En resumen
- El Tribunal Constitucional ha examinado la ordenanza de las tasas judiciales en su totalidad, y no un solo artículo, y ha desestimado por infundada la impugnación de un justiciable obligado a pagar 50 lei por un recurso de casación.
- El argumento central sigue siendo el mismo desde 2009: el libre acceso a la justicia no significa gratuidad, y la justicia es un servicio público cuyos costes no pueden recaer íntegramente sobre el presupuesto del Estado.
- Quien no puede pagar dispone de dos vías: las exenciones y los fraccionamientos previstos en la ordenanza y la asistencia jurídica gratuita, regulada por la ley especial.
Publicado: Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial) n.º 591 de 20 de julio de 2026
Dictada: 20 de enero de 2026
Una tasa de 50 lei por un recurso de casación ante el Alto Tribunal ha acabado siendo el fundamento de una impugnación que ponía en entredicho toda la legislación de las tasas judiciales. El Tribunal Constitucional la ha desestimado. La Decisión n.º 36 de 20 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía n.º 591 de 20 de julio de 2026, declara que la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 80/2013 es constitucional en relación con las críticas formuladas. Es la segunda decisión sobre el mismo asunto publicada en la misma edición, junto a la relativa a la tasa de 100 lei por cada juez recusado.
La cuestión se planteó ante el Alto Tribunal de Casación y Justicia, Sala de cinco jueces, dentro de una solicitud de reexamen del modo en que se había fijado la tasa. El autor sostenía que la obligación de pagar una tasa por la resolución de las demandas restringe su libre acceso a la justicia y vulnera los artículos 6 y 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
A diferencia de otros expedientes, aquí el objeto de la cuestión no fue un artículo concreto, sino la ordenanza en su conjunto, con las modificaciones y adiciones posteriores.
Los efectos que produce
El primer efecto es la confirmación en bloque. El Tribunal declara que las disposiciones de la Ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 80/2013 son constitucionales en relación con las críticas formuladas, de modo que toda la arquitectura de las tasas judiciales se mantiene en pie.
El segundo efecto es la reafirmación del principio. Las prestaciones judiciales no deben ni pueden ser gratuitas en todos los casos, y el libre acceso a la justicia no significa gratuidad. Ninguna disposición constitucional prohíbe las tasas en la justicia, y está justificado que quienes se dirigen a los órganos judiciales contribuyan a cubrir los gastos.
El tercer efecto se refiere a la igualdad. Tanto la obligación de pagar las tasas como las excepciones establecidas por la ley se aplican por igual a todos los ciudadanos que se encuentran en situaciones idénticas y a todos los litigios de la misma naturaleza, de modo que no existen discriminaciones ni privilegios contrarios al artículo 16 de la Constitución.
El cuarto efecto tiene que ver con la sanción. Al ser el pago de las tasas un requisito legal para iniciar los procesos civiles, la obligación de pago anticipado está justificada, igual que lo está la anulación de la acción o de la demanda en caso de impago.
El quinto efecto es el de la recuperación. La contribución del justiciable puede recuperarse, a instancia suya, con arreglo al artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, de la parte que pierde el pleito. La regla es el pago de la tasa por las acciones judiciales, y las excepciones solo caben en la medida en que las establezca el legislador.
El sexto efecto es la válvula social. El Tribunal recuerda el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil: quien no puede hacer frente a los gastos de un proceso civil sin poner en peligro su propio sustento o el de su familia puede beneficiarse de asistencia judicial, en las condiciones de la ley especial sobre la asistencia jurídica gratuita.
El séptimo efecto es de método. El Tribunal constata que el autor invocó formalmente los artículos 1, apartados (3) y (5), 15, apartado (1), y 124 de la Constitución, sin motivar en qué consiste la contradicción. El Tribunal no puede sustituir al autor en la formulación de los motivos, porque ello supondría un control de constitucionalidad de oficio, inadmisible.
Qué ha cambiado respecto de la situación anterior
En derecho, nada. La ordenanza sigue vigente con la redacción que tenía. El Tribunal dice expresamente que no han sobrevenido elementos nuevos que justifiquen un cambio de jurisprudencia, de modo que los fundamentos y las soluciones de las decisiones anteriores conservan su validez.
