. Es la segunda vez este verano que una disputa sobre la retribución con dinero público se cierra sin una respuesta de fondo, después de el planteamiento sobre las horas extraordinarias de los bomberos, inadmitido igualmente. En una decisión posterior, el Tribunal resolvió también sobre los complementos: la Decisión n.º 180/2026 los saca de «a igual trabajo, igual salario».

La cuestión la planteó la Oficina de Catastro y Publicidad Inmobiliaria de Dolj, en siete expedientes que se tramitaban ante el Tribunal de Apelación de Craiova, Sección de litigios laborales y de seguridad social, cuyo objeto era el pago del salario base fijado al nivel máximo correspondiente a los puestos ocupados. Los siete expedientes del Tribunal Constitucional, el primero registrado en 2021 y el último en 2025, se acumularon, y la decisión se adoptó por unanimidad de votos.

Las dos expresiones impugnadas son cortas, pero llevan todo el peso. El art. 7 letra a) define el salario base como la cantidad de dinero a la que tiene derecho cada mes el personal pagado con fondos públicos, en función del puesto, del grado o del escalón profesional, de la gradación y de la antigüedad en la especialidad, « astfel cum este stabilită în anexele nr. I-IX » (« tal como queda fijada en los anexos n.º I a IX »). El art. 39 apdo. (4) dispone que, para las instituciones dependientes del mismo ordenador de créditos, con la misma finalidad y las mismas atribuciones, el nivel del salario base « se va stabili » al nivel máximo efectivamente abonado dentro del conjunto de esas instituciones.

Los efectos que produce

El primer efecto es que los textos impugnados siguen vigentes, sin cambios. Una decisión de desestimación por inadmisible no toca la norma y no genera la obligación del legislador de intervenir, a diferencia de una decisión estimatoria.

El segundo efecto tiene que ver con el motivo de la desestimación. El Tribunal no dijo que las expresiones estuvieran claras, sino que la cuestión jurídica invocada es, en realidad, de interpretación y de aplicación de las normas en el caso concreto sometido a juicio. Conforme al art. 2 apdo. (3) de la Ley n.º 47/1992, el Tribunal se pronuncia únicamente sobre la constitucionalidad de los actos que se le someten, y la interpretación de la ley es, señala la decisión, una etapa indispensable del proceso de aplicación, que corresponde a los tribunales ordinarios.

El tercer efecto es que la pregunta queda abierta hacia el futuro. Al tratarse de una solución de inadmisibilidad, la decisión no contiene fundamentos sobre el sentido de las dos expresiones, de modo que no ofrece a los tribunales ninguna referencia vinculante. El representante del Ministerio Fiscal había pedido la desestimación por infundada, sosteniendo que la expresión « stabilite în anexele » tiene un contenido normativo determinable por la remisión a los anexos y que la noción de salario base tiene un sentido unitario dentro de la ley. El Tribunal no llegó a esa discusión.

El cuarto efecto afecta a la práctica diaria de las instituciones públicas. La promotora de la cuestión señalaba que no existe ninguna decisión del Gobierno ni ninguna orden de carácter normativo que fije la metodología por la que una oficina territorial identifica el salario máximo efectivamente abonado en las instituciones similares y lo aplica a sus propios empleados. La decisión no cambia nada en este punto: el vacío normativo sigue donde estaba.

El quinto efecto es procedimental. El Tribunal reformuló el objeto de la cuestión a partir de las alegaciones de la promotora, entendiendo que se impugna la expresión « stabilită în anexele », en singular, la forma que aparece efectivamente en el art. 7 letra a), y no « stabilite în anexele », como se había formulado en un principio. El fallo se refiere a la forma corregida.

Qué ha cambiado respecto de la situación anterior

Desde el punto de vista del texto legal, nada. La Ley marco n.º 153/2017 mantiene las mismas definiciones y la misma regla de equiparación al máximo efectivamente abonado. Lo que cambia es el mapa de las vías que quedan abiertas para quien tiene una disputa de este tipo.

Hasta esta decisión, impugnar la calidad del texto ante el Tribunal Constitucional era una de las variantes plausibles. Después de ella queda claro que la pregunta « qué significa el salario base en mi caso » no se plantea ante el Tribunal Constitucional. Quedan los tribunales de instancia y, si surge una práctica dispar, los mecanismos de unificación de jurisprudencia del Alto Tribunal de Casación y Justicia.