Lo que se añade es una confirmación referida a todo el acto, y no a un artículo. El Tribunal enumera seis decisiones anteriores sobre críticas similares: la Decisión n.º 690 de 12 de diciembre de 2023, la Decisión n.º 371 de 29 de junio de 2023, la Decisión n.º 721 de 29 de octubre de 2015, la Decisión n.º 358 de 24 de septiembre de 2013, la Decisión n.º 87 de 20 de enero de 2009 y la Decisión n.º 808 de 19 de mayo de 2009. El representante del Ministerio Fiscal invocó otras tres.
Se añade también una precisión útil para los profesionales: el legislador puede establecer tasas fijas o calculadas sobre el valor, en función del objeto del litigio, y la fijación de la forma de pago y de la cuantía corresponde a la política legislativa fiscal, no al control de constitucionalidad.
Tampoco cambia nada para el expediente del autor. Su solicitud de reexamen sigue siendo competencia del órgano judicial que le fijó la tasa.
La decisión se dictó por unanimidad de votos y es firme y de obligado cumplimiento general.
Ventajas y desventajas
Lo que mejora
- Cierra, en relación con todo el acto, el debate sobre la constitucionalidad de las tasas judiciales.
- Recuerda de forma expresa las dos vías para quien no puede pagar: las exenciones de la ordenanza y la asistencia jurídica gratuita.
- Confirma que la tasa pagada puede recuperarse de la parte que pierde el pleito.
- Estandariza el razonamiento para los órganos judiciales que reciben cuestiones similares y reduce el tiempo perdido en expedientes sin recorrido.
- Reafirma que la simple invocación formal de unos artículos de la Constitución no sustituye a la motivación.
Lo que sigue siendo un problema
- La decisión no se pronuncia sobre el nivel concreto de las tasas, por lo que no responde a la pregunta de si algunas cuantías desalientan realmente el acceso a la justicia.
- La asistencia jurídica gratuita y las exenciones se conceden a instancia de parte y con pruebas, lo que supone un trámite adicional para quienes carecen de recursos.
- Entre el planteamiento de la cuestión, en marzo de 2022, y la publicación de la decisión, en julio de 2026, han pasado más de cuatro años.
- Ni los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, ni el Gobierno, ni el Defensor del Pueblo comunicaron sus puntos de vista.
- Impugnar un acto entero, sin críticas puntuales, choca con un estándar de motivación que pocos justiciables sin abogado pueden cumplir.
Consejos prácticos
- Si planteas una cuestión de inconstitucionalidad, motiva cada artículo invocado. El Tribunal desestima las críticas formales, sin argumentos, y no completa la motivación en tu lugar.
- No impugnes una norma en bloque. Identifica el texto que se te aplica efectivamente y explica de qué modo vulnera un derecho concreto.
- Si no puedes pagar la tasa, pide exención, reducción, fraccionamiento o aplazamiento con arreglo a la ordenanza, aportando documentos sobre tus ingresos.
- Comprueba también si reúnes los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, prevista en la ley especial a la que remite el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
- Pide expresamente las costas procesales en tus conclusiones. La tasa pagada se recupera de la parte que pierde el pleito, con arreglo al artículo 453 del Código de Procedimiento Civil.
- Contra el modo en que se ha fijado la tasa puedes presentar una solicitud de reexamen ante el mismo órgano judicial, en el plazo de tres días desde la comunicación y sin pagar otra tasa.
- Ten presente que el impago de la tasa conlleva la anulación de la demanda. El plazo de pago corre aunque hayas presentado una solicitud de reexamen.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional?
¿Cambia algo en las tasas judiciales?
¿Por qué no es gratuita la justicia?
¿Qué hago si no tengo dinero para la tasa?
¿Recupero la tasa si gano?
¿Qué ocurre si no pago la tasa?
¿Por qué desestimó el Tribunal las críticas relativas a los artículos 1, 15 y 124 de la Constitución?
Texto original del acto normativo
El texto que figura a continuación se reproduce en rumano, la forma oficial de publicación.
El texto íntegro, tal como se publicó en el Boletín Oficial de Rumanía
Boletín Oficial de Rumanía n.º 591 de 20 de julio de 2026 16 páginas PDF, 113 KB el acto comienza en la página 4
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas, consulta a un abogado o asesor fiscal autorizado.