El segundo cambio es de contexto. La decisión se suma a una serie en la que el Tribunal ha sido llamado a aclarar por partes la aplicación de la Ley marco n.º 153/2017. También en 2026 el Tribunal se pronunció sobre el fondo en otra disputa nacida de la misma ley, cuando estableció que el complemento por trabajar con información clasificada sigue reservado a determinadas categorías de personal. La diferencia entre las dos situaciones muestra dónde pasa la línea: una crítica sobre el contenido de una norma recibe respuesta, una sobre el modo en que se aplica no.

El tercer cambio es de ritmo. El primer planteamiento llegó al Tribunal a raíz del auto de 20 de diciembre de 2021 y la decisión se dictó el 20 de enero de 2026, es decir, 1.492 días después. La publicación en el Boletín Oficial de Rumanía añadió otros 170 días. Los expedientes del Tribunal de Apelación de Craiova llevan números de 2020.

Ventajas y desventajas

Lo que mejora

  • Aclara el reparto de competencias: las cuestiones de interpretación y aplicación se resuelven en el tribunal de instancia, no en el Tribunal Constitucional.
  • No bloquea ningún proceso: los siete expedientes del Tribunal de Apelación de Craiova pueden seguir adelante sobre el fondo.
  • No crea un precedente que valide una determinada lectura de la ley en perjuicio de los trabajadores.
  • El Tribunal corrigió de oficio el objeto de la cuestión, para que la solución afecte al texto que existe realmente en la ley.
  • La acumulación de los siete expedientes evitó siete soluciones distintas sobre la misma pregunta.

Lo que sigue siendo un problema

  • La pregunta de fondo queda sin respuesta y la decisión no contiene fundamentos en los que los tribunales puedan apoyarse.
  • La misma cuestión puede plantearse de nuevo, en otros expedientes, con el mismo resultado previsible y la misma pérdida de tiempo.
  • El vacío normativo señalado por la promotora, la ausencia de una metodología para identificar el salario máximo efectivamente abonado, sigue intacto.
  • La duración es desalentadora: más de cuatro años desde el planteamiento hasta que se dictó la decisión y casi seis meses más hasta la publicación.
  • Los trabajadores cuyos procesos quedaron suspendidos o retrasados por esta cuestión han pagado el coste de una pregunta que no tenía nada que hacer allí.

Consejos prácticos

  1. No construya un proceso sobre una cuestión de inconstitucionalidad que afecte a la aplicación de la ley. La decisión señala expresamente que esas críticas se desestiman por inadmisibles, por bien argumentadas que estén.
  2. Formule la crítica sobre el contenido de la norma, no sobre la práctica administrativa. El Tribunal comprueba lo que dice el texto, no lo que hacen con él las instituciones.
  3. Si su litigio versa sobre el salario base al nivel máximo efectivamente abonado, pida que se incorporen las pruebas al expediente. En los procesos que dieron lugar a esta cuestión, el tribunal solicitó a la institución jerárquicamente superior la comunicación de los salarios máximos de las unidades similares.
  4. Compruebe si su situación entra en el art. 39 apdo. (4). El texto se refiere a las instituciones dependientes del mismo ordenador de créditos, con la misma finalidad, los mismos puestos y el mismo nivel de subordinación financiera.
  5. Siga de cerca la práctica dispar. Cuando tribunales distintos dan soluciones distintas a la misma cuestión de interpretación, la vía natural es el mecanismo de unificación del Alto Tribunal, no el Tribunal Constitucional.
  6. Lea el fallo, no el título de la decisión. Aquí el título recoge la formulación inicial de la cuestión, mientras que la solución afecta a la expresión corregida por el Tribunal.

Preguntas frecuentes

¿Qué decidió, en realidad, el Tribunal Constitucional?
Desestimó la cuestión por inadmisible, por unanimidad de votos. No se pronunció sobre el contenido de las dos expresiones impugnadas de la Ley marco n.º 153/2017.
¿Qué significa « inadmisible » frente a « infundada »?
Inadmisible significa que el tribunal constitucional no puede analizar la pretensión, porque no entra en su competencia. Infundada habría significado que la analizó y encontró la norma conforme con la Constitución, en cuyo caso habría fundamentos que los tribunales podrían utilizar.
¿Quién planteó la cuestión?
La Oficina de Catastro y Publicidad Inmobiliaria de Dolj, en calidad de demandada, en procesos en los que sus propios empleados reclamaban el salario base al nivel máximo efectivamente abonado.
¿Cambia algo en los salarios del sector público?
No. Los textos siguen vigentes, y el modo en que se aplican en un caso concreto lo determina el tribunal que juzga el litigio.
¿Qué dice el art. 39 apdo. (4) de la Ley marco n.º 153/2017?
Que, hasta la aplicación íntegra de la ley, para las instituciones dependientes del mismo ordenador de créditos, con la misma finalidad, los mismos puestos y atribuciones y el mismo nivel de subordinación financiera, el nivel del salario base se fija al nivel máximo efectivamente abonado dentro del conjunto de esas instituciones.
¿Puedo volver a plantear la misma cuestión en otro proceso?
Sí, nada lo impide, porque la solución de inadmisibilidad no aclaró el fondo. Ahora bien, los argumentos por los que fue desestimada siguen siendo los mismos.
¿Desde cuándo produce efectos la decisión?
Desde su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, el 9 de julio de 2026. La decisión es firme y de obligado cumplimiento general.

Análisis de la redacción

La solución es, técnicamente, correcta y previsible. El Tribunal Constitucional controla normas, no el modo en que las aplica una institución en un caso concreto, y la crítica de la promotora se refería precisamente a la imposibilidad práctica de identificar el salario máximo efectivamente abonado. El problema no es la solución, sino lo que queda después de ella.

La observación que no se ve leyendo la decisión de principio a fin es que la posición procesal de la promotora invierte el sentido habitual de una cuestión de inconstitucionalidad. Aquí no fue el trabajador quien atacó el texto, sino la institución pública empleadora, y lo que pedía no era la protección de un derecho, sino la constatación de que la norma en la que se funda su obligación de pago no está clara. El argumento central, desarrollado en la motivación, es que ningún acto de organización de la ejecución de la ley, ninguna decisión del Gobierno y ninguna orden del ordenador principal o secundario de créditos fija el procedimiento por el que la oficina territorial identifica el máximo efectivamente abonado. El Tribunal responde que la interpretación es tarea del tribunal ordinario. Las dos afirmaciones no se contradicen, pero tampoco se encuentran: un tribunal puede interpretar un texto, no puede escribir la metodología que falta.

La consecuencia práctica se aprecia también en la motivación. La promotora señala que, en uno de los procesos, fue el propio tribunal el que pidió a la institución jerárquicamente superior la lista de los salarios máximos de las unidades similares y luego obligó a la oficina a equiparar los salarios al nivel comunicado. Así se rellena, a falta de una norma de desarrollo, un vacío normativo: expediente a expediente, con datos obtenidos mediante oficio durante el proceso. El resultado depende de lo que llegue al expediente, no de una regla aplicable a todos, y eso es exactamente lo contrario de lo que perseguía una ley marco de retribución unitaria.

La segunda observación nace del calendario del expediente. Entre el primer auto de planteamiento, de 20 de diciembre de 2021, y la fecha en que se dictó la decisión pasaron 1.492 días, y entre esa fecha y la publicación otros 170. Como la solución es de inadmisibilidad, es decir, no supone el análisis del fondo de la norma, la demora no se explica por la dificultad de la cuestión jurídica. Para las partes de los siete procesos, abiertos en 2020, se trata de una pérdida neta.

Qué debería cambiar

  • Una norma de desarrollo para el art. 39 apdo. (4). Una decisión del Gobierno o una orden que dijera quién identifica el salario máximo efectivamente abonado, a partir de qué fuente y con qué fecha de referencia cerraría la causa real de estos procesos, que la decisión no toca.
  • Una definición del salario base que no remita a anexos con cantidades de un solo año. La promotora señala que los anexos contienen, como cantidades de dinero, únicamente los importes de 2022, aunque el art. 12 apdo. (2) prevé su determinación multiplicando los coeficientes por el salario mínimo bruto garantizado en pago. Los dos mecanismos conviven en el mismo acto.
  • El título de la decisión alineado con el fallo. El título publicado recoge la expresión « stabilite în anexele », que el Tribunal corrige a « stabilită în anexele » en el párrafo 34. Quien busque la decisión por el texto de la ley no la encuentra por el título.
  • Un plazo interno de redacción y publicación de las decisiones de inadmisibilidad. Allí donde la solución no exige el análisis del fondo, los casi seis meses transcurridos entre el momento en que se dictó y la publicación no tienen una justificación visible, y las partes se quedan esperando.

Texto original del acto normativo

El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.

El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía

Boletín Oficial de Rumanía n.º 564 de 9 de julio de 2026 16 páginas PDF, 111 KB el acto comienza en la página 2

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.